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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 216 Martes, 27 de octubre de 2020 Pág. 42658

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo

ORDEN de 16 de octubre de 2020 por la que se publica la modificación de los estatutos de la Mancomunidad Terras de Pontevedra.

El artículo 135 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, reconoce a los ayuntamientos de Galicia el derecho a asociarse en mancomunidades para la ejecución o prestación, en común, de obras, servicios y actividades de su competencia.

El procedimiento de modificación de los estatutos de las mancomunidades está regulado en el artículo 143 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia. En cumplimiento de lo dispuesto en el citado precepto, el presidente de la Mancomunidad remitió a la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia la documentación relativa a su modificación.

Examinada la documentación, se considera que la tramitación de la modificación estatutaria siguió el procedimiento legalmente previsto a tal fin.

En síntesis, para la adopción del acuerdo de modificación de esta mancomunidad, se observó la siguiente tramitación:

– El Pleno de la Mancomunidad Terras de Pontevedra aprueba la iniciativa de modificación de los estatutos en su sesión de 26 de noviembre de 2019.

– El referido acuerdo se sometió a información pública durante el plazo de un mes en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 242, de 18 de diciembre de 2019, período en el cual no se presentó ninguna alegación.

– Con fecha 17 de enero de 2020 emitió informe la Diputación Provincial de Pontevedra. Con fecha 20 de enero de 2020 emitió informe la Dirección General de Administración Local.

– Los plenos de todas las entidades locales integrantes de la mancomunidad (Pontevedra, Marín, Poio, Ponte Caldelas, Vilaboa, Cerdedo-Cotobade, Barro, A Lama y Campo Lameiro) aprobaron la modificación de los estatutos y remitieron a la Dirección General de Administración Local una copia certificada de los acuerdos de aprobación de dicha modificación.

– El contenido de la modificación afecta a los artículos 1, 2, 6, 8, 9, 16 y el anexo I de los estatutos.

Según lo mencionado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 143.1.d) de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, y demás normativa de aplicación.

DISPONGO:

Artículo único

Publicar la nueva redacción de los artículos 1, 2, 6, 8, 9, 16 y el anexo I de los estatutos de la Mancomunidad Terras de Pontevedra.

Santiago de Compostela, 16 de octubre de 2020

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente primero y conselleiro de Presidencia, Justicia y Turismo

ANEXO

Modificación de los estatutos de la Mancomunidad Terras de Pontevedra

Artículo 1. Constitución y ámbito territorial

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la vigente Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y en el artículo 135 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de la Administración local de Galicia, se constituye una mancomunidad voluntaria.

2. Constituyen el ámbito territorial de la mancomunidad los términos municipales de Pontevedra, Marín, Poio, Ponte Caldelas, Vilaboa, Cerdedo-Cotobade, Barro, A Lama y Campo Lameiro, todos ellos de la provincia de Pontevedra.

3. La Mancomunidad tendrá plena personalidad y capacidad jurídica, rigiéndose por los presentes estatutos, por las mencionadas leyes y sus reglamentos y normas complementarias, tanto de la legislación estatal como de la autonómica.

Artículo 2. Denominación y sede

La mancomunidad se denominará Mancomunidad Terras de Pontevedra y su sede radicará en el ayuntamiento de la corporación de la cual sea miembro su presidente.

Artículo 6. Del Pleno de la mancomunidad

1. El Pleno de la mancomunidad, órgano supremo del gobierno y administración de ésta, estará integrado por trece miembros, representando: tres, al ayuntamiento de Pontevedra; dos, a cada uno de los ayuntamientos de Marín y Poio, y uno, a cada uno de los ayuntamientos de Vilaboa, Ponte Caldelas, Cerdedo-Cotobade, Campo Lameiro, Barro y A Lama.

2. Los representantes de los ayuntamientos y, en su caso, los respectivos suplentes serán elegidos por el Pleno de la corporación respectiva en cada mandato. Cada ayuntamiento elegirá titulares y suplentes. Estos últimos actuarán para los casos de vacante, ausencia o enfermedad de los titulares.

3. Son atribuciones del Pleno de la mancomunidad las previstas en el artículo 123 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases de régimen local.

4. El Pleno, la Presidencia y la Vicepresidencia de la mancomunidad se renovarán con la misma periodicidad que las corporaciones locales, proceso que se llevará a cabo dentro del mes siguiente a la correspondiente constitución de las nuevas corporaciones.

Artículo 8. Del presidente y del vicepresidente

1. El presidente y el vicepresidente serán elegidos por el Pleno de la mancomunidad de entre sus miembros en sesión extraordinaria, sin que puedan pertenecer al mismo municipio. Para ser elegido será necesario ostentar la condición de alcalde y obtener un número de votos no inferior a la mitad más uno del número legal de votos del Pleno de la mancomunidad.

2. La moción de censura al presidente se regirá por lo dispuesto en la legislación electoral general.

3. Al presidente, dentro del ámbito competencial de la mancomunidad, le corresponden las atribuciones asignadas al alcalde en el artículo 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y las que el artículo 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, atribuye a la Junta de Gobierno en los municipios de gran población. En especial, le corresponden las siguientes atribuciones:

a) La representación legal de la mancomunidad.

b) Todas las relacionadas con el régimen de sesiones.

c) La publicación de acuerdos, ejecución y suspensión de acuerdos.

d) La gestión presupuestaria.

e) La ordenación de pagos.

f) La rendición y publicación de cuentas.

g) Todas las relativas a contratación.

h) Todas aquellas de naturaleza análoga que no sean asumidas directamente por el Pleno.

4. El vicepresidente sustituye al presidente, con las mismas facultades, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

Artículo 9. Del secretario, interventor y tesorero

1. El cargo de secretario, interventor y tesorero serán ejercidos por cualquiera de los funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional que ejerzan el cargo en los municipios mancomunados. Serán designados por unanimidad de los asistentes al Pleno de la mancomunidad. En caso de no conseguir unanimidad, serán desempeñados por el secretario, interventor y tesorero del ayuntamiento de la Presidencia de la mancomunidad.

2. En cuanto no se produzca la designación, seguirán actuando como tales los de la Comisión Gestora.

3. Son funciones del secretario, interventor y tesorero:

a) La de la secretaría, comprensiva de la fe pública y del asesoramiento legal, en los términos de los artículos 2 y 3 del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.

b) La dirección de los servicios de control y fiscalización económico-financiera y presupuestaria y de contabilidad.

c) La tesorería y recaudación corresponde al tesorero.

Artículo 16. Del plantel y puestos de trabajo

1. Para el desarrollo de las funciones, el Pleno de la mancomunidad aprobará anualmente, a través del presupuesto, el plantel, que tiene que comprender todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios, personal laboral y eventual, de acuerdo con las normas reguladoras del personal y servicios de los entes locales.

2. El Pleno de la mancomunidad determinará, en su caso, el modo de provisión y alcance de la dedicación de los puestos de trabajo que se compartan con algún ayuntamiento mancomunado.

3. Mientras la mancomunidad no tenga personal propio funcionará con el personal de los ayuntamientos mancomunados que voluntariamente acepten prestar servicios extraordinarios en la misma. La Presidencia resolverá sobre las retribuciones y gratificaciones que percibirá este personal.

4. La Mancomunidad podrá, si lo considera oportuno, nombrar un gerente, cuyo régimen se ajustará a lo siguiente:

a) El gerente será nombrado y, si fuere el caso, cesado libremente por el presidente de la mancomunidad en cualquier momento.

b) El gerente tendrá la consideración de órgano directivo.

c) El nombramiento deberá efectuarse entre funcionarios de carrera o personal laboral al servicio de los entes públicos o profesionales del sector privado. Los profesionales del sector privado deberán acreditar una experiencia de 5 años en el ámbito del turismo o en el ámbito de puestos de dirección de empresas. En todo caso, la titulación mínima requerida será la de licenciatura, diplomatura o grado.

d) La determinación y modificación de las condiciones retributivas del gerente será establecida por el Pleno de la mancomunidad.

e) La selección del gerente se realizará atendiendo a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad.

f) Si el gerente tiene la consideración de funcionario público de carrera, formalizará un documento de toma de posesión del cargo. Si el gerente no tiene la consideración de funcionario de carrera, formalizará un contrato laboral de alta dirección, con las peculiaridades recogidas en estos estatutos y en la legislación administrativa sobre órganos directivos.

g) Las funciones del gerente serán las que determine el presidente y, en todo caso, las siguientes:

1. Dirigir y supervisar las actividades de la mancomunidad.

2. Desarrollar la gestión económica conforme al presupuesto vigente.

3. Impulsar su actividad dentro de las directrices emanadas de los restantes órganos de la misma.

4. Suscribir la documentación de la mancomunidad necesaria para la ejecución de acuerdos y resoluciones y conformar las certificaciones, liquidaciones y recepciones de obras, servicios, suministros y contratos en general, así como los gastos derivados de su funcionamiento, sin perjuicio de las aprobaciones que correspondan a los órganos de la mancomunidad.

5. Elaborar propuestas de disposiciones, acuerdos y convenios.

6. Evaluación de los servicios de su competencia.

7. Asumir y ejercer aquellas competencias que le delegue el presidente de la mancomunidad mediante resolución del mismo, que será publicada en el BOP, sin perjuicio de que surta efectos desde la fecha de esta, salvo que se disponga otra cosa en la resolución de delegación. A estos efectos son delegables en el gerente aquellas competencias que lo son en los municipios de gran población en los concejales y/o directores generales.

ANEXO I

Distribución de aportaciones obligatorias

Ayuntamiento

Población INE 2018

Aportación %

Pontevedra

82.802

55,43 %

Marín

24.362

16,31 %

Poio

17.018

11,39 %

Ponte Caldelas

5.491

3,68 %

Vilaboa

5.954

3,99 %

Cerdedo-Cotobade

5.815

3,89 %

Barro

3.716

2,49 %

A Lama

2.430

1,63 %

Campo Lameiro

1.806

1,21 %

Sumas

149.394

100 %