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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 188 Miércoles, 16 de septiembre de 2020 Pág. 36232

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (SSS 728/2019).

Yo, Eva Ortiz Suárez, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento Seguridad Social 728/2019 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Fremap Mutua colaboradora con la Seguridad Social nº 61 contra Transportes Castiñeira, S.A., Tesorería General de la Seguridad Social TGSS, Instituto Nacional de la Seguridad Social sobre Seguridad Social, se ha dictado Sentencia y auto de rectificación de la misma que en su parte dispositiva, literalmente dicen:

Fallo:

Que estimando la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por Fremap Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 61, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, y la entidad Transportes Castiñeira, S.A., debo condenar y condeno a la empresa Ganadería Recebes, S.L., a que reintegre a la Mutua la cantidad de 285,77 € en concepto de asistencia sanitaria, y prestaciones de incapacidad temporal abonadas por la misma a Rubén Vilas Lorenzo, su trabajador consecuencia del accidente de trabajo sufrido el 2 de febrero de 2.015, consecuencia del accidente de trabajo sufrido, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, como legal sucesor del Fondo de Garantía de Accidentes de Trabajo, en caso de insolvencia de la empresa.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la magistrada jueza que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

Dispongo:

Rectificar el error de trascripción contenido en el fallo de la sentencia dictada en los presentes autos en fecha de veintiuno de julio de dos mil veinte, que no dieciocho, en los términos que se explicitarán, manteniéndose íntegramente en lo restante la resolución dictada:

«...Que estimando la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por Fremap Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 61, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, y la entidad Transportes Castiñeira, S.A., debo condenar y condeno a la empresa Transportes Castiñeira, S.A., a que reintegre a la Mutua la cantidad de 285,77 € en concepto de asistencia sanitaria, y prestaciones de incapacidad temporal abonadas por la misma a Rubén Vilas Lorenzo, su trabajador consecuencia del accidente de trabajo sufrido el 2 de febrero de 2015, consecuencia del accidente de trabajo sufrido, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, como legal sucesor del Fondo de Garantía de Accidentes de Trabajo, en caso de insolvencia de la empresa...».

Notifíquese esta resolución a las partes advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno distinto del recurso de suplicación que en su caso se formule contra la sentencia dictada, cuyo plazo de anuncio o formulación se iniciará de nuevo con la notificación de la presente resolución.

Así, por este auto, lo mando y firmo la magistrada jueza, Pilar Carreira Vidal. Doy fe.

Y para que sirvan de notificación en legal forma a Transportes Castiñeira, S.A., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón deanuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 26 de agosto de 2020

La letrada de la Administración de justicia