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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 200 Viernes, 2 de octubre de 2020 Pág. 38227

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 5422/2019-PM).

Tipo y número de recurso: RSU. Recurso de suplicación 5422/2019-PM

Juzgado de origen/autos: PO. Procedimiento ordinario 572/2017. Juzgado de lo Social número 1 de Pontevedra

Recurrente: Elsa Seoane Martínez

Abogada: María Elisa Otero Domínguez

Recurridas: María Soledad Feteira Amoedo, Mantelnor Limpiezas, S.L.

Abogada: Azucena Rey López

Yo, M. Asunción Barrio Calle, letrada de la Administración de justicia de la Sección Primera de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 5422/2019 de esta sección, seguido a instancia de Elsa Seoane Martínez contra la empresa María Soledad Feteira Amoedo y Mantelnor Limpiezas, S.L., sobre otros derechos laborales, se ha dictado la resolución cuya parte dispositiva es la siguiente:

«Que, desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación legal de la trabajadora Elsa Seoane Martínez, confirmamos la Sentencia de 13 de mayo de 2019, dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de los de Pontevedra, en los presentes autos 572/2017, sobre ampliación de jornada, por la que se desestimó la demanda frente a la demandada Mantelnor Limpiezas, S.L. y contra María de la Soledad Feteira Amoedo.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Modo de impugnación. Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 37, seguida de cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37, o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo Observaciones o Concepto de la transferencia los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 ó 37 **** ++).

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Para que sirva de notificación en legal forma a María Soledad Feteira Amoedo, en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se le advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 9 de septiembre de 2020

La letrada de la Administración de justicia