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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 215 Lunes, 26 de octubre de 2020 Pág. 42512

III. Otras disposiciones

Consellería de Sanidad

ORDEN de 22 de octubre de 2020 por la que se determinan los servicios mínimos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia para la huelga convocada por la organización sindical Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM), que tendrá lugar con carácter indefinido el último martes de cada mes a partir del 27 de octubre de 2020.

El artículo 28.2 de la Constitución española reconoce como derecho fundamental de la persona el derecho a la huelga.

El ejercicio de este derecho en la Administración y en las empresas, entidades e instituciones públicas o privadas que presten servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, en el ámbito y competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, está condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales fijados en el artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio (DOG núm. 116, de 20 de junio), entre los que se encuentra la sanidad.

El ejercicio público de la prestación de la asistencia sanitaria no se puede ver afectado gravemente por el legítimo ejercicio del derecho de huelga, ya que aquel es considerado y reconocido prioritariamente en relación a este.

El artículo 3 del citado decreto faculta a los conselleiros o conselleiras competentes por razón de los servicios esenciales afectados para que, mediante orden y ante cada situación de huelga, decidan el mínimo de actividad necesaria para asegurar el mantenimiento de tales servicios, así como para determinar el personal necesario para su prestación.

La Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM) convocó una huelga cuyo ámbito subjetivo, en su tenor literal, se extiende a todo el personal sanitario del grupo A1 del Sistema nacional de salud, cualquiera que sea su modalidad de contratación, estatutaria, funcionarial o laboral (incluido el personal de formación sanitaria especializada), y cualquiera que sea la modalidad de gestión, lo que incluye centros propios, concertados, consorcios, empresas públicas o entidades instrumentales de análoga o similar naturaleza. El ámbito territorial de la huelga abarca todo el Estado español y, por lo que alcanza a su ámbito temporal, la huelga comenzará el martes 27 de octubre de 2020 y consistirá en un paro diario al mes, en concreto el último martes de cada mes que no sea festivo, comenzando a las 0.00 horas y finalizando a las 24.00 horas de cada martes. No obstante, y por lo que concierne a las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud y las entidades públicas adscritas a la Consellería de Sanidad con régimen de trabajo por turnos, los términos de la convocatoria implican que las jornadas de huelga se iniciarán a las 8.00 horas del correspondiente martes y finalizarán a las 8.00 horas del miércoles siguiente.

Por otra parte, es menester subrayar el contexto en el que se va a desarrollar la presente huelga, en un escenario de crisis sanitaria internacional que ha motivado, como es público y notorio, la progresiva adopción, evolución y adaptación de medidas preventivas, de contención, seguimiento y de actuación en materia de salud pública y asistencia sanitaria en la Comunidad Autónoma de Galicia a consecuencia de la evolución de la pandemia del coronavirus COVID-19.

La aparición del nuevo coronavirus que causó el síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2), surgido en el mes de diciembre de 2019, creó un escenario mundial que está requiriendo la adopción de medidas y acciones que permitan hacer un seguimiento de la situación del avance de los casos, lo que implica para las autoridades la previsión de escenarios y el diseño de protocolos para afrontar las múltiples situaciones que se están dando, con la mayor eficacia posible.

En este sentido, el brote del coronavirus denominado COVID-19 motivó que el día 30 de enero de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS) lo declarara como emergencia de salud pública de importancia internacional, dando inicio a una serie de actividades que se pusieron en marcha en todo el Estado y en las comunidades autónomas en cuanto agentes integrantes del Sistema Nacional de Salud.

En concreto y entre otros aspectos, en la Comunidad Autónoma de Galicia se constituyeron diversos comités y órganos de evaluación y actuación ante la crisis sanitaria, en particular una comisión interdepartamental para el seguimiento del coronavirus COVID-19, con funciones de coordinación, seguimiento y evaluación de las actuaciones adoptadas, tanto preventivas como paliativas, en función de la evolución de la situación epidemiológica concreta en Galicia y en el Estado, con propuesta de sistemas de vigilancia, aprobación de los niveles de decisión y de responsabilidad de las actuaciones para preparar la respuesta y de coordinación con la Administración general del Estado, así como la aprobación de los planes y protocolos de actuación y la coordinación de la información.

En el plano normativo, la Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, establece en su artículo 1 que, con el objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas administraciones públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la misma ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.

Dichas medidas incluyen el reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población por razón de la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas, o por las condiciones sanitarias en las que se desarrolle una actividad.

Y la misma ley orgánica prevé también que, con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las actuaciones oportunas para el control de las personas enfermas, de las que estén o hubieran estado en contacto con ellas y del ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.

Por otra parte, la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, faculta a las autoridades sanitarias para adoptar las medidas preventivas pertinentes cuando existan riesgos inminentes y extraordinarios para la salud.

Y la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública, prevé, asimismo, la adopción de diversas medidas por parte de las autoridades sanitarias ante las situaciones de riesgo para la salud de las personas.

En la misma línea, la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, incluye entre las intervenciones públicas que podrán ejercer las autoridades sanitarias competentes la de adoptar las medidas preventivas que se consideren pertinentes en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud. Y la misma ley establece, asimismo, que las autoridades sanitarias puedan llevar a cabo intervenciones públicas en los supuestos de riesgos para la salud de las personas, en los mismos términos previstos en la Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril.

El artículo 33 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, atribuye la condición de autoridad sanitaria al Consello de la Xunta de Galicia y a la persona titular de la Consellería de Sanidad, entre otras.

Por su parte, la Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia, establece que, cuando la situación de peligro o los daños ocurridos sean, por su especial extensión o intensidad, particularmente graves, el Consello de la Xunta podrá acordar la declaración de emergencia de interés gallego. Lo que sucedió en este caso.

En definitiva, desde que la Organización Mundial de la Salud declaró que la situación en relación con el nuevo coronavirus SARS-CoV-2 suponía una emergencia de salud pública de impacto internacional, la Comunidad Autónoma de Galicia, junto al Ministerio de Sanidad y el resto de comunidades autónomas, viene realizando a través del Consello de la Xunta y la Consellería de Sanidad un seguimiento constante de la situación con el fin de adoptar las medidas de prevención, contención y asistencia necesarias en el marco del ordenamiento jurídico que acaba de resumirse.

De acuerdo con ello y por lo que atañe particularmente al campo de las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud y las entidades públicas adscritas a la Consellería de Sanidad, a través de sucesivas órdenes, instrucciones y otros instrumentos jurídicos se está adoptando un conjunto de medidas de ordenación de su personal (en materia de jornada, horarios, movilidad, refuerzos de determinados servicios y unidades etcétera), dirigidas a garantizar en todo momento la disponibilidad de profesionales en los centros sanitarios, esencial para atender la carga asistencial, tanto a través de actuaciones de protección de aquellos como para tratar de flexibilizar y agilizar los procedimientos previstos para atender las necesidades de personal derivadas de la actual situación de crisis sanitaria. Todo ello en busca, en último término, de la garantía del derecho a la vida y a la protección de la salud de la ciudadanía.

De tal suerte que los criterios rectores y los servicios mínimos establecidos en la presente huelga pretenden cohonestarse con la salvaguardia de las medidas de ordenación y refuerzo de personal emprendidas en las distintas instituciones sanitarias, con carácter extraordinario y transitorio, ante una situación de indisponibilidad de recursos humanos por razón de la crisis sanitaria. Se trata de conciliar, en suma, el legítimo ejercicio del derecho de huelga con el elenco de actuaciones que, en materia de personal, se han adoptado (y continúan implantándose) con el fin de disponer de los recursos humanos necesarios para hacer frente al incremento de la carga asistencial motivada por la evolución actual de la pandemia.

Por lo que la determinación de los servicios esenciales contenidos en esta orden se realiza atendiendo a dichas circunstancias.

Con base en lo que antecede y tras la audiencia al comité de huelga,

DISPONGO:

Artículo 1.

La convocatoria de huelga referida deberá entenderse condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos que se establecen en la presente orden.

Los servicios mínimos que se fijan resultan totalmente imprescindibles para mantener la adecuada cobertura del servicio esencial de asistencia sanitaria, a efectos de evitar que se produzcan graves perjuicios a la ciudadanía y, al propio tiempo, responden a la necesidad de compatibilizar el respeto ineludible del ejercicio del derecho a la huelga con la atención a la población, que bajo ningún concepto puede quedar desasistida, dadas las características del servicio dispensado y particularmente en el actual contexto de emergencia sanitaria.

De acuerdo con lo anterior, deben fijarse los servicios mínimos necesarios para garantizar la atención a los usuarios/as que no se puede aplazar sin consecuencias negativas para la salud. Y con esa finalidad se establecen los siguientes criterios rectores para el mantenimiento de los servicios esenciales en los centros de trabajo y en las instituciones sanitarias afectadas por la huelga:

I. El personal mínimo necesario para la cobertura del 100 % de la atención urgente y permanente y las emergencias del 061.

El servicio que presta la Central de Coordinación de Urgencias Sanitarias de Galicia-061 tiene como misión atender cualquier demanda que sea percibida por la población como de resolución urgente. Para la consecución de su fin, la central de coordinación funciona básicamente con dos escalones básicos de atención a las demandas de atención sanitaria: el del personal operador y el escalón sanitario. En este último es donde se toman las decisiones que implican la resolución de los casos que se exponen, bien mediante la movilización de los recursos de atención y transporte, bien mediante el consejo sanitario.

En esta segunda fase, en la central de coordinación trabaja un conjunto de profesionales sanitarios constituido por personal médico coordinador, además de enfermería. Dependiendo de la naturaleza del hecho que se expone, su gravedad y urgencia, cada llamada es resuelta por personal de uno u otro perfil.

El trabajo del personal sanitario, médico en este caso, consiste fundamentalmente en realizar un interrogatorio sanitario dirigido a precisar la información inicial y una toma de decisiones posterior para resolver los problemas detectados. Esta es una labor de conjunto que se realiza dimensionando los efectivos de manera adaptada a los ciclos de demanda horarios. La falta de alguno de los agentes implica una merma en la capacidad de la Sala de Coordinación para resolver la demanda entrante. Hace falta valorar que, en una actividad de esta naturaleza, la demora en atender un servicio repercute en toda la demanda, tanto en la que entra en ese momento como posteriormente: no realizar a tiempo la clasificación de un proceso menos grave –porque la capacidad de atención esté saturada– puede dejar sin atender los intentos de llamadas por procesos muy graves que inmediatamente entran a continuación.

En resumen, la dimensión de la Sala de Coordinación de Urgencias Sanitarias de Galicia-061 está estipulada en función del número de llamadas histórico del servicio, por días y tramos horarios, garantizando la atención del 100 % de las llamadas. El índice de llamadas perdidas no supera el 2 %, procediéndose por protocolo a llamar a todos aquellos números que no consiguieron contactar, dado el carácter de urgencia del servicio prestado.

Una minoración del personal médico implica desatender parte de las urgencias vitales en materia de salud que acaecen en el territorio gallego, con las consecuencias directas sobre la mortalidad y la supervivencia en la población.

Por las características del servicio dispensado, la población no puede quedar desasistida en circunstancias de urgencia y emergencia. Además, son tareas específicas que no pueden ser suplidas por personal no sanitario y es necesario tener en cuenta que la carga de trabajo, a lo largo del día, depende de un número de llamadas que no son programables, sino que se dimensionan de manera periódica para dar cobertura a las necesidades estimadas dentro de un rango.

II. En el ámbito de la transfusión de sangre, los servicios necesarios para el mantenimiento del abastecimiento sanguíneo en toda la comunidad autónoma.

En la Agencia Gallega de Sangre, Órganos y Tejidos, los servicios mínimos que se fijan resultan totalmente imprescindibles para mantener la adecuada cobertura del suministro de sangre y hemoderivados a todos los centros sanitarios, tanto públicos como privados, del ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como para evitar que se produzcan perjuicios a los donantes y, consecuentemente, a los posibles receptores. En la misma medida debe garantizarse la coordinación de las donaciones, los trasplantes de órganos y los implantes de células y tejidos, velando por el cumplimiento de los estándares de calidad vigentes y en la legislación de aplicación.

III. En los centros e instituciones sanitarias:

a) Personal licenciado sanitario del ámbito de la atención hospitalaria:

1. Cobertura del 100 % de la actividad urgente en los siguientes ámbitos:

– Servicios de urgencias y guardias médicas.

– Quirófanos urgentes para la atención de los/las usuarios/as que requieran intervención quirúrgica inaplazable.

– Salas de partos.

En las áreas señaladas es imprescindible la cobertura del 100 % de la actividad urgente, dado que no es posible prever las necesidades, por no ser una actividad programable y, puesto que en estos casos es preciso dar una respuesta asistencial inmediata, tiene que mantenerse la cobertura asistencial establecida en los supuestos de urgencia.

2. Cobertura del 100 % de la actividad en las siguientes áreas:

– Unidades de reanimación.

– Unidades de cuidados intensivos, de adultos o pediátricas y unidades coronarias, en su caso.

– Áreas de diálisis.

– Áreas de tratamientos oncológicos (radioterapia, hospital de día).

Las unidades de reanimación de cuidados intensivos precisan mantener su cobertura habitual, pues tienen que dar respuesta a los quirófanos y a las posibles urgencias que, por su gravedad y ante una posible falta de respuesta adecuada, pondrían en peligro la vida de los/las pacientes.

3. Cobertura del 100 % de la actividad inaplazable en las áreas de medicina preventiva, de salud laboral y de microbiología.

Por razón de la pandemia se han reforzado, precisamente, las unidades y servicios más directamente relacionados con la prevención, detección, manejo y tratamiento tanto de pacientes como de profesionales con patología sugestiva o confirmada de infección por el SARS-CoV-2; unidades cuya plena operatividad resulta ahora imprescindible ante el avance de la pandemia.

4. Cobertura de la actividad quirúrgica de los/las pacientes, tanto hospitalizados/as como ambulatorios/as, con respecto a las patologías que pongan en peligro su vida o agraven su estado de salud, en especial procesos neoplásicos.

En estos casos, la morbilidad y el pronóstico de los/las pacientes podrían agravarse de forma significativa si se modificara la planificación realizada. La historia natural de muchas enfermedades graves y oncológicas puede evitarse dando la respuesta más ágil posible.

5. En el área de hospitalización se establecerá el número necesario para garantizar la atención urgente de los/de las enfermos/as hospitalizados/as y las altas clínicas.

Los/las pacientes ingresados/as precisan del control adecuado que permita asegurar el seguimiento de su evolución y la supervisión del tratamiento, evitando estancias innecesarias que pudieran modificar o complicar dicha evolución. La hospitalización es necesaria en los casos en los que la situación clínica del/de la paciente lo determine, y su prolongación innecesaria puede tener implicaciones clínicas perjudiciales.

6. En el ámbito de consulta, así como de las interconsultas de los/las pacientes hospitalizados/as que lo requieran, se atenderán las consideradas como urgentes a criterio del personal facultativo. Asimismo, se atenderán las consultas inaplazables de los/las enfermos oncológicos/as que requieran tratamiento citostático incluyendo los/las enfermos desplazados/as.

Dada la gran variedad de las dolencias que se atienden en los centros sanitarios, se establece como criterio de urgencia o de realización ineludible el del/de la facultativo/a responsable de la asistencia del/de la enfermo/a. Con esto se garantiza la necesaria asistencia sanitaria que debe prestarse a los/a las enfermos/as para intentar evitar complicaciones y mantener el seguimiento necesario de sus patologías.

7. Se garantizará, asimismo, la realización de determinaciones y pruebas complementarias urgentes y las que se refieren a los/a las pacientes hospitalizados/as que, a criterio del personal facultativo, sean necesarias e inaplazables.

Al igual que en el caso anterior, a la vista de la gran variedad de las patologías que se atienden en los centros sanitarios, se establece como criterio de urgencia o de dispensación ineludible el del personal facultativo responsable de la asistencia del enfermo/a. Los retrasos en la realización de estas pruebas pueden comprometer la situación clínica del/de la enfermo/a.

8. Se garantizará la prescripción de sangre, medicamentos y productos sanitarios.

Dada la variedad de las patologías que se atienden en los centros sanitarios se establece como criterio de urgencia o de dispensación ineludible el del/de la facultativo/a responsable de la asistencia de la persona enferma. Las demoras en el suministro de los hemoderivados y los medicamentos pueden comprometer la situación clínica del/de la paciente.

9. Se garantizará la atención necesaria a pacientes subsidiarios/as de hospitalización a domicilio y cuidados paliativos.

En el caso de la hospitalización a domicilio se requiere garantizar la prestación asistencial, al igual que en la hospitalización convencional. En lo que corresponde a los cuidados paliativos, dado el limitado pronóstico vital y la complejidad de la situación clínica de los/las pacientes, se tiene que garantizar el nivel de cuidados necesario.

b) Personal licenciado sanitario del ámbito de la atención primaria:

1. Cobertura del 100 % de la actividad urgente en los puntos de atención continuada.

Es imprescindible la cobertura del 100 % de la actividad urgente, habida cuenta de que no cabe prever las necesidades por no tratarse de una actividad programable y que en estos casos es preciso dar una respuesta asistencial inmediata, por lo que tiene que mantenerse la cobertura asistencial establecida en los supuestos de urgencia.

2. Los servicios mínimos que se fijan en el tramo ordinario de atención prestarán la asistencia urgente o inaplazable de esa unidad, cualquiera que sea la modalidad de la prestación.

La prestación sanitaria urgente en el horario ordinario es desarrollada por los profesionales de los servicios de atención primaria, por lo que es necesario definir unos mínimos para garantizar la asistencia urgente y el seguimiento y tratamiento de los procesos inaplazables, garantizando la siguiente dotación mínima:

– En centros con cuatro o menos profesionales: 1 efectivo.

– En centros con cinco a ocho profesionales: 2 efectivos.

– En centros con nueve a doce profesionales: 3 efectivos.

– En centros con trece o más profesionales: 4 efectivos.

Artículo 2.

Las empresas privadas que tengan concertada la prestación pública sanitaria con el Servicio Gallego de Salud deberán fijar el personal necesario para garantizar la prestación de reconocida e inaplazable necesidad, de acuerdo con los criterios determinados en esta orden.

Artículo 3.

La determinación del personal necesario con base en los criterios anteriores la hará la dirección de la correspondiente institución, debiendo estar su fijación adecuadamente motivada.

La justificación debe constar en el expediente de determinación de servicios mínimos y exteriorizarse adecuadamente para el general conocimiento del personal destinatario. Deberá quedar constancia en el expediente de los factores o criterios cuya ponderación conduce a determinar las presencias mínimas.

El personal necesario para la cobertura de los servicios mínimos deberá ser publicado en los tablones de anuncios con antelación al inicio de la huelga.

La designación nominal de los efectivos que deben cubrir los servicios mínimos, que deberá recaer en el personal de manera rotatoria, será determinada por la dirección respectiva y notificada a los profesionales designados.

El personal designado para la cobertura de los servicios mínimos que desee ejercer su derecho de huelga podrá instar la sustitución de su designación por otro/a trabajador/a que voluntariamente acepte el cambio de manera expresa.

En el anexo de esta orden se recoge el número de presencias mínimas acordado para cubrir las jornadas de huelga en el ámbito del Sistema público de salud de Galicia.

Artículo 4.

Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios mínimos serán considerados ilegales a efectos de lo establecido en el artículo 16 del Real decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo (BOE núm. 58, de 9 de marzo de 1977).

Artículo 5.

Lo dispuesto en los artículos precedentes no significará ningún tipo de limitación de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en esta situación, ni tampoco sobre la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 6.

Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, se deberán observar las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de los usuarios/as de los establecimientos sanitarios. Los altercados o incidentes que se produzcan serán objeto de sanción con base al mismo tiempo en las normas vigentes.

Disposición adicional.

Los criterios rectores y los servicios esenciales fijados en esta orden extenderán sus efectos en tanto en cuanto se mantengan las circunstancias actuales, sin perjuicio de su eventual y ulterior adaptación, en su caso a través de nuevas órdenes de la Consellería de Sanidad, en función de la evolución de la actual y excepcional situación de crisis sanitaria.

Disposición final.

Esta orden producirá efectos y entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 22 de octubre de 2020

Julio García Comesaña
Conselleiro de Sanidad

ANEXO

Área sanitaria de A Coruña y Cee

a) Servicios sanitarios de atención hospitalaria:

– Complejo Hospitalario Universitario A Coruña.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Áreas de actividad

Urgencias

13

7

6

Área Quirúrgica

54

35

35

Área Clínica/Hospitalización

44

20

20

Servicios Centrales

36

10

10

– Hospital Virxe da Xunqueira-Cee.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Áreas de actividad

Urgencias

3

3

2

Área Quirúrgica

8

5

5

Área Clínica/Hospitalización

5

3

2

Servicios Centrales

2

1

1

b) Servicios sanitarios de atención primaria:

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal médico de familia

98

54

18

Pediatras

28

9

-

Área sanitaria de Ferrol

a) Servicios sanitarios de atención hospitalaria:

– Complejo Hospitalario Arquitecto Marcide-Novoa Santos.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Áreas de actividad

Urgencias

7

6

4

Área Quirúrgica

20

12

12

Área Clínica/Hospitalización

26

10

10

Servicios Centrales

19

8

8

b) Servicios sanitarios de atención primaria:

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal médico de familia

38

10

-

Personal médico PAC

-

12

11

Pediatras

13

5

-

Odontólogos/as

1

-

-

Personal farmacéutico

1

-

-

Área sanitaria de Santiago de Compostela y Barbanza

a) Servicios sanitarios de atención hospitalaria:

– Complejo Hospitalario Universitario de Santiago de Compostela.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Áreas de actividade

Urgencias

12

12

7

Área Quirúrgica

15

7

7

Área Clínica/Hospitalización

113

49

49

Servicios Centrales

43

15

12

– Hospital de A Barbanza.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Áreas de actividad

Urgencias

5

5

3

Área Quirúrgica

7

7

7

Área Clínica/Hospitalización

3

3

2

Servicios Centrales

5

3

2

b) Servicios sanitarios de atención primaria:

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal médico de familia, pediatra, odontólogo

135

46

23

Área sanitaria de Lugo, A Mariña y Monforte de Lemos

a) Servicios sanitarios de atención hospitalaria:

– Complejo Hospitalario Lucus Augusti.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Áreas de actividad

Urgencias

11

12

8

Área Quirúrgica

31

17

17

Área Clínica/Hospitalización

41

12

12

Servicios Centrales

40

11

9

– Hospital Comarcal de Monforte.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Áreas de actividad

Urgencias

4

3

3

Área Quirúrgica

9

9

9

Área Clínica/Hospitalización

5

4

4

Servicios Centrales

8

5

5

– Hospital de A Mariña.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Áreas de actividad

Urgencias

4

3

2

Área Quirúrgica

12

11

11

Área Clínica/Hospitalización

6

3

3

Servicios Centrales

9

2

2

b) Servicios sanitarios de atención primaria:

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal médico, pediatra, odontólogo

119

39

26

Área sanitaria de Ourense, Verín y O Barco de Valdeorras

a) Servicios sanitarios de atención hospitalaria:

– Complejo Hospitalario de Ourense.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Áreas de actividad

Urgencias

8

7

5

Área Quirúrgica

32

9+8

9+8

Área Clínica/Hospitalización

61

17+3

13+3

Servicios Centrales

71

9+3

6+4

Se incluyen como sumandos guardias de presencia física y localizadas

– Hospital Comarcal de O Barco de Valdeorras.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Áreas de actividad

Urgencias

3

2

2

Área Quirúrgica

3

2

2

Área Clínica/Hospitalización

11

6

6

Servicios Centrales

7

3

3

– Hospital de Verín.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Áreas de actividad

Urgencias

3

3

3

Área Quirúrgica

4

4

4

Área Clínica/Hospitalización

7

1

1

Servicios Centrales

3

-

-

b) Servicios sanitarios de atención primaria:

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal médico de familia

120

39

24

Pediatras

16

3

-

Área sanitaria de Pontevedra y O Salnés

a) Servicios sanitarios de atención hospitalaria:

– Complejo Hospitalario de Pontevedra.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Áreas de actividad

Urgencias

9

9

6

Área Quirúrgica

56

19

18

Área Clínica/Hospitalización

49

13

12

Servicios Centrales

32

8

4

– Hospital de O Salnés.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Áreas de actividad

Urgencias

5

5

3

Área Quirúrgica

12

4

4

Área Clínica/Hospitalización

7

3

2

Servicios Centrales

5

2

2

b) Servicios sanitarios de atención primaria:

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal médico de familia

60

24

12

Pediatra

19

4

-

Área sanitaria de Vigo

a) Servicios sanitarios de atención hospitalaria:

– Complejo Hospitalario Universitario de Vigo.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Áreas de actividad

Urgencias

14

14

9

Área Quirúrgica

66

34

34

Área Clínica/Hospitalización

67

27

23

Servicios Centrales

41

13

11

b) Servicios sanitarios de atención primaria:

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal médico/a de familia

82

41

-

Pediatra

36

16

-

Farmacéutico/a

2

-

-

Médico/a de familia PAC

-

19

19

Galaria, Empresa Pública de Servizos Sanitarios, S.A.

Localidad

Área de actividad

Categoría

Mañana

Tarde

Noche

Ourense

Medicina nuclear

Facultativo/a

1

-

-

Santiago

Ciclotrón

Facultativo/a

1

-

-

UTPR

Facultativo/a

1

-

-

Vigo

Diagnóstico por imagen-Resonancias móbiles

Facultativo/a

1

1

-

Medicina nuclear-PET

Facultativo/a

1

2

1(1)

Oncología radioterápica

Facultativo/a

3

2

-

Radiofísica

Facultativo/a

3

1

-

(1) Localizado.

Agencia Gallega de Donación de Sangre, Órganos y Tejidos

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo:

Hematólogo/a

2

-

-

Médico/a Hemodonación

7

12

-

Fundación Pública Urgencias Sanitarias de Galicia-061

Servicios mínimos

Personal facultativo:

Mañana

(8 a 15 h)

Tarde

(15 a 22 h)

Noche

(0 a 8 h)

(22 a 0 h)

Médico/a coordinador/a

6+1(1)

6+1(1)

3

Médico/a asistencial base ambulancia

12

12

12

Médico/a asistencial base helicóptero

2 (2)

2 (2)

-

(1) A los seis profesionales en el turno de la mañana hay que sumarles uno en horario de 10:.00 a 16.00 horas. A los seis profesionales en el turno de la tarde hay que sumarles uno en horario de 16.00 a 23.00 horas.

(2) Están operativos de orto a ocaso.

Fundación Pública Instituto Galego de Oftalmoloxía

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo

1

-

-