De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se publica la Resolución de 3 de enero de 2017, de la baja de los establecimientos indicados en el anexo, ya que, intentada la notificación, no se pudo efectuar por los medios habituales.
Esta resolución agota la vía administrativa y contra ella podrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta Agencia de Turismo de Galicia en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela en el plazo de dos (2) meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Pontevedra, 27 de octubre de 2020
Felipe Ferrero González
Jefe del Área Provincial de Turismo de Pontevedra
ANEXO
Establecimiento: KSI-QSI.
Signatura: V-PO-005155.
Razón social: Javier Miranda Ferradás.
Domicilio: lugar Paradela, 92.
Ayuntamiento: Moaña.
Establecimiento: Pazos.
Signatura: V-PO-005428.
Razón social: María Dolores Padín Fernández.
Domicilio: da Ponte, 5.
Ayuntamiento: Ponte Caldelas.