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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 221 Lunes, 2 de noviembre de 2020 Pág. 43560

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Universidad

ORDEN de 23 de octubre de 2020 por la que se aprueban las bases y se anuncia la convocatoria pública de becas de formación en los lectorados de lengua, literatura y cultura gallegas para el 2020 (código de procedimiento PL500E).

La Xunta de Galicia, de acuerdo con el previsto en la Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística, desarrolla acciones para la difusión da lengua propia de Galicia fuera de su ámbito territorial. Las competencias en esta materia le corresponden a la Secretaría General de Política Lingüística, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 130/2020, de 7 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad; que está adscrita a la antedicha consellería según el Decreto 110/2020, de 6 de septiembre, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia.

Asimismo, el 21 de septiembre de 2004, se aprobó en el Parlamento de Galicia, por unanimidad de todos los grupos parlamentarios, el Plan general de normalización da lengua gallega, desarrollado, en su momento, a instancia de la antigua Consellería de Educación y Ordenación Universitaria. En dicho plan se recomiendan una serie de medidas de actuación según el sector social implicado. En lo que se refiere a la proyección exterior del gallego, uno de los objetivos marcados en el plan es el de “consolidar la enseñanza y la investigación del gallego en las universidades en las que ya existe como materia de estudio e introducirlo en otras universidades de interés estratégico».

En el sentido apuntado, y a través de convenios de colaboración suscritos con universidades de fuera de Galicia interesadas en incluir en sus planes de estudio o enseñanza de lengua, literatura y cultura gallegas, se crean los centros de estudios gallegos, como órganos de referencia en estas universidades, a través de los que se canalizan las actividades promotoras de nuestra lengua, no solo en este ámbito académico sino también en su área de influencia.

Son precisamente estos centros el instrumento idóneo para promover una formación eminentemente práctica entre los titulados universitarios que cumplan los requisitos de participación exigidos en esta convocatoria. La Secretaría General de Política Lingüística, dentro de sus programas de formación relacionados con la lengua, la literatura y la cultura gallegas, dirigidos a una amplia gama de destinatarios, le ofrece a este colectivo la posibilidad de incorporarse a los centros de estudios gallegos, a fin de completar su formación y de situarse en una mejor posición para una futura inserción en el mundo laboral. El programa de formación se completa con actividades teórico-prácticas diseñadas desde la Secretaría General de Política Lingüística en exclusiva para el colectivo de lectores de lengua, literatura y cultura gallegas y, en base a los convenios suscritos, se facilita la posibilidad de realizar, o de completar, estudios de posgrado en las universidades de destino.

En consecuencia, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora da Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Se establecen las bases reguladoras y proceder a la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva y con sometimiento a los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad, mérito y capacidad, de 8 becas de formación en los lectorados de lengua, literatura y cultura gallegas para el 2020 (PL500E) en los centros de estudios gallegos localizados en las universidades que se relacionan en la tabla siguiente:

Destino

Localidad

País

Inicio

Finalización

Universitat de Barcelona (España)

Barcelona

España

1.12.2020

30.9.2023

Universidad de Extremadura

Extremadura

España

1.12.2020

30.9.2023

Universidad de Granada

Granada

España

1.12.2020

30.9.2023

Universidade Nova de Lisboa

Lisboa

Portugal

1.2.2021

30.9.2023

Universidad Complutense de Madrid

Madrid

España

1.12.2020

30.9.2023

Università degli Studi di Padova

Pádua

Italia

1.12.2020

30.9.2023

Universidade del Estado do Río de Janeiro

Río de Janeiro

Brasil

1.1.2021

31.12.2023

Universidad de Sâo Paulo

Sâo Paulo

Brasil

1.1.2021

31.12.2023

Artículo 2. Duración

El programa de formación de las personas seleccionadas tendrá una duración máxima de 3 años.

Artículo 3. Cuantía y libramiento de las becas

1. El importe íntegro mensual das bolsas objeto de esta convocatoria es o siguiente:

1.123,96 €, para aquellos lectorados localizados en universidades españolas.

1.277,12 €, para aquellos lectorados localizados en universidades extranjeras.

2. En este importe se consideran incluidos todos os conceptos; es decir, os beneficiarios asumirán, con cargo a la beca adjudicada, los gastos de tipo profesional o personal que se puedan derivar de su condición, tales como: impuestos, cotizaciones a la Seguridad Social, gastos de locomoción, mantenimiento y residencia, costes de matrícula y gastos de inscripción en actividades formativas, trámites burocráticos, etc.

3. Las personas adjudicatarias percibirán el importe de su beca mediante liquidaciones mensuales, después de certificación da persona titular da Secretaría General de Política Lingüística que acredite que cumplió, en el período indicado, con las actividades estipuladas en el artículo 5.

4. Estas personas, de acuerdo con lo establecido en su artículo 1, están incluidas en el ámbito de aplicación del Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema da Seguridad Social y quedan asimilados a trabajadores por cuenta ajena, a los efectos de su inclusión en el régimen general de la Seguridad Social.

Artículo 4. Presupuesto

Las ayudas correspondientes se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 11.40.151A.480.2 (becas lectores) y 11.40.151A.484.0 (cuota patronal de la Seguridad Social), de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, por una cuantía máxima total de 342.365,46 €. No obstante, esta cuantía podrá ser incrementada cuando la cotización patronal a la Seguridad Social, en virtud de lo regulado al respeto en la correspondiente ley de presupuestos generales del Estado y en sus normas de aplicación y desarrollo, sea actualizada al alza.

Las cuantías y las anualidades, según las aplicaciones presupuestarias, se detallan en la siguiente tabla:

Aplicaciones presupuestarias

Anualidades

2020

2021

2022

2023

Totales

11.40.151A.480.2

5.772,96

113.974,72

115.251,84

94.101,60

329.101,12 €

11.40.151A.484.0

242,05

4.598,95

4.647,36

3.775,98

13.264,34 €

Totales

6.015,01

118.573,67

119.899,20

97.877,58

342.365,46 €

Artículo 5. Programa de formación

1. El programa de formación, que tendrá un marcado carácter práctico, estará integrado por actividades relacionadas con la docencia, la programación y organización de tareas, la investigación, la difusión y la promoción de la lengua, la literatura y la cultura gallegas. Las personas adjudicatarias desarrollarán estas actividades, en el marco del convenio firmado con las universidades de destino, bajo la dirección de la persona responsable del centro de estudios gallegos y en permanente coordinación con esta.

Dichas actividades no se limitarán al ámbito académico universitario sino que también abarcarán su área de influencia.

2. Al margen del anterior, y para complementar las acciones formativas, la Secretaría General de Política Lingüística diseñará actividades de formación específicas para el colectivo de lectores.

Artículo 6. Requisitos

1. Podrán participar en esta convocatoria las personas que cumplan los siguientes requisitos:

– Estar en posesión de la nacionalidad española o de cualquiera de los países miembros de la Unión Europea.

– No padecer enfermedad o limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con el desarrollo de las actividades objeto de esta convocatoria.

– No superar los 35 años de edad en la fecha de final de la presentación de solicitudes.

– No encontrarse incluidas en ninguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

– Titulación académica:

Podrá solicitar cualquiera de las plazas ofertadas quien esté en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:

• Licenciatura en Filología Gallega.

• Licenciatura en Filología Románica, siempre que la primera o segunda lengua románica elegida fuera el gallego.

• Grado en Lengua y Literatura Gallegas.

• Grado en Estudios de Gallego y Español.

• Grado en Gallego y Portugués: Estudios Lingüísticos y Literarios.

• Licenciatura en Traducción e Interpretación, siempre que, como mínimo, acredite 27 créditos en materias de gallego y 21 créditos en materias de la lengua oficial del país en el que se localice el lectorado solicitado o, en vez de estos, 21 créditos en materias de inglés.

• Grado en Traducción e Interpretación, siempre que, como mínimo, acredite 30 créditos en materias de gallego y 21 créditos en materias de la lengua oficial del país en el que se localice el lectorado solicitado o, en vez de estos, 21 créditos en materias de inglés.

2. También podrán participar los lectores o lectoras que, antes de finalizar el período máximo de estancia, se vieran obligados a cesar en su condición por causas ajenas a su voluntad, siempre que esta circunstancia no derivara de la resolución de un procedimiento de tipo disciplinario.

3. Quedan excluidas aquellas personas que sean lectores o lectoras de lengua, literatura y cultura gallegas, o que lo fueran en su momento, excepto en los supuestos de cobertura provisional previstos en el artículo 19.

Artículo 7. Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán no modelo normalizado recogido como anexo I en esta orden. El formulario de la solicitud estará disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, en la dirección https://sede.xunta.gal, y en la página web da Secretaría General de Política Lingüística, en la dirección http://www.lingua.gal/portada.

2. Las personas interesadas podrán solicitar, como máximo, 3 destinos que deberán relacionar en el anexo I por orden de preferencia.

3. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquier mecanismo de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido o sistema de usuario y clave Chave 365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

4. Las personas interesadas solo podrán optar por una de las vías de presentación.

5. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se le notificará a la persona interesada para que, en un plazo de diez (10) días, subsane los errores o acompañe los documentos preceptivos. Una vez que transcurra dicho plazo sin que se produzca la enmienda, se considerará que desiste de su petición.

6. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y el establecido para su enmienda, se publicarán en la página web de la Secretaría General de Política Lingüística y en su tablón de anuncios los listados provisionales de admitidos, excluidos, con indicación de la causa que origina esta situación, y desistidos.

A la vista de las listados anteriores, las personas interesadas dispondrán de un plazo de cinco (5) días para presentar reclamación.

Artículo 8. Notificación electrónica

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta del correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel). En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones solo por medios electrónicos deberán optar en todo caso por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida, ni surta efectos en el procedimiento, una opción diferente.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuere expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez (10) días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y las entidades del sector público autonómico practicarán la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 9. Plazo de presentación

1. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 10. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecios en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 11. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento y forma de presentación de la documentación

1. Para la valoración de sus méritos, conforme a lo establecido en el anexo II, los candidatos presentarán la siguiente documentación:

a) Documento acreditativo de su identidad (en el caso de solicitantes extranjeros).

b) Currículo, en el que deben figurar todos los méritos alegados.

c) Justificantes de los méritos alegados en el currículo (en el mismo orden en el que aparezcan relacionados en este).

d) Para cada destino solicitado, proyecto didáctico de docencia en prácticas aplicable a la universidad solicitada, que incluirá como primer epígrafe la explicación de los motivos de su solicitud.

La extensión del proyecto didáctico no deberá superar las 25 páginas, mecanografiadas con un interlineado de espacio y medio, tipo de letra no superior a 14 puntos y presentadas en formato A4.

e) En el caso de titulaciones universitarias expedidas por universidades fuera de España, copia de la titulación universitaria exigida en el artículo 6 o de la acreditación de que fue solicitada.

f) En relación con la titulación exigida (nacionales o extranjeros), original o copia compulsada de la certificación académica personal, en la cual debe constar la nota media del expediente académico, calculada en función de lo dispuesto en la resolución de la Secretaría General Técnica, de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, de 15 de septiembre de 2011 (Diario Oficial de Galicia núm. 188, de 30 de septiembre).

2. Los méritos alegados en el currículo se justificarán mediante documento original o copia compulsada, si se utiliza la vía presencial, y de la forma indicada para la documentación complementaria, en el supuesto de presentación electrónica. Los justificantes se dispondrán a continuación del currículo, en el mismo orden en que aparezcan relacionados en este.

No se valorará ningún mérito que no conste explícitamente en el currículo o que, en el caso de figurar, no se justifique adecuadamente o se haga fuera del plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de publicaciones, se justificarán mediante copia simple de la obra, a la cual se añadirán, en su caso, la portada, a contraportada, la hoja que contenga el ISBN, ISSN o depósito legal y el índice. En el caso de publicaciones extensas, se recomienda la entrega de originales, que se devolverán una vez que se resuelva la convocatoria.

Los justificantes de los méritos redactados en un idioma distinto a los oficiales en Galicia, para ser valorados, deberán acompañarse de una traducción a alguno de estos, e incluirán al pie una declaración responsable firmada con una leyenda que haga constar que se trata de una traducción fiel del documento original.

3. No será necesario presentar los documentos que ya fueran presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

4. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

5. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para compararlo con la copia electrónica presentada.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

En caso de que alguno de los documentos que se vaya a presentar de forma electrónica superase los tamaños máximos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

6. Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

7. En la presentación de la documentación se guardará el siguiente orden: solicitud, documento acreditativo de la identidad (en su caso), titulación académica, certificación académica personal, currículo, justificantes de los méritos alegados en este (en el mismo orden en que aparezcan relacionados en él) y proyecto(s) didáctico(s).

La documentación anterior que se presente de forma no electrónica se presentará sin ningún tipo de encuadernación que dificulte o impida su manipulación.

Artículo 12. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) Título/s universitario/s (en el caso de titulaciones expedidas por universidades españolas).

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro habilitado en el modelo de solicitud y acercar los documentos correspondientes.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se les podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 13. Órgano instructor

1. La instrucción del procedimiento para la concesión de las 8 becas de formación en los lectorados de lengua, literatura y cultura gallegas le corresponde a la Subdirección General de Política Lingüística.

Artículo 14. Comisión de Valoración

1. Los méritos alegados por las personas solicitantes serán valorados por una comisión integrada por los siguientes miembros:

a) El/La titular de la Subdirección General de Política Lingüística, que ostentará la Presidencia.

b) El/La titular de la Jefatura del Servicio de Formación, Asesoramiento y Proyección Exterior de la Lengua.

c) El/La titular de la Jefatura de la Sección de Habilitación.

d) Por parte de las universidades, los/las responsables de los centros de estudios gallegos. Si su presencia no fuera posible, se lo notificarán a la Secretaría General de Política Lingüística, pudiendo delegar su representación. Ambas circunstancias deben comunicarse por escrito.

e) Un funcionario o funcionaria de la Secretaría General de Política Lingüística, que actuará de secretario/a, con voz pero sin voto.

La ausencia de alguno de los miembros de la Administración será cubierta por alguno de los siguientes suplentes:

a) El/La titular de la Subdirección General de Planificación y Dinamización Lingüística, que ejercerá la Presidencia de la Domisión ante la ausencia del o de la titular.

b) El/La titular de la Jefatura del Servicio de Gestión y Promoción Lingüística.

c) El/La titular de la Jefatura de la Sección de Validación de Estudios.

2. La Comisión de Valoración podrá acordar la incorporación a sus reuniones de personal de carácter técnico que contribuya a una correcta valoración de los méritos alegados por los aspirantes o a aclarar las dudas que les puedan surgir a los miembros de dicha comisión. Este personal actuará con voz pero sin voto en las reuniones de la citada comisión.

Artículo 15. Valoración de méritos

1. La Comisión se reunirá para valorar los méritos debidamente acreditados, de cada una de las solicitudes admitidas, de acuerdo con los criterios que se indican en el anexo II de esta orden.

2. Cuando el número de solicitudes admitidas para un mismo destino supere la cuantía de 12, se limitará el acceso a la fase de exposición y defensa del proyecto didáctico a los 12 candidatos que alcancen las mayores puntuaciones en los méritos 1 a 4 del anexo II.

En cualquier caso, no accederán a la fase anterior aquellos candidatos que no hubieran presentado el proyecto didáctico en plazo.

3. La Secretaría General de Política Lingüística publicará en su página web institucional y les comunicará a los solicitantes, a través del correo electrónico facilitado, la relación de los candidatos seleccionados para la fase de exposición y defensa del proyecto didáctico, así como el lugar, fecha y hora de realización.

4. Será causa específica de desistimiento no presentarse a la exposición y defensa del proyecto didáctico.

5. Finalizada la valoración de méritos, la Comisión remitirá a la persona titular del órgano instructor del procedimiento el acta de la reunión. Esta acta recogerá, ordenados de mayor a menor puntuación total y por cada destino solicitado, la relación de candidatos valorados, con expresión detallada de las puntuaciones obtenidas en cada apartado, y los incidentes que habían podido influir en la resolución de esta convocatoria.

6. En caso de empate, el orden vendrá dado por la puntuación total obtenida en cada apartado del anexo II conforme al orden establecido en dicho anexo.

Artículo 16. Propuesta de resolución

1. El órgano instructor, habida cuenta el acta de la Comisión de Valoración y el expediente de cada una de las solicitudes presentadas, formulará una propuesta de resolución provisional basada en las mayores puntuaciones obtenidas.

La adjudicación no podrá recaer sobre candidatos/as con una valoración total inferior a 5 puntos.

2. Esta propuesta de resolución provisional se expondrá a información pública, en la página web de la Secretaría General de Política Lingüística y en su tablón de anuncios, por un plazo de diez (10) días contados a partir del siguiente a la fecha de publicación. Durante este plazo, los interesados podrán formular los alegaciones que estimen pertinentes en los lugares y formas indicados en el artículo 7.

3. Si alguno de los candidatos propuestos tuviere la intención de no aceptar la adjudicación de la beca, deberá comunicarlo expresamente dentro del plazo de alegaciones y se propondrá el siguiente con mayor puntuación; ante el rechazo de este, se le ofrecerá al situado a continuación, y así sucesivamente hasta su cobertura.

4. Después de finalizar el plazo de alegaciones y examinadas estas, si las hubiere, se formulará la propuesta de resolución definitiva.

Artículo 17. Resolución

1. El plazo máximo para resolver la convocatoria será de cuatro (4) meses, contados a partir de la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. De no resolverse en este plazo, las solicitudes se entenderán desestimadas.

2. La persona titular del órgano instructor elevará a la persona que dirige la Secretaría General de Política Lingüística la propuesta de resolución definitiva.

3. En base a la propuesta de resolución definitiva, la persona titular de la Secretaría General de Política Lingüística dictará resolución por la que se adjudican las becas de formación en los lectorados de lengua, literatura y cultura gallegas convocadas por medio de esta orden. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia, se expondrá en la web institucional de la Secretaría General de Política Lingüística y se les notificará a las correspondientes universidades de destino.

4. En el caso de funcionarios en servicio activo, la adjudicación de la beca dependerá de que obtengan el pase a la situación administrativa correspondiente, ya que es incompatible con el desempeño de un puesto de trabajo en la Administración pública.

5. A efectos de lo estipulado en los artículos 19 y 20 y para cada destino ofertado, integrarán un listado de suplentes aquellas solicitudes que, respetando la orden de prelación por puntuación, estén situadas a continuación de la persona adjudicataria y, como mínimo, alcancen una puntuación total igual a 5.

6. No se adjudicarán las becas de aquellos destinos que no cuenten, en el momento de dictar la resolución, con el correspondiente convenio de colaboración firmado entre la extinta Consellería de Cultura y Turismo y la respectiva universidad. No obstante, podrá demorarse esta adjudicación si existe la certeza de que el convenio será suscrito dentro de los dos meses siguientes a la adjudicación de las restantes becas.

7. La concesión y la percepción de la beca no implica ningún tipo de relación laboral, o de naturaleza similar, entre la Xunta de Galicia y las personas beneficiarias.

8. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o personales, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 18. Deberes de los beneficiarios

Las personas adjudicatarias quedan obligadas a:

a) Acreditar que superaron o Curso de Formación de Profesores de Gallego o, en su defecto, se compromete a asistir y superar dicho curso en la edición que les indique la Secretaría General de Política Lingüística. No cumplir con lo previsto en este punto dará lugar a la aplicación de lo estipulado en el artículo 20.

b) Comunicar a la Secretaría General de Política Lingüística el desarrollo de actividades ajenas al objeto de esta convocatoria que puedan influir o comprometer su actuación.

c) Reintegrar los importes de las becas indebidamente percibidos.

d) Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General da Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones.

e) Obtener, en su caso, os permisos pertinentes para una estancia legal en el país de destino, para lo cual deben realizar los trámites oportunos y asumir los gastos correspondientes.

f) Asistir a las actividades de formación a las que sean convocadas desde la Secretaría General de Política Lingüística.

g) Dar cumplimiento a los deberes de publicidad que se establecen en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, modificado por el artículo 30.2 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa.

Las personas adjudicatarias destinadas en universidades extranjeras ubicadas en ciudades en las que haya centros del Instituto Cervantes podrán desarrollar cursos de lengua y cultura gallegas en esos centros, bajo la supervisión y coordinación de estos, así como colaborar en otras actividades conjuntas a favor de la promoción de la lengua de la cultura gallegas.

Artículo 19. Relevos

1. Si, una vez adjudicadas las becas, alguno de los beneficiarios renunciase, se aplicará, para su cobertura provisional, el procedimiento descrito en el artículo 16.3 sobre el listado de suplentes a que hace referencia el artículo 17.5. Estas becas serán incluidas en la siguiente convocatoria para su adjudicación mediante concurso público de méritos.

2. Cuando sea necesario el relevo temporal del becario titular se empleará también el procedimiento descrito en el punto anterior. Este relevo abarcará el período que dure la causa que la origina.

Artículo 20. Revocación y suspensión

La Secretaría General de Política Lingüística, previa instrucción del correspondiente procedimiento, podrá revocar la concesión de la beca, o suspenderla temporalmente, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Evolución negativa o poco satisfactoria en su formación y en el aprovechamiento de las experiencias y prácticas realizadas en el lectorado.

b) Incumplimiento total o parcial de lo dispuesto en el artículo 5 de esta orden.

c) Notoria falta de actitud en el desarrollo de las actividades previstas en el artículo 5.

d) No ajustarse, en el ejercicio de sus actividades, a las vigentes normas ortográficas y morfológicas del idioma gallego, aprobadas por la Real Academia Gallega.

e) Conocimiento sobrevenido de circunstancias invalidantes para la adjudicación de la beca.

f) Pérdida de vigencia del convenio firmado con la universidad de destino.

g) Cualquier actuación que afecte al correcto funcionamiento del lectorado.

Artículo 21. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, a consecuencia de ellas, pudieren imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en su artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de los deberes previstos en el título I de la citada ley.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 22. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recaudados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia, Consellería de Cultura, Educación y Universidad, con las finalidades de llevar a cabo a tramitación administrativa que se derive da gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la Carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

A fin de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercitar otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais.

Artículo 23. Régimen jurídico

El régimen jurídico aplicable a esta convocatoria es el siguiente: Ley 9/2007, de 13 de junio (DOG núm. 121, de 25 de junio), de subvenciones de Galicia; Decreto 11/2009, de 8 de enero (DOG núm. 20, de 29 de enero), por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007; los preceptos declarados básicos por la disposición última primera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (BOE núm. 276, de 18 de noviembre), general de subvenciones y Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25 de julio), por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.

Artículo 24. Recursos

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 a 125 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición adicional única

Se delegan expresamente en la persona titular de la Secretaría General de Política Lingüística las facultades de resolución que se deriven de la aplicación de los artículos 14, 16 y 17 de esta orden, en base a lo establecido en la disposición adicional primera de la Orden de 21 de marzo de 2019 de delegación de competencias en los órganos superiores y de dirección de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, así como la resolución de los recursos de reposición que, en su caso, se interpongan contra los actos administrativos dictados en el ejercicio de las facultades delegadas, conforme a lo dispuesto en su artículo 3, párrafo c).

Disposición final primera

La persona titular de la Secretaría General de Política Lingüística podrá dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantos actos y medidas sean precisos para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de octubre de 2020

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Universidad

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ANEXO II

Méritos

Puntuaciones

1. Formación:

Máximo 12 puntos

1.1. Por el título de doctor:

1 punto

1.2. Por cada licenciatura o titulación de grado a mayores de la exigida 0,5 puntos:

Hasta 2 puntos

1.3. Expediente académico:

Se valorará según la nota media calculada en función de lo dispuesto en la resolución de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria del 15 de septiembre de 2011 (DOG núm. 188, del 30 de septiembre) y se acreditará mediante certificación académica personal. La puntuación así obtenida se tomará, con dos decimales, por la mitad de su valor.

Hasta 5 puntos

1.4. Asistencia a cursos de formación didáctica en la enseñanza de lenguas1:

Hasta 2 puntos

1.4.1. Hasta 25 horas

0,25 puntos

1.4.2. De 26 a 50 horas

0,50 puntos

1.4.3. De 51 a 100 horas

0,75 puntos

1.4.4. Más de 100 horas

1,00 puntos

1.5. Asistencia a actividades de formación relacionadas con la lengua, la literatura y la cultura gallegas2:

Hasta 2 puntos

1.5.1. Hasta 25 horas

0,05 puntos

1.5.2. De 26 a 50 horas

0,10 puntos

1.5.3. De 51 a 100 horas

0,15 puntos

1.5.4. Más de 100 horas

0,20 puntos

2. Actividad docente y/o divulgativa y publicaciones:

Máximo 7 puntos

2.1. Impartición de cursos, seminarios, ponencias, etc., relacionados con la lengua, la literatura y la cultura gallegas:

Hasta 2 puntos

2.1.1. De 0 a 10 horas

0,05 puntos

2.1.2. De 11 a 25 horas

0,10 puntos

2.1.3. De 26 a 50 horas

0,15 puntos

2.1.4. De 51 a 100 horas

0,20 puntos

2.1.5. Más de 100 horas

0,25 puntos

2.2. Organización de actividades de difusión y promoción de la lengua, la literatura y la cultura gallegas (dirección y/o coordinación):

Cuando estas actividades fueran realizadas en universidades de fuera de Galicia se valorarán exclusivamente en el apartado 3.1.

Hasta 1 punto

2.2.1. Hasta 25 horas

0,05 puntos

2.2.2. De 26 a 50 horas

0,10 puntos

2.2.3. De 51 a 100 horas

0,15 puntos

2.2.4. Más de 100 horas

0,20 puntos

2.3. Publicaciones relacionadas con la lengua, la literatura y la cultura gallegas:

En el caso de autoría múltiple, la puntuación que se otorgará será la resultante de dividir los puntos correspondientes entre el número de autores.

Se acreditarán mediante originales o copias simples en que consten el ISBN, ISSN o depósito legal, segundo corresponda, y el índice. (No se valorarán las publicaciones que no lo consignen).

Hasta 2 puntos

2.3.1. Libros:

2.3.1.1. No especializado

0,50 puntos

2.3.1.2. Especializado

1,00 puntos

2.3.2. Relatorios, artículos, recensiones, etc.:

2.3.2.1. No especializado o publicaciones de corta extensión

0,10 puntos

2.3.2.2. Especializado

0,20 puntos

2.3.3. Material audiovisual:

2.3.3.1. No especializado

0,10 puntos

2.3.3.2. Especializado

0,20 puntos

2.4. Docencia en la enseñanza reglada de lengua, literatura y cultura gallegas:

se valorará con 0,05 puntos por cada mes o fracción inferior.

Hasta 2 puntos

3. Dinamización y conocimientos:

Máximo 4 puntos

3.1. Organización de actividades de difusión y promoción de la lengua, de la literatura y de la cultura gallegas, en universidades de fuera de Galicia (dirección y/o coordinación):

Hasta 1 punto

3.1.1. Hasta 25 horas

0,20 puntos

3.1.2. De 26 a 50 horas

0,40 puntos

3.1.3. De 51 a 100 horas

0,60 puntos

3.1.4. Más de 100 horas

0,80 puntos

3.2. Conocimiento de la comunidad autónoma o del país en el que se encuentre la universidad solicitada, y de su situación sociocultural (acreditación exclusiva mediante residencia):

Hasta 1 punto

3.3. Nivel de conocimiento del idioma o idiomas propios del país de destino (distintos al gallego o castellano):

Hasta 2 puntos

3.3.1. MCERL A2/ALTE 1

0,25 puntos

3.3.2. MCERL B1/ALTE 2

0,50 puntos

3.3.3. MCERL B2/ALTE 3

0,75 puntos

3.3.4. MCERL C1/ALTE 4

1,00 puntos

3.3.5. MCERL C2/ALTE 5/licenciatura/grao

1,25 puntos

3.3.6. Otros (enseñanza no reglada, residencia en el país más de 3 meses sucesivos, etc.)

0,15 puntos

4. Adecuación del currículo presentado al perfil formativo del destino solicitado:

Máximo 3 puntos

5. Exposición y defensa ante la Comisión de Valoración del proyecto didáctico de docencia en prácticas, investigador y difusor de la lengua, la literatura y la cultura gallegas que se desarrollará en la universidad solicitada:

Se valorará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

• Destino (hasta 1 punto):

– Motivación por la que lo solicita.

– Conocimientos sobre la universidad solicitada.

– Conocimientos sobre la actividad de su centro de estudios gallegos (CEG).

– Conocimientos sobre el país o comunidad autónoma en que se localiza el CEG.

• Diseño del proyecto docente (hasta 3 puntos):

– Diseño y estructuración.

– Conocimientos y fundamentación teórica.

– Diseño de actividades.

– Aplicabilidad del proyecto.

– Bibliografía.

• Conocimientos y habilidades generales (hasta 1 punto):

– Conocimientos técnicos, didácticos y pedagógicos.

– Conocimientos sobre la regulación de la enseñanza de la lengua gallega y sobre la acreditación del nivel de competencia en lengua gallega (Celga).

– Filosofía y metodología de trabajo en el aula.

– Competencias personales, capacidad de razonamiento y de resolución de problemas.

– Habilidades comunicativas.

– Empatía, interacción y sociabilidad.

– Seguridad en la exposición de los conceptos que defiende.

– Aptitud y actitud personal para la realización de las actividades.

– Motivación profesional.

– Otros aspectos (dominio de idioma, etc.).

Máximo 5 puntos

1No se valorarán los cursos de menos de 10 horas o aquellos que no acrediten las horas.

2No se valorarán las actividades de menos de 10 horas o aquellas que no acrediten las horas.

MCERL: Marco Europeo Común de Referencia para las Lenguas.

ALTE: Asociación de Evaluadores de Lenguas Europeas.