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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 198 Miércoles, 30 de septiembre de 2020 Pág. 37895

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

ORDEN de 21 de septiembre de 2020 por la que se lleva a cabo la actualización y revisión de las áreas de especial interés paisajístico AEIP-05-03 Canóns do Río Miño y AEIP-05-04 Canóns do Sil previstas en el Decreto 119/2016, de 28 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de los paisajes de Galicia, al objeto de fundir las dos áreas en una única, denominada AEIP-05-03 Ribeira Sacra.

La Comunidad Autónoma de Galicia, según establece el artículo 27.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, tiene competencia exclusiva, entre otras, en materia de ordenación del territorio y del litoral.

La Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia, tiene por objeto el reconocimiento jurídico, la protección, la gestión y la ordenación del paisaje de Galicia, entendiendo que el paisaje tiene una dimensión global de interés general para la comunidad gallega, de conformidad con el Convenio europeo del paisaje, aprobado en Florencia el 20 de octubre de 2000 a propuesta del Consejo de Europa, que entró en vigor el 1 de marzo de 2004, y fue ratificado por el Estado español mediante Instrumento de 28 de enero de 2008.

El artículo 5 de la Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia, establece que los poderes públicos de Galicia velarán para que, en el ámbito de sus competencias, se adopten las medidas específicas necesarias para la protección, gestión y ordenación del paisaje y, en su capítulo III, establece los instrumentos para conseguirlo.

Entre estos instrumentos están los catálogos del paisaje, definidos en el artículo 9 de la Ley 7/2008, de 7 de julio, como los documentos de referencia que, apoyándose en las distintas áreas geográficas, morfológicas, urbanas y litorales existentes en el territorio gallego, deberán delimitar, en base a los diferentes estudios y trabajos existentes en la materia, las grandes áreas paisajísticas de Galicia, identificando los diversos tipos de paisaje existentes en cada una de ellas y sus características diferenciales. El contenido de los catálogos del paisaje aparecen recogidos en este mismo artículo, que también establece que los catálogos del paisaje podrán, en su caso, identificar determinadas zonas geográficas como áreas de especial interés paisajístico, en atención a los valores naturales y culturales allí presentes, lo que se hace en este catálogo.

El Catálogo de los paisajes de Galicia se elaboró de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 9 de la Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia, y fue aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia mediante el Decreto 119/2016, de 28 de julio (DOG nº 160, de 25 de agosto).

Una de las determinaciones del Catálogo de los paisajes, de acuerdo con lo señalado en el artículo 9.3 de la Ley 7/2008, es la delimitación de Áreas de especial interés paisajístico.

El artículo 4 del Decreto 119/2016 regula la actualización y revisión de las áreas de especial interés paisajístico y señala que las áreas identificadas y delimitadas en el Catálogo de los paisajes de Galicia podrán ser revisadas o actualizadas, de oficio o a instancia de cualquier interesado, cuando se acrediten circunstancias que lo justifiquen, tales como la disponibilidad de nuevas fuentes de información, cambios o transformaciones del paisaje, pérdida o aparición de valores paisajísticos o cambios en la percepción del paisaje por parte de la población.

El mismo artículo prescribe que el órgano autonómico con competencias en materia de paisaje será el competente para proceder a la actualización o revisión, siguiendo el siguiente procedimiento:

a) Elaborará una propuesta de inclusión, eliminación o modificación de áreas de especial interés paisajístico. Esta propuesta contendrá, necesariamente, la justificación de las circunstancias que motiven la modificación, así como la explicación detallada del procedimiento, metodología y resultado de la correspondiente propuesta.

b) La propuesta se someterá a información pública por un plazo de dos (2) meses, para que todos los posibles interesados puedan formular los alegatos que consideren pertinentes.

c) El expediente será aprobado por orden de la persona titular de la consellería competente en materia de paisaje, tras la consulta a los departamentos autonómicos competentes en materia de ordenación del territorio y patrimonio cultural.

d) Antes de su aprobación, se remitirá para consulta previa del Consejo Asesor del Paisaje de Galicia.

e) Una vez aprobada, se procederá a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Entre las áreas de especial interés paisajístico delimitadas en el Catálogo de los paisajes de Galicia se encuentran la AEIP-05-03 Canóns do Río Miño y la AEIP-05-04 Canóns do Sil, ambas en la gran área paisajística de las Ribeiras Encaixadas do Miño e do Sil, la primera en la comarca paisajística de la Ribeira Sacra Miñota y la segunda en la comarca paisajística de la Ribeira Sacra Silense. Las dos AEIP fueron delimitadas siguiendo la metodología recogida en el punto 2.7 del Catálogo de los paisajes de Galicia.

Los cañones del Miño y los cañones del Sil conforman una unidad territorial y paisajística homogénea y reconocible, identificada y conocida comúnmente como la Ribeira Sacra. Sin embargo, en el Catálogo de los paisajes se recogieron dos áreas de especial interés paisajístico diferenciadas, a consecuencia de encontrarse en dos comarcas paisajísticas.

Por otro lado, cabe destacar que, respeto al momento en que se aprobó el Catálogo de los paisajes, se producen unos cambios importantes que influyen de forma determinante en la percepción de la Ribeira Sacra, y en el reflejo que esta debe tener en el citado catálogo. Esos cambios son:

– La declaración del Bien de Interés Cultural del paisaje cultural de la Ribeira Sacra por el Decreto 166/2018, de 27 de diciembre.

– El acuerdo adoptado por el Consejo de Patrimonio Histórico sobre el paisaje cultural de la Ribeira Sacra en abril del año 2019 como candidatura de la Ribeira Sacra para formar parte de la lista del Patrimonio de la Humanidad de la Unesco.

– La propuesta de reserva de la biosfera de la Ribeira Sacra y sierras del Oribio y Courel. En agosto del año 2019 se publicó el anuncio de la exposición pública de la propuesta por parte de la Dirección General de Patrimonio Natural (Mapa Reserva de la Biosfera).

En su virtud, y en ejercicio de las atribuciones que me fueron concedidas,

DISPONGO:

Artículo único

Fundir las dos áreas de especial interés paisajístico: AEIP-05-03 Canóns do Río Miño y la AEIP-05-04 Canóns do Sil, en una única, denominada AEIP-05-03 Ribeira Sacra.

En el anexo I se encuentra la ficha de la nueva AEIP.

Disposición final. Entrada en vigor

Esta orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 21 de septiembre de 2020

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

ANEXO I

Ficha del Área de Especial Interés Paisajístico AEIP-05-03 Ribeira Sacra

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