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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 197 Martes, 29 de septiembre de 2020 Pág. 37658

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 2528/18-RCUD 338/18-S).

Yo, Asunción Barrio Calle, letrada de la Administración de justicia de la Sección número 1 de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 2528/2018 de esta sala, seguido a instancia de Pedro Manuel González Sánchez contra el Fogasa, Transportes Peña Burela, S.A.; Frigoríficos Costa Norte, S.A.; Grupo Támega, S.L.; Trabajos y Servicios Exteriores, S.L., el Ministerio Fiscal, Fisterra TIG, S.L.; Lucense de Servicios Logísticos, S.L., Administración concursal de Fisterra TIG, S.L.U. (Jesús A. Amarelo Fernández) y Administración concursal del Grupo Támega, S.L. (Jesús A. Amarelo Fernández), sobre despido disciplinario, se ha dictado por la Sala IV del Tribunal Supremo resolución cuya parte dispositiva es del siguiente particular:

«La Sala acuerda declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la letrada María del Carmen Pereira Sáez, en nombre y representación de Lucense de Servicios Logísticos, S.L. contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 22 de noviembre de 2018 en el recurso de suplicación número 2528/2018, interpuesto por Pedro Manuel González Sánchez frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de los de Lugo, de fecha 26 de marzo de 2018, en el procedimiento nº 731/2017 seguido a instancia de Pedro Manuel González Sánchez contra Fisterra Transportes Internacionales de Galicia, S.L.U.; Grupo Támega, S.L.; Transportes Peña Burela, S.A.; Frigoríficos Costa Norte, S.A.; Trabajos y Servicios Exteriores, S.L., Jesús Antonio Amarelo Fernández (administrador concursal del Grupo Támega, S.L. y de Fisterra Transportes Internacionales de Galicia, S.L.U.), Lucense de Servicios Logísticos, S.L., el Fondo de Garantía Salarial y el Ministerio Fiscal, sobre despido.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la recurrente por un importe de 300 € en favor de cada parte recurrida personada y pérdida del depósito constituido para recurrir, dándose, en su caso, a las consignaciones y aseguramientos prestados el destino que corresponda, de acuerdo con la sentencia de suplicación.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia, con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Transportes y Servicios Exteriores, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 28 de febrero de 2020

La letrada de la Administración de justicia