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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 228 Miércoles, 11 de noviembre de 2020 Pág. 44702

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo

ORDEN de 3 de noviembre de 2020 por la que se ordena la publicación de los estatutos provisionales del Colegio Territorial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de A Coruña y Pontevedra.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 150.2 de la Constitución española, la Ley orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, de transferencia de competencias a la Comunidad Autónoma gallega, transfiere, en el marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales.

La transferencia en materia de colegios oficiales o profesionales se hizo efectiva a través del Real decreto 1643/1996, de 5 de julio, y se asumió por el Decreto 337/1996, de 13 de septiembre, de la Xunta de Galicia, correspondiendo a la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia las competencias en esta materia, en virtud del Decreto 74/2018, de 5 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de dicha vicepresidencia, y el Decreto 110/2020, de 6 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia.

La Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia, dictada en virtud de la citada competencia, dispone en su artículo 16 que los colegios profesionales disfrutarán de autonomía para la elaboración, aprobación y modificación de sus estatutos, sin más límites que los establecidos por el ordenamiento jurídico. El artículo 18 de la misma norma establece la obligatoriedad de comunicar a la consellería competente en materia de colegios profesionales los estatutos aprobados, así como sus modificaciones.

Por Decreto 172/2019, de 19 de diciembre, se crea el Colegio Territorial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de A Coruña y Pontevedra, por fusión de los colegios territoriales de A Coruña y de Pontevedra. La disposición transitoria primera de dicho decreto atribuye funciones de comisión gestora a la Junta de Gobierno del Colegio de A Coruña, con competencias para presentar los estatutos provisionales del Colegio resultantes de la fusión, en los que se regulará el proceso electoral, composición y funcionamiento de la asamblea constituyente y designación de los órganos de gobierno del nuevo colegio. Establece dicho decreto que los estatutos provisionales se remitirán a la consellería de la Xunta de Galicia competente a efectos de verificar su adecuación a la legalidad y ordenar su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Dando cumplimiento a esta disposición, la Comisión Gestora acordó, en reunión del 8 de septiembre de 2020, aprobar y dar traslado del texto de los estatutos provisionales del Colegio Territorial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de A Coruña y Pontevedra ante la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, a los efectos de su calificación de legalidad y publicación.

En virtud de lo anterior, y verificada la adecuación a la legalidad de los estatutos presentados, en uso de las facultades que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo único

Ordenar la publicación de los estatutos provisionales del Colegio Territorial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de A Coruña y Pontevedra, que figuran como anexo a la presente orden.

Disposición final. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 3 de noviembre de 2020

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente primero y conselleiro de Presidencia, Justicia y Turismo

ANEXO

Estatutos provisionales del Colegio Territorial de Secretarios, Interventores
y Tesoreros de Administración Local de A Coruña y Pontevedra

Exposición de motivos.

Tras ser publicado en el DOG núm. 10, de 16 de enero de 2020, el Decreto 172/2019, de 19 de diciembre, por el que se crea el Colegio Territorial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de A Coruña y Pontevedra, el proceso de creación del nuevo colegio único entra en un período transitorio durante el cual la junta de gobierno de Cosital A Coruña asumirá las funciones de comisión gestora de la fusión, correspondiéndole presentar unos estatutos provisionales en los que se regule el proceso electoral, la composición y el funcionamiento de la asamblea colegial constituyente y la forma de designación de los órganos de gobierno, así como las funciones de los mismos.

Los estatutos provisionales se remitirán a la consellería de la Xunta de Galicia competente a los efectos de verificar su adecuación a la legalidad y ordenar, en su caso, su publicación en el Diario Oficial de Galicia, previo informe preceptivo del Consejo General.

El colegio territorial resultante quedará formalmente constituido y adquirirá personalidad jurídica y plena capacidad de obrar en el momento en el que se constituyan sus respectivos órganos de gobierno, momento en que quedarán disueltos los colegios promotores de la fusión.

A fin de dar cumplimiento al mandato recibido, la solución más adecuada pasa por emplear como norma de referencia los estatutos de Cosital A Coruña, efectuando sobre los mismos las adaptaciones imprescindibles para permitir el funcionamiento de ambas organizaciones durante el breve período transitorio. Tales adaptaciones se concentran en la inclusión de un nuevo título VII, integrado por un total de 7 artículos, que regula el proceso electoral constituyente que desembocará en el nacimiento efectivo del nuevo colegio único, y en la desaparición de los colegios fusionados.

TÍTULO I

Disposiciones generales de la organización colegial

CAPÍTULO I

Definición, ámbito territorial y domicilio

Artículo 1. Definición y régimen jurídico

1. El Colegio Territorial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de A Coruña y Pontevedra es una corporación de derecho público constituida al amparo de la ley, con estructura interna y funcionamiento democráticos, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

2. La organización colegial que se crea y regula por los presentes estatutos agrupa a las personas funcionarias que integran la escala de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, siempre que ejerzan o hayan ejercido las funciones de secretaría, intervención o tesorería en el ámbito territorial de las provincias de A Coruña o Pontevedra, equiparándose la realización del curso selectivo en la provincia de A Coruña y Pontevedra al ejercicio de las funciones reservadas a los funcionarios de la Administración local con habilitación nacional.

3. En el ejercicio de sus funciones, este colegio territorial tiene que someterse plenamente a la Constitución, al Estatuto de autonomía de Galicia, a los estatutos generales de la organización colegial aprobados por el Real decreto 353/2011, de 11 de marzo, y a la Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de colegios profesionales de Galicia, así como a la restante normativa autonómica que resulte de aplicación.

Artículo 2. Domicilio y otras delegaciones en el ámbito territorial

1. El domicilio del Colegio Territorial queda fijado en la calle Cantón Grande, nº 6, 10º A, de A Coruña, sin perjuicio de que puedan tener lugar reuniones de sus órganos colegiados en cualquier otro lugar de su ámbito territorial.

2. Mediante acuerdo de la Asamblea General, el Colegio Territorial podrá constituir secciones o delegaciones, y en el acuerdo constitutivo se determinará su ámbito funcional o territorial.

Artículo 3. Posible fusión con otros colegios territoriales e integración en el Consejo Autonómico

1. Según lo previsto en el artículo 4 de los estatutos generales de la organización colegial, mediante acuerdo mayoritario de la Asamblea y previo conocimiento del Consejo General de Colegios, el Colegio Territorial de A Coruña y Pontevedra podrá fusionarse con los colegios territoriales existentes en el ámbito de nuestra comunidad autónoma para la constitución de otro colegio con un ámbito territorial que exceda los límites provinciales. Incluso se podrá acordar la integración en un colegio territorial único para la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. También por acuerdo mayoritario de la Asamblea este colegio territorial podrá integrarse en el Consejo Autonómico de Galicia. Una vez creado el Consejo Autonómico, podrá delegarse en dicha corporación el ejercicio de las funciones que se consideren oportunas.

CAPÍTULO II

Régimen jurídico de los actos y resoluciones corporativos

Artículo 4. Régimen jurídico de los actos y resoluciones corporativos

1. En el ejercicio de sus funciones públicas, los órganos de esta corporación ajustarán sus actuaciones a las normas de derecho administrativo y, en especial, a la normativa que en cada momento esté vigente sobre régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. En las restantes relaciones jurídicas, el Colegio quedará sometido al régimen jurídico correspondiente, civil o laboral.

Artículo 5. Ejecución e impugnación de los actos y resoluciones corporativos

1. Los actos y resoluciones de los órganos de este colegio serán inmediatamente ejecutivos cuando estén sujetos al derecho administrativo.

2. Dichos actos y resoluciones, cuando estén sujetos al derecho administrativo, serán impugnables ante los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con su ley reguladora, una vez agotados los recursos contra ellos, en el caso de que se hubieran interpuesto.

3. Con carácter previo a su impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa, contra los actos de los órganos de este colegio territorial podrá recurrirse en alzada en el plazo de un mes ante el Consejo Autonómico de Galicia y, en caso de que no haberse constituido este, ante el Consejo General.

Artículo 6. Ventanilla única

1. La organización colegial dispondrá de una página web para que, a través de la ventanilla única prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, las personas que integran la profesión puedan, a través de un único punto, por vía electrónica, a distancia y gratuitamente, realizar todos los trámites necesarios para su colegiación, su ejercicio y la baja en el Colegio Territorial, presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los expedientes, incluida la notificación de los disciplinarios cuando no sea posible por otros medios, ser convocado a las asambleas generales y poner en su conocimiento la actividad de la organización colegial.

2. La ventanilla única deberá contener toda la información a la que se refiere la legislación básica sobre colegios profesionales para la mejor defensa de los derechos de la ciudadanía destinataria de la actividad de los profesionales que agrupa la organización colegial, especialmente el acceso al registro de colegiados, que estará permanentemente actualizado y en el cual constarán, como mínimo, los siguientes datos: nombre y apellidos de los profesionales colegiados, número de colegiación, Administración pública de destino y situación administrativa, y las solicitudes y los recursos que se puedan presentar.

CAPÍTULO III

Las funciones del Colegio Territorial

Artículo 7. Funciones del Colegio

Compete al Colegio, en su ámbito territorial, el ejercicio de las funciones consignadas en la legislación básica nacional y autonómica sobre colegios profesionales y, en particular, las siguientes:

a) Cumplir y hacer cumplir a las personas colegiadas las leyes generales y especiales, los estatutos y los reglamentos de régimen interior, así como las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiados.

b) Velar por el exacto cumplimiento de los deberes profesionales de las personas colegiadas, por su ética y dignidad profesional.

c) Tutelar y defender los derechos e intereses que afectan a la escala y las subescalas y los de los funcionarios pertenecientes a ellas, desempeñar la representación y ejercer la defensa, en su ámbito, de unos y de otros ante la Administración, instituciones, tribunales y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales.

d) Apoyar a las administraciones públicas competentes para que el ejercicio de la profesión lo efectúen las personas colegiadas conforme a la normativa aplicable y el código ético existente para la misma.

e) Conocer los recursos que se interpongan contra los acuerdos de sus órganos de gobierno.

f) Mantener y mejorar la unión y buena relación entre las personas colegiadas.

g) Estimular y facilitar el perfeccionamiento profesional de las personas colegiadas, bien sea directamente o colaborando con otros centros de investigación y formación, organizar actividades y servicios comunes de interés para las personas colegiadas, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial, de previsión y análogos.

h) Fomentar el desarrollo profesional de los secretarios, interventores y tesoreros a través del mantenimiento del diálogo y la negociación con los poderes públicos, partidos políticos, sindicatos, federaciones de municipios y provincias y cualquier otra organización municipalista o de empleados públicos, ya sea nacionales o internacionales, con los cuales podrá establecer convenios de colaboración y, en su caso, integrarse en ellos.

i) Divulgar las disposiciones legales y las instrucciones y órdenes de las autoridades para el mejor conocimiento y cumplimiento por el personal colegiado e informar a este de cuantas cuestiones lo puedan afectar en el ámbito profesional.

j) Impulsar, a través de publicaciones, conferencias y cuantos medios procedan, el estudio del derecho y técnicas de administración que afecten a los profesionales colegiados, así como colaborar, cuando sean requeridos, en la formación de las autoridades y cargos representativos en relación con las materias propias de las funciones que ejercen.

k) Colaborar con las administraciones públicas, universidades y centros de investigación en la elaboración y difusión de estudios que refieran o afecten a la Administración local.

l) Asesorar a las autoridades y corporaciones en las cuestiones relacionadas con la escala y subescalas, emitiendo informes, dictámenes y contestaciones a las consultas que sean formuladas.

m) Mantener relaciones permanentes de información y comunicación con el Consejo General y, en el caso de que se constituya, con el Consejo Autonómico, facilitando información sobre altas, bajas y cualquier otra incidencia que se produzca en el registro de personas colegiadas.

n) Atender las solicitudes de información sobre las personas colegiadas y sobre las sanciones firmes que se les impongan.

o) Disponer de un servicio de atención a los usuarios que necesariamente tramitará y resolverá cualquier solicitud, sugerencia o queja referidas a la actividad colegial o que afecte a cualquier persona colegiada, presentada por cualquier persona usuaria o profesional colegiada, así como organizaciones de consumidores y usuarios en su representación y en la defensa de intereses colectivos en los términos de la legislación básica sobre colegios profesionales.

p) Aprobar sus estatutos, con pleno respeto a la normativa nacional y autonómica.

q) Elaborar una memoria anual que contenga los aspectos a los que hace referencia la legislación básica de colegios profesionales.

TÍTULO II

Los miembros del Colegio Territorial

CAPÍTULO I

La colegiación, los miembros y sus clases

Artículo 8. Colegiación

1. De acuerdo la doctrina establecida por el Tribunal Constitucional y de conformidad con el dispuesto en el artículo 15.2 de los estatutos generales, la colegiación tiene carácter voluntario. Para causar alta como persona colegiada solo se exigirán los dos requisitos que se enumeran a continuación, sin perjuicio del régimen singular de los miembros de honor:

a) Pertenecer a una de las subescalas que conforman la escala de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.

b) Tomar posesión en un puesto de trabajo con funciones públicas reservadas a alguna de las subescalas pertenecientes a una corporación o Administración del ámbito territorial del Colegio.

2. Una vez adquirida la condición de colegiado, solo se dejará de pertenecer al Colegio por baja voluntaria o por la imposición de la pena o sanción disciplinaria colegial o pérdida de la condición de funcionario público.

Artículo 9. Clases de personas colegiadas

1. Los miembros del Colegio pueden ser personas en ejercicio de alguna función pública reservada, personas no ejercientes y miembros de honor, en atención a los méritos contraidos en favor del Colegio.

2. Las personas colegiadas son ejercientes cuando, en su condición de personal funcionario, estén en la situación de servicio activo en cualquiera de las administraciones públicas.

3. Con el fin de mantener el vínculo profesional y la relación de compañerismo entre todas las personas integrantes de la escala de habilitación nacional que hayan ejercido las funciones de secretaría, intervención o tesorería en alguna corporación local, podrán pertenecer al Colegio Territorial, en la condición de no ejercientes, las personas jubiladas o en situación de excedencia.

4. Podrán ser nombrados miembros de honor las personas físicas o jurídicas que hubiesen contraído méritos especiales respecto del Colegio, de la organización colegial o que hubiesen prestado servicios relevantes en alguna Administración pública dentro del ámbito territorial de esta corporación. A tal efecto, la propuesta para el nombramiento de miembro de honor podrá ser presentada ante la Asamblea General por cualquier persona colegiada, presentando una memoria en la que se expongan los méritos contraidos. Previa la correspondiente deliberación, la decisión de incorporar a algún miembro con el carácter de honor le corresponderá únicamente a la Asamblea, por mayoría simple.

CAPÍTULO II

Derechos, deberes y obligaciones de los miembros del Colegio

Artículo 10. Derechos de los miembros del Colegio

Son derechos de los miembros del Colegio:

1. Concurrir, con voz y voto, a las asambleas.

2. Dirigirse a los órganos de gobierno formulando solicitudes, sugerencias o quejas, solicitando información sobre la actividad colegial o sobre las actuaciones de los órganos de gobierno del Colegio.

3. Elegir y ser elegido para cargos directivos. Este derecho no podrá ser ejercido por los miembros de honor.

4. Requerir la intervención del Colegio, o su informe, cuando proceda.

5. Ser amparado por el Colegio en cuanto afecte a su condición de funcionario público.

6. Disfrutar de las concesiones, beneficios y derechos que se les otorguen a las personas colegiadas, para él o para sus familias.

Artículo 11. Deberes y obligaciones de los miembros del Colegio

1. Son deberes generales de los miembros del Colegio:

a) Someterse a la normativa legal y estatutaria, a las normas y usos propios de la deontología profesional y al régimen disciplinario colegial.

b) Observar una conducta digna de su condición y del cargo que ejerza, y desarrollar sus funciones con honradez, celo y competencia.

c) Establecer, mantener y estrechar las relaciones de unión y compañerismo que deben existir entre todas las personas que forman la escala, ejercen o han ejercido funciones públicas.

2. Son obligaciones especiales de los miembros del Colegio:

a) Contribuir puntualmente al sostenimiento económico del Colegio.

b) Declarar en debida forma su situación administrativa y los demás actos que les sean requeridos en su condición de personal funcionario.

c) Acatar y cumplir los acuerdos que adopten los órganos corporativos en la esfera de su competencia.

d) Comunicar al Colegio las circunstancias de orden profesional que se les requiera para el ejercicio de las funciones colegiales.

TÍTULO III

La organización interna

CAPÍTULO I

Organización básica y complementaria

Artículo 12. Organización básica y complementaria

1. La organización básica de gobierno y administración del Colegio Territorial está formada por la Presidencia, la Junta de Gobierno y la Asamblea General.

2. Con el carácter de organización complementaria podrán crearse comisiones especiales, formadas por un mínimo de tres miembros, que tengan como función el estudio e informe sobre los asuntos que les encomiende la Presidencia o la Junta de Gobierno. Los miembros de las comisiones especiales podrán ser nombrados por la Presidencia o por la Junta de Gobierno.

CAPÍTULO II

La Asamblea General: composición, régimen de funcionamiento y atribuciones

Artículo 13. La Asamblea General

1. La Asamblea General es el órgano supremo de expresión de la voluntad del Colegio Territorial y se rige por los principios de participación igual y democrática de todas las personas colegiadas.

2. La participación en la Asamblea será personal o por representación. Para acreditar dicha representación deberá enviarse una comunicación previa a la sede del Colegio con una antelación mínima de 24 horas al inicio de la correspondiente sesión. Se excluye la posibilidad de acudir mediante representación en las asambleas electorales y en las extraordinarias en las que se debata una moción de censura, en las cuales sí estará permitido el voto por correo.

Artículo 14. De las sesiones de la Asamblea General

1. La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria en el primer semestre de cada año natural, mediante convocatoria pública realizada por la Presidencia con 15 días hábiles de antelación al día en el que tenga lugar. La convocatoria pública será realizada a través del Boletín Oficial de la provincia, sin perjuicio de que se remita una comunicación a cada persona colegiada. La convocatoria deberá fijar el día, la hora y el lugar en el que se desarrollará la sesión y los asuntos que se van a tratar en el orden del día.

2. La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria en los siguientes casos:

a) Cuando lo considere conveniente la Presidencia, para debatir y decidir cualquier asunto de interés colectivo que no se pueda demorar hasta la siguiente sesión ordinaria.

b) A petición del veinte por ciento, como mínimo, de los miembros de la Asamblea. En este caso, una vez recibida la correspondiente solicitud en la sede del Colegio, refrendada por las firmas de las personas solicitantes y con la exposición de los motivos en los cuales se funda la petición, la Presidencia deberá convocar la sesión en el plazo máximo de dos meses, siguiendo el procedimiento previsto para las sesiones ordinarias.

c) Cuando se presente una moción de censura contra la persona titular de la Presidencia o contra los miembros de la Junta de Gobierno, de acuerdo con lo previsto en el capítulo III de este título.

3. Para la válida constitución de la sesión en primera convocatoria, se requiere la asistencia de, como mínimo, un tercio de los miembros del Colegio.

Si en primera convocatoria no existe el quórum necesario, según lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá convocada automáticamente para media hora después de la fijada para la primera. En este caso, será válida la sesión cualquiera que sea el número de asistentes, aunque, en todo caso, deberá contar con la presencia del presidente y del secretario, o de quien legalmente los sustituya.

Artículo 15. De los debates y de la adopción de acuerdos

1. Los puntos que se tratarán serán los establecidos en el orden del día, conforme a la numeración con la que aparezcan. En las sesiones ordinarias podrán incluirse puntos en el orden del día, a petición de cualquier miembro de la Asamblea, y serán tratados siempre que se cuente con el voto afirmativo de la mayoría absoluta de las personas asistentes.

2. Cada punto se iniciará mediante lectura de la propuesta por la persona que ejerza la Secretaría de la Junta de Gobierno, y a continuación se abrirá un debate moderado por la Presidencia. Cuando la Presidencia considere que ya se han aportado todos los puntos de vista, ordenará que se proceda a la votación con el siguiente orden: aceptación o rechazo de las enmiendas a la totalidad, aceptación o rechazo de las enmiendas parciales y aceptación o rechazo de la propuesta de acuerdo.

3. Todos los miembros de la Asamblea tendrán voz y voto, excepto las personas que estén suspendidas como consecuencia de una sanción disciplinaria.

4. Con carácter general, los acuerdos se adoptan por mayoría simple y dirimirá los empates el voto de calidad de la Presidencia. Pero, como excepción, se requiere mayoría cualificada para la adopción de los siguientes acuerdos:

a) Para autorizar los actos de disposición o de gravamen sobre bienes inmuebles propiedad del Colegio se exigirá el voto favorable de 2/3 de los asistentes a la sesión que suponga, a su vez, la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea.

b) Para que prospere una moción de censura contra la Presidencia o alguno de los miembros de la Junta de Gobierno se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de los asistentes a la sesión.

Artículo 16. Atribuciones de la Asamblea General

1. Son atribuciones propias y exclusivas de la Asamblea General:

a) Elegir a los miembros de la Junta de Gobierno.

b) Aprobar los estatutos del Colegio y, en su caso, el reglamento de régimen interior del Colegio, sin perjuicio de las facultades de la Junta de Gobierno para aprobar las correspondientes normativas de desarrollo.

c) Autorizar los actos de disposición y gravamen sobre los bienes inmuebles propiedad del Colegio.

d) Acordar la fusión con otros colegios territoriales de Galicia o la integración en el Consejo Autonómico.

e) Controlar la gestión de la Presidencia y de la Junta de Gobierno, solicitando informes y adoptando, en su caso, las oportunas mociones.

f) Aprobar la moción de censura contra la persona titular de la Presidencia, de alguno o de todos los miembros de la Junta de Gobierno.

g) Imponer cuotas extraordinarias que excedan el importe de una mensualidad.

h) Acordar el nombramiento de miembros de honor, conceder distinciones y hacer menciones honoríficas.

i) Todas aquellas otras que por su especial trascendencia para la actividad del Colegio y ejercicio profesional deban ser debatidas y decididas por este órgano.

CAPÍTULO IV

De la Presidencia y la Vicepresidencia

Artículo 17. La Presidencia

1. La persona que ocupe la Presidencia ejerce la representación legal del Colegio Territorial y preside la Asamblea y la Junta de Gobierno, velando por la debida ejecución de sus acuerdos.

2. A la Presidencia le corresponden las siguientes atribuciones:

a) Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno, y decidir los empates con voto de calidad.

b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno.

c) Adoptar, en caso de urgencia, las resoluciones necesarias, dando cuenta al órgano competente en la primera sesión que celebre.

d) Ejercer la representación del Colegio y de sus órganos y realizar gestiones ante autoridades, entidades y particulares.

e) Designar representantes del Colegio en los tribunales de oposiciones, comisiones de trabajo y organismos públicos, de conformidad con las normas vigentes y teniendo en cuenta como criterio la antigüedad de las peticiones realizadas.

f) Ejercer la jefatura superior del personal al servicio del Colegio Territorial.

g) Formar el proyecto de presupuesto anual y rendir las cuentas una vez liquidado cada ejercicio.

h) Autorizar y disponer todos los gastos que estén previstos en el presupuesto anual.

i) Reconocer todas las obligaciones contra la entidad, excepto el reconocimiento extrajudicial de créditos.

j) Ordenar todos los pagos y firmar los cheques y órdenes de transferencia bancaria.

k) Ejercer las acciones judiciales e interponer los recursos administrativos que procedan.

l) Todas las que le delegue la Asamblea General o la Junta de Gobierno.

Artículo 18. La Vicepresidencia

1. La persona que ocupe la Vicepresidencia tiene como función sustituir al titular de la Presidencia en los casos de ausencia, enfermedad o vacante.

2. La Presidencia y la Junta de Gobierno podrán delegar en la Vicepresidencia todas las atribuciones que consideren necesarias para el mejor gobierno y administración del Colegio Territorial.

CAPÍTULO V

De la Junta de Gobierno

Artículo 19. Atribuciones de la Junta de Gobierno

1. La Junta de Gobierno es un órgano colegiado compuesto por Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría, Intervención, Tesorería y siete vocales, que tiene las siguientes atribuciones:

a) Velar para que las personas colegiadas observen buena conducta en el desarrollo de sus tareas profesionales, en la relación con la Administración en la que prestan servicios, con los colegiados y con la ciudadanía en general.

b) Llevar a cabo las gestiones oportunas para impedir y perseguir el intrusismo profesional.

c) Ejercer las potestades disciplinarias respecto a las personas colegiadas.

d) Proponer a la Asamblea General los reglamentos de orden interior que juzguen convenientes.

e) Velar para que en el ejercicio profesional se observen las condiciones de dignidad y prestigio propias del personal funcionario con habilitación nacional, así como propiciar la armonía y la colaboración entre todas las personas colegiadas.

f) Defender a las personas colegiadas en el desarrollo de sus funciones y realizar las gestiones necesarias para facilitar la cobertura efectiva de todos los puestos de trabajo por personal de la subescala y categoría que corresponda.

g) Acordar el ejercicio de las acciones y derechos que correspondan al Colegio Territorial.

h) Emitir consultas y dictámenes en materias propias de las funciones públicas necesarias y reservadas al personal con habilitación de carácter nacional.

i) Proceder a la contratación del personal necesario para el buen funcionamiento del Colegio.

j) Aprobar el presupuesto anual y rendir ante la Asamblea General las cuentas anuales.

2. En el seno de la Junta de Gobierno podrán crearse comisiones delegadas, formadas por al menos por tres de sus miembros, para el estudio y la propuesta de los asuntos encomendados a este órgano.

Artículo 20. Las sesiones de la Junta de Gobierno

1. La Junta de Gobierno celebrará sesión ordinaria cada dos meses y extraordinaria cuando así lo acuerde la Presidencia.

2. Para la válida celebración de las sesiones se requerirá la asistencia de, al menos, siete de sus miembros, entre los cuales deberán estar las personas que ejerzan la presidencia y la secretaría o las que legalmente las sustituyan. Si no se alcanza este quórum, la sesión se celebrará en segunda convocatoria, una hora después de la señalada para la primera, y será suficiente para su constitución únicamente la asistencia de la tercera parte de sus miembros.

CAPÍTULO VI

De la Secretaría, Intervención y Tesorería

Artículo 21. De la Secretaría

1. A la Secretaría le corresponde la función de fe pública de todos los actos y acuerdos emanados de los órganos del Colegio Territorial, expidiendo las certificaciones que sean oportunas y llevando y custodiando los libros de actas y resoluciones de la Presidencia.

2. Son funciones de la Secretaría:

a) Elaborar las actas de las sesiones de los órganos colegiados y su correspondiente transcripción al libro de actas.

b) Llevar y custodiar el registro de entrada y salida de documentos, dando cuenta a la Presidencia.

c) Autorizar, con el visto bueno de la Presidencia, las credenciales de los cargos directivos y del personal del Colegio Territorial.

d) Expedir, con el visto bueno de la Presidencia, certificación de todos los acuerdos y resoluciones.

e) Realizar una memoria anual sobre la actividad colegial, para general conocimiento.

3. Entre las personas vocales de la Junta de Gobierno se designará una de ellas para que ejerza la fe pública en los casos de ausencia, enfermedad o vacante de la persona titular.

Artículo 22. De la Intervención

1. La Intervención será ejercida por un miembro de la Junta de Gobierno que no tenga ningún otro cargo y le corresponderá el control interno de la gestión económico-financiera y presupuestaria del Colegio Territorial.

2. Son funciones de la Intervención:

a) Redactar el proyecto de presupuestos.

b) Proponer a la Presidencia los expedientes de modificaciones presupuestarias.

c) Llevar la contabilidad y preparar las cuentas anuales.

d) Realizar la fiscalización de todos los actos y acuerdos que originen el reconocimiento de derechos y obligaciones, los ingresos y pagos que deriven de ellos y la recaudación, la inversión y la aplicación, en general, de los fondos administrados con el fin de que la gestión respete plenamente las disposiciones aplicables en cada caso.

Artículo 23. De la Tesorería

1. La tesorería es la función consistente en el manejo y custodia de los fondos y valores pertenecientes al Colegio Territorial.

2. Le corresponden a la Tesorería las siguientes atribuciones:

a) Custodiar los fondos que le estén encomendados.

b) Efectuar los pagos y cobros.

c) Realizar los arqueamientos mensuales y los que la Presidencia o la Junta de Gobierno juzguen necesarios.

d) Llevar cuantos libros permitan el seguimiento y control de sus funciones.

TÍTULO IV

El régimen económico y presupuestario

CAPÍTULO I

Los recursos económicos del Colegio Territorial

Artículo 24. Ingresos en general

El Colegio Territorial se financiará con los siguientes ingresos:

a) Los productos y rendimientos de su patrimonio.

b) Las donaciones y legados que pueda recibir.

c) Las subvenciones concedidas por las administraciones públicas.

d) Los rendimientos derivados de contratos de patrocinios para sus actividades y proyectos.

e) Las contraprestaciones por servicios que se presten a terceros o, en el caso de que proceda, a las personas colegiadas.

f) El importe de las cuotas que se exijan a las personas colegiadas.

g) Cualquier otro ingreso que se produzca legalmente.

Artículo 25. Las cuotas exigibles a las personas colegiadas

1. Las cuotas exigidas a las personas colegiadas podrán ser de dos clases: ordinarias y extraordinarias.

2. Las cuotas ordinarias se determinarán de conformidad con las siguientes reglas:

a) Para las personas colegiadas ejercientes serán las fijadas por la Asamblea General para cada ejercicio económico, y no podrán ser de importe inferior al uno por ciento de las retribuciones básicas del personal funcionario del grupo A1.

b) Para las personas colegiadas no ejercientes, la cuota anual será del 50 por ciento de la cuota establecida para las personas ejercientes.

c) Las personas colegiadas en expectativa de nombramiento y los miembros de honor no pagarán cuota alguna.

3. Las cuotas extraordinarias, que deberán tener como finalidad afrontar gastos no corrientes que tenga que afrontar el Colegio Territorial, deberán ser aprobadas por la Asamblea General y en el acuerdo se fijarán su importe y el plazo de pago.

Artículo 26. El cobro y la recaudación de las cuotas

1. El cobro y recaudación de las cuotas ordinarias tendrá lugar por trimestres vencidos, mediante la correspondiente domiciliación bancaria.

2. Las cuotas extraordinarias se adicionarán a las cuotas ordinarias, excepto que la Asamblea acuerde otros plazos de cobro.

3. Si alguna persona colegiada devuelve el recibo domiciliado, la Presidencia le remitirá un requerimiento para que satisfaga su deuda en el plazo máximo de un mes. De no satisfacerse la cuota correspondiente en el plazo establecido, la persona en mora quedará automáticamente suspendida de los derechos que le otorgan estos estatutos.

CAPÍTULO II

Presupuestos y cuentas anuales

Artículo 27. El presupuesto anual

1. Durante el último trimestre de cada año natural, la Junta de Gobierno aprobará el presupuesto para el ejercicio siguiente, con el informe previo de la Intervención.

2. El presupuesto del Colegio Territorial seguirá las normas propias del derecho presupuestario de las entidades locales.

3. Una copia certificada del presupuesto le será remitida al Consejo General y, en el caso de que se cree, al Consejo Autonómico.

Artículo 28. Contabilidad y cuentas anuales

1. El Colegio Territorial llevará un sistema de contabilidad que permita el seguimiento y control de todas sus operaciones, así como determinar la composición y situación de su patrimonio.

2. Para el seguimiento de las operaciones contables, el Colegio se regirá por las normas de adaptación del Plan general de contabilidad a las entidades no lucrativas, aprobado por el Real decreto 1491/2011, de 24 de octubre.

3. Anualmente se formará la cuenta general de la entidad, de conformidad con el modelo abreviado previsto para las entidades no lucrativas.

TÍTULO V

Régimen disciplinario y recursos

CAPÍTULO I

Régimen disciplinario

Artículo 29. Potestad sancionadora

1. El Colegio Territorial ejercerá la potestad sancionadora para corregir las acciones u omisiones que realicen las personas colegiadas en el ámbito profesional y colegial que se definen en estos estatutos.

2. Las personas sancionadas de forma disciplinaria por una Administración pública quedarán inhabilitadas para desempeñar cargos colegiales mientras su responsabilidad no se extinga. También estarán inhabilitadas las personas condenadas por la comisión de un delito contra la Administración pública.

Artículo 30. Tipificación de las infracciones

1. Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves.

2. Son faltas leves:

a) La desconsideración respecto a los compañeros, tanto en la relación con la actividad de carácter colegial como profesional.

b) Los actos de desconsideración respecto a los miembros de la Junta de Gobierno, Consejo Autonómico o Consejo General.

3. Son faltas graves:

a) La desconsideración grave respecto a los compañeros, tanto en relación con la actividad de carácter colegial como profesional.

b) Los actos graves de desconsideración respecto a los miembros de la Junta de Gobierno, Consejo Autonómico o Consejo General.

c) La desatención a los cargos colegiales como consecuencia de la falta de asistencia no justificada.

d) La obstaculización al ejercicio del derecho de acceso a los cargos y a los puestos reservados al personal funcionario con habilitación de carácter nacional.

e) Realizar actuaciones encaminadas a favorecer, amparar o tolerar el intrusismo.

f) La realización de actividades ilegales que puedan perjudicar gravemente la imagen, la consideración social o profesional, o el prestigio de las personas colegiadas o de la organización colegial.

g) La infracción de los deberes generales y obligaciones especiales regulados en los presentes estatutos.

4. Son faltas muy graves:

a) La desatención grave a los cargos colegiales como consecuencia de la falta de asistencia no justificada.

b) El falseamiento o inexactitud grave de la documentación profesional y la ocultación o simulación de datos que el Colegio deba conocer para ejercitar sus funciones o para el reparto equitativo de los cargos colegiales.

c) Confeccionar baremos a medida propia e imposibilitar el acceso a un puesto de trabajo que se desarrolle en régimen de acumulación.

d) La connivencia con los órganos competentes de la corporación local en el mantenimiento ilegal de la categoría o la reclasificación del puesto de trabajo para intereses particulares, cuando dicha ilegalidad hubiera sido declarada por sentencia judicial firme.

e) Toda actuación profesional que suponga discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento, vecindad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Artículo 31. Tipificación de las sanciones

1. Podrán imponerse las siguientes sanciones:

a) Apercibimiento privado.

b) Suspensión de la condición de miembro del Colegio hasta seis meses.

c) Separación del cargo colegial de un mes a un año.

d) Separación del cargo colegial durante el período de mandato en curso.

e) Separación del cargo colegial durante el período de mandato en curso y declaración de ineligibilidad para el siguiente.

f) Suspensión de la condición de miembro del Colegio desde seis meses y un día hasta dos años.

2. Para las faltas leves se aplicará la sanción prevista en el apartado a) anterior. Para las faltas graves, las sanciones previstas en los apartados b) y c); para las infracciones muy graves, las sanciones previstas en los apartados d) a f).

3. En la imposición de estas sanciones deberá guardarse la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, considerándose especialmente los siguientes criterios para la graduación de la sanción a aplicar:

a) La existencia de intencionalidad o reiteración.

b) La naturaleza de los perjuicios causados.

c) La reincidencia, por comisión en el plazo de un año de más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así se hubiera declarado por resolución firme.

d) Negligencia profesional inexcusable.

e) Obtención de lucro ilegítimo derivado de la actuación ilícita.

Artículo 32. Prescripción

1. Las infracciones leves prescriben a los seis meses, las graves al año y las muy graves a los dos años.

2. Las sanciones leves prescriben a los seis meses, las graves al año y las muy graves a los dos años.

3. Una vez cumplidas las sanciones, se cancelarán los antecedentes a todos los efectos.

Artículo 33. Competencia sancionadora

1. Las infracciones serán sancionadas por la Junta de Gobierno.

2. Las infracciones de los deberes profesionales y colegiales de los miembros de la Junta de Gobierno serán sancionadas por el Consejo General.

Artículo 34. Procedimiento sancionador

1. Para el ejercicio de la potestad sancionadora, la Junta de Gobierno nombrará a un instructor del procedimiento, cargo que deberá recaer en una persona colegiada que no sea miembro de la misma.

2. Una vez obtenidas todas las pruebas y alegaciones, el órgano instructor del procedimiento realizará una propuesta de resolución. Dicha propuesta le será notificada a la persona interesada a efectos de trámite de audiencia. A la vista de todo lo actuado, la Junta de Gobierno resolverá la sanción a imponer.

CAPÍTULO II

Régimen de recursos

Artículo 35. Recurso corporativo y jurisdicción contencioso-administrativa

1. Las resoluciones sancionadoras del Colegio Territorial podrán ser impugnables en alzada ante el Consejo General, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Una vez terminada la vía administrativa, las resoluciones sancionadoras del Colegio serán impugnables ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en los términos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de esta orden jurisdiccional.

TÍTULO VI

Del personal al servicio del Colegio

CAPÍTULO I

Del personal

Artículo 36. Régimen jurídico del personal

1. Para el ejercicio de sus funciones y actividades, el Colegio Territorial podrá seleccionar personal suficientemente cualificado, siguiendo los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. El personal seleccionado se someterá al Estatuto de los trabajadores y demás normativa laboral que resulte de aplicación.

2. La selección y el nombramiento del personal al servicio del Colegio serán competencia de la Junta de Gobierno.

TÍTULO VII

Del proceso de fusión entre los Colegios de A Coruña y Pontevedra

Artículo 37. Ámbito objetivo

1. El presente título tiene por objeto establecer las condiciones en las que se producirá la fusión de los colegios territoriales de A Coruña y Pontevedra, en los terminos establecidos por los acuerdos adoptados por las Asambleas de los colegios respectivos.

2. Todos los plazos indicados en este título se entienden referidos a días hábiles.

Artículo 38. Comisión gestora

La Junta de Gobierno de Cosital A Coruña, elegida en el proceso electoral celebrado en fecha 17 de diciembre de 2016, actuará como comisión gestora del proceso de fusión, en el período transitorio que media entre la publicación del Decreto 172/2019, de 19 de diciembre, y la culminación del proceso electoral constituyente regulado en el presente título, correspondiéndole impulsar los trámites precisos para la correcta culminación del proceso.

Artículo 39. Sistema electoral para la elección de los órganos de gobierno del nuevo colegio fusionado

1. Los miembros de la Junta de Gobierno del nuevo colegio fusionado serán elegidos por la Asamblea, reunida en sesión electoral constituyente, en votación personal y secreta, en el cual podrán participar como electores todas las personas colegiadas en los colegios territoriales de A Coruña y de Pontevedra, excepto las que estén sancionadas con suspensión y los miembros de honor.

2. Tendrán la condición de elegibles todas las personas colegiadas en los colegios territoriales de A Coruña y de Pontevedra, excepto las que estén sancionadas con suspensión y los miembros de honor.

3. Para la elección de los cargos directivos del Colegio Territorial las candidaturas conjuntas estarán integradas por doce miembros, y tendrán que garantizar la representación de las tres subescalas.

Cada elector solo podrá dar su voto a una candidatura.

La Asamblea Constituyente aprobará los nuevos estatutos y la designación de la nueva Junta de Gobierno por mayoría simple.

La elección de las personas que ocupan la Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría, Intervención y Tesorería se efectuará por la Junta de Gobierno.

Artículo 40. Convocatoria de la Asamblea Electoral Constituyente y aprobación del censo electoral

1. La convocatoria de Asamblea Electoral Constituyente será acordada por la comisión gestora y efectuada por la Presidencia, mediante anuncio en los boletines oficiales de las provincias de Pontevedra y A Coruña, como mínimo, con quince días de antelación a su celebración.

En la convocatoria se fijará el calendario electoral, estableciendo los períodos correspondientes a las reclamaciones contra el censo electoral, fechas de presentación de candidaturas y posibles reclamaciones contra estas.

2. En la misma sesión en la que se acuerde la convocatoria de Asamblea Electoral Constituyente, la comisión gestora aprobará con carácter provisional el censo electoral y dispondrá su exposición pública en el tablón de anuncios de la sede del Colegio, sita en la calle Cantón Grande, nº 6, 10º, de A Coruña, para que todas las personas interesadas puedan examinarlo y presentar reclamaciones durante un plazo de diez días.

3. Transcurrido el período de exposición al público del censo electoral, la Comisión Gestora resolverá las reclamaciones formuladas contra este y acordará su aprobación definitiva, que será objeto de publicación en los boletines oficiales de las provincias de Pontevedra y A Coruña, a efectos informativos.

Artículo 41. Presentación y proclamación de candidaturas

1. Una vez aprobado definitivamente el censo electoral, podrán presentarse candidaturas hasta quince días antes de aquel en el que esté prevista la celebración de la asamblea electoral. Estas candidaturas deberán estar firmadas por todas las personas que las integren o bien aceptadas personalmente mediante escrito dirigido a la Secretaría de la Junta de Gobierno de O Cosital, A Coruña.

2. Antes del décimo día anterior al de la celebración de la Asamblea Electoral, la Secretaría de la Junta de Gobierno comprobará el cumplimiento de los requisitos establecidos anteriormente y proclamará provisionalmente las candidaturas presentadas. Contra la resolución de la Secretaría podrá interponerse recurso en los tres días hábiles siguientes al de la proclamación provisional de candidaturas, que deberá ser resuelto en el plazo de los tres días hábiles siguientes al de su presentación y comunicado a las personas interesadas.

La proclamación definitiva de las candidaturas será publicada en el tablón edictal de la sede del Colegio Territorial sita en A Coruña.

Cada candidatura presentará una propuesta de estatutos definitivos, con el fin de ser aprobados en la misma sesión de la asamblea constituyente encargada de la elección del/de los órgano/s de gobierno. Los estatutos presentados por cada candidatura serán sometidos a informe del Consejo General con carácter previo a su proclamación provisional.

La elección de una candidatura implicará la aprobación de los estatutos presentados por esta.

Los estatutos presentados se ajustarán a lo dispuesto en el Real decreto 353/2011, de 11 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos generales de la Organización Colegial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local, con los contenidos previstos en la normativa vigente en materia de colegios profesionales (Ley 2/1974, de 13 de febrero, estatal de colegios profesionales, y Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia).

La estructura orgánica del nuevo colegio estará integrada por la Asamblea General, integrada por todos sus miembros, una Junta de Gobierno, compuesta por 12 miembros, de entre los cuales se designarán los cargos de Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría, Intervención y Tesorería.

Artículo 42. Celebración de la Asamblea Electoral para la elección de cargos directivos

1. En el día y hora fijados se constituirá la Asamblea Electoral Constituyente, bajo la dirección de una mesa de edad integrada por cada persona de mayor edad de las subescalas de Secretaría, Intervención-Tesorería y Secretaría-Intervención, siempre y cuando no formen parte de ninguna candidatura, pues en tal caso serán sustituidas por las personas siguientes en edad de la subescala correspondiente.

Se requerirá un quórum de asistencia de al menos un tercio de sus miembros en primera convocatoria. En la segunda convocatoria, media hora después de la determinada para la primera, no se exige un quórum mínimo para la válida constitución, siendo precisa en todo caso la asistencia de los presidentes y secretario de los colegios territoriales fusionados.

No será posible la asistencia mediante delegación.

2. Las personas electoras que quieran ejercer el derecho al voto por correo podrán hacerlo desde la fecha de proclamación de candidaturas hasta 48 horas antes del día en el que tenga lugar la asamblea electoral. Se computarán como válidos los votos que sean recibidos en la sede del Colegio en A Coruña hasta la hora de comienzo de la Asamblea Electoral. Se entenderán como nulos los votos que sean recibidos con posterioridad al inicio de la Asamblea.

3. Los votos emitidos por correo deberán emitirse en un sobre cerrado en el que se incluya la papeleta oficial que se remitirá a las personas electoras que lo soliciten con antelación suficiente a la Secretaría de la Junta de Gobierno. El sobre en el que se inserte el voto deberá aportarse con otro en el cual se incorpore la fotocopia del DNI, y remitirse los dos a la Secretaría de la Junta de Gobierno haciendo constar en el exterior que se trata de un voto por correo.

4. Para proceder a la votación se llamará a cada una de las personas presentes para que deposite su voto en la urna habilitada al efecto, en un sobre debidamente cerrado, en el cual introducirá la papeleta de la candidatura a la que le otorga su voto.

5. Terminada la votación presencial, la Presidencia de la mesa introducirá los votos recibidos por correo. A continuación se procederá al recuento y a la proclamación de las personas electas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo siguiente.

Artículo 43. Proclamación de miembros electos y toma de posesión de los cargos directivos

1. Una vez realizado el escrutinio, se procederá a la proclamación de los integrantes de la candidatura que hubiera obtenido mayor número de votos, y se le concederá un plazo de 10 días siguientes a la celebración de la asamblea constituyente, para que en reunión extraordinaria elijan entre sus miembros a los cargos que ejerzan las funciones de Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría, Intervención, Tesorería y vocalías.

2. Los acuerdos de designación de presidente se adoptarán por mayoría absoluta de sus miembros. El resto de los cargos serán designados por mayoría simple.

3. Los designados dejarán constancia de la aceptación de los respectivos cargos, quedando formalmente constituida la Junta de Gobierno del Colegio Territorial de las provincias de A Coruña y Pontevedra.