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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 197 Martes, 29 de septiembre de 2020 Pág. 37606

III. Otras disposiciones

Consellería del Mar

ORDEN de 28 de septiembre de 2020 por la que se modifican determinados planes de explotación marisquera con motivo de las obras de dragado en la ría de O Burgo.

La Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo del artículo 27.15 de su Estatuto de autonomía, tiene competencia exclusiva en materia de marisqueo y cultivos marinos. El contenido de esta competencia fue concretado posteriormente por el Real decreto 3318/1982, de 14 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de agricultura y pesca, en cuyo anexo en materia de pesca, declara que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia para otorgar concesiones y autorizaciones en lo relativo, entre otros, a la explotación de algas, moluscos y crustáceos, establecimientos marisqueros y de cultivos marinos, así como el ejercicio de actividad extractiva en general.

En ejercicio de estas competencias se aprobó la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, que establece que la política de la Administración autonómica tendrá entre otros objetivos, en relación con la conservación y la gestión de los recursos pesqueros y marisqueros, el establecimiento y la regulación de medidas dirigidas a la conservación, a la gestión y a la explotación responsable, racional y sostenible de los recursos marinos vivos. Entre las medidas de conservación y gestión que contempla dicha ley figura la adopción, después de la audiencia del sector afectado, de planes de gestión definidos como medidas reguladoras de la actividad pesquera y marisquera. En este sentido, de acuerdo con el número 13 del artículo 4 de la ley los planes de gestión son medidas reguladoras de la actividad pesquera y marisquera. Estos planes incluirán las medidas técnicas, los horarios y el régimen de calamento de las artes autorizadas y, en su caso, limitaciones de capturas, capacidad y esfuerzo pesquero.

El artículo 7 de la ley establece la competencia de la consellería competente en materia de pesca para la aprobación de los indicados planes de gestión, así como para la regulación directa del esfuerzo de pesca y marisqueo limitando la capacidad de pesca o el tiempo de actividad, incluyendo el cierre de la pesca o el marisqueo.

Desde los años noventa la explotación de los recursos marisqueros y de las algas en Galicia se organizó principalmente a través de planes de explotación, mediante un sistema de cogestión entre la Administración y el sector. Los planes de explotación, junto con los permisos de explotación para ejercer la actividad y la organización del sector en torno a las agrupaciones sectoriales de las cofradías de pescadores, conformaron los pilares para la importante transformación del sector marisquero.

El Decreto 153/2019, de 21 de noviembre, por el que se regula el régimen de conservación y explotación de los recursos marisqueros y de las algas, establece en su artículo 8 que el Plan general de explotación marisquera es el conjunto de normas y orientaciones destinadas a regular y programar la conservación y explotación sostenible de los recursos marisqueros generales durante un período de tres años. La persona titular de la consellería competente en materia de marisqueo aprobará mediante orden el Plan general de explotación marisquera.

El artículo 21 del Decreto prevé que la administración podrá acordar medidas de adaptación durante el desarrollo del plan, de acuerdo con los objetivos contemplados en el punto 1 del artículo 6 de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, entre los que se encuentran el establecimiento y regulación de medidas dirigidas a la conservación, gestión y explotación responsable, racional y sostenible de los recursos marinos vivos.

Sobre la base de sus competencias y de la regulación indicada la Comunidad Autónoma ha autorizado el desarrollo de la actividad marisquera en la ría de O Burgo a través de cinco planes de explotación aprobados a la Cofradía de Pescadores de A Coruña por la Consellería do Mar mediante la Orden de 20 de diciembre de 2018 por la que se aprueba el plan general de explotación marisquera para el año 2019, así como a través de un plan de gestión de solénidos aprobado igualmente a la Cofradía de Pescadores de A Coruña mediante la Orden de 20 de diciembre de 2018 por la que se aprueban los planes de gestión para recursos específicos en Galicia para el año 2019, planes que a día de hoy se encuentran en vigor por aplicación de las disposiciones transitorias primera y segunda del Decreto 153/2019, de 21 de noviembre, por el que se regula el régimen de conservación y explotación de los recursos marisqueros y de las algas.

Tanto la Administración del Estado como la Xunta de Galicia y los ayuntamientos ribereños coinciden en que es necesario culminar el proceso de saneamiento y depuración de la ría de O Burgo con una intervención de dragado de la misma, para regenerarla de manera definitiva. Ya en 2012 se iniciaron contactos entre las administraciones estatal, autonómica y local con la finalidad de articular la necesaria colaboración para coordinar las acciones encaminadas al saneamiento de la ría del Burgo, impulsando su dragado y regeneración. Se trata de una actuación de gran relevancia social, muy reclamada por la ciudadanía en general y por el sector marisquero en particular.

En ese contexto de colaboración, la Administración del Estado redactó el proyecto titulado «Dragado ambiental de los sedimentos de la ría de O Burgo», junto con su estudio de impacto ambiental. La evaluación de impacto ambiental del proyecto se inició en octubre de 2013, obteniéndose la declaración de impacto ambiental favorable por Resolución de 11 de septiembre de 2017.

La ejecución de ese proyecto requerirá limitar de forma temporal la actividad marisquera ya que ambas actividades son incompatibles por distintas causas, como pueden ser la ocupación física y alteración del sustrato, así como también la alteración de la calidad de las aguas.

Asimismo, alguno de los bancos marisqueros se verán afectados por los trabajos de dragado de la ría, por lo que será necesario realizar algunas operaciones previas y finales con el objeto de mantener su productividad.

La Consellería del Mar asumió frente a la Administración del Estado, de acuerdo con los principios de colaboración y coordinación entre las administraciones públicas, a los efectos de la realización del acta de replanteo del proyecto de dragado ambiental de los sedimentos de la ría de O Burgo (A Coruña), el compromiso formal de, en el marco de sus competencias y de acuerdo con el régimen jurídico aplicable, adoptar los actos que sean necesarios para la modificación de los planes que se enumeran en el artículo 1 de la presente orden, con paralización de la actividad extractiva en el ámbito afectado por el indicado proyecto, en el momento en de inicio de las obras, de acuerdo con las previsiones del proyecto aprobado.

A estos efectos, la Cofradía de Pescadores de A Coruña asumió también el compromiso de paralizar toda la actividad extractiva en el momento de inicio de las obras, tal y como figura en las alegaciones presentadas en su día por la Cofradía de Pescadores al proyecto de dragado de la ría de O Burgo.

Teniendo en cuenta lo indicado, a efectos del replanteo del proyecto y para garantizar de modo formal la disponibilidad de los terrenos precisos para la normal ejecución de la obra, resulta procedente adoptar con suficiente anticipación las medidas oportunas para adaptar los títulos habilitantes del ejercicio de la actividad de marisqueo en el ámbito afectado y asegurar su compatibilidad con las previsiones del proyecto. Esta adaptación de los títulos se efectúa mediante la modificación e incorporación a los planes anteriormente señalados de la previsión de la necesaria suspensión de la actividad de marisqueo desde el inicio de las obras, en la forma dispuesta por el proyecto aprobado.

Por todo ello, en base a los antecedentes expuestos, de acuerdo con los principios de colaboración y coordinación con la Administración del Estado, previa audiencia de la Cofradía de Pescadores de A Coruña, y de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y su Presidencia,

RESUELVO:

Primero. Se modifican los siguientes planes aprobados por la Consellería del Mar, para la inclusión de la cláusula indicada en el apartado segundo:

– Plan de explotación en autorización marisquera, modalidad a pie, en la zona de trabajo: zonas de autorización de la parte interna de la ría de O Burgo, entre el puente de A Pasaxe y el puente de O Burgo.

– Plan de explotación en autorización marisquera, modalidad embarcación, en la zona de trabajo: zonas de autorización de la parte interna de la ría de O Burgo, entre el puente de A Pasaxe y el puente de O Burgo.

– Plan específico en zona de libre marisqueo, modalidad embarcación, en la zona de trabajo: banco de O Parrote, Valiña (barra de la playa de Santa Cristina) y playa de Oza.

– Plan específico en zona de libre marisqueo, modalidad embarcación, zona de trabajo: zonas de libre marisqueo de la ría de O Burgo: desde la boca de la ría de A Pasaxe, As Xubias, hasta el puente de A Pasaxe.

– Plan específico en zona de libre marisqueo, modalidad a pie, zona de trabajo: zonas de libre marisqueo de la ría de O Burgo: desde el puente de A Pasaxe hasta la línea imaginaria que va desde el colegio Santiago Apóstol hasta el extremo este de la playa de Santa Cristina.

– Plan de gestión de solénidos cuya zona de trabajo abarca desde el banco de O Parrote a Punta Bufadoiro en la ría de A Coruña.

Segundo. En los planes indicados en el apartado anterior se incluye la siguiente cláusula final:

«Suspensión de la actividad extractiva de acuerdo con el proyecto de dragado ambiental de los sedimentos de la ría de O Burgo (A Coruña), para asegurar la normal ejecución del contrato.

No podrá ejercerse la actividad marisquera desarrollada al amparo del presente plan aprobado a la Cofradía de Pescadores de A Coruña una vez que se inicie la ejecución del contrato de obras correspondiente al proyecto de dragado ambiental de los sedimentos de la ría de O Burgo (A Coruña), de acuerdo con las previsiones del proyecto aprobado».

Tercero. La cláusula referida en el apartado segundo de esta resolución quedará incluida en los futuros planes marisqueros que se aprueben a la Cofradía de Pescadores de A Coruña cuando la actividad desarrollada se realice en el espacio afectado por el proyecto de dragado ambiental de los sedimentos de la ría de O Burgo (A Coruña).

Contra la presente orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la conselleira del Mar en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 da la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 28 de septiembre de 2020

Rosa María Quintana Carballo
Conselleira del Mar