Mediante la Orden de 5 de diciembre de 2019, de la Consellería de Economía, Empleo e Industria (DOG núm. 6, de 10 de enero de 2020), se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, con la finalidad de fomentar la incorporación de personas desempleadas y personas trabajadoras temporales a cooperativas y sociedades laborales, y se procedió a su convocatoria para el año 2020.
La citada orden establece en su artículo 4, en el que se recoge la financiación, que estos importes podrán verse modificados o incrementados con fondos de la Comunidad Autónoma de Galicia o de la Administración del Estado a consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de fomento del empleo con las limitaciones que establezca la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales, todo eso de acuerdo con el artículo 30 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
En consecuencia, como existen dotaciones que pueden ser utilizadas para los mismos fines, procedentes de fondos incorporados en el mismo programa y servicio y con la finalidad de hacer llegar las ayudas al mayor número de personas o entidades beneficiarias posible, conforme a lo establecido en el artículo 30 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, hace falta ampliar el importe total de los créditos destinados a las ayudas que se van a conceder al amparo del Programa I de fomento del emprendimiento en economía social regulado en la Orden de 5 de diciembre de 2019.
Así pues, de acuerdo con lo expuesto y con lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, así como en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de subvenciones, y en virtud de las atribuciones que me fueron conferidas,
DISPONGO:
Artículo 1. Incremento de financiación
Se incrementa en 300.000 euros el importe total destinado a la concesión de las ayudas al amparo del Programa I de la Orden de la Consellería de Economía, Empleo e Industria de 5 de diciembre de 2019, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones para el fomento del emprendimiento en economía social (programa Aprol-economía social) y se convocan para el año 2020 (DOG núm. 6, de 10 de enero). De este modo el crédito de la convocatoria queda establecido en 3.366.330 €, con la siguiente distribución:
– Programa I (ampliado): 1.766.330 € (09.40.324C.470.0).
– Programa II: 1.600.000 € (09.40.324C.470.1).
Este incremento de la dotación se atiende con fondos finalistas, con créditos procedentes de fondos incorporados en el mismo programa y servicio reasignados al código de proyecto 2016 00306.
Artículo 2. Plazo de solicitudes
Esta modificación no afecta a los plazos establecidos para la presentación de solicitudes en la Orden de 5 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones para el fomento del emprendimiento en economía social (programa Aprol-economía social) y se convocan para el año 2020.
Disposición final. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 24 de septiembre de 2020
María Jesús Lorenzana Somoza
Conselleira de Empleo e Igualdad