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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 226 Lunes, 9 de noviembre de 2020 Pág. 44443

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

ORDEN de 3 de noviembre de 2020 por la que se hace público el incremento del crédito de las ayudas previstas en la Orden de 4 de mayo de 2020 por la que se establecen las bases que regirán la concesión de subvenciones a entidades de iniciativa social para la promoción de actuaciones de servicios sociales comunitarios e inclusión social, y se convocan para los años 2020, 2021 y 2022, cofinanciadas parcialmente por el Fondo Social Europeo y por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco de los programas operativos FSE Galicia 2014-2020 y Feder Galicia 2014-2020 (código de procedimiento BS631A).

La Orden de 4 de mayo de 2020 por la que se establecen las bases que regirán la concesión de subvenciones a entidades de iniciativa social para la promoción de actuaciones de servicios sociales comunitarios e inclusión social, y se convocan para los años 2020, 2021 y 2022, cofinanciadas parcialmente por el Fondo Social Europeo y por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco de los programas operativos FSE Galicia 2014-2020 y Feder Galicia 2014-2020, establece en el artículo 2, número 1, la dotación presupuestaria de las partidas destinadas a subvencionar los proyectos y actuaciones objeto de la convocatoria, y en el número 2 se prevé que se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles cuando el aumento venga derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito; cuando existan remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

Dado que el crédito previsto en la Orden de 4 de mayo de 2020 no resultó suficiente para atender todas las solicitudes recibidas para financiar las actuaciones encuadradas en la línea de ayudas establecidas en el artículo 4.1.b)1º, y que en la anualidad 2020 existe crédito disponible en la aplicación presupuestaria 13.03.31A.481.3 que cumple los requisitos establecidos en el artículo 30.2. del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, parece oportuno incrementar el importe destinado a la dotación presupuestaria consignada en dicha anualidad para financiar dichas actuaciones.

Por todo lo expuesto y en el uso de las facultades que me fueron conferidas,

RESUELVO:

Artículo único. Incremento de los créditos

Se incrementa el crédito destinado a la financiación para el año 2020 de la línea de ayudas establecidas en el artículo 4.1.b)1º de la Orden de 4 de mayo de 2020 por la que se establecen las bases que regirán la concesión de subvenciones a entidades de iniciativa social para la promoción de actuaciones de servicios sociales comunitarios e inclusión social, y se convocan para los años 2020, 2021 y 2022, cofinanciadas parcialmente por el Fondo Social Europeo y por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco de los programas operativos FSE Galicia 2014-2020 y Feder Galicia 2014- 2020.

El importe total de dicho incremento, que se realizará en la aplicación presupuestaria 13.03.312A.481.3, es de 77.572,00 €, correspondientes a la anualidad 2020.

La publicación de esta orden no supone la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Santiago de Compostela, 3 de noviembre de 2020

Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social