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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 196 Lunes, 28 de septiembre de 2020 Pág. 37440

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Universidad

ORDEN de 17 de septiembre de 2020 por la que se autoriza el cambio de domicilio por traslado de instalaciones y las enseñanzas profesionales de música en el conservatorio de Verín.

El Municipio de Verín solicita el cambio de domicilio por traslado de instalaciones de la calle José Mª Pereda Álvarez, nº 3, a la calle Irmáns Sulleiro, s/n, y la autorización para impartir las enseñanzas profesionales de música en el Conservatorio de Verín.

Conforme al Decreto 46/1991, de 7 de febrero, se crea el conservatorio de grado elemental dependiente del Municipio de Verín, cuya puesta en funcionamiento se autorizó por Orden de 28 de febrero de 1991 (DOG de 5 de abril), con sede en la calle José María Pereda Álvarez, nº 3, de Verín (Ourense).

El Real decreto 303/2010, de 15 de marzo, establece los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas artísticas. El Decreto 253/1995, de 29 de septiembre, y la Orden de 5 de diciembre de 1995, regulan el procedimiento para la autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas; trámites preceptivos iniciados en la Jefatura Territorial de Ourense que remite el expediente con los correspondientes informes para la autorización de dichas modificaciones.

Por cuanto antecede, a propuesta de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos,

DISPONGO:

Artículo 1. Modificación de la autorización

Autorizar el cambio de domicilio por traslado de instalaciones y las enseñanzas profesionales de música, en el centro docente cuyos datos se señalan a seguir:

Denominación: CEMU Profesional de Verín.

Código del centro: 32016558.

Domicilio: calle Irmáns Sulleiro, s/n.

Localidad: Verín.

Municipio: Verín.

Provincia: Ourense.

Titular: Municipio de Verín.

Composición resultante:

Enseñanzas elementales de música para 80 puestos escolares.

Enseñanzas profesionales de música para 80 puestos escolares.

Artículo 2. Inicio de la actividad

Para la puesta en funcionamiento de las enseñanzas que se autorizan, la Jefatura Territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad de Ourense, después del informe del Servicio Territorial de Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia.

Artículo 3. Inscripción en el Registro de Centros

Esta orden dará lugar a la correspondiente inscripción en el Registro de Centros de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 4. Modificación de la autorización

El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos señalados en esta orden.

Disposición final primera. Recursos

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, directamente, el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos (2) meses desde la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 17 de septiembre de 2020

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Universidad