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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 200 Viernes, 2 de octubre de 2020 Pág. 38294

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de A Coruña

ANUNCIO de notificación a titulares para recordar el cumplimiento de la obligación de gestión de la biomasa vegetal y retirada de especies arbóreas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, y dado que se ignora el lugar de notificación a los titulares de los bienes que se relacionan a continuación, resultando esta imposible, se comunica a las personas responsables su obligación legal de gestión de la biomasa y retirada de las especies arbóreas prohibidas en las parcelas que se relacionan, impuesta por el artículo 22.1 de la citada Ley 3/2007, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44 da la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas:

Referencia catastral

Parroquia

Área afectada

Liquidación provisional

Titular

0178817NH5907N

Elviña (San Vicenzo)

845

142,71 €

Dominio público marítimo terrestre

15900A00600631

Elviña (San Vicenzo)

444

74,99 €

Monelos Canedo María

15900A00700695

Elviña (San Vicenzo)

83

14,02 €

Candame Candame Luisa

15900A00700695

Elviña (San Vicenzo)

83

14,02 €

Candame Gantes Rosario

15900A00700695

Elviña (San Vicenzo)

83

14,02 €

Vázquez Candame Mª Isabel

15900A00700695

Elviña (San Vicenzo)

83

14,02 €

Vázquez Candame Rodrigo

15900A00700761

Elviña (San Vicenzo)

87

14,69 €

Regueiro Horacio

15900A00700765

Elviña (San Vicenzo)

528

89,17 €

Nión Bello Celia

15900A00700793

Elviña (San Vicenzo)

667

112,65 €

No Estrella

15900A00700816

Elviña (San Vicenzo)

873

147,44 €

Nión Bello José Manuel

15900A00701014

Elviña (San Vicenzo)

213

35,97 €

Candame Candame Luisa

15900A00701014

Elviña (San Vicenzo)

213

35,97 €

Candame Gantes Rosario

15900A00701014

Elviña (San Vicenzo)

213

35,97 €

Vázquez Candame M.ª Isabel

15900A00701014

Elviña (San Vicenzo)

213

35,97 €

Vázquez Candame Rodrigo

15900A00800034

Elviña (San Vicenzo)

11602

1.959,45 €

Manteiga José

15900A00800054

Elviña (San Vicenzo)

13413

2.265,31 €

Bello Juan

15900A00900198

Elviña (San Vicenzo)

1285

217,02 €

Gómez Leopoldo

15900A00900200

Elviña (San Vicenzo)

7824

1.321,39 €

Pérez Rumbo Dolores

15900A01000056

Elviña (San Vicenzo)

1061

179,19 €

De la Iglesia Feal Ramón

15900A01000282

Elviña (San Vicenzo)

2899

489,61 €

Iglesias Capelán María

15900A01000465

Elviña (San Vicenzo)

783

132,24 €

Fuentes Carril Josefa

15900A01000468

Elviña (San Vicenzo)

42

7,09 €

Rodríguez Martínez Antonia

15900A01000482

Elviña (San Vicenzo)

1812

306,03 €

Deza José

15900A01000510

Elviña (San Vicenzo)

4492

758,65 €

Riveiro Martínez José

15900A01000604

Elviña (San Vicenzo)

212

35,80 €

De la Iglesias Feal Ramón

15900A01000609

Elviña (San Vicenzo)

542

91,54 €

Iglesias Capelán Manuel

15900A01000610

Elviña (San Vicenzo)

378

63,84 €

Pardo de la Iglesia Manuel

15900A01000623

Elviña (San Vicenzo)

747

126,16 €

Cadame Canzobre María

15900A01100019

San Cristovo das Viñas (San Cristovo), A Coruña

128

21,62 €

Ozores Miranda Pilar

15900A01100031

San Cristovo das Viñas (San Cristovo), A Coruña

546

92,21 €

Riveiro García José Luis

15900A01100032

San Cristovo das Viñas (San Cristovo), A Coruña

453

76,51 €

Iglesias Ramón

15900A01100033

San Cristovo das Viñas (San Cristovo), A Coruña

700

118,22 €

De la Iglesia Eduardo

15900A01100046

San Cristovo das Viñas (San Cristovo), A Coruña

132

22,29 €

Maceiras Castro María

15900A01100116

Elviña (San Vicenzo)

1347

227,49 €

Capelán Marcelino

15900A01200028

San Cristovo das Viñas (San Cristovo), A Coruña

723

122,11 €

López Lafuente Manuel

15900A01200047

San Cristovo das Viñas (San Cristovo)

580

97,96 €

Amado Ponte Amparo

15900A01300062

Visma (San Pedro)

543

91,71 €

Blanco Manuel

15900A01300104

Visma (San Pedro)

2437

411,58 €

Barreiro José

15900A01300227

Visma (San Pedro)

364

61,48 €

Barreiro Corral Juan

15900A01400205

Visma (San Pedro)

431

72,79 €

Varela Souto Dolores

15900A01400212

Visma (San Pedro)

942

159,09 €

Martínez Vázquez Juan Antonio

15900A01400242

Visma (San Pedro)

64

10,81 €

Vázquez García Lucía

15900A01400386

Visma (San Pedro)

326

55,06 €

Segade José

3800603NJ4030S

Visma (San Pedro)

471

79,55 €

Souto Patiño Benito

4924304NJ4042N

Visma (San Pedro)

24

4,05 €

Alsina Sres. de

6168713NH4966N

Elviña (San Vicenzo)

920

155,38 €

Comunal

6170801NH4967S

Elviña (San Vicenzo)

77

13,00 €

Vázquez María

6221707NJ4062S

Visma (San Pedro)

75

12,67 €

Comunidad de propietarios

6469102NH4966N

Elviña (San Vicenzo)

1943

328,15 €

Núñez Alfredo

6683908NH4968S

Elviña (San Vicenzo)

135

22,80 €

López García Fernando Juan

7127301NJ4072N

Visma (San Pedro)

119

20,10 €

Dominio público marítimo terrestre

7588821NH4978N

San Cristovo das Viñas (San Cristovo), Coruña, A, A Coruña

2768

467,48 €

Canosa Pardo Manuela

7778630NH4977N

Elviña (San Vicenzo)

158

26,68 €

Martínez Puga Antonio

7778635NH4977N

Elviña (San Vicenzo)

170

28,71 €

Teijido Iglesias Mercedes

7778679NH4977N

Elviña (San Vicenzo)

351

59,28 €

Teijido López Emilia

7882912NH4978S

Elviña (San Vicenzo)

1518

256,37 €

Teijido Candame Concepción

7882919NH4978S

Elviña (San Vicenzo)

3028

511,40 €

Martínez Puga Antonio

8073424NH4987S

Elviña (San Vicenzo)

654

110,45 €

López Zapata Carmen

8073426NH4987S

Elviña (San Vicenzo)

225

38,00 €

Pan Ángel

8073449NH4987S

Elviña (San Vicenzo)

699

118,05 €

Pereira Núñez Ángel

8073498NH4987S

Elviña (San Vicenzo)

61

10,30 €

Pan Ángel

9983903NH4998S

Elviña (San Vicenzo)

39

6,59 €

Dominio público marítimo terrestre

9983907NH4998S

Elviña (San Vicenzo)

1005

169,73 €

Dominio público marítimo terrestre

1. En virtud de lo anterior, las personas responsables disponen de un plazo máximo de quince (15) días naturales para el cumplimiento voluntario de la obligación de gestión de la biomasa en la parcela citada, que se iniciará al día siguiente de la publicación de este anuncio.

En el caso de las parcelas incluidas en el ámbito de la parroquia priorizada de San Pedro de Visma se entenderá voluntariamente cumplida la obligación de gestión de la biomasa cuando, con anterioridad a la finalización del plazo señalado en el párrafo anterior, la persona responsable suscriba el contrato de gestión de la biomasa con Seaga, recogido en el anexo III del Convenio de colaboración suscrito entre la Xunta de Galicia, la Fegamp y Seaga, en materia de prevención y defensa contra los incendios forestales, para el establecimiento de un sistema público de gestión de la biomasa en las fajas secundarias (DOG nº 156, de 17 de agosto de 2018), debiendo comunicarlo a este ayuntamiento dentro de dicho plazo.

2. Si, transcurrido el plazo señalado anteriormente, no se hubiera gestionado voluntariamente la biomasa por parte de las personas responsables, el Ayuntamiento de A Coruña, a través del convenio de colaboración citado, procederá sin más trámites a la ejecución subsidiaria, con repercusión de los costes y, en su caso, decomiso de las especies arbóreas prohibidas retiradas por la Administración, en las condiciones establecidas en el artículo 22.2 de la Ley 3/2007, anteriormente citada. Para ello, el Ayuntamiento procederá a la liquidación provisional de los costes a que previsiblemente dará lugar la gestión de la biomasa, referenciados para cada una de las parcelas en las tablas anteriores, con advertencia expresa de que se procederá a su exacción inmediata, sin perjuicio de la liquidación definitiva, una vez finalizados los trabajos.

Lo anterior, sin perjuicio de la instrucción del procedimiento sancionador que corresponda.

La persona titular del terreno o del derecho de aprovechamiento tendrá la obligación legal de facilitar el acceso necesario para la realización de los trabajos de gestión de la biomasa y retirada de las especies arbóreas prohibidas.

El sujeto que realice los trabajos de ejecución subsidiaria tendrá la facultad de acceder sin consentimiento de la persona titular, excepto en los supuestos excepcionales previstos legalmente, cuando el acceso afecte, dentro de la parcela, a espacios físicos susceptibles de merecer la calificación de domicilio para los efectos del artículo 18.2 de la Constitución española.

3. Respecto al procedimiento sancionador que se iniciará en caso de persistencia en el incumplimiento una vez transcurrido el plazo otorgado, y según previsto en el título VII de la Ley 3/2007, se informa de lo siguiente:

A. Administración competente para sancionar (artículo 54 de la Ley 3/2007).

1. Será competente para incoar el procedimiento sancionador para las infracciones cometidas en terrenos agrícolas, forestales y de influencia forestal la persona titular de la jefatura territorial de la consellería con competencias en materia forestal por razón del territorio en que se cometió la infracción, o de aquel con mayor superficie afectada.

2. Serán competentes para la resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones tipificadas en la Ley 3/2007 e incoados en el ámbito de la consellería con competencia en materia forestal:

a) La persona titular de la jefatura territorial de la consellería competente en materia forestal para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones leves.

b) El órgano competente en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones graves.

c) La persona titular de la consellería que tenga asignada competencia en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones muy graves.

3. La incoación del procedimiento sancionador en aplicación de esta ley, por ausencia de ordenanzas municipales al respecto, para las infracciones cometidas en terrenos urbanos, de núcleo rural y urbanizables delimitados será competencia de la respectiva Administración local. La resolución de los expedientes por la comisión de infracciones leves y graves corresponderá a la persona titular de la alcaldía, y la de los expedientes por la comisión de infracciones muy graves al Pleno del Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 ter 2 de la Ley 3/2007.

B. Calificación de la infracción: infracción leve (artículo 51.3.a) de la Ley 3/2007), sin perjuicio de lo establecido en el artículo 51.2.g) para las faltas graves.

C. Cuantía máxima de la sanción pecuniaria que se podría imponer en caso de infracción leve: 1.000 € (artículo 74.a) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, en relación con lo dispuesto en el artículo 50.1 de la Ley 3/2007). En caso de ser considerada infracción grave la cuantía máxima de la sanción será de 100.000 € (artículo 74.b) de la Ley 43/2003).

D. Se procederá al decomiso cautelar de la madera resultante de la corta de las especies arbóreas que deban ser retiradas de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 3/2007.

A Coruña, 18 de septiembre de 2020

La alcaldesa
P.D. (BOP de 3 de julio de 2019)
Esther Fontán Prado
Concejala delegada de Medio Ambiente