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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 194 Jueves, 24 de septiembre de 2020 Pág. 37235

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Agencia Turismo de Galicia

CÉDULA de 10 de septiembre de 2020, del Área Provincial de Turismo de A Coruña, por la que se notifica la incoación de 6 de julio de 2020, dictada en el expediente sancionador AC-43/20, por infracción grave en materia de turismo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), se notifica, al titular que se menciona en el anexo, la incoación del expediente sancionador en materia de turismo por infracción de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia, ya que intentada por los medios habituales no pudo practicarse la notificación.

En este mismo acto se designó instructor del expediente a Félix Collazos López pudiendo los interesados promover su recusación en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

La resolución del presente procedimiento por infracción grave corresponde a la directora de la Agencia Turismo de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.4.g) de los estatutos de dicha agencia, aprobados por el Decreto 196/2012, de 27 de septiembre, en relación con el artículo 119.1.b) de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.1 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, la resolución del presente procedimiento sancionador se notificará en el plazo de un (1) año desde la fecha de este acuerdo.

Los interesados dispondrán de un plazo de quince (15) días, conforme a lo establecido en el artículo 82.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, para presentar ante el instructor del expediente, para su incorporación al mismo, cuantas alegaciones, documentos o información estimen conveniente y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de los que pretendan valerse, con la advertencia de que, de no formular alegaciones en el plazo señalado, este acuerdo se considerará como propuesta de resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 64.1 de dicha ley.

De conformidad con lo establecido en el artículo 85.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se informa a la persona imputada de que la sanción señalada en el acuerdo de incoación podrá ser objeto de las siguientes reducciones: el 20 % (en el caso de que reconozca su responsabilidad o pague voluntariamente en cualquier momento anterior a la resolución) o el 40 % (en el caso de que reconozca su responsabilidad y además pague voluntariamente en cualquier momento anterior a la resolución).

A Coruña, 10 de septiembre de 2020

Ana T. Cimas Hernando
Jefa del Área Provincial de Turismo de A Coruña

ANEXO

Expediente: AC-43/20.

Denunciado: Alfonso Santiso González.

Establecimiento: vivienda uso turístico.

Domicilio: lugar de Cabrois-Paleo, 14.

Localidad: Carral.

Precepto infringido: artículo 110.1 de la Ley 7/2011.

Incoación: 6 de julio de 2020.

Sanción: multa de novecientos un euros (901 €).

Importe de la multa con la aplicación del 20 % de descuento: setecientos veinte con ochenta euros (720,80 €).

Importe de la multa con la aplicación del 40 % de descuento: quinientos cuarenta con sesenta euros (540,60 €).