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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 200 Viernes, 2 de octubre de 2020 Pág. 38198

III. Otras disposiciones

Consellería de Infraestructuras y Movilidad

ORDEN de 10 de septiembre de 2020 por la que se establecen los formularios normalizados para la presentación de reclamaciones ante la Junta Arbritral de Transportes de Galicia (código de procedimiento IF322A) y para comparecer o presentar alegaciones ante dicho órgano (código de procedimiento IF322B).

La Junta Arbitral de Transportes de Galicia fue creada y regulada por la Orden de 9 de octubre de 1991, de la Consellería de Ordenación del Territorio y Obras Públicas, al amparo de lo dispuesto en el capítulo VIII del título I de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres.

La Junta Arbitral de Transportes de Galicia es un órgano extrajudicial de resolución de conflictos surgidos durante la ejecución de contratos de transporte. Así, presentando una reclamación ante este órgano, se pone en marcha un procedimiento arbitral al que son llamadas las dos partes, que exponen sus posiciones, y finalmente la Junta Arbitral decide a través de un laudo arbitral, que tiene un valor equivalente al de una sentencia judicial.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, introduce importantes novedades respecto de la tramitación electrónica de los procedimientos administrativos, que pasa a constituir la manera común de actuación de las administraciones públicas, para cumplir con el objetivo de servir mejor a los principios de eficacia, eficiencia, al ahorro de costes, a las obligaciones de transparencia y a las garantías de los ciudadanos.

Esta ley configura la utilización de medios electrónicos como una posibilidad para las personas físicas que así lo deseen, pero también como una obligación para las personas jurídicas y otros colectivos según lo establecido en su artículo 14.2, colectivo que el artículo 10 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, amplía a los trabajadores autónomos y a sus representantes.

Por otra parte, la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres, exige a los titulares de autorizaciones y habilitaciones administrativas para realizar actividades de transporte, relacionarse exclusivamente por medios electrónicos con la Administración.

Dado que la Junta Arbitral de Transportes de Galicia no cuenta con un formulario normalizado específico para la tramitación de las reclamaciones es necesario habilitar electrónicamente este procedimiento y establecer los formularios normalizados necesarios para la presentación de reclamaciones ante la Junta Arbitral de Transportes de Galicia y en el procedimiento de comparecer o presentar alegaciones ante ese órgano, que estarán accesibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

En su virtud, y en el uso de las facultades que me confieren los artículos 34 y 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. La presente orden tiene por objeto aprobar los formularios normalizados que se van a emplear en el procedimiento de presentación de reclamaciones ante la Junta Arbitral de Transportes de Galicia y en el procedimiento de comparecer o presentar alegaciones ante Junta Arbitral de Transportes de Galicia.

2. Dichos procedimientos se habilitarán en la Guía de procedimientos y servicios disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia con los siguientes códigos:

a) IF322A. Presentación de reclamaciones ante la Junta Arbitral de Transportes de Galicia (anexo I).

b) IF322B. Comparecencia o presentación de alegaciones ante la Junta Arbitral de Transportes de Galicia (anexo II).

Artículo 2. Forma de presentación

Las reclamaciones ante la Junta Arbitral de Transportes de Galicia y la comparecencia o presentación de alegaciones ante ese órgano por parte de las personas físicas se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

La presentación electrónica será obligatoria para las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, las personas que ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria para los trámites y actuaciones que realicen con las administraciones públicas en el ejercicio de su actividad profesional, los titulares o solicitantes de las autorizaciones y habilitaciones reguladas en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres, los trabajadores autónomos para los trámites y actividades que realicen en el ejercicio de su actividad profesional y las personas representantes de una de las anteriores.

Si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su documentación presencialmente, se le requerirá para que la subsane mediante su presentación por medios electrónicos. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud o recurso aquella en que fue realizada la subsanación.

Para la presentación de las reclamacións, comparecencias o alegaciones se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las reclamaciones o alegaciones en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 3. Pluralidad de personas reclamantes

Las pretensiones de una pluralidad de personas de contenido y fundamento idéntico o sustancialmente similar se podrán formular en una única reclamación según el modelo establecido en el anexo III. En este supuesto, deberá adjuntarse con la reclamación (anexo I) el anexo III debidamente cumplimentado. Las actuaciones se efectuarán con el representante o con la persona interesada que expresamente señalen y, en su defecto, con la que figure en primer término.

Artículo 4. Documentación complementaria necesaria para la tramitación de los procedimientos

1. La documentación complementaria que las personas interesadas quieran adjuntar a su reclamación se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la reclamación o comparecencia. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fue realizada la subsanación.

Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. En el supuesto de pluralidad de personas reclamantes deberán adjuntar cumplimentado el anexo III.

Artículo 5. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de estos procedimientos se consultarán automáticamente los datos incluidos en los documentos elaborados por las administraciones públicas, en concreto, los documentos identificativos (DNI/NIE para personas físicas y NIF para personas jurídicas), tanto de la persona reclamante o compareciente, como de sus representantes.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y adjuntar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 6. Notificaciones

1. Todas las notificaciones relativas a los expedientes de la Junta Arbitral de Transportes de Galicia se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la declaración. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel). En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones solo por medios electrónicos deberán optar en todo caso por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida ni produzca efectos en el procedimiento una opción diferente.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuese expresamente elegida por la persona interesada, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, la Administración practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 7. Trámites administrativos posteriores a la presentación de reclamaciones ante la Junta Arbitral de Transportes de Galicia

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 8. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recaudados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia, Consellería de Infraestructuras y Movilidad, con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la Carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas y esta circunstancia se reflejará en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que las personas interesadas puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais.

Disposición adicional única. Actualización de modelos normalizados

Los modelos normalizados aplicables en la tramitación de los procedimientos regulados en la presente disposición podrán ser modificados con el objeto de mantenerlos actualizados y adaptados a la normativa vigente. A estos efectos, será suficiente la publicación de estos modelos adaptados o actualizados en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, donde estarán permanentemente accesibles para todas las personas interesadas.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 10 de septiembre de 2020

Ethel María Vázquez Mourelle
Conselleira de Infraestructuras y Movilidad

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