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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 201 Lunes, 5 de octubre de 2020 Pág. 38425

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social, Sección Primera)

EDICTO (799/2020 BC).

Recurrente: Luz Eremia Gómez Picos

Abogado: José María Fernández Jorge

Recurridos: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales número 61, Sideobra, S.L.

Abogados: letrado de la Seguridad Social, letrado de la Tesorería de la Seguridad Social, María de los Ángeles Gómez Lage.

Yo, M. Asunción Barrio Calle, letrada de la Administración de justicia de la Sección Primera de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber que en el procedimiento recurso suplicación 799/2020 de esta sección, seguidos a instancia de Luz Eremia Gómez Picos contra la empresa Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales número 61, Sideobra, S.L., sobre incapacidad temporal, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

«Fallamos: que estimando el recurso de suplicación interpuesto por Luz Eremia Gómez Picos contra la sentencia de fecha 22 de mayo de 2019, dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de los de Ferrol, en proceso sobre prestaciones de incapacidad temporal, promovido por la recurrente frente a la Mutua Fremap y otros, debemos revocar y revocamos la sentencia recurrida y estimando la demanda declaramos el derecho de Luz Eremia Gómez Picos al percibo del subsidio de incapacidad temporal desde el día 20 de septiembre de 2017, dejando sin efecto la extinción acordada por la Mutua, condenando a las demandadas, en sus respectivas responsabilidades, a estar y pasar por tal declaración.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes al de la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto), con el número 1552 0000 35, seguida de cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 35 ó bien presentar aval bancario solidario en forma.

–Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones ó Concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 ó 35 **** ++).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Sideobra, S.L., en ignorado paradero, expido la presente resolución para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 1 de septiembre de 2020

La letrada de la Administración de justicia