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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 224 Jueves, 5 de noviembre de 2020 Pág. 44135

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Universidad

RESOLUCIÓN de 28 de octubre de 2020, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, por la que se incoa el procedimiento de inclusión en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia del edificio de la calle Moncho Reboiras número 8, en el ayuntamiento de Culleredo (A Coruña).

La Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo del artículo 149.1.28 de la Constitución española y según lo dispuesto en el artículo 27 del Estatuto de autonomía para Galicia, asumió la competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural. En ejercicio de la misma, se aprobó la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia (en adelante, LPCG), que, primeramente, en su artículo 8.1, incluye la clasificación de los bienes del patrimonio cultural de Galicia y establece que estos bienes podrán ser declarados de interés cultural o catalogados y, a continuación, en el párrafo 3, define los bienes catalogados como aquellos bienes y manifestaciones inmateriales no declarados de interés cultural que, por su notable valor, sean incluidos en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia.

Además, el artículo 87.1 considera que integran el patrimonio arquitectónico, entre otros, los inmuebles a los cuales se les reconozca un papel relevante en la construcción del territorio y en su caracterización cultural y sean testimonio de una época histórica. Asimismo, el párrafo 2 indica que el patrimonio arquitectónico se caracteriza por las técnicas constructivas, los volúmenes, los espacios y los usos, los lenguajes formales y la expresividad de las estructuras, y los colores y las texturas de los materiales.

Por otra parte, el artículo 88.d) de la LPCG refiere que se presume que concurre un significativo valor arquitectónico, entre otros, en los edificios destinados al uso privado, construidos con anterioridad a 1803, que constituyan testimonio relevante de la arquitectura tradicional rural o urbana o que configuren el carácter arquitectónico, la fisonomía y el ambiente de los cascos históricos de las ciudades, villas y aldeas y de los núcleos tradicionales. Dicho artículo también establece, en el párrafo 2, que podrá reconocérseles un significativo valor arquitectónico a los bienes construidos con posterioridad a las fechas señaladas siempre que así se determine después de un estudio pormenorizado.

El día 15.1.2020, la propiedad del inmueble solicita la incoación del procedimiento de catalogación de la edificación localizada en la calle Moncho Reboiras número 8 del término municipal de Culleredo, justificada por su singularidad como obra de mediados del siglo XX y atribuida a un arquitecto representativo del racionalismo y del movimiento moderno en Galicia, Antonio Tenreiro.

A la vista de los informes técnicos y del dictamen del Consejo Territorial del Patrimonio Cultural de A Coruña de 6.5.2020, el edificio de Moncho Reboiras número 8 del ayuntamiento de Culleredo es un notable ejemplo del patrimonio arquitectónico de la época de la autarquía, en la mitad del siglo XX, que mantiene los principios racionalistas del movimiento moderno en un contexto poco favorable, más orientado hacia el historicismo, condicionado por la escasez de recursos y de medios para la construcción, y del que resulta singular por la escasez de ejemplos de sus características formales y tipológicas.

Vista la información que acompaña al expediente, en la cual se acredita la concreción de la presunción de los valores culturales legalmente reconocidos, en especial su valor histórico y arquitectónico, es necesario proceder a la incoación del procedimiento de catalogación de este inmueble en ejercicio de la competencia que le atribuye a la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Cultural la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad y, en virtud, de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia,

RESUELVO:

Primero. Incoación del procedimiento

Incoar el procedimiento para incluir en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia el edificio de la calle Moncho Reboiras número 8, en el ayuntamiento de Culleredo (A Coruña), conforme la descripción que figura en el anexo I.

Segundo. Plazo de resolución y caducidad

El procedimiento deberá resolverse en el plazo máximo de dieciocho (18) meses a partir de la fecha de esta resolución y, de transcurrir ese plazo sin que se emitiera resolución expresa, se produciría la caducidad de sus efectos.

Tercero. Anotación preventiva y régimen de protección

Ordenar la anotación preventiva en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia y aplicar, de forma provisional, el régimen de protección previsto para los bienes inmuebles catalogados, con la categoría de monumento y nivel de protección estructural.

Cuarto. Publicación

Publicar esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Quinto. Notificación

Notificar esta resolución a las personas interesadas en el procedimiento y al Ayuntamiento de Culleredo.

Sexto. Información pública

Abrir un período de información pública por el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, para que cualquier persona física o jurídica pueda aportar los alegatos e informaciones que considere oportunas. La solicitud de consulta se dirigirá al Servicio de Inventario de la Dirección General de Patrimonio Cultural, para lo cual podrá emplearse el procedimiento PR004A de la sede electrónica de la Xunta de Galicia en www.sede.xunta.gal.

Disposición final. Entrada en vigor

Esta resolución surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 28 de octubre de 2020

Mª Carmen Martínez Insua
Directora general del Patrimonio Cultural

ANEXO I

Descripción y delimitación del inmueble

1. Denominación: edificio de la calle Moncho Reboiras número 8.

2. Localización:

• Provincia: A Coruña.

• Ayuntamientoo: Culleredo.

• Parroquia: O Burgo (Santiago).

• Lugar: Acea de Ama.

• Dirección postal: Moncho Reboiras 8, Acea de Ama, 15670 Culleredo (A Coruña).

Coordenadas UTM ETRS89 fuso 29: X: 551.125; Y: 4.796.150.

3. Descripción:

La parcela en la que se sitúa el edificio tiene una superficie de 397 m2 y, actualmente, está ocupada por tres volúmenes arrimados:

* El edificio original, de 2 plantas (baja de 160 m2, alta de 168 m2 y bajo cubierta), que acoge 4 viviendas (2 en la planta baja y otras 2 en la alta).

* Un anexo unido por el lado noroeste, de una planta dedicada a garaje de 129 m2.

* Un soportal unido por el lado sudoeste de 46 m2.

El edificio de viviendas se sitúa en la esquina este de la parcela, delimitada por la calle Alcalde José María Vago al noreste –donde se encuentra la fachada principal del edificio– y por la calle Moncho Reboiras al sureste. En el lado noroeste se sitúa el garaje anexo y el resto de la parcela está libre de edificación y acoge dos patios vinculados a cada vivienda de la planta baja, cerrados con muros.

El volumen del edificio es sencillo, formado a partir de una planta rectangular, con cubierta a dos aguas. La fachada principal ocupa uno de los lados largos, el noreste, y en la misma sobresalen dos cuerpos volados en la planta alta que tienen las esquinas achaflanadas y que se prolongan en dos balcones (con antepecho finalizado por un tubo metálico) que se interrumpen en el centro de la fachada, donde se localiza la puerta de entrada en la planta baja del edificio. En la fachada posterior hay un balcón con antepecho que sobresale del centro de la planta alta.

La composición de las fachadas guarda la simetría. Los huecos de la fachada principal tienen tamaños distintos, combinando la proporción horizontal de los mayores ubicados en los extremos con la vertical de los menores situados en el centro. Los huecos del resto de las fachadas tienen proporción vertical.

La distribución interior de las dos plantas es similar. La escalera de tres tramos y hueco central se sitúa en una posición central de la planta, con iluminación cenital. Las dos viviendas de cada planta son simétricas, con escasas diferencias entre la planta baja, que cuenta con 4 estancias, una cocina y dos aseos; y las de la alta, que tienen una estancia más y un pequeño balcón en la fachada.

La estructura portante del edificio se resuelve con un sistema muy empleado durante los años de la autarquía por la escasez de materiales: muros de hormigón en masa, construidos con árido grueso, dispuestos en la envolvente del edificio y cerrando la escalera interior que separa las viviendas; vigas de hormigón armado y forjado de viguetas de cemento armadas y entrevigado cerámico.

La cubierta de teja cerámica plana es soportada por una estructura de madera y el espacio bajo la cubierta se ilumina por huecos en los testeros. El garaje anexo tiene una cubierta de placas onduladas de fibrocemento.

Los muros son revestidos con un revoco continuo que también se emplea en los elementos ornamentales de la fachada. El elemento decorativo más preeminente es la cornisa que vuela considerablemente respeto al plano de la fachada y de los volúmenes achaflanados y sobre la que se yergue un acroterio con molduras y dos elementos decorativos sobre su respectivo cuerpo volado. Una imposta recorre la parte alta de la planta baja y también son resaltadas las soleras de los huecos de esa planta.

Las carpinterías son de madera, combinando el sistema de guillotina en las ventanas y las portaventanas de doble hoja en los huecos de acceso a los balcones, similares a la puerta de entrada. Todas las carpinterías tienen unas particiones decorativas, marcando tres franjas que remarcan la composición horizontal de la fachada.

Actualmente los grandes paños de la fachada están pintados con un tono claro de amarillo, con los elementos decorativos resaltados en blanco. El zócalo y las carpinterías están pintados de color rojo. Los pavimentos de la entrada y de la escalera son de terrazo ejecutado in situ y las paredes están recubiertas hasta media altura con terrazo en la entrada y estuco decorativo en la escalera. La escalera cuenta con un antepecho finalizado por una baranda de madera.

4. Naturaleza y categoría: bien inmueble, patrimonio arquitectónico. Nivel estructural.

5. Régimen de protección específico:

La edificación debe ser conservada y permitirse la restauración de su uso característico y propio, que es el residencial.

Las distribuciones y espacios interiores podrán ser adaptados a las condiciones de habitabilidad necesarias, aunque bajo el criterio de la menor intervención o modificación posible.

Se mantendrán los elementos constitutivos de la estructura y la posición y dimensión de huecos; los elementos ornamentales de fachada: líneas de imposta, cercos y cornisas y, en la medida de lo posible, el proyecto de restauración integrará el sistema o tipo de acabados originales, con la prioridad de la conservación de los que sea factible incorporar a su uso.

Se mantendrá el volumen de la edificación, si bien se estiman compatibles ajustes en las dimensiones de la cubierta en caso de reestructuración. En caso de ser necesarios acondicionamientos de carácter térmico, la solución mantendrá las características compositivas y elementos configuradores de las fachadas.

Se mantendrá la carpintería de fachada o, en su caso, se reproducirá manteniendo el material, composición y sistema de apertura.

Las actuaciones autorizables serán las de investigación, valorización, mantenimiento, conservación, restauración, consolidación y rehabilitación, así como las de reestructuración para el caso de los refuerzos de los forjados o el relevo de la estructura de la cubierta, que podrán ser sustituidos por elementos análogos o coherentes con los originales y que permitan un semejante funcionamiento estructural.

Las edificaciones anexas podrán ser objeto de modificaciones de mayor alcance, si bien su modificación no deberá impedir la apreciación del inmueble protegido.

El plan especial de reforma interior de la APR-D2.4 previsto en el planeamiento aprobado inicialmente deberá incorporar las previsiones para respetar la conservación de la edificación, sin perjuicio del desarrollo previsto y tomando en consideración la necesaria integración y valoración de la edificación de valor cultural.

En cualquier caso, el planeamiento vigente deberá también respetar el deber legal de conservar los elementos clasificados y, de ser preciso, podrán realizarse las modificaciones necesarias para garantizar la conservación del inmueble.

6. Delimitación y contorno de protección:

El bien está compuesto por la edificación original identificada en planta de forma coherente por el sistema de muros y que conforma las viviendas y la escalera que las comunica. Las edificaciones anexas no se clasifican con ningún nivel de protección.

En lo referido al contorno de protección que se propone, dada la actual transformación y evolución del ambiente más próximo, en el que existen instalaciones de residencia plurifamiliar de reciente construcción ya consolidadas, se propone la delimitación de un contorno de protección del inmueble limitado exclusivamente a la parcela en la que se localiza.

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ANEXO II

Valoración cultural

La documentación que se aporta en la solicitud es completa y suficiente para acreditar un notable valor cultural del bien en relación con el patrimonio arquitectónico, en concreto, el testimonio de la arquitectura periurbana de mediados del siglo XX, en la que se desarrolla un lenguaje propio del movimiento moderno condicionado por la escasez de materiales y que integra los principios de la arquitectura racionalista en las edificaciones domésticas de un carácter modesto, lo que suele denominarse como arquitectura de la autarquía.

Su construcción puede acreditarse entre los años 1945 y 1957 y se atribuye a Antonio Tenreiro Rodríguez, autor de una numerosa obra en la comarca que, en varios ejemplos, cuentan con su clasificación como bienes del patrimonio cultural de Galicia y de la que este tipo constructivo sería un ejemplo singular tanto por su tipología y uso, la conservación de sus elementos originales y auténticos y la conservación de un estilo depurado sin apenas contribuciones historicistas.

Antonio Tenreiro Rodríguez fue uno de los arquitectos gallegos más significativos del siglo XX en Galicia, con una dilatada trayectoria desarrollada fundamentalmente en A Coruña, que incluye el Banco Pastor (1922), el Archivo del Reino de Galicia (1955), la Ciudad Jardín (1930), el Mercado Municipal de San Agustín (1932) y el edificio Atalaya en los Jardines de Méndez Núñez (1933). Destacó por la difusión del lenguaje del movimiento moderno en la arquitectura residencial de A Coruña, proyectando junto con Peregrín Estellés numerosos edificios de vivienda en este estilo. Los edificios de vivienda más significativos de esta época abandonan el lenguaje moderno y adoptan composiciones historicistas como muchos de sus coetáneos. Sin embargo, el edificio número 8 de la calle Moncho Reboiras de Culleredo mantiene las características de su primera obra, siendo, además, testimonio de la época de la autarquía en Galicia, momento en el que la arquitectura se debate entre diversas corrientes estilísticas, entre ellas un movimiento moderno tardío caracterizado por las penurias económicas.

Si bien el edificio se encuentra deshabitado y sin uso (lo que contribuye al empeoramiento de su estado de conservación), se mantiene el volumen y sus elementos característicos y su estabilidad no está comprometida. Su rehabilitación se estima viable y recomendable su integración en el futuro desarrollo urbanístico de la zona.