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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 218 Jueves, 29 de octubre de 2020 Pág. 42970

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo

ORDEN de 14 de octubre de 2020 por la que se clasifica de interés para la investigación y el desarrollo tecnológico la Fundación Aprotega, Rodolfo Pérez Alcalde.

Una vez examinado el expediente de solicitud de clasificación de la Fundación Aprotega, Rodolfo Pérez Alcalde con domicilio en la avenida García Barbón, número 36, en Vigo (Pontevedra),

Hechos:

1. El 21 de julio de 2020 Enrique Mandado Pérez, presidente del patronato de la Fundación, presentó solicitud de clasificación, declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La Fundación Aprotega, Rodolfo Pérez Alcalde fue constituida en escritura pública otorgada en Vigo (Pontevedra) el 10 de marzo de 2020, ante el notario Miguel Lucas Sánchez, con número de protocolo 793, por Enrique Mandado Pérez, Enrique Soto Campos, Manuel Doiro Sancho y Francisco Javier Fernández López, actuando en su propio nombre y derecho.

3. Según consta en el artículo 6 de sus estatutos, la Fundación tiene por objeto: «difundir y promover las actividades de desarrollo tecnológico que conlleven la generación de nuevos productos y la mejora de los productos existentes con el objetivo de crear tejido industrial y contribuir a que los técnicos gallegos puedan desarrollar su profesión en Galicia en lugar de tener que emigrar».

4. El patronato inicial de la Fundación está formado por Enrique Mandado Pérez como presidente, Enrique Soto Campos como vicepresidente, Francisco Javier Fernández López como secretario y Manuel Doiro Sancho como vocal.

5. La Comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al vicepresidente primero y conselleiro de Presidencia, Justicia y Turismo propuesta de clasificación como de interés para la investigación y el desarrollo tecnológico de la Fundación Aprotega, Rodolfo Pérez Alcalde, en base a las materias que constituyen su objeto fundacional.

6. En la escritura de constitución consta la identidad de los fundadores, la dotación inicial, los estatutos y la identificación de los miembros del patronato.

7. De conformidad con el artículo 51 del Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el reglamento de fundaciones de interés gallego, y según propuesta de la Comisión de secretarios generales, procede su clasificación como de interés para la investigación y el desarrollo tecnológico y su adscripción a la Vicepresidencia segunda y Consellería de Economía, Empleo e Innovación.

Consideraciones legales:

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía de Galicia establece competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. La escritura de constitución de la Fundación contiene los datos exigidos en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.

3. Según establece el artículo 7 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, le corresponde a esta Vicepresidencia primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo la clasificación de la Fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá las funciones de protectorado.

De conformidad con lo expuesto, y considerando que se cumplen las condiciones establecidas por la normativa vigente en materia de fundaciones de interés gallego, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de secretarios generales en su reunión del día 5 de octubre de 2020,

DISPONGO:

Clasificar de interés para la investigación y el desarrollo tecnológico la Fundación Aprotega, Rodolfo Pérez Alcalde, adscribiéndola al protectorado de la Vicepresidencia segunda y Consellería de Economía, Empleo e Innovación.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, pudiendo interponer previamente y con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 14 de octubre de 2020

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente primero y conselleiro de Presidencia, Justicia y Turismo