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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 215 Lunes, 26 de octubre de 2020 Pág. 42466

III. Otras disposiciones

Consellería de Infraestructuras y Movilidad

DECRETO 174/2020, de 8 de octubre, por el que se declara, en concreto, la utilidad pública y se dispone la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto de construcción del itinerario peatonal y ciclista en la AC-133, eje sur, tramo Franza-Rilo, puntos kilométricos 7+200-8+550, de clave AC/16/071.06, en el ayuntamiento de Mugardos.

Antecedentes:

Primero. Con fecha de 22 de mayo de 2017 se publicó en el Diario Oficial de Galicia (número 96) el Anuncio de 3 de mayo de 2017 por el que se somete al trámite de información pública el proyecto de construcción del itinerario peatonal y ciclista en la AC-133, eje sur, tramo Franza-Rilo, puntos kilométricos 7+200-8+550, de clave AC/16/071.06, así como la relación individual de bienes, derechos y propietarios afectados por el proyecto referenciado.

Segundo. Tras el análisis de las alegaciones, informes y certificados presentados, el 28 de abril de 2020 se aprueba el expediente de información pública y el proyecto de construcción del itinerario peatonal y ciclista en la AC-133. Eje sur. Tramo Franza-Rilo. Puntos kilométricos 7+200-8+550, de clave AC/16/071.06.

Este proyecto tiene por objeto la creación de una senda compartida (peatonal y ciclista) en dos tramos de la AC-133, en hormigón o suelo estabilizado con cemento, en función de la cualificación urbanística del suelo que se atraviesa. El primer tramo (punto kilométrico 7+200 - punto kilométrico 8+550), comienza en la glorieta de conexión entre esta carretera y la vía de alta capacidad VG-1.2, en el entorno del núcleo de Franza, y finaliza en el núcleo de Rilo. En el segundo tramo (punto kilométrico 9+820 - punto kilométrico 9+910), se ejecutará una senda por el trazado de la cuneta transitable existente en la actualidad y que dispone de un ancho insuficiente para la circulación peatonal y ciclista.

La competencia para la ejecución de la expropiación forzosa, en el ámbito de las carreteras no incorporadas a la red del Estado, con itinerarios que se desarrollen íntegramente en su territorio, corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo del apartado dos del artículo 28 del Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril.

Corresponde al Consello de la Xunta de Galicia, como órgano equivalente al Consejo de Ministros, en el ámbito de la Administración autonómica, el reconocimiento concreto de la utilidad pública y la declaración de la urgente ocupación de los bienes afectados por la expropiación a que da lugar la realización de la obra, según lo previsto en los artículos 10 y 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de expropiación forzosa.

En su virtud, a propuesta de la conselleira de Infraestructuras y Movilidad y después de la deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día ocho de octubre de dos mil veinte,

DISPONGO:

Artículo único

Declarar, en concreto, la utilidad pública y la necesidad de urgente ocupación a los efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos que se concretan en el expediente administrativo instruido, así como en cualquiera de las modificaciones que sea necesario realizar para la ejecución del proyecto de construcción del itinerario peatonal y ciclista en la AC-133, eje sur, tramo Franza-Rilo, puntos kilométricos 7+200-8+550, de clave AC/16/071.06.

Santiago de Compostela, ocho de octubre de dos mil veinte

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Ethel Mª Vázquez Mourelle
Conselleira de Infraestructuras y Movilidad