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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 198 Miércoles, 30 de septiembre de 2020 Pág. 37955

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO de notificación de sentencia (DSP 865/2019).

Yo, Paloma Recalde Álvarez, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento despido/ceses en general 865/2019 de este juzgado de lo social, seguido contra la empresa David Díaz García, en ignorado paradero, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuyo encabezado, antecedentes de hecho y parte dispositiva se adjuntan:

«A Coruña, 4 de septiembre de 2020.

Lara Munín Sánchez, jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, tras haber visto los presentes autos sobre despido, a instancia de Fátima María López García, que comparece representada por el letrado Sr. Andión Cerdeiriña, contra la empresa David Díaz García, que no comparece, ha dictado la siguiente

Sentencia:

Antecedentes de hecho:

Primero. La parte demandante, Fátima María López García, presentó en fecha 18.10.2019 demanda que por turno correspondió a este Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, en la que, tras exponer los hechos y alegar los fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminaba suplicando que se dictase sentencia conforme a lo pedido.

Segundo. Admitida a trámite dicha demanda, se señaló para la celebración del acto de juicio el día 25.6.2020 y este se celebró en la fecha señalada en todas sus fases con el resultado que consta en la correspondiente grabación audiovisual. Una vez concluso el acto del juicio, se acordó la práctica de una diligencia final y, tras darse traslado a las partes para alegaciones el 20.7.2020, quedaron los autos vistos para dictar sentencia.

Tercero. En la tramitación de los presentes autos se han observado las normas legales de procedimiento.

Fallo:

Se desestima la demanda interpuesta por Fátima María López García contra la empresa David Díaz García, absolviendo a la parte demandada de todos los pedimentos de la misma.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y frente a ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en la oficina judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.

Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en el Banco Santander a nombre de esta oficina judicial.

En todo caso, el recurrente deberá designar letrado o graduado social para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a David Díaz García, en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario oficial de Galicia.

A Coruña, 7 de septiembre de 2020

La letrada de la Administración de justicia