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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 193 Miércoles, 23 de septiembre de 2020 Pág. 37044

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de Santiago de Compostela

EDICTO (PO 430/2020).

PO. Procedimiento ordinario 43/2020

Procedimiento de origen: sobre ordinario

Demandante: Donzelina da Silva Ferreira

Abogada: María Milagros Verde Crespo

Demandados: Filomena Casal Gómez, Asociación Thaismon, Barti Servicios 2009, S.L., Fogasa

Abogado/a: letrado/a de Fogasa

Yo, Belén Menéndez Medel, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 4 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 430/2020 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Donzelina da Silva Ferreira contra la empresa Barti Servicios 2009, S.L., contra la administradora concursal de la anterior, Filomena Casal Gómez, Asociación Thaismon y el Fogasa, se ha dictado la siguiente resolución cuya parte dispositiva se adjunta:

«Decreto

Letrada de la Administración de justicia: María Iria Román Vidarte.

Santiago de Compostela, 20 de agosto de 2020

Parte dispositiva

Acuerdo:

– Admitir a trámite la demanda presentada, con entrega de copia a la parte demandada.

– Estar a la espera de señalamiento del día y hora para la celebración de los actos de conciliación y/o juicio, señalamiento que se acordará por medio de la correspondiente diligencia de ordenación, con expedición de las correspondientes cédulas de citación a las partes.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.2 de la Ley reguladora de la jurisdicción social (LRJS), se comunica a las partes que la celebración del juicio, una vez se señale su fecha, se realizará sin la presencia en la sala del letrado de la Administración de justicia, salvo que lo soliciten las partes al menos dos días antes de la celebración de la vista o que excepcionalmente lo considere necesario el letrado de la Administración de justicia.

En todos aquellos procedimientos en los que, en virtud de lo establecido en el artículo 63 y siguientes de la LRJS, así como la regulación de su correspondiente modalidad procesal, sea preceptivo el intento de conciliación mediante comparecencia ante el letrado de la Administración de justicia del órgano a fin de intentar la evitación del proceso, se hace saber a las partes que dicho intento, con avenencia o sin avenencia, se realizará en la Secretaría del juzgado, entregándose a los intervinientes copia del acta extendida a tales efectos como justificante de la misma, la cual deberá unirse al expediente en el acto de celebración de la vista.

– Requiérase a las partes para que, en el caso de que no figuren en autos, designen un número de fax o correo electrónico a efectos de notificaciones a fin de agilizar la comunicación del nuevo señalamiento; una vez aportado, únase al procedimiento para su constancia en autos.

– Al otrosí digo, se tiene por anunciado el propósito de comparecer asistido/a o representado/a de abogado/a o graduado social a efectos del artículo 21.2 de la LJS y por designado domicilio a efectos de comunicaciones, artículo 53 de la LJS, si bien se le advierte que, si se designa letrado, graduado social colegiado o procurador, la demanda deberá ir suscrita por el profesional, que se entenderá asume su representación con plenas facultades procesales, sin perjuicio de la ratificación posterior en juicio del demandante salvo que con anterioridad otorgue poder en forma, conforme al artículo 80.1.e) de la LRJS, a cuyos efectos se le requiere para que subsane el defecto advertido.

– Respecto al otrosí digo segundo, tratándose de diligencias de prueba, a los efectos previstos en el artículo 81.4 de la LRJS, paso a dar cuenta a la magistrada.

– Antes de la notificación de esta resolución a las partes paso a dar cuenta a SSª de lo acordado.

Notifíquese a las partes haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similar, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación. Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

La letrada de la Administración de justicia

“Providencia de la magistrada jueza Paula Méndez Domínguez

Santiago de Compostela, 20 de agosto de 2020

Dada cuenta, respecto al otrosí segundo solicitado por la parte actora en su escrito de demanda, se acuerda:

1. Interrogatorio. Ha lugar a lo solicitado conforme al artículo 90.3 de la LJS, sin perjuicio de que el momento procesal oportuno para formular y admitir la prueba sea el acto de juicio (art. 87 de la LJS). A tal efecto, hágase saber a las partes demandadas, Barti Servicios 2009, S.L., Filomena Casal Gómez, como administradora concursal de la primera, y la Asociación Thaismon, que deberán comparecer personalmente o a través de persona con poder suficiente y, en caso de personas jurídicas, a través de quien legalmente las represente y tenga facultades para responder a tal interrogatorio, advirtiéndoles que, en caso de no comparecer, podrá imponérseles la multa prevista en el artículo 292.4 de la Ley de enjuiciamiento civil y que, si no comparecen sin justa causa a la primera citación, rehusasen declarar o persistiesen en no responder afirmativa o negativamente a pesar del apercibimiento que se les haya hecho, podrán considerarse reconocidos como ciertos en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el interrogado hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte. En caso de que el interrogatorio no se refiera a hechos personales, se admitirá su respuesta por un tercero que conozca los hechos, si la parte así lo solicita y acepta la responsabilidad de la declaración.

Si el representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos, deberá aportar a juicio a la persona conocedora directa de los mismos. Con tal fin, la parte interesada podrá proponer a la persona que deba someterse al interrogatorio, justificando debidamente la necesidad de dicho interrogatorio personal.

La declaración de las personas que hayan actuado en los hechos litigiosos en nombre del empresario, cuando sea persona jurídica privada, bajo la responsabilidad de este, como administradores, gerentes o directivos, solamente podrá acordarse dentro del interrogatorio de la parte por cuya cuenta hubieran actuado y en calidad de conocedores personales de los hechos, en sustitución o como complemento del interrogatorio del representante legal, salvo que, en función de la naturaleza de su intervención en los hechos y posición dentro de la estructura empresarial, por no prestar ya servicios en la empresa o para evitar indefensión, el juez o tribunal acuerde su declaración como testigos.

2. Documental interesada en los apartados A) y B). Ha lugar a lo solicitado conforme al artículo 90.2 de la LJS, sin perjuicio de que el momento procesal oportuno para formular y admitir la prueba sea el acto de juicio (art. 87 de la LJS).

A tales efectos, se requiere a la parte demandada, Barti Servicios 2009, S.L., y a Filomena Casal Gómez como administradora concursal de la primera, para que aporten en el acto de juicio, una vez se señale el mismo, los documentos solicitados:

– Nóminas y boletines de cotización de la actora de todo el periodo reclamado.

– Contrato de trabajo y modificaciones contractuales de la trabajadora.

– Escrituras de constitución de la entidad y modificaciones de socios/as y/o personas apoderadas de la misma.

– Contratos de alquiler de locales vigentes entre el 1 de enero de 2018 y la fecha de juicio en Santiago de Compostela.

– Cuentas de la entidad de los años 2018 a 2019.

Asimismo, se requiere a la parte demandada, Asociación Thaismon, para que aporte en el acto de juicio, una vez señalado el mismo, los documentos solicitados:

– Escrituras de constitución de la entidad y organigrama.

– Apoderamientos hechos por la entidad y personas físicas en la provincia de A Coruña.

– Contratos de alquiler de locales vigentes entre el 1 de enero de 2018 y la fecha del juicio en Santiago de Compostela.

– Cuentas de la entidad de los años 2018 y 2019.

Con la advertencia de que, de no hacerlo, podrán tenerse por probadas las alegaciones hechas por la contraria en relación con la prueba acordada (art. 94 de la LJS).

3. Más documental del apartado B) relativa al Vilem de las empresas. Ha lugar a lo solicitado conforme al artículo 90.2 de la LJS, sin perjuicio de que el momento procesal oportuno para formular y admitir la prueba sea el acto de juicio (art. 87 de la LJS). A tales efectos, procédase por la oficina judicial a obtener el Vilem de las empresas a través del sistema CexSIL en el que consten las altas y bajas desde el 1 de enero de 2019 hasta la fecha del juicio, de la cotización de las codemandadas en la provincia de A Coruña (Barti Servicios 2009, S.L, CCC: 5113584952 y Asociación Thaismon, CCC: 15120586635) y, no pudiéndose obtener a través de dicho sistema, ofíciese en tales efectos a la Tesorería de la Seguridad Social.

En su caso, sin que todo ello signifique la admisión de la prueba propuesta por la actora, ya que esta deberá proponerla y, en su caso, el/la juez/a admitirla en el acto de juicio (art. 87 de la LJS).

Notifíquese a las partes haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similar, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación. Mediante recurso de reposición a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción cometida en la resolución a juicio del recurrente, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones del Juzgado de lo Social número 4 abierta en Banco Santander, cuenta nº 0049 3569 9200 0500 1274, debiendo indicar, en el campo Concepto, Recurso seguido del código 30 Social-reposición. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el código 30 Social-reposición. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo Observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

El/la jueza. El/la letrado/a de la Administración de justicia».

Para que sirva de notificación en legal forma a Barti Servicios 2009, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la provincia de A Coruña.

Se le advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 1 de septiembre de 2020

La letrada de la Administración de justicia