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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 206 Martes, 13 de octubre de 2020 Pág. 39549

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación

ORDEN de 2 de octubre de 2020 por la que se establecen los domingos y festivos en que se autoriza la apertura de establecimientos comerciales durante el año 2021.

La Ley 13/2006, de 27 de diciembre, de horarios comerciales de Galicia (DOG de 28 de diciembre), modificada por la Ley 1/2013, de 13 de febrero (DOG de 14 de febrero), determina en el artículo 5 que los domingos y días festivos en los que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público serán, como máximo, de diez al año.

El artículo 6 del mismo texto legal señala que los domingos y festivos de apertura serán determinados para cada período anual mediante orden de la consellería que posea las competencias en materia de comercio, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia antes de 15 de octubre del año anterior al de su aplicación, previa consulta a las asociaciones de consumidores más representativas con implantación en toda la comunidad, al Consejo Gallego de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Galicia y a las demás organizaciones empresariales y sindicales del sector comercial más representativas de Galicia.

Con independencia de lo establecido en el párrafo anterior y con el objetivo de proteger los intereses comerciales en los diferentes ayuntamientos, después de ser publicadas en el Diario Oficial de Galicia las fechas a las que hace referencia este artículo, cualquier ayuntamiento podrá solicitar de la consellería competente en materia de comercio la modificación de dos fechas para su término municipal. Esta solicitud deberá ser motivada y realizarse antes de 15 de noviembre, teniendo que presentarse acompañada de los informes emitidos por la cámara de comercio, industria y navegación de la zona y por las organizaciones empresariales y sindicales del sector comercial más representativas. La consellería resolverá en el plazo de quince días, contados desde la presentación de la solicitud. De transcurrir dicho plazo sin resolución expresa, se considerará estimada la petición. Con anterioridad al 15 de diciembre serán publicados en el Diario Oficial de Galicia los cambios que se hubieran aprobado.

La Vicepresidencia segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación tiene competencia en materia de comercio, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 135/2017, de 28 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria (DOG de 25 de enero de 2018).

En aplicación de los citados preceptos, previa consulta efectuada a los agentes socioeconómicos determinados por la ley, y teniendo en cuenta el interés general del comercio y de los consumidores, se procede a la fijación de los 10 domingos y festivos que, a los efectos del ejercicio de la actividad comercial, tendrán la condición de hábiles durante el año 2021.

Por tanto, en uso das facultades que tengo conferidas,

DISPONGO:

Artículo único

Los domingos y festivos en los que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público durante el año 2021 son:

3 de enero

10 de enero

1 de abril

31 de octubre

28 de noviembre

5 de diciembre

8 de diciembre

12 de diciembre

19 de diciembre

26 de diciembre

Santiago de Compostela, 2 de octubre de 2020

Francisco José Conde López
Vicepresidente segundo y conselleiro de Economía, Empresa e Innovación