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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 224 Jueves, 5 de noviembre de 2020 Pág. 44162

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (ETJ 200/2019).

Yo, Elena Pereira Bernárdez, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales 200/2019 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Maximino Liñares Illodo contra Hipescar, S.L., Fidel Derivados Cárnicos, S.L., Campiñas de Laíño, S.A., Refojo y González, S.L. sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución cuya parte dispositiva es:

Decreto.

Letrada de la Administración de justicia Elena Pereira Bernárdez.

En Santiago de Compostela, catorce de octubre de dos mil veinte.

Parte dispositiva.

Acuerdo:

a) Declarar a las partes ejecutadas Hipescar, S.L., Fidel Derivados Cárnicos, S.L., Campiñas de Laíño, S.A., Refojo y González, S.L. en situación de insolvencia total por importe de 57.154,08 euros en concepto de principal (17.189,28 euros en concepto de indemnización y 39.964,80 euros en concepto de salarios de tramitación), más otros 5.715,40 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses y costas que puedan derivarse de la ejecución, sin perjuicio de su posterior liquidación, todos los efectos como provisional.

b) Archivar las actuaciones previa anotación en el libro correspondiente, sin perjuicio de reaperturar la ejecución, si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

c) Una vez firme la presente resolución procédase a su inscripción en el registro correspondiente.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización, facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, artículo 188 LJS.

La letrada de la Administración de justicia.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Fidel Derivados Cárnicos, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 14 de octubre de 2020

La letrada de la Administración de justicia