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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 214 Viernes, 23 de octubre de 2020 Pág. 42256

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo

ORDEN de 22 de octubre de 2020 por la que se establecen los servicios mínimos dirigidos a garantizar los servicios esenciales en los centros dependientes de la Xunta de Galicia durante la huelga indefinida convocada por las centrales sindicales, Confederación Intersindical Gallega (CIG), Unión General de Trabajadores (UGT) y Comisiones Obreras (CC.OO.), en el sector de la limpieza de edificios y locales de la provincia de Lugo, que comienza el día 26 de octubre de 2020.

El artículo 28.2 de la Constitución española reconoce, como derecho fundamental de la persona, el derecho a la huelga. El ejercicio de este derecho queda condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales definidos en el artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio (DOG núm. 116, de 20 de junio).

Los representantes de las centrales sindicales, Confederación Intersindical Gallega (CIG) la Unión General de Trabajadores (UGT) y Comisiones Obreras (CC.OO.) comunicaron a la Consellería de Empleo e Igualdad la convocatoria de la huelga que tendrá lugar de manera indefinida a partir de las 00:00 horas del día 26 de octubre de 2020 y afectará a todas las empresas del sector de la limpieza que prestan servicios en la provincia de Lugo y a todos los centros de trabajo en los que son adjudicatarias de los servicios de limpieza y, en consecuencia, a todos los/as trabajadores/as que prestan servicios para las mismas, salvo que no aplicaran el Convenio colectivo de limpieza de la provincia de Lugo.

A este respeto, el artículo 10 del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la autoridad gobernativa podrá adoptar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

De este modo, la necesaria conciliación entre el ejercicio del derecho constitucional de huelga y el mantenimiento de los servicios esenciales obliga a esta Administración autonómica gallega, de acuerdo con la normativa vigente, a fijar unos servicios mínimos indispensables para el funcionamiento de los servicios esenciales que se concretan y justifican en esta orden.

La jurisprudencia del Tribunal Constitucional, entre otras STC 183/2006, de 19 de junio, viene considerando como servicios esenciales aquellos que satisfacen derechos e intereses de los ciudadanos vinculados a los derechos fundamentales, libertades públicas y bienes constitucionalmente protegidos, como son los derechos a la protección de la salud y el derecho a la seguridad y higiene en el trabajo, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Proporcionalidad entre los sacrificios que se impongan a los huelguistas y los que padezcan los usuarios de los servicios.

b) Equilibrio entre los derechos e intereses de los trabajadores en huelga y de los ciudadanos afectados.

c) Suficiencia en la realización del trabajo necesario que permita la cobertura mínima del servicio, incluso sin alcanzar los niveles normales de prestación.

Teniendo en cuenta lo anterior y con carácter general, es necesario tener presente que en este caso nos encontramos ante unas circunstancias extraordinarias y graves que obligan a alejarnos de los servicios mínimos fijados en anteriores convocatorias de huelga. Nos referimos a la situación de emergencia sanitaria en que nos encontramos a consecuencia de la pandemia provocada por el coronavirus SARS-CoV-2 que causa el COVID-19.

Así, el artículo 43.1 de la Constitución reconoce el derecho a la protección de la salud, mientras que el número 2 de ese artículo señala que compete a los poder públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas. Pues bien, los servicios mínimos que se deben fijar para esta convocatoria de huelga deben ser tales que permitan el cumplimiento efectivo de las medidas preventivas fijadas por los diferentes instrumentos regulatorios aprobados por las autoridades, pues con ello no solo se protege la salud de los usuarios de los servicios públicos sino a toda la población en general, como medidas para evitar la propagación de la pandemia. Dentro de estos instrumentos es necesario tener en cuenta, con carácter general y de manera aplicable a todos los centros abiertos al público, la Resolución de 12 de junio de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad, por la que se da publicidad del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad (DOG núm. 115, de 13 de junio de 2020), que recoge medidas especificas de higiene y prevención para establecimientos y locales con apertura al público, que obligan a intensificar las labores de limpieza. Así, en el punto 2.2 del anexo del referido acuerdo, se señala:

Medidas de higiene exigibles a los establecimientos y locales con apertura al público.

1. Los establecimientos y locales que abran al público realizarán, por lo menos una vez al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones, con especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes, conforme a lo establecido en la letra a) del número 2.1.

2. Se revisará frecuentemente el funcionamiento y la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta de los aseos en los establecimientos y locales con apertura al público.

En este contexto, y de manera más concreta, en cuanto a los edificios judiciales, además de las medidas de higiene individual, resultan imprescindibles el mantenimiento de la limpieza y desinfección y ventilación de los juzgados, teniendo en cuenta además que se reforzaron los servicios de limpieza en el turno de mañana por la situación excepcional de emergencia sanitaria, razón por la cual resulta necesario fijar el 100 % de los servicios mínimos del personal de limpieza.

Respeto a la Oficina de Turismo de Lugo, se proponen los servicios mínimos indispensables para garantizar la salubridad y las condiciones de higiene mínimas, con la limpieza de baños y retirada de basura, ya que es un lugar de gran afluencia de público.

Por lo que se refiere a los centros de enseñanza no universitaria, es necesario tener presente, como se señaló más arriba, que los servicios mínimos que se deben fijar para esta convocatoria de huelga, deben ser tales que permitan el cumplimiento efectivo de las medidas preventivas fijadas por los diferentes instrumentos regulatorios aprobados por las autoridades.

Entre esos instrumentos regulatorios, en el ámbito educativo es necesario destacar la Orden comunicada del ministro de Sanidad de 27 de agosto de 2020 (publicada en el DOG de 28 de agosto de 2020 como anexo a la Orden de la Consellería de Sanidad de 28 de agosto de 2020) y las instrucciones por las que se incorporan la declaración de actuaciones coordinadas en materia de salud pública aprobadas por el Consejo Interterritorial del Sistema nacional de salud pública (DOG núm. 174 bis, de 28 de agosto de 2020) o la Resolución conjunta de 22 de septiembre de 2020, de las consellerías de Cultura, Educación y Universidad y de Sanidad, por la que se aprueba la actualización del «Protocolo de adaptación al contexto de la Covid 19 en los centros de enseñanza no universitaria de Galicia para el curso 2020-2021», así como los protocolos de «prevención de la transmisión de la Covid-19 en el alumnado con necesidades educativas especiales para el ámbito educativo» y la de «prevención de la transmisión de la Covid-19 en los comedores de los centros educativos no universitarios».

En este contexto resultan también imprescindibles el mantenimiento de la limpieza, desinfección y ventilación de los centros, razón por la que resulta necesario fijar como servicios mínimos del 100 % del personal de limpieza. De las normas e instrucciones antes mencionadas recogemos algunas de la medidas que justifican tales servicios mínimos:

«4. Medidas generales de limpieza en los centros.

(...)

4.1.1. Limpieza por lo menos una vez al día, reforzándola en aquellos espacios que lo precisen en función de la intensidad de uso, como en el caso de los aseos donde será de por lo menos dos veces al día.

4.1.2. Se tendrá especial atención en las zonas de uso común y en las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mesas, muebles, pasamanos, teléfonos, perchas y otros elementos de similares características, así como de grifos, elementos de las cisternas y otros de los aseos.

4.1.3. Durante la jornada lectiva una persona del servicio de limpieza realizará una limpieza de superficies de uso frecuente y, en el caso de los aseos, de por lo menos dos veces en la jornada. En todo caso, en los aseos existirán jaboneras o material de desinfección para ser utilizado por los usuarios voluntariamente.

(...)

4.1.8. Deberá vigilarse la limpieza de papeleras, (todas con bolsa interior y protegidas con tapa), de manera que queden limpias y con los materiales recogidos, a fin de evitar cualquier contacto accidental».

Todas las circunstancias antes apuntadas son las que llevan a establecer los servicios mínimos concretados en la presente orden en el 100 % del personal, intentando de este modo compatibilizar el contenido esencial de los derechos en conflicto.

Por su parte, en los centros dependientes de la Consellería de Empleo e Igualdad se fija el 100 % de los servicios mínimos teniendo en cuenta las siguientes justificaciones:

En los centros de formación de empleo se llevan a cabo actividades formativas con alumnado que participa en los cursos todos los días, en horario de mañana permaneciendo en el centro un promedio de 5 a 6 horas. En estos centros en la actualidad hay una importante afluencia de personas, así en el Centro Integrado de Formación Profesional de Lugo asisten 80 personas, en el Centro de Formación Ocupacional de Viveiro 32 personas y en la Unidad de Acción Formativa de Monforte de Lemos no hay nadie en el centro porque en el día de hoy se han suspendido las actividades formativas, ello no obsta que, una vez que se reinicie la actividad, es necesario mantener el servicio al 100 %.

Por lo que respeta a las oficinas de empleo también necesitan la prestación del servicio de limpieza con la suficiente frecuencia como para mantener limpias las instalaciones, toda vez que son oficinas de atención al público diariamente de manera presencial. En estos centros el tránsito de personas es continuo y además hay que tener en cuenta que los trámites a realizar en las mismas, tales como la orientación laboral, que requieren la permanencia de los usuarios en el centro durante más de 30 minutos, las demandas de empleo, y a lo que hay que sumar lo de las personas que acuden al SEPE a hacer trámites en relación con las prestaciones por desempleo.

En el edificio de la Jefatura Territorial de Sanidad, sito en la calle Montevideo, realizan su trabajo, entre otras unidades, el Servicio de Laboratorio de Salud Pública de Galicia, servicio esencial que desarrolla funciones en materia de salud pública y además es el único laboratorio de toda la Comunidad Autónoma que lleva a cabo análisis de diferentes muestras, restos orgánicos y otros.

Como consecuencia de lo expuesto, es fundamental la prestación del servicio de limpieza, por tanto, de no hacerse, provocaría una gran acumulación de basura con restos, entre otros, orgánicos de moluscos, carnes, vísceras, pescado y leche, con los efectos que podría acarrear (entre otros) de riesgo para la salud de los trabajadores del edificio.

En el mismo edificio desarrollan su trabajo también la Inspección de Servicios Sanitarios, servicio que tiene relación con la prestación de asistencia sanitaria en el sentido de que el personal inspector colabora en el control las diferentes situaciones de IT, con la pertinente observación al paciente, por lo que es obvio que al tener relación con la salud de las personas debe recogerse la designación de servicios mínimos.

Por lo anterior, y dado que la plantilla es de seis trabajadores, se proponen como servicios mínimos el 100 % de los efectivos.

Por lo que se refiere a los centros dependientes de la Consellería de Política Social es necesario tener presente que el servicio público de asistencia social no se puede ver afectado gravemente por el legítimo derecho del ejercicio de huelga, ya que aquel es considerado y reconocido prioritariamente en relación con el mismo.

La paralización de los servicios de limpieza puede provocar en los centros y unidades afectadas graves problemas de salubridad, con consecuencias imprevisibles si no se mantiene el mínimo de actividad que garantice la prestación de los servicios públicos en dichos centros y unidades, por lo que se establecen los servicios esenciales para la comunidad al amparo del Decreto 155/1988, de 9 de junio.

Si las que acabamos de decir son razones que sostienen la necesidad de fijar servicios mínimos ante cualquier convocatoria de huelga en el ámbito de los centros y unidades de la Consellería de Política Social, en este caso nos encontramos ante unas circunstancias extraordinarias y graves que obligan a alejarnos de los servicios mínimos fijados en anteriores convocatorias de huelga. Nos referimos a la situación de emergencia sanitaria en que nos encontramos a consecuencia de la pandemia internacional provocada por el coronavirus SARS-CoV-2 que causa el COVID-19.

A mayor abundamiento, resulta necesario tener en cuenta que las personas que viven en una residencia de mayores y centros sociosanitarios se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad ante la infección por COVID-19 por varios motivos:

• Habitualmente presentan patología de base (sobre todo cardiovascular y respiratoria) o co-morbilidades.

• Suelen ser personas de edad avanzada.

• Tienen contacto estrecho con otras personas (sus cuidadores y otros convivientes).

• Suelen pasar mucho tiempo en entornos cerrados y con población igualmente vulnerable.

• Además, se trata de un colectivo en el que la sintomatología de la enfermedad puede quedar enmascarada.

Dentro de las medidas de control y prevención en relación con la infección por el VIRUS SARS-CoV-2, la autoridad sanitaria establece la intensificación de la limpieza y desinfección de los centros, indicando que se establecerán programas intensificados de limpieza.

En las actividades grupales que se realizan en los centros sociocomunitarios y espacios para la gente joven se deberán estremar las medidas de higiene y prevención, tanto por parte de las personas usuarias como del/de los trabajadores/as de los centros, de acuerdo con las recomendaciones de las autoridades sanitarias en cada momento. Los utensilios y mobiliario utilizado en estas actividades, o en los espacios de encuentro, requerirán de una correcta limpieza de los espacios empleados, previa al uso por parte de otro usuario/a.

Todo el personal cuya presencia se cuantifica como esencial para el mantenimiento de los servicios mínimos es absolutamente necesario e indispensable, ya que la limpieza constituye una de las exigencias más relevantes en la lucha contra la pandemia, por lo que se hace necesario un refuerzo de la misma.

Por lo que respecta a los centros dependientes de la Consellería de Medio Rural, por lo que respecta a la Jefatura Territorial de Lugo, se fija el 100 % en todos los casos, debido a la atención al público que diariamente se hace en todas las dependencias y al protocolo COVID impuesto en este año 2020, que llevó a que en algunos casos tuvo que reforzarse la limpieza con más horas, lo que resulta indispensable en la situación de pandemia actual.

En el Laboratorio de Sanidad y Producción Animal de Galicia, dependiente de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentairas, si bien en otras convocatorias de huelga se establecía a una persona, respeto al total de cuatro que llevan a cabo las tareas de limpieza, con la situación sanitaria de la COVID-19 es necesario incrementar a 2 personas diarias.

Finalmente, en el Centro de Formación y Experimentación Agroforestal «Pedro Murias», dependiente de AGACAL, al tratarse de un centro que no está prestando servicio de residencia, se considera suficiente la limpieza en días alternos de lunes a viernes.

En consecuencia, de acuerdo con la normativa citada y con los argumentos expuestos, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 1 del Decreto 233/2012, de 5 de diciembre, por lo que se determina la organización, funciones y competencias de la Vicepresidencia de la Xunta de Galicia, y oído el Comité de Huelga,

DISPONGO:

Artículo 1

1. La convocatoria de huelga indefinida efectuada por la Confederación Intersindical Gallega (CIG) la Unión General de Trabajadores (UGT) y Comisiones Obreras (CC.OO.) que tendrá lugar a partir de las 00:00 horas del día 26 de octubre de 2020 y que afectará a todas las empresas del sector de la limpieza que prestan servicios en la provincia de Lugo y a todos los centros de trabajo en los que son adjudicatarias de los servicios de limpieza y, en consecuencia, a todos los/as trabajadores/as que prestan servicios para las mismas, salvo que no aplicaran el Convenio colectivo de limpieza de la provincia de Lugo, deberá entenderse condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos, según los criterios que se establecen en la presente orden.

2. Tendrán la consideración de servicios mínimos los que se relacionan en el anexo a la presente orden.

Artículo 2

El personal necesario para la cobertura de los servicios mínimos deberá ser publicado en los tablones de anuncios con antelación suficiente. La designación nominal de los efectivos que deben cubrir los servicios mínimos será realizada por los empleadores y notificada al personal designado.

Disposición última

Esta orden producirá efectos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 22 de octubre de 2020

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente primero y conselleiro de Presidencia, Justicia y Turismo

ANEXO

– Servicios mínimos de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo.

Centro

Total

Servicios mínimos

Puesto

Turno

Audiencia Provincial Lugo

3

100 %

Limpiador/a

2 turno de tarde/1 turno de mañana

Juzgado de A Fonsagrada

1

100 %

Limpiador/a

Turno de mañana

Juzgado de Becerreá

2

100 %

Limpiador/a

1 turno de mañana/1 turno de tarde

Juzgado de Chantada

2

100 %

Limpiador/a

1 turno de mañana/1 turno de tarde

Juzgados de Lugo

8

100 %

Limpiador/a

3 turno de mañana/5 turno de tarde

Juzgados de Mondoñedo

2

100 %

Limpiador/a

1 turno de mañana/1 turno de tarde

Juzgados de Monforte

2

100 %

Limpiador/a

1 turno de mañana/1 turno de tarde

Juzgado de Sarria

2

100 %

Limpiador/a

1 turno de mañana/1 turno de tarde

Juzgados de Villalba

2

100 %

Limpiador/a

1 turno de mañana/1 turno de tarde

Juzgados de Viveiro

2

100 %

Limpiador/a

1 turno de mañana/1 turno de tarde

Juzgado de Paz de Ribadeo

1

100 %

Limpiador/a

Turno de tarde

Oficina Turismo Lugo (c/ do Miño 12, bajo, Lugo)

4 horas diarias

2 horas diarias

Limpiador/a

Jornada partida

– Servicios mínimos de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda.

Centro

Total

Servicios mínimos

Puesto

Turno

Complejo Ambiental O Veral - O Veral, s/n - 27231 Lugo

1

1

Limpiador/a

Tarde

IGVS-APLU - Avda. Ramón Ferreiro, 28 - 27071 Lugo

2

1

Limpiador/a 

Tarde

– Servicios mínimos de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad.

Centro

Total

Servicios mínimos

Puesto

La Biblioteca Nodal

2

100 %

Limpiador/a

El Archivo de Lugo

2

100 %

Limpiador/a

Museo del Castro de Viladonga

1

100 %

Limpiador/a

Complejo del Poblado de O Cebreiro

1

100 %

Limpiador/a

Monumento de Santa Eulalia de Bóveda

1

100 %

Limpiador/a

Centros educativos no universitarios de titularidad pública o privada afectados por la huelga indefinida convocada en el sector de la limpieza de edificios y locales de la provincia de Lugo: 100 % del personal que presta estos servicios.

– Servicios mínimos de la Consellería de Empleo e Igualdad.

Centro

Total

Servicios mínimos

Puesto

Turno

Centro formación profesional ocupacional Lugo

3

3

Limpiador/a

Tarde

Centro formación profesional ocupacional de Viveiro

1

1

Limpiador/a

Tarde

Unidad de acción formativa de Monforte

1

1

Limpiador/a

Tarde (una vez se reinicie la actividad)

Oficina de empleo de Becerreá

1

1

Limpiador/a

1 h. refuerzo por la mañana

tarde

Oficina de empleo de Burela

1

1

Limpiador/a

1 h. refuerzo por la mañana

tarde

Oficina de empleo de Chantada

1

1

Limpiador/a

1 h. refuerzo por la mañana

tarde

Oficina de empleo de Lugo norte

1

1

Limpiador/a

1 h. refuerzo por la mañana

tarde

Oficina de empleo de Lugo sur

1

1

Limpiador/a

1 h. refuerzo por la mañana

tarde

Oficina de empleo de Mondoñedo

1

1

Limpiador/a

1 h. refuerzo por la mañana

tarde

Oficina de empleo de Monforte de Lemos

1

1

Limpiador/a

1 h. refuerzo por la mañana

tarde

Oficina de empleo de Ribadeo

1

1

Limpiador/a

1 h. refuerzo por la mañana

tarde

Oficina de empleo de Sarria

1

1

Limpiador/a

1 h. refuerzo por la mañana

tarde

Oficina de empleo de Vilalba

1

1

Limpiador/a

1 h. refuerzo por la mañana

tarde

Oficina de empleo de Viveiro

1

1

Limpiador/a

1 h. refuerzo por la mañana

tarde

Smac Lugo

1

1

Limpiador/a

1 h. refuerzo por la mañana

– Consellería de Sanidad.

Centro

Total

Servicios mínimos

Puesto

Turno

Edificio Jefatura Territorial Sanidad

6

3

Limpiador/a

Tarde

– Consellería de Política Social.

Centro

Total

Servicios minimos

Puesto

Turno

Residencia de mayores
As Gándaras

11

5 / 2

Limpiador/a

Mañana lunes a sábado/mañana domingo

3 / 2

Limpiador/a

Tarde lunes a sábado/tarde domingo

Capd Sarria

7

3 / 2

Limpiador/a

Mañana lunes a viernes/mañana sábado y domingo

2

Limpiador/a

Tarde lunes a domingo

Residencia de mayores de Monforte de Lemos

4

2

Limpiador/a

Mañana lunes a domingo

1

Limpiador/a

Tarde lunes a domingo

Centro sociocomunitario
A Milagrosa de Lugo

2

1

Limpiador/a

Mañana lunes a viernes

1

Limpiador/a

Tarde lunes a viernes

Centro sociocomunitario Ribadeo

2

1

Limpiador/a

Mañana lunes a viernes

Centro sociocomunitario Vilalba

1

1

Limpiador/a

Mañana/tarde lunes a viernes

Centro sociocomunitario Mondoñedo

1

1

Limpiador/a

Mañana lunes a viernes

Residencia de mayores
A Milagrosa

1

1

Limpiador/a

Tarde sábados, domingos y festivos

Residencia de mayores de Burela

1

1

Limpiador/a

Mañana lunes a viernes

Sección calificación y valoración de discapacidades Lugo

3

1

Limpiador/a

Mañana lunes a viernes

2

Limpiador/a

Tarde lunes a viernes

Centro Santo Anxo de Rábade

3

1

Limpiador/a

Mañana lunes a domingo

1

Limpiador/a

Tarde lunes a domingo

Espacio xove de Chantada

1

1

Limpiador/a

Mañana lunes a viernes

Casa del mar de Burela

2

1

Limpiador/a

Mañana

Casa del mar de Celeiro

2

1

Limpiador/a

Mañana

– Consellería de Medio Rural.

Centro

Total

Servicios mínimos

Puesto

Turno

Laboratorio de Sanidad y Producción Animal de Galicia (DGGAIA)

4

2

Limpiador/a

Tarde

CFEA PEDRO MURIAS (AGACAL)

1

1 (días alternos de lunes
a viernes)

Limpiador/a

Mañana

Oficinas agrarias comarcales

100 %

Limpiador/a

– Consellería del Mar.

Centro

Total

Servicios mínimos

Puesto

Turno

Edificio Celeiro-Viveiro

1

1 (lunes y jueves )

Limpiador/a

Tarde