Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 211 Martes, 20 de octubre de 2020 Pág. 41776

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Universidad

ORDEN de 9 de octubre de 2020 por la que se modifica la Orden de 31 de diciembre de 2019 por la que se establece las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a entidades locales de Galicia, para el equipamiento y mejora de las instalaciones y locales utilizados para la realización de actividades culturales, y se procede a su convocatoria para el año 2020 (código de procedimiento CT211B).

El día 19 de febrero de 2020 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Orden de 31 de diciembre de 2019 por la que se establece las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a entidades locales de Galicia, para el equipamiento y mejora de las instalaciones y locales utilizados para la realización de actividades culturales, y se procede a su convocatoria para el año 2020 (código de procedimiento CT211B).

En el artículo 22.1 de dicha orden se establecía que las entidades beneficiarias de las ayudas quedan obligadas a acreditar la realización de los proyectos subvencionados y a aportar la documentación justificativa, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, hasta el 30 de noviembre de 2020.

Teniendo en cuenta el largo proceso de evaluación y resolución debido a las circunstancias especiales derivadas de la pandemia del COVID-19, junto con la complejidad de la ejecución de los proyectos y con el fin de hacer viables los procesos de ejecución y justificación por parte de los beneficiarios resultantes, sin que con eso se cause perjuicio a terceros, se considera necesario ampliar el plazo de justificación.

Visto lo anterior,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación de la Orden de 31 de diciembre de 2019

Se modifica el artículo 22.1 de la Orden de 31 de diciembre de 2019 por la que se establece las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a entidades locales de Galicia, para el equipamiento y mejora de las instalaciones y locales utilizados para la realización de actividades culturales, y se procede a su convocatoria para el año 2020 (código de procedimiento CT211B), que quedaría redactado como sigue:

Artículo 22. Justificación

1. Las entidades beneficiarias de las ayudas quedan obligadas a acreditar la realización de los proyectos subvencionados y a aportar la documentación justificativa, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, hasta el 15 de diciembre de 2020; transcurrido el plazo establecido de justificación sin haber presentado esta ante el órgano administrativo competente, este requerirá a la entidad beneficiaria para que, en el plazo improrrogable de diez (10) días, la presente a los efectos previstos de la justificación de las subvenciones.

La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este párrafo comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia.

A pesar de lo dispuesto en el punto anterior, el órgano concedente de la subvención podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no exceda de la mitad de este y siempre que con eso no se perjudiquen derechos de terceros.

Las condiciones y el procedimiento para la concesión de la ampliación de plazo son los establecidos en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La inversión justificada deberá coincidir con la resolución de concesión de la subvención o con las modificaciones autorizadas; en el caso de no justificarse la totalidad del presupuesto del proyecto, la subvención será minorada en la misma proporción. En cualquier caso, la entidad beneficiaria deberá justificar un porcentaje mínimo del 50 % del importe total de la inversión subvencionable; de no alcanzarse ese mínimo, se entiende que no se lograron los objetivos propuestos en la solicitud, y por lo tanto, se determinará la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

Disposición última. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 9 de octubre de 2020

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Universidad