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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 210 Lunes, 19 de octubre de 2020 Pág. 40275

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (ETJ 89/2019).

ETJ ejecución de títulos judiciales 89/2019

Procedimiento origen: DSP despido/ceses en general 779/2018

Sobre despido

Yo, Mª Iria Román Vidarte, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 89/2019 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Sonia Sampayo Rodríguez, contra la empresa Colegio Junior´s, S.L., sobre reclamación de cantidad, se ha acordado citar al Colegio Junior´s, S.L., a fin de que comparezca en la sala de vistas de este juzgado de lo social número 3, situado en la calle Berlín, s/n, polígono de As Fontiñas, cp 15707, el día 2 de noviembre de 2020, a las 13.30, para la celebración de los actos de la comparecencia, debiendo hacerlo mediante persona legalmente apoderada, y que deberá acudir con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial y para la comparecencia señalada se hacen las siguientes prevenciones:

1º. La incomparecencia de la ejecutada, debidamente citada, no impedirá la celebración de la comparecencia.

2º. Debe asistir a la comparecencia con todos los medios de prueba de que intente valerse (artículo 82.3 de la Ley reguladora de la jurisdicción social), y, en el caso de que se admita la prueba de interrogatorio, solicitada por la otra parte, deberá comparecer y contestar al interrogatorio o, en caso contrario, podrán considerase reconocidos como ciertos los hechos a que se refieren las preguntas, siempre que la interrogada hubiere intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resulte perjudicial en todo o en parte.

Conforme dispone el artículo 91.3 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, el interrogatorio de las personas jurídicas se practicará con quienes legalmente las representen y tengan facultades para responder a tal interrogatorio.

Si el representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos deberá aportar a juicio a la persona conocedora directa de los mismos. Con tal fin, la parte interesada podrá proponer la persona que deba someterse al interrogatorio justificando debidamente la necesidad de tal interrogatorio personal.

3º. Debe comunicar a esta oficina judicial un domicilio para la práctica de actos de comunicación y cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso, con los apercibimientos del artículo 53.2 de la Ley reguladora de la jurisdicción social (artículo 155.5 párrafo 1º de la Ley de enjuiciamiento civil), haciéndoles saber que, en aplicación de tal mandato, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación.

El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados, asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

4º. También deberá comunicar, y antes de su celebración, la existencia de alguna causa legal que justificara la suspensión de la comparecencia.

Y para que sirva de citación al Colegio Junior´s, S.L., expido el presente edicto.

Santiago de Compostela, 25 de septiembre de 2020

La letrada de la Administración de justicia