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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 207 Miércoles, 14 de octubre de 2020 Pág. 39883

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

RESOLUCIÓN de 24 de septiembre de 2020, de la Comisión Provincial de Vivienda de Pontevedra, de inicio del proceso de selección de personas adjudicatarias para viviendas de promoción pública para el expediente PO2015/020 en Cambeses, en el ayuntamiento de Vigo.

De acuerdo con lo que se establece en el artículo 22 del Decreto 1/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia y la adjudicación de las viviendas protegidas, la Comisión Provincial de Vivienda de Pontevedra, en sesión de 24 de septiembre de 2020,

ACUERDA:

Iniciar el proceso de selección de adjudicatarios/as para 33 viviendas de promoción pública, que se desarrollará de conformidad con los siguientes criterios:

Primero. Características de las viviendas

– Número de viviendas: 33.

– Localización de las viviendas: c/ Ignacio Groba, núm. 19, en el ayuntamiento de Vigo.

– Superficies útiles aproximadas y tipología de viviendas:

Nº viviendas

Nº dormitorios

Sup. media útil

2

2

72,24 m²

25

3

83,9 m²

4

4

107,74 m²

2 viviendas adaptadas para movilidad reducida

3

90,44 m²

Cada vivienda lleva vinculada una plaza de garaje y un trastero.

– Composición familiar para cada vivienda:

Tipología de las viviendas

Nº de miembros

2 dormitorios

1 , 2 y 3 miembros

3 dormitorios

4 miembros

4 dormitorios

5 o más miembros

Reserva: v. adaptada movilidad reducida

Sin límite de miembros

Segundo. Calificación de las viviendas

Las viviendas fueron calificadas provisionalmente por la Resolución del jefe territorial de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda en Pontevedra de 26 de marzo de 2019 como viviendas de promoción pública.

Tercero. Régimen de adjudicación de las viviendas

Las viviendas se adjudicarán en propiedad o arrendamiento. Será obligatoria la adjudicación en régimen de arrendamiento cuando los ingresos ponderados de las personas solicitantes, computados los de la totalidad de los miembros de la unidad familiar o convivencial en el que estén integradas, no superen 1,5 veces el Iprem.

Cuarto. Condiciones generales de las personas beneficiarias

Podrán acceder a estas viviendas de promoción pública las personas, nacionales o extranjeras, mayores de edad y con plena capacidad de obrar que, como titulares de una unidad familiar o convivencial, reúnan los siguientes requisitos:

1. Tener expedida la credencial de inscripción o la solicitud de inscripción presentada en el Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia para el ayuntamiento de Vigo en la fecha de esta resolución de inicio, y que estén anotados para las viviendas de protección oficial de promoción pública (sección I).

2. Tener ingresos ponderados por unidad familiar entre 0,7 y 2,5 veces el Iprem.

3. Residir o trabajar en el ayuntamiento donde se localizan las viviendas, excepto en el caso de emigrantes que deseen retornar y que acrediten residir fuera de Galicia por un tiempo no inferior a cinco años.

4. Carecer de vivienda en calidad de personas propietarias, excepto que se den alguna de las siguientes circunstancias:

a) Excepcionalmente, podrán acceder a una vivienda protegida las personas que sean propietarias de otra vivienda cuando esté sujeta a expediente de expropiación forzosa, las personas separadas o divorciadas que se encuentren al corriente en el pago de las pensiones alimenticias y compensatorias y que fueran privadas del uso de la vivienda por sentencia o convenio regulador y las que ocupen alojamientos provisionales a consecuencia de actuaciones de emergencia o remodelaciones urbanas que impliquen la pérdida de su vivienda o cualquier otra situación excepcional declarada por el organismo competente en materia de vivienda (artículo 64.1 de la Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia).

b) Acreditar que la vivienda de la que se dispone sea inhabitable, insuficiente o inadecuada en los términos especificados en la Resolución de 14 de septiembre de 2012 del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo. En este supuesto quedarán obligados a ofertar al IGVS dicha vivienda a efectos del dispuesto en el artículo 10.V del Decreto 253/2007.

c) La tenencia de otra vivienda respecto de la que no se posea su plena propiedad y disponibilidad en calidad de dueño, siempre que el valor catastral el inmueble no supere los 30.000 € (Resolución de 23 de febrero de 2015 del Instituto Galllego de la Vivienda y Suelo).

Quinto. Condiciones generales de carácter económico

1. Régimen de compraventa.

a) El valor de las viviendas de promoción pública serán elaborados con base en el 100 % del módulo aplicable a cada metro cuadrado de superficie útil de las viviendas, según el área geográfica en que estén ubicadas, vigente en el momento de la calificación definitiva de la promoción.

En este procedimiento de adjudicación los estudios económicos iniciales de estas viviendas conservarán su validez hasta que cumplan cinco años, que se contarán desde la data de calificación definitiva.

Del sexto al decimoquinto año, ambos inclusive, los estudios económicos, serán elaborados aplicando el 80 %, y del decimosexto al trigésimo año, el 70 % del valor del módulo aplicable según la zona territorial determinada en la calificación definitiva, vigente en el momento de la transmisión (artículo 21 del Decreto 253/2007).

b) Los precios de venta se fijarán en atención al valor de la vivienda y a los ingresos ponderados de las personas adjudicatarias, y serán los siguientes:

I. Para los/las adjudicatarios/as con ingresos familiares ponderados comprendidos entre 2 veces el Iprem y 2,5 veces el Iprem: el 70 % del valor de la vivienda según el estudio económico. Si existieran trasteros y garajes vinculados al precio de estos será, respectivamente, el 2 % y el 8 % del valor de la vivienda correspondiente.

II. Para los/las adjudicatarios/as con ingresos familiares ponderados comprendidos entre 1,5 veces el Iprem y 2 veces el Iprem: el 60 % del valor de la vivienda según el estudio económico. Si existieran trasteros y garajes vinculados al precio de estos será, respectivamente, el 2 % y el 8 % del valor de la vivienda correspondiente.

III. Para los/las adjudicatarios/as con ingresos familiares ponderados hasta 1,5 veces el Iprem: el 50 % del valor de la vivienda según el estudio económico. De existir trasteros y garajes vinculados, el precio de estos será, respectivamente, el 2 % y el 8 % del valor de la vivienda correspondiente.

c) Las viviendas se venderán aplazando la totalidad del precio, que producirá un interés máximo anual del 5 % y se devolverá en 30 años en cuotas mensuales, integradas por capital e intereses.

Cuando en el momento de la adjudicación definitiva del grupo efectuada por la Comisión Provincial de Vivienda el tipo de interés anteriormente establecido hubiese sido superior al fijado por el Consejo de Ministros para los convenios que suscriba el Ministerio de Fomento con las entidades prestamistas para la financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo, se entenderá que este último será el tipo de interés aplicable.

d) La firmeza de la adjudicación estará condicionada a la firma del correspondiente contrato de compraventa, previo pago por parte del adjudicatario de los gastos e impuestos que procedan.

2. Régimen de arrendamiento.

a) Los contratos de arrendamiento tendrán una vigencia de siete años prorrogables por períodos anuales y estará prohibido en todo caso la cesión o subarrendamiento, total o parcial. La contravención de esta prohibición dará lugar a la resolución del contrato de arrendamiento, con independencia de las sanciones a que hubiese lugar.

b) La renta inicial anual será la que resulte de aplicarle el 3 % al que sería el precio de venta de la vivienda y anexos, en su caso, determinado de acuerdo con lo establecido en el Decreto 253/2007, de 13 de diciembre, de régimen jurídico del suelo y de las edificaciones promovidas por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.

c) La firmeza de la adjudicación estará condicionada a la firma del correspondiente contrato de arrendamiento, previo pago por parte del adjudicatario de la fianza correspondiente.

Sexto. Procedimiento de adjudicación

De acuerdo con el Decreto 1/2010, de 8 de enero, antes mencionado, el procedimiento de adjudicación será el de sorteo entre las personas inscritas o con solicitud de inscripción presentada en el Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia hasta la fecha de esta resolución de inicio para el ayuntamiento de Vigo.

Del sorteo resultará una lista de adjudicatarios provisionales, cuyo orden de confección vendrá determinado por el orden de selección que se derive del sorteo.

El hecho de resultar adjudicatario provisional en el sorteo no determinará la condición de adjudicatario/a definitivo/a, en tanto no se acredite que se reúnen los requisitos señalados en el criterio cuarto de esta resolución.

Séptimo. Reservas

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia, artículo 34 del Decreto 253/2007, de 13 de diciembre, de régimen jurídico del suelo y de las edificaciones promovidas por el IGVS, y en el artículo 22.2.e) del Decreto 1/2010, de 8 de enero, se hace la siguiente reserva:

Reserva de 2 viviendas adaptadas para personas con movilidad reducida de carácter permanente.

Se clasificarán los integrantes de esta reserva con el siguiente orden de preferencia:

1º. Los que necesiten silla de ruedas para sus desplazamientos o dependan absolutamente de dos bastones para deambular.

2º. Los que acrediten una enfermedad o discapacidad permanente que, por su desarrollo, pueda llegar a impedir desplazarse sin ayuda o que afecte notoriamente a su movilidad.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 23.3 del Decreto 1/2010, de 8 de enero, anteriormente citado, se realizará un sorteo diferenciado para aquellas personas que declaren reunir los requisitos establecidos en la normativa reguladora de este colectivo específico.

2. Las viviendas asignadas a la reserva previstas en el apartado 1 que queden sin adjudicar por inexistencia de solicitudes no pasarán a formar parte del número de viviendas adjudicables en la cuota general.

Octavo. Lotes

De acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.h) del mencionado Decreto 1/2010, de 8 de enero, se establecen lotes según el número de dormitorios de las viviendas, realizándose un sorteo diferenciado para cada uno de ellos atendiendo al siguiente orden:

Primer lote: viviendas de 4 dormitorios para unidades familiares o convivenciales de 5 o más miembros.

Segundo lote: viviendas de 3 dormitorios para unidades familiares o convivenciales de 4 miembros.

Tercer lote: viviendas de 2 dormitorios para unidades familiares o convivenciales de 1, 2 o 3 miembros.

Del sorteo de cada lote resultará una lista de preadjudicatarios/as provisionales y de espera, cuyo orden de confección vendrá determinado por el orden de selección que derive del sorteo.

Noveno. Número de solicitantes que integrarán la lista de espera

• Todos los demandantes inscritos o con solicitud de inscripción presentada para la reserva de viviendas adaptadas a personas con movilidad reducida.

• 20 para el lote de 2 dormitorios.

• 60 para el lote de 3 dormitorios.

• 20 para el lote de 4 dormitorios.

Décimo. Publicidad

La resolución de inicio del procedimiento de adjudicación se publicará en el Diario Oficial de Galicia y las sucesivas publicaciones, incluida dicha resolución de inicio del procedimiento, la lista de personas adjudicatarias provisionales resultante del sorteo y la resolución de la lista definitiva de personas adjudicatarias en espera, de acuerdo con los artículos 22.1 y 24.3 del Decreto 1/2010, de 8 de enero, se publicarán en los tablones de anuncios del Ayuntamiento de Vigo, en el del Área Provincial del IGVS y en la página web del organismo.

Esta publicidad sustituirá a las notificaciones personales, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Tras la publicación de la lista provisional los/las solicitantes que se consideren perjudicados en su derecho dispondrán de un plazo de diez días desde la publicación, para presentar reclamaciones ante la Comisión Provincial de Vivienda, que deberá adoptar la resolución que proceda en el plazo máximo de tres meses.

Undécimo. Asignación de viviendas

El Área Provincial del IGVS procederá, después del sorteo, a la determinación de la vivienda que le corresponde a cada adjudicatario/a. Esta determinación deberá de ser notificada a cada adjudicatario/a. Tal notificación deberá de contener, entre otros, los siguientes datos:

– Tipo de vivienda.

– Superficie útil.

– Régimen de adjudicación.

– Precio de venta o renta.

Cada unidad familiar o convivencial sólo participa en el sorteo de una única tipología de vivienda, atendiendo a los criterios de superficie que se establecen en el artículo 10.IV del Decreto 253/2007, de 13 de diciembre, de régimen jurídico del suelo y de las edificaciones promovidas por el IGVS.

Los/las adjudicatarios/as definitivo/as dispondrán de un plazo de quince días hábiles para aceptar o renunciar a la adjudicación, y en el caso de aceptar, deberán efectuar, dentro del plazo indicado, el ingreso de la fianza y los gastos que procedan.

Duodécimo. Procedimiento en la realización del sorteo

Participarán en el sorteo de la reserva de viviendas adaptadas a personas con movilidad reducida o de cada lote de viviendas, todos los demandantes inscritos o con solicitud de inscripción presentada que reúnan las características específicas exigidas.

La orden de realización del sorteo será la siguiente:

– Primero-reserva de viviendas adaptadas para personas con movilidad reducida

– Segundo-lote de viviendas de 4 dormitorios.

– Tercero-lote de viviendas de 3 dormitorios.

– Cuarto-lote de viviendas de 2 dormitorios.

Decimotercero. Fecha del sorteo

El sorteo será público y se celebrará ante notario a las 10.00 horas del día 22 de octubre de 2020 en Vigo, en el salón de actos del Edificio Administrativo de la Xunta de Galicia, en la Plaza de la Estrella, Concepción Arenal, núm. 8.

Pontevedra, 24 de septiembre de 2020

José Manuel González González
Presidente de la Comisión Provincial de Vivienda de Pontevedra