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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 221 Lunes, 2 de noviembre de 2020 Pág. 43612

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (DSP 183/2020).

Yo, María Iria Román Vidarte, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 183/2020 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Eligio Cancela Prego contra Lumaso Telecomunicaciones, S.L. y Fondo de Garantía Salarial sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

«Sentencia.

Santiago de Compostela, 29 de septiembre de 2020.

Sandra María Iglesias Barral, magistrada del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, habiendo visto los presentes autos seguidos en este juzgado con el nº 183/2020, siendo parte en el mismo, como demandante/s, Eligio Cancela Prego, asistido por la letrada Sra. Estévez Pazos, y, como demandado/s, Lumaso Telecomunicaciones, S.L., que no comparece pese a su citación en legal forma, al igual que el Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, ha pronunciado esta sentencia, en nombre del rey, con base en los siguientes

Fallo:

Que estimando la demanda formulada por Eligio Cancela Prego frente a Lumaso Telecomunicaciones, S.L. y Fogasa:

1. Debo declarar y declaro la improcedencia del despido del demandante efectuado por la mercantil demandada con fecha de efectos el día 29.2.2020, y, debo condenar y condeno a la mercantil demandada a estar y pasar por dicha declaración, y a optar entre readmitir inmediatamente al trabajador demandante en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de efectividad del despido hasta la readmisión a razón de 53,59 euros diarios, o bien, a elección de la demandada, a la extinción de la relación laboral con abono al demandante de una indemnización de 1.326,25 euros por despido improcedente.

La opción entre la readmisión del trabajador y la indemnización por despido improcedente deberá ejercitarse en el plazo de cinco días contados a partir de la notificación de la presente sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este juzgado. Transcurrido dicho término sin que el empresario hubiese optado, se entenderá que procede la readmisión.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación.

Así lo acuerda, manda y firma, Sandra María Iglesias Barral, magistrada del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Lumaso Telecomunicaciones, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 13 de octubre de 2020

La letrada de la Administración de justicia