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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 189 Jueves, 17 de septiembre de 2020 Pág. 36436

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (ETJ 81/2020).

Yo, Marina Pilar García de Evan, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales 81/2020 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Antía Reino de la Campa contra Martín Villamil Enríquez, Gimnasio Ímpetu, S.L., Fogasa sobre despido, se han dictado las siguientes resoluciones cuya parte dispositiva es:

Auto.

Maxistrada xuíza: Paula Méndez Domínguez.

En Santiago de Compostela, veintiséis de agosto de dos mil veinte.

Parte dispositiva:

Dispongo: despachar orden general de ejecución de sentencia nº 167/19 de fecha 29.3.2019 dictada en el procedimiento despido DOI 742/19, confirmada por sentencia de fecha 7.2.2020 dictada en suplicación por la Sala de lo Social del TSJ de Galicia, a favor de la parte ejecutante, Antía Reino de la Campa, frente a Martín Villamil Enríquez, Gimnasio Ímpetu, S.L., Fogasa, parte ejecutada, por importe de 1.115,40 euros en concepto de principal (510,40 euros en concepto de intereses procesales y 605 euros en concepto de honorarios de graduado social), más otros 51,04 euros que se fijan provisionalmente en concepto de costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

El presente auto, junto con el decreto que dictará la letrada de la Administración de justicia, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación e deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

El/la magistrado/a

El/la letrado/a de la Administración de justicia.

Decreto.

Letrada de la Administración de justicia: Marina Pilar García de Evan.

En Santiago de Compostela, veintiséis de agosto de dos mil veinte.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

Requerir a los ejecutados Martín Villamil Enríquez, Gimnasio Ímpetu, S.L. a fin de que en el plazo de diez días abone la cantidad de 1.115,40 euros en concepto de principal (510,40 euros en concepto de intereses procesales y 605 euros en concepto de honorarios de graduado social), más otros 51,04 euros que se fijan provisionalmente en concepto de costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación, ingresando dicho importe en la cuenta de este juzgado, abierta en Banco Santander con el número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 (nº expediente judicial 1589 0000 64 0081 20), con apercibimiento de que, en caso de no cumplimentar el requerimiento en el plazo conferido, se procederá al embargo de sus bienes para cubrir dicha suma, previa averiguación de los mismos a través de la aplicación informática de este juzgado.

– Requerir a Martín Villamil Enríquez, Gimnasio Ímpetu, S.L., a fin de que en el plazo de diez días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, artículo 188 LJS.

La letrada de la Administración de justicia.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Gimnasio Ímpetu, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 26 de agosto de 2020

La letrada de la Administración de justicia