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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 188 Miércoles, 16 de septiembre de 2020 Pág. 36157

III. Otras disposiciones

Universidad de Santiago de Compostela

RESOLUCIÓN de 8 de septiembre de 2020 por la que se ordena la publicación del Reglamento de estudios de doctorado de la Universidad de Santiago de Compostela.

Exposición de motivos

El Consejo de Gobierno de la USC en su sesión de 24 de julio de 2020 aprobó el Reglamento de estudios de doctorado de la Universidade de Santiago de Compostela.

Por ello, este rectorado

resuelve:

Publicar en el Diario Oficial de Galicia el Reglamento de estudios de doctorado de la Universidade de Santiago de Compostela, aprobado en el Consejo de Gobierno de la USC en su sesión de 24 de julio de 2020, en los términos del anexo de esta resolución.

Santiago de Compostela, 8 de septiembre de 2020

Antonio López Díaz
Rector da Universidade de Santiago de Compostela

REGLAMENTO DE LOS ESTUDIOS DE DOCTORADO EN LA USC

Exposición de motivos

La Ley orgánica 6/2001 de 21 de diciembre, de universidades, modificada por la Ley orgánica 4/2007 de 12 de abril, estructura las enseñanzas universitarias en tres ciclos: grado, máster y doctorado. Los estudios de doctorado, según dicha norma, correspondientes al tercer ciclo y conducentes a la obtención del título de doctor, se organizarán de la manera que determinen los estatutos de las universidades de acuerdo con los criterios que apruebe el gobierno para la obtención del título de doctor, previo informe del Consejo de Universidades. Esta ley tuvo su desarrollo más específico en el Real decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado y sus posteriores modificaciones, otorgando a las universidades la posibilidad de desarrollar los procedimientos marcados, buscando el cumplimiento de su planificación estratégica. En este sentido, la Universidad de Santiago de Compostela reconoce en el título II de sus Estatutos las escuelas de doctorado como parte de la estructura orgánica de la Universidad, descritas en el artículo 57 como las unidades destinadas a organizar e impartir las enseñanzas y actividades propias del doctorado.

Al amparo del Decreto 91/2017, de 21 de septiembre, la Universidad de Santiago de Compostela creó cuatro escuelas de doctorado y un centro encargado de la gestión y coordinación de los estudios de doctorado, el CIEDUS. Posteriormente, con la publicación del Decreto 118/2019, de 19 de septiembre, la USC reorganizó la estructura orgánica y funcional de sus estudios de doctorado con la creación de una única Escuela de doctorado internacional de la Universidad de Santiago de Compostela (en adelante, EDIUS), fruto de la agrupación de las cuatro escuelas de doctorado anteriores. Esta nueva organización centralizada tiene en cuenta las distintas especificidades y características de las grandes áreas de conocimiento sin perder la unidad de criterios y actuaciones en temas académicos que afectan por igual a todas ellas, permitiendo una comunicación fluida entre los distintos ámbitos temáticos pero simplificando, a su vez, los órganos unipersonales y colegiados de gobierno y los procesos administrativos asociados a los estudios de doctorado. Esta nueva estructura implica la aprobación por parte de la USC de la correspondiente normativa para su adecuado desarrollo, esto es, su Reglamento de regimen interno, el Código de buenas prácticas de los estudios de doctorado, su Sistema de garantía interno de calidad y, por supuesto, la adaptación del hasta ahora vigente Reglamento de los estudios de doctorado de la USC.

Por otro lado, el presente reglamento incorpora los cambios normativos que se vinieron produciendo desde la aprobación del anterior Reglamento de los estudios de doctorado de la USC, aprobado por el Consejo de Gobierno de 12 de junio de 2017, como los derivados del Real decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación, en el que se define a este personal y se desarrolla el objeto de su contrato, y permite arbitrar plazos de admisión y matrícula compatibles con los marcados por las distintas convocatorias para los contratos de investigadores en formación.

Entre las principales novedades que se incluyen en el presente reglamento están el desarrollo de las tesis que optan a la mención de «doctorado industrial»; las directrices para las tesis que incorporan publicaciones de investigación; y una nueva reglamentación para las tesis en cotutela, en la que se fomenta el intercambio científico entre las universidades participantes y la supervisión conjunta del trabajo final con el objetivo de que cumplan con los estándares de calidad fijados por la USC.

Por otro lado, fruto de la experiencia recogida en los años transcurridos desde la aprobación del anterior reglamento, se apreció la necesidad de clarificar y definir en este nuevo reglamento los distintos tipos de baja, tanto temporales como definitivas, que se contemplan durante los estudios de doctorado. Por último, se reformulan los méritos de los directores de tesis y se limita tanto el número de directores de una tesis como el máximo de tesis que puede dirigir un investigador, siguiendo las recomendaciones y valoraciones pautadas por la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia (ACSUG).

Por todo ello, procede aprobar un nuevo Reglamento de estudios de doctorado.

CAPÍTULO PRELIMINAR

Principios generales

Artículo 1. Ámbito de aplicación

La presente normativa tiene por objeto regular la organización de los estudios de doctorado conducentes a la obtención del título de doctora y de doctor en la USC, que tendrán carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

CAPÍTULO I

Estructura y organización de los estudios de doctorado

Artículo 2. La Escuela de Doctorado (EDIUS)

1. La EDIUS asume la organización, planificación, gestión, supervisión y seguimiento de los estudios y actividades propias del doctorado en la Universidad. Su finalidad será concebir un modelo de formación doctoral flexible, interdisciplinar y de calidad, orientado a potenciar las líneas de investigación de los programas de doctorado de la USC.

2. La Escuela, directamente y también a través de sus programas de doctorado, planificará la oferta de las actividades destinadas a la formación ordinaria y transversal de las doctorandas y doctorandos.

3. Son miembros de la EDIUS el alumnado matriculado en los estudios de doctorado de la USC; el personal docente e investigador que forme parte de los programas de doctorado; el personal de administración y servicios adscrito a la EDIUS; y los miembros de los distintos órganos de dirección en los que se organiza y estructura la EDIUS.

4. La EDIUS, de acuerdo con el artículo 120 de los Estatutos de la Universidad, tiene como órganos de gobierno el Comité de Dirección, la directora o director y la secretaria o secretario.

5. La EDIUS cuenta además con cuatro subdirecciones, una por cada una de las secciones en que se agrupan las áreas de conocimiento de la Universidad; cinco comisiones delegadas del Comité de Dirección: la Comisión Ejecutiva de la Escuela y cuatro comisiones sectoriales; una Comisión de Calidad; y un Comité Consultivo como órgano de asesoramiento externo. Tanto su composición como sus funciones se desarrollarán en el Reglamento de regimen interno de la EDIUS.

Artículo 3. Los programas de doctorado

1. Se denomina programa de doctorado al conjunto de actividades conducentes a la adquisición de los conocimientos, competencias y habilidades necesarias para la obtención del título de doctora o doctor. Tendrá por objeto el desarrollo de los distintos aspectos formativos del alumnado de doctorado y establecerá los procedimientos y líneas de investigación para el desarrollo de las tesis de doctorado.

2. Los estudios de doctorado se organizarán a través de programas de doctorado en la forma en que determinen los Estatutos de la USC y de acuerdo con los criterios establecidos en la normativa estatal vigente. Su objeto final es la adquisición de los conocimientos, competencias y habilidades necesarias por la doctoranda o doctorando conducentes a la elaboración, defensa y aprobación de una tesis que incorpore resultados originales de investigación.

3. Los programas de doctorado comprenderán la formación investigadora, que no requerirá necesariamente una estructuración en créditos ECTS, y que podrá tener bien un carácter transversal, bien uno específico en el ámbito de cada programa.

4. Los programas de doctorado pueden ser organizados de forma exclusiva por la USC o de manera conjunta entre varias universidades y contar con la colaboración, expresada mediante un convenio, de otros organismos, centros, instituciones y entidades con actividades de I+D+i, públicos o privados, estatales o extranjeros.

5. En la memoria de verificación del programa se establecerá la relación de actividades formativas, con indicación expresa, en su caso, de aquellas que tengan carácter obligatorio.

6. La actividad esencial del alumnado de doctorado será la investigación y su tesis debe capacitarle para el trabajo autónomo en el ámbito de la I+D+i y alcanzar los resultados de aprendizaje correspondientes al nivel 4 del Marco español de calificaciones para la educación superior (MECES).

7. En un programa de doctorado interuniversitario, las universidades participantes reconocerán, a los efectos académicos y administrativos oportunos, las actividades formativas del programa cursadas en cualquiera de las universidades participantes en los términos que figuran en la correspondiente memoria de verificación del título.

8. Los estudios de doctorado finalizarán en todo caso con la elaboración, defensa y aprobación de una tesis de doctorado, que presentará los resultados originales obtenidos en la investigación realizada.

9. Todos los programas de doctorado de la Universidad deberán estar adscritos necesariamente a la EDIUS.

Artículo 4. Las comisiones académicas de los programas de doctorado

1. La comisión académica de cada programa de doctorado (en adelante, CAPD) es el órgano responsable del diseño, implantación, actualización, organización, calidad y coordinación del programa de doctorado, así como de la supervisión del progreso de la investigación, de la formación y de la autorización del depósito de la tesis de cada doctoranda o doctorando del programa.

2. La composición de la CAPD, los requisitos para ser miembro de la misma y sus competencias serán fijados en el Reglamento de régimen interno de la EDIUS.

3. Cada programa de doctorado deberá contar con una coordinadora o coordinador y con una secretaria o secretario de la CAPD, conforme al Reglamento de régimen interno de la EDIUS.

4. Solo se podrá ejercer la coordinación de un único programa de doctorado.

Artículo 5. Profesorado del programa de doctorado

1. Se considera profesorado del programa todo doctor o doctora adscrito formalmente a alguna de sus líneas de investigación en la memoria de verificación inicial del programa o en una modificación posterior, sin perjuicio de la posible colaboración en determinadas actividades específicas de otras personas o profesionales en virtud de su relevante cualificación en el correspondiente ámbito de conocimiento.

2. Como regla general, un profesor o profesora solo podrá estar adscrito a un programa de doctorado, sin perjuicio de que pueda colaborar en actividades formativas de otros programas como invitado. En casos justificados de desarrollo o participación en dos líneas de investigación diferenciadas, se podrá permitir la adscripción de la persona investigadora en dos programas de doctorado, previa autorización de la EDIUS.

3. En el caso de programas originados al amparo de convocatorias internacionales, la adscripción de personal investigador en uno de estos programas no se tendrá en cuenta para las limitaciones indicadas en el párrafo anterior. Además, la USC podrá determinar programas de relevancia institucional en los que la participación del profesorado no se vea limitada por las anteriores condiciones.

4. El profesorado del programa solo podrá formar parte de una CAPD, con la excepción de aquellas profesoras y profesores que participen en programas de doctorado surgidos al amparo de convocatorias internacionales o que sean de relevancia institucional, quienes podrán también pertenecer a la CAPD de estos programas.

5. La adscripción de profesorado de la Universidad como miembro de un programa de doctorado de otra universidad requerirá la autorización expresa de la EDIUS.

CAPÍTULO II

Nuevas propuestas de programas de doctorado, modificación,
extinción y seguimiento de las existentes

Artículo 6. Presentación y tramitación de nuevas propuestas y modificaciones de programas de doctorado

1. Las nuevas propuestas de programas de doctorado podrán partir de uno o varios grupos de investigación, de agrupaciones de investigadores o del equipo de gobierno. Por otro lado, las modificaciones de un programa de doctorado partirán de su CAPD.

2. El calendario y los criterios de aprobación de nuevas propuestas y modificaciones de los programas de doctorado serán establecidos anualmente por la Universidad, mediante acuerdo del Consejo de Gobierno.

3. Tanto en las nuevas propuestas como en las modificaciones la EDIUS velará por el cumplimiento de los requisitos generales establecidos por normativa estatal y autonómica y su adecuación a los principios de la estrategia en materia de I+D+i y de la formación de doctorado de la Universidad.

Artículo 7. Seguimiento y acreditación de los programas de doctorado

1. Conforme a lo dispuesto en el Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el cual se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, y el Real decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, cada seis años desde la fecha de su verificación inicial o desde su última acreditación, los programas de doctorado deberán someterse a un procedimiento de evaluación para renovar su acreditación, según la normativa vigente.

2. La EDIUS contará con un Sistema de garantía interno de calidad, en el cual se fijarán los términos para el seguimiento anual de sus programas de doctorado.

Artículo 8. Extinción de los programas de doctorado

1. La Universidad regulará, conforme a la normativa general en la materia, el procedimiento de extinción de los programas de doctorado que imparta.

2. Son causas de extinción de un programa de doctorado las siguientes:

a) Que no supere el proceso de renovación de la acreditación establecido en el artículo 10 del Real decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.

b) Que no acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa estatal o autonómica vigente.

c) Que la CAPD y/o la EDIUS formule propuesta de extinción del programa al amparo de los procesos de revisión y mejora del título.

d) Cuando concurra cualquier situación excepcional que impida el correcto desarrollo del programa de doctorado.

e) En el caso de programas de doctorado interuniversitarios, la propuesta de retirada del programa en alguna de las universidades participantes.

f) Por razones de estrategia académica de la USC y consiguiente organización de su oferta de titulaciones; en particular, en el caso de reformulación de programas de doctorado con líneas de investigación complementarias, a propuesta de la EDIUS.

3. La extinción de un programa de doctorado supondrá:

a) La pérdida de su carácter oficial y la baja en el Registro de universidades, centros y títulos (RUCT).

b) La imposibilidad de matricular nuevas doctorandas y doctorandos en el programa de doctorado.

c) La obligación de informar de la extinción del programa de doctorado y de sus consecuencias en el desarrollo de sus estudios a todas las doctorandas y doctorandos matriculados en el programa.

4. La Universidad adoptará las medidas necesarias para garantizar los derechos académicos del alumnado de doctorado matriculado en un programa a extinguir en los términos establecidos en la resolución de extinción.

CAPÍTULO III

Admisión y matrícula en los estudios de doctorado

Artículo 9. Requisitos generales de acceso

Para el acceso a los estudios de doctorado se requerirá a todo el alumnado el cumplimiento de los requisitos de acceso conforme a lo dispuesto en el Real decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, y a lo dispuesto en la convocatoria anual de matrícula de la USC.

Artículo 10. Requisitos específicos y criterios de admisión en un programa de doctorado

1. Los requisitos específicos de admisión son aquellos que determina cada programa de doctorado en concreto, de conformidad con su memoria de verificación.

2. Los criterios de admisión son los que permiten a la CAPD establecer la prelación de las solicitudes presentadas, de conformidad con su memoria de verificación. Los criterios respetarán, en todo caso, los principios de igualdad, no discriminación, mérito y capacidad.

3. Entre el alumnado de doctorado que cumpla los requisitos de acceso generales y los requisitos específicos del programa en el que solicitan su admisión, la CAPD aplicará los criterios de admisión para la cobertura de las plazas ofertadas.

Artículo 11. Complementos formativos

1. Si el alumnado carece de la formación previa completa exigida en el programa de doctorado, la admisión podrá quedar condicionada a la superación de complementos de formación específicos que deberán ser concretados para cada doctoranda o doctorando por la CAPD, con un máximo de 15 ECTS.

2. Dichos complementos de formación podrán ser materias o módulos de máster y grado y tendrán, a los efectos de precios públicos y de concesión de becas y ayudas al estudio, la consideración de formación de nivel de doctorado.

3. La realización de estos complementos será previa o simultánea a la matrícula en tutela académica en el programa de doctorado; en el caso de ser previa, su realización no computará a los efectos de los plazos mínimos y máximos marcados para la realización de los estudios de doctorado.

4. Los complementos de formación deberán superarse en el plazo máximo de cuatro cuatrimestres académicos consecutivos; en caso contrario, la doctoranda o doctorando causará baja en el correspondiente programa de doctorado.

Artículo 12. Doctorandas y doctorandos con titulaciones extranjeras

1. El alumnado con título de acceso extranjero sin homologar podrá solicitar la admisión en los estudios de doctorado siempre que acredite un nivel de formación equivalente al del título oficial español que faculte para el acceso a los estudios de doctorado en el país expendedor de su título. Esta admisión no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo ni el reconocimiento para otros efectos más allá del acceso a estas enseñanzas.

2. El estudiante con una titulación de acceso extranjera deberá, o bien acreditar la homologación o equivalencia otorgada por el ministerio, o bien solicitar la equivalencia o reconocimiento otorgada por la USC de que sus títulos de grado y máster permiten el acceso a los estudios de doctorado en su país de origen.

En este último caso, deberá solicitar la equivalencia en el Servicio de Gestión Académica (SGA) de la USC, una vez esté admitido o admitida, o bien antes, o bien simultáneamente a la matrícula en los estudios de doctorado.

3. El alumnado podrá matricularse sin esperar a la resolución de equivalencia, si bien la validez de su matrícula quedará condicionada a esta declaración.

4. El estudiantado con estudios procedentes de sistemas educativos ajenos al Espacio Europeo de Educación Superior que tenga estudios que den acceso al doctorado en su país de procedencia y estén homologados o sean equivalentes a la titulación que permite el acceso a los estudios oficiales de doctorado que se deseen realizar en la USC, podrá solicitar su admisión en los estudios de doctorado en la convocatoria de matrícula anticipada habilitada para este tipo de estudiantes.

Artículo 13. Doctorandas y doctorandos con necesidades especiales

Para las doctorandas o doctorandos con necesidades educativas especiales se establecerán sistemas y servicios de apoyo y asesoramiento adecuados, que podrán determinar la necesidad de posibles adaptaciones curriculares, itinerarios o estudios alternativos.

Artículo 14. Períodos de admisión y matrícula

1. En la convocatoria de matrícula de cada curso académico, la USC fijará los períodos de admisión y matrícula ordinarios para las doctorandas y doctorandos tanto de nuevo ingreso como de continuación, el establecimiento de cuotas generales de admisión, así como los plazos para el pago de los precios públicos de matrícula.

2. Se podrán arbitrar nuevas admisiones y matrículas, cuotas extraordinarias y/o convocatorias anticipadas para ajustarse a los efectos de concurrencia a convocatorias públicas nacionales e internacionales de contratos para la realización de estudios de doctorado o de carácter científico relevante debidamente justificado. Las admisiones y matrículas extraordinarias serán autorizadas por el rector o rectora u órgano en el que delegue y requerirán el informe de la CAPD correspondiente y la autorización de la EDIUS. Las doctorandas y doctorandos que soliciten su admisión en un programa de doctorado por esta vía deberán contar, al menos, con los mismos requisitos que las/los admitidas/os previamente a través de las convocatorias ordinarias de admisión y matrícula.

3. La USC colaborará para que las tres universidades del Sistema universitario gallego tengan un calendario de matriculación común.

Artículo 15. Admisión

La propuesta de admisión del alumnado de doctorado corresponderá a las CAPD. La resolución rectoral de admisión del nuevo alumnado será publicada en el tablón electrónico de la USC.

Artículo 16. Matrícula

1. El alumnado admitido en un programa de doctorado deberá matricularse anualmente por el concepto de tutela académica y, cuando proceda, de los complementos de formación determinados por la CAPD, de acuerdo con el procedimiento establecido por la Universidad.

2. La matrícula en el programa de doctorado otorga al alumnado el derecho a la tutela académica y a la utilización de los recursos necesarios para el desarrollo de su trabajo de doctorado.

3. Corresponde a la Comunidad Autónoma fijar los precios públicos de matrícula de los estudios conducentes a la obtención del título oficial de doctor y doctora.

4. En los programas de doctorado interuniversitarios, el convenio incluido en la memoria del título determinará la forma y condiciones de la matrícula.

5. En los programas que impliquen intercambio de doctorandas y doctorandos, el acuerdo firmado por las universidades definirá la forma en la que debe llevarse a cabo la matrícula en la USC en esta modalidad.

6. Las doctorandas y doctorandos matriculados en un programa de doctorado estarán adscritos a la EDIUS y al departamento al cual pertenezca su tutora o tutor, en este último caso a los efectos de las elecciones de representantes en los departamentos.

7. La matrícula podrá ser anulada en el primer curso académico por las siguientes causas, sin que ello implique necesariamente la devolución de las tasas académicas:

a) No se abonen las tasas de matrícula en los plazos establecidos en el curso académico.

b) No se esté en posesión de la titulación de acceso requerida, lo que incluye la no equivalencia de títulos extranjeros a los efectos de admisión en el doctorado, y/o no se cumplan los requisitos específicos solicitados por el programa de doctorado.

c) La denegación del visado.

d) La petición de la doctoranda o doctorando, dentro de los primeros seis meses a contar desde el último día del período de formalización de matrícula, debidamente justificada.

Artículo 17. Cambio de programa de doctorado

1. Se entiende por solicitud de cambio de programa dentro de la USC una solicitud de admisión en un programa de doctorado por parte de una doctoranda o doctorando matriculado previamente en otro programa de la USC regulado por el Real decreto 99/2011.

a) En el caso de mantenerse el plan de investigación, se reconocerán las actividades realizadas en el anterior programa y se computará el tiempo consumido anteriormente. En el caso de presentar un nuevo plan de investigación, esto implicará la anulación de todas las actuaciones del expediente anterior en lo referente al nuevo programa.

b) El cambio de programa de doctorado deberá ser autorizado por la EDIUS, previa solicitud justificada presentada por la doctoranda o doctorando ante esta y los informes de las CAPD de los programas implicados. En la autorización de la EDIUS se indicará si el cambio de programa implica un nuevo plan de investigación y una nueva dirección.

2. En el caso de solicitud de cambio de programa por parte de una doctoranda o doctorando proveniente de otra universidad y que implique el mantenimiento del plan de investigación, será necesario:

a) La presentación de la certificación de las actividades y del tiempo consumido en el programa de doctorado cursado en la universidad de origen.

b) La autorización de la CAPD del programa de la USC en el que solicita la admisión y de la EDIUS.

c) Si se produce un cambio en la dirección de la tesis, la EDIUS podrá solicitar cuanta información considere oportuna para constatar la idoneidad y/o necesidad de dicho cambio, y asegurar el respeto de los derechos de la doctoranda o doctorando y de la/las persona/s directoras salientes y entrantes.

Recibida la documentación y realizadas las comprobaciones oportunas, se dictará resolución de reconocimiento de las actividades realizadas. El tiempo consumido previamente en el anterior programa se computará para el nuevo a los efectos de período de tutela académica.

Artículo 18. Dedicación a tiempo completo y a tiempo parcial

1. La matrícula podrá formalizarse a tiempo completo o a tiempo parcial, y deberá actualizarse cada curso académico.

2. Para formalizar la matrícula a tiempo parcial o para solicitar el cambio a dedicación a tiempo parcial será requisito indispensable el informe favorable de la CAPD para el que el alumnado de doctorado deberá acreditar alguna de las circunstancias siguientes:

a) De carácter laboral, de duración indefinida o estable, o de duración determinada superior a dos meses. La dedicación a tiempo parcial solo podrá mantenerse mientras el contrato laboral esté en vigor.

b) De carácter familiar, como tener hijos menores de doce años, familia numerosa, tener menores de doce años en régimen de acogida o tener la consideración de persona cuidadora principal de dependientes.

c) De carácter personal, en particular:

– Embarazo.

– Que tengan acreditada una discapacidad en un grado igual o superior al 33 %.

– Que acrediten ser deportistas de alto nivel o alto rendimiento.

– Que se encuentren en otras situaciones personales de grave dificultad, tales como víctimas de maltrato, violencia de género o terrorismo.

– En el caso de simultaneidad con otros estudios universitarios oficiales en los que se esté matriculado en 60 créditos ECTS.

En el caso de que la doctoranda o doctorando tenga una relación contractual a tiempo completo con la USC relacionada con el desarrollo de su tesis, no se podrá solicitar la dedicación a tiempo parcial mientras dure dicha relación.

3. El cambio de dedicación deberá solicitarse en los períodos de matrícula ordinarios. Extraordinariamente, la modificación de las circunstancias laborales, familiares o personales de la persona doctoranda fuera de los plazos ordinarios de matrícula podrá propiciar el cambio da dedicación en otros períodos. La aceptación o denegación se formalizará mediante resolución rectoral, que deberá ser motivada.

Artículo 19. Simultaneidad de estudios oficiales

1. Se permite la simultaneidad da matrícula en un programa de doctorado con la matrícula en otros estudios universitarios oficiales (grado y/o máster universitario), con un máximo de 90 ECTS. A estos efectos, la matrícula en un programa de doctorado a tiempo completo será equivalente a 60 ECTS, mientras que la matrícula a tiempo parcial tendrá un valor de 30 ECTS.

2. No se podrá realizar la matrícula simultánea en dos programas de doctorado.

CAPÍTULO IV

Duración de los estudios de doctorado

Artículo 20. Cómputo del tiempo de permanencia y duración máxima y mínima de los estudios de doctorado

1. El cómputo del tiempo de permanencia en los estudios de doctorado se contará desde la primera matrícula en el doctorado hasta la presentación de la solicitud del depósito de la tesis frente a la CAPD tal y como se describe:

Tiempo total = tiempo en dedicación completa + 0,6 × tiempo en dedicación parcial

2. La duración máxima de los estudios de doctorado a tiempo completo será de tres años naturales; a tiempo parcial de cinco años naturales; y en el caso de concurrencia de períodos a tiempo completo y a tiempo parcial, lo que corresponda según lo indicado para el cálculo total del cómputo de tiempo.

Los períodos de baja contemplados en el artículo 22 de este reglamento no computarán a los efectos de los plazos máximos marcados.

El tiempo transcurrido entre el día de presentación de la tesis por la doctoranda o doctorando y, en su caso, la fecha del acuerdo de la EDIUS de no autorización de la defensa de la tesis no computará a los efectos del plazo máximo de duración de los estudios de doctorado.

3. La duración mínima de los estudios de doctorado será: a tiempo completo, de 18 meses; a tiempo parcial, de 30 meses; y en el caso de concurrencia de períodos a tiempo completo y a tiempo parcial, lo que corresponda según lo indicado para el cálculo total del cómputo de tiempo.

Artículo 21. Prórrogas para la realización de los estudios de doctorado

1. Si la solicitud del inicio de trámites para la presentación de la tesis de doctorado no se realiza en el plazo establecido, previa solicitud de la doctoranda o doctorando se podrá autorizar por resolución rectoral su prórroga, con el informe previo favorable de la CAPD. La prórroga sería de un año natural en los estudios a tiempo completo y de dos años naturales en los estudios a tiempo parcial. En el caso de realizarse la tesis en períodos de dedicación a tiempo completo y parcial, la duración de la prórroga será proporcional al tiempo de la doctoranda o doctorando en cada una de las modalidades de dedicación (prórroga = 12/36 × tiempo en dedicación completa + 24/60 × tiempo en dedicación parcial).

2. De forma excepcional, se podría ampliar este plazo en ambos casos en otro año natural adicional, previa nueva solicitud de la doctoranda o doctorando avalada por la directora o director ante la CAPD, la cual deberá informar favorablemente y de forma razonada sobre la viabilidad de finalizar la tesis en este plazo ante la EDIUS.

3. En los períodos de prórroga no será de aplicación, a los efectos del cómputo de tiempo, la dedicación a tiempo parcial.

4. La autorización de las prórrogas se hará de forma motivada y para su concesión será requisito indispensable el informe de la CAPD.

Artículo 22. Baja temporal en un programa de doctorado

1. Se distinguen dos tipos de baja temporal, que no computarán a los efectos del tiempo mínimo y máximo de permanencia en los estudios de doctorado:

a) Por razones de enfermedad, embarazo o cualquier otra causa prevista en la normativa laboral vigente. Las peticiones deberán ser acreditadas documentalmente y dirigidas a la CAPD responsable del programa. La duración de la baja será determinada por la causa de la misma.

b) A petición propia, la doctoranda o doctorando podrá solicitar una única baja temporal en el programa de doctorado ante la CAPD por causas debidamente justificadas. El período máximo de esta baja temporal será de un año, ampliable hasta otro año más. La solicitud deberá estar avalada por la directora o director de la tesis y se realizará durante el período de tutela académica, excepto circunstancias excepcionales debidamente justificadas.

2. Las solicitudes de baja temporal se presentarán por la Secretaría Virtual y deberá acreditarse documentalmente la causa o causas alegadas. Con carácter previo a la resolución de concesión o denegación, deberá emitir informe la CAPD.

Los efectos de la baja solo podrán retrotraerse a la fecha en la que fue solicitada, sin que en ningún caso se admitan bajas retroactivas a cursos anteriores.

3. Durante un período de baja las actividades desarrolladas por la doctoranda o doctorando no podrán incluirse en su documento de actividades. Además, la doctoranda o doctorando no tendrá consideración de estudiante matriculado a los efectos de derecho a la tutela de tesis y no dispondrá de acceso a los recursos de la USC ni de cobertura del correspondiente seguro.

Artículo 23. Baja definitiva en un programa de doctorado

1. La baja definitiva en un programa de doctorado puede ser de carácter administrativo o de carácter académico.

2. Son causas de baja definitiva de carácter administrativo las siguientes:

a) No realizar la matrícula de tutela académica anual en un curso académico.

b) No haber presentado el plan de investigación en el primer curso académico de matrícula en los plazos establecidos.

c) No tener superados los complementos de formación en los plazos marcados.

d) A petición de la doctoranda o doctorando sin que concurran ninguna de las causas de baja definitiva de carácter académico.

e) La anulación o archivo de la matrícula.

f) La falta de presentación del compromiso documental de supervisión o la ausencia de firma en dicho documento.

3. Son causas de baja definitiva de carácter académico las siguientes:

a) Tener dos informes negativos consecutivos en la evaluación anual.

b) El rechazo definitivo del plan de investigación, conforme al artículo 30.5 de este reglamento.

c) No haber superado la defensa de la tesis en los plazos establecidos.

4. Ante cualquier baja definitiva, la doctoranda o doctorando afectado podrá solicitar, por una única vez y en un curso académico posterior, la matrícula en otro programa de doctorado diferente en la USC para desarrollar un nuevo plan de investigación/proyecto de tesis, previa autorización de la EDIUS.

5. La matrícula en el mismo programa solo será posible cuando se derive de una baja de carácter administrativo, por una única vez, y tres cursos académicos después de que se hubiese producido la mencionada baja. Esta nueva matrícula implica la anulación de todas las actuaciones del expediente anterior.

6. La baja definitiva en un programa de doctorado se realizará mediante resolución rectoral.

CAPÍTULO V

Supervisión y seguimiento del alumnado de doctorado

Artículo 24. Competencias y destrezas que debe adquirir el alumnado de doctorado

Los estudios de doctorado garantizarán, como mínimo, la adquisición por el alumnado de doctorado de las competencias básicas, destrezas y habilidades contempladas en el Real decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, así como aquellas otras que figuren en el Marco español de calificaciones para la educación superior.

Artículo 25. Tutora o tutor de tesis

1. La tutora o tutor es la responsable de la idoneidad y adecuación de la formación y de la actividad investigadora de la doctoranda o doctorando a los principios de los programas de doctorado y, en su caso, de la EDIUS.

2. En el proceso de admisión definitiva de una doctoranda o doctorando, la CAPD designará a su tutora o tutor de tesis, a quien le corresponderá velar por la interacción de la doctoranda o doctorando con la CAPD y, conjuntamente y en su caso, con la persona que ejerza la dirección de la tesis.

3. Puede ser tutora o tutor de tesis el profesorado del programa de doctorado con experiencia investigadora acreditada y con vinculación con la USC de carácter permanente o, para los casos de PDI contratado y personal investigador de los programas Ramón y Cajal y similares, como mínimo durante el período completo de duración de la tesis.

4. La CAPD podrá, oída la doctoranda o doctorando, modificar la antedicha designación de tutora o tutor en cualquier momento del período de realización del doctorado, siempre que concurran razones justificadas.

5. Una doctoranda o doctorando únicamente podrá tener una tutora o tutor de tesis.

6. El trabajo de tutorización será reconocido como parte de la dedicación docente e investigadora del profesorado.

Artículo 26. Directora o director de la tesis

1. La directora o director de tesis será la máxima responsable de la planificación, coherencia e idoneidad de las actividades de formación e investigación de la doctoranda o doctorando, así como de la originalidad, del impacto y de la novedad de la tesis de doctorado en su campo de conocimiento.

2. En el momento de la admisión en el programa de doctorado, a cada doctoranda o doctorando se le asignará por parte de la correspondiente CAPD una directora o director de tesis especialista en la línea de investigación a la que se adscribe la doctoranda o doctorando; de no ser posible, esta asignación se realizará en el plazo máximo de tres (3) meses después de su matriculación.

3. Podrá ejercer la dirección de la tesis cualquier persona doctora española o extranjera con experiencia investigadora acreditada, y con independencia de la universidad, centro o institución en la que preste sus servicios. Por experiencia investigadora acreditada, en este caso, se entiende el cumplimiento de alguno de los siguientes requisitos:

a) Tener reconocido al menos un sexenio de actividad investigadora evaluado por la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (en adelante CNEAI) o, en su defecto, acreditar méritos suficientes que garantizasen la evaluación positiva de un sexenio de actividad investigadora según lo establecido por la CNEAI para cada campo científico.

b) Ser, en los últimos 6 anos, investigadora o investigador principal de un proyecto de investigación financiado mediante convocatoria pública competitiva (excluyendo los proyectos de convocatorias propias de universidades).

c) Acreditar, en los últimos 6 años, la autoría o coautoría de, como mínimo, tres publicaciones en revistas de impacto científico reconocido, en particular, aquellas incluidas en el Journal Citation Reports, JCR, o Scopus, en su área de conocimiento y en el campo científico de la tesis a dirigir. En las áreas en las que no sea aplicable este criterio, podrá sustituirse por las bases de datos relacionadas por la CNEAI para estas áreas. En los ámbitos científicos en los que por las características de la investigación desarrollada y/o por su tradición no sea aplicable este criterio, se sustituirá por un requisito comparable, según lo establecido por la CNEAI en esos campos científicos.

d) Acreditar la autoría o coautoría de una patente con explotación.

e) Haber dirigido una tesis de doctorado con la calificación de sobresaliente cum laude o apto cum laude, o calificación equivalente en otros países, que haya dado lugar, al menos, a una publicación en revistas de impacto científico reconocido, en particular, aquellas incluidas en el JCR o Scopus, o a alguna contribución científica publicada relevante derivada de la tesis en su campo científico, según los criterios de la CNEAI, que se fijarán de forma concreta por la EDIUS.

4. La USC habilitará un registro de posibles directores de tesis, que incluirá a aquellas investigadoras o investigadores que podrán ejercer la dirección de tesis de la USC según los criterios recogidos en el punto anterior. Una vez incorporado un/una docente o persona investigadora en el registro de directores, no será necesaria la actualización de estos méritos para su permanencia en el mismo. La incorporación en el registro de directores deberá ser solicitada por la CAPD a la EDIUS y motivada por la asignación de la o del docente o persona investigadora como directora de una tesis de una doctoranda o doctorando.

5. La tesis podrá tener más de una persona que ejerza la dirección cuando concurran razones de índole académica o de carácter interdisciplinario respecto a la temática de la investigación, o en el caso de los programas desarrollados en colaboración nacional o internacional que así lo justifiquen. El número máximo de personas que ejerzan la dirección será de tres y una de ellas debe poder asumir la función de tutora o tutor de la tesis de doctorado. En todo caso, el número máximo de directores a asignar por la CAPD sin la autorización de la EDIUS será de dos.

6. Será necesaria la autorización de la EDIUS para la asignación de una directora o director, previa propuesta de la CAPD, en los siguientes casos:

a) Inclusión de una segunda directora o director transcurridos 24 meses de dedicación desde el inicio de los estudios de doctorado. Esta incorporación no podrá realizarse para doctorandas y doctorandos que estén en el período de prórroga de sus estudios de doctorado, excepto circunstancias excepcionales.

b) Inclusión de una tercera persona que ejerza la dirección de tesis cuando esta sea de carácter interdisciplinar o se realice en el marco de un convenio y/o de un proyecto de convocatoria competitiva desarrollado en colaboración con otro centro o institución nacional o extranjera.

7. La CAPD podrá revocar con posterioridad la codirección si, a su juicio, no beneficia el desarrollo de la tesis.

8. Si la persona que dirige la tesis puede ejercer también la tutorización de una doctoranda o doctorando, asumirá las dos funciones.

9. El cambio en la dirección de una tesis, que deberá ser excepcional y motivado, será aprobado por la CAPD.

10. El trabajo de dirección de tesis será reconocido como parte de la dedicación docente e investigadora del profesorado.

11. El número máximo de tesis de la USC que podrá dirigir de forma simultánea un/una docente o personal investigador será determinado por la CAPD, no excediendo en ningún caso el número máximo de 10.

12. El Código de buenas prácticas de la EDIUS incluirá las directrices aplicables a la dirección de tesis de doctorado en consonancia con lo dispuesto en este reglamento.

Artículo 27. Perfil autorizado

Se considerará como perfil autorizado a la persona que ejerce como tutora o directora de una doctoranda o doctorando designada según el criterio de la CAPD para trasladar todos los informes de evaluación o gestiones a través de la plataforma informática de la Universidad. Este perfil autorizado debe tener vinculación con la USC durante, como mínimo, el período completo de duración de la tesis.

Artículo 28. Compromiso documental de supervisión

1. El compromiso documental de supervisión es el documento que recoge las funciones de supervisión, tutela y seguimiento del alumnado de doctorado.

2. En el compromiso documental de supervisión se especificarán las condiciones de realización de la tesis, los derechos y deberes de la doctoranda o doctorando, incluyendo los posibles derechos de propiedad intelectual y/o industrial derivados de la investigación, además de la aceptación del procedimiento de resolución de conflictos. Se incluirán también los deberes de la persona que tutoriza y de la que dirige la tesis.

3. El compromiso documental de supervisión será firmado por la doctoranda o doctorando, su tutora o tutor, sus directoras y/o directores, y por la coordinadora o coordinador del programa de doctorado en el que la doctoranda o doctorando esté matriculada. El compromiso documental de supervisión se firmará en el plazo máximo de un mes desde la asignación de la dirección de la tesis por la CAPD. En caso de no firmarse o no entregarse este documento a través de los medios establecidos por la EDIUS, la doctoranda o doctorando causará baja en el programa de doctorado.

4. En el caso de cambiar las condiciones de realización de la tesis será necesaria la firma de un nuevo compromiso documental de supervisión. Asimismo, en el caso de cambio de tutora o tutor, y/o incorporación o cambio de directora o director, será necesaria la firma del compromiso documental de supervisión por la nueva tutora o tutor y/o directora o director de tesis.

Artículo 29. Documento de actividades

1. El documento de actividades de la doctoranda o doctorando es el registro individualizado y de control de su trabajo de doctorado.

2. Una vez matriculado en el programa de doctorado, este documento se materializará para cada alumno a los efectos de registro de su actividad de doctorado.

3. Este documento deberá ajustarse al formato establecido y registrarse en la aplicación informática, donde deberá quedar constancia documental que acredite la realización y validación de todas las actividades formativas de interés relacionadas con el desarrollo de la tesis de doctorado.

4. Las doctorandas y doctorandos anotarán en su documento de actividades de cada curso académico aquellas que realice en el contexto del programa y de la tesis, dentro de los plazos marcados por la Universidad. Sus registros serán valorados y validados por el perfil autorizado. El documento de actividades será posteriormente evaluado anualmente por la CAPD.

Artículo 30. Plan de investigación

1. El plan de investigación proporcionará la información relativa a la investigación que llevará a cabo la doctoranda o doctorando, incluyendo la metodología que empleará y los objetivos a alcanzar, además de los medios y la planificación temporal para hacerlo. El idioma en el que se redacte el plan de investigación deberá corresponderse con el idioma de presentación de la tesis.

2. En su primer curso académico las doctorandas y doctorandos deberán presentar el plan de investigación antes de seis meses naturales desde la fecha de su matrícula y, en todo caso, antes de finalizar el primer curso académico. El plan deberá ser aprobado por la CAPD, previo informe de la persona que tutoriza y de la/las que dirige/n la tesis.

3. La no presentación por la doctoranda o doctorando del plan de investigación en el plazo marcado por la Universidad supondrá su baja en el programa de doctorado.

4. El plan de investigación se podrá modificar a lo largo de la permanencia de la doctoranda o doctorando en el programa mediante la presentación de un nuevo plan, que contará con el aval de la persona que tutoriza y de la/las que dirige/n la tesis y la aprobación de la CAPD.

5. En el caso de rechazo del plan de investigación por la CAPD, que será debidamente motivado, la doctoranda o doctorando deberá presentar un nuevo plan de investigación en el plazo marcado por la CAPD, que no podrá exceder de los seis (6) meses desde la fecha de rechazo del plan inicial por la misma. La no presentación o una segunda valoración negativa por parte de la CAPD supondrá el rechazo definitivo del plan de investigación y la baja definitiva de la doctoranda o doctorando en el programa de doctorado.

Artículo 31. Evaluación anual

1. Anualmente, la CAPD evaluará el desarrollo del plan de investigación y el documento de actividades, para lo que dispondrá de los informes que a tal efecto deberá emitir el perfil autorizado.

2. En el caso de evaluación anual negativa, que será debidamente motivada, la doctoranda o doctorando se someterá a una nueva evaluación, según los plazos fijados por la USC, para que subsane las carencias señaladas por la CAPD.

3. Dos evaluaciones negativas consecutivas supondrán la baja definitiva de la doctoranda o doctorando en el programa.

4. Contra la evaluación negativa la doctoranda o doctorando podrá solicitar su revisión de forma motivada ante la CAPD en los plazos marcados por la USC. En el caso de desestimación de su reclamación, podrá interponer recurso de alzada ante la rectora o rector.

Artículo 32. Movilidad de doctorandas y doctorandos

La movilidad consiste en el desarrollo de una estancia de investigación realizada durante los estudios de doctorado en una institución externa respecto de aquella en la que se esté matriculado, con el fin de completar alguna de las fases del desarrollo de la tesis.

En el ámbito de los estudios de doctorado del presente reglamento se diferencian dos tipos de estancias:

1. La movilidad entrante, que se define como la estancia de las doctorandas y doctorandos de otras universidades en la USC. Se requerirá la formalización de una matrícula por estancia en uno de los programas de doctorado de la USC, previa aceptación por la CAPD de dicho programa, así como la asignación de una investigadora o investigador del programa como tutora o tutor de la estancia.

2. La movilidad saliente, que comprende todas las movilidades de las doctorandas y doctorandos de la USC a otras universidades, centros de investigación, instituciones o empresas en las que realizarán actividades directamente relacionadas con el desarrollo de su tesis. Dentro de esta categoría se encuentran tanto las estancias que permitirán optar a la mención internacional como las que no, y con independencia del origen de su financiación.

Para la realización de las movilidades salientes es imprescindible el informe previo y favorable de la/las directora/s o director/es de la tesis y de la CAPD del programa en el que está matriculada la doctoranda o doctorando, así como el informe de la CAPD una vez realizada la estancia. En este último caso, el informe se formalizará a través del documento de actividades de la doctoranda o doctorando y del informe anual.

3. Las estancias de movilidades relacionadas con las cotutelas vía convenio se regirán según lo establecido en este Reglamento o convenio específico formalizado para cada doctoranda o doctorando que desarrolle su tesis en esta modalidad.

Artículo 33. Resolución de quejas, controversias y recursos

1. Las controversias que surjan en relación con los agentes implicados en el desarrollo del programa y la tesis de doctorado serán presentadas por las interesadas e interesados ante la CAPD de su programa de doctorado o ante la EDIUS, dependiendo de quien tenga en primera instancia la competencia sobre la que se refiere la queja o reclamación.

2. Los acuerdos de los órganos colegiados de la EDIUS serán ejecutados por la directora o por el director de la Escuela, y los acuerdos de las CAPD serán ejecutados por la coordinadora o coordinador del programa de doctorado. Contra estas resoluciones se podrá presentar recurso conforme a las disposiciones establecidas en los Estatutos de la Universidad.

CAPÍTULO VI

La tesis de doctorado

Artículo 34. La tesis de doctorado

1. La tesis de doctorado consistirá en un trabajo original de investigación relacionado con el campo científico, técnico o artístico del programa de doctorado cursado por la doctoranda o doctorando, y deberá capacitarla/lo para el trabajo autónomo en el ámbito de la I+D+i.

2. Todas las tesis de doctorado deberán incluir, como mínimo, un resumen, una introducción, los objetivos e hipótesis, la metodología, los resultados con su discusión, las conclusiones y la bibliografía, así como los informes de valoración de las directoras o de los directores de la tesis y de la tutora o del tutor.

3. Si una parte o la totalidad de la tesis es una reproducción parcial o total de una o más publicaciones derivadas de la investigación desarrollada por la doctoranda o doctorando durante su etapa de formación de doctorado, se deberá:

a) Incluir en la tesis la relación de publicaciones que aportan contenidos a la misma, con indicación del factor de impacto de la/las revista/s en la/s que se encuentra/n en el año de publicación, la posición relativa en la categoría a la que pertenece/n y/o otros indicios de calidad.

b) Indicar claramente en la tesis la contribución de la doctoranda o doctorando, en el caso de que haya más personas coautoras.

c) Explicitar en el/los capítulo/s que reproduce/n contenidos de la publicación o publicaciones de la doctoranda o doctorando el nombre y la filiación de la autoría, los nombres y filiación de todas las personas coautoras y su orden, así como la referencia completa de la publicación o publicaciones, la editorial y el ISSN o ISBN. En el caso de los artículos con aceptación definitiva para su publicación y que en el momento de la presentación de la tesis aún no estuviesen publicados, se añadirá su código de identificación (el DOI en las publicaciones digitales).

d) Presentar en la tesis la autorización de la revista/editorial para el uso de la publicación en la tesis de doctorado. De no contar con dicha autorización, la doctoranda o doctorando deberá proveer una versión publicable en el repositorio sin los contenidos que carezcan de dicha autorización.

e) Presentar la aceptación por escrito de las personas coautoras de que la doctoranda o doctorando presente parte o la totalidad de la publicación o publicaciones como parte de su tesis, y la declaración de que la contribución hecha por la doctoranda o doctorando en la/las contribución/es que aportan contenidos a la tesis es original y propia.

f) Presentar declaración por escrito de las personas coautoras no doctoras en la que se comprometen a identificar de manera clara e inequívoca las contribuciones de la doctoranda o doctorando, en particular, cuando estas se tengan que presentar como complemento de otra tesis de doctorado para mantener la coherencia y comprensión de los resultados e impacto de esta última.

Artículo 35. El idioma de la tesis de doctorado

1. La tesis de doctorado se redactará, como norma general, en gallego o castellano.

2. La tesis también podrá ser escrita y, en su caso, defendida en las lenguas habituales para la comunicación científica en su campo de conocimiento. En ese caso, deberá incluir un resumen en lengua gallega no inferior a 3.000 palabras. Podrá también incluir otros resúmenes de similar extensión en otras lenguas.

3. El idioma de la tesis será autorizado por la CAPD a través de la aprobación de su plan de investigación.

4. En el caso de que la tesis sea redactada en un idioma distinto del gallego o castellano, la CAPD deberá justificar su pertinencia según lo especificado en el punto 2 de este artículo, garantizando que el tribunal propuesto esté en condiciones de juzgar la tesis en el idioma correspondiente.

5. El título, resumen, introducción, objetivos, hipótesis, metodología, resultados y las conclusiones de la tesis deben estar redactadas en el idioma seleccionado, si bien puede incluir referencias, menciones, aportaciones o apéndices realizados por la doctoranda o doctorando y/o por otros autores en el idioma en el que fueron publicados.

6. En las tesis por compendio de publicaciones, el cuerpo de la tesis podrá estar redactado en un único idioma distinto a los de las publicaciones incluidas en la misma.

7. Las peculiaridades respecto al idioma en el caso de las tesis que opten a la mención de «doctorado internacional» y aquellas en régimen de cotutela establecidas en los artículos 38 y 40 de este reglamento, respectivamente, serán de obligado cumplimiento.

Artículo 36. Tesis con protección de derechos

1. Se entiende por tesis con protección de derechos aquellas en las que existan cláusulas de confidencialidad con empresas, las que puedan generar derechos de propiedad industrial e intelectual y aquellas en las que no proceda su difusión total antes de estar debidamente protegidos los contenidos afectados de la misma.

En estos casos, previa solicitud formal por parte de la doctoranda o doctorando y con el aval de las personas que tutorizan y dirigen la tesis, procede firmar un compromiso de confidencialidad y custodia que garantice la no difusión de dichos contenidos. Este compromiso deberá quedar reflejado en el plan de investigación y será informado por la CAPD del programa de doctorado y aprobado por la EDIUS. Además, todas las personas que participen en el proceso de evaluación de la tesis deberán también firmar tales compromisos de confidencialidad: directoras o directores, tutora o tutor y miembros del tribunal.

2. Este tipo de tesis estará sometida a una garantía formal: contará con una versión reducida, de la que se eliminarán los contenidos afectados por el deber de no difundir o por el deber de secreto o confidencialidad, y con una versión completa, que quedará archivada en la EDIUS.

3. La versión reducida de la tesis de doctorado, que coincidirá con el contenido de la exposición de la doctoranda o doctorando en el acto de defensa pública de la tesis, será la que se presente ante la CAPD y la que se deposite para su consulta por la comunidad científica doctoral y posterior informe de autorización por la EDIUS. La versión completa será entregada a los miembros del tribunal para su evaluación. Si el tribunal, en el acto de defensa, desea formular cuestiones a la doctoranda o doctorando sobre los contenidos protegidos, lo hará en una sesión privada, con carácter previo o posterior a la pública.

4. En el caso de aprobación de la tesis, la versión reducida será la que se publique en el repositorio institucional. Realizadas las oportunas protecciones o vencido el plazo de confidencialidad, se sustituirá dicha versión reducida por la tesis completa.

Artículo 37. Tesis por compendio de publicaciones

1. La Universidad reconocerá como «tesis por compendio de publicaciones» aquellas que, además de cumplir todo lo previsto en el artículo 34.3, consistan en un conjunto de al menos tres contribuciones de investigación elaboradas por la doctoranda o doctorando durante la etapa de realización de la tesis y que cuenten con la aceptación definitiva o estén ya editadas en publicaciones de ámbito y prestigio internacional con revisión anónima por pares. Estas publicaciones deben estar recogidas en revistas de impacto reconocido en el ámbito científico correspondiente, en particular, aquellas incluidas en el Journal Citation Reports, JCR, o Scopus. En las áreas en las que no sea aplicable este criterio, podrá sustituirse por las bases de datos relacionadas por la CNEAI para estas áreas. Al menos una de las publicaciones deberá estar en el primer o segundo cuartil de su categoría. En las grandes áreas de Arte y Humanidades y de Ciencias Sociales y Jurídicas se permitirá que las contribuciones sean libros o capítulos de libro, con sello de calidad en edición academica o que estén incluidos en Scholarly Publishers lndicators in Humanities and Social Sciences.

2. Además, las tesis por compendio de publicaciones deberán satisfacer los siguientes requisitos adicionales:

a) Deberán reflejar claramente la contribución de la doctoranda o doctorando en las publicaciones incluidas en el compendio, la cual debe ser sustancial. Además, estas publicaciones deberán:

i. Ajustarse al proyecto de tesis recogido en el plan de investigación.

ii. Reflejar claramente la adscripción de la doctoranda o doctorando a la USC.

b) Las personas directoras deberán presentar su conformidad con la presentación de la tesis por compendio de publicaciones mediante un informe que especifique que las publicaciones incluidas en la misma se ajustan al plan de investigación de la doctoranda o doctorando, así como la idoneidad de la presentación bajo esta modalidad, que deberá ser aprobado por la CAPD del programa.

c) Las personas coautoras presentarán una declaración indicando que los artículos incluidos en la tesis no formaron parte de ninguna otra, y la renuncia por escrito de las personas coautoras no doctoras a la presentación de las contribuciones como parte de otra tesis de doctorado.

d) La estructura de la tesis deberá tener coherencia por sí misma, con independencia de un desarrollo mayor a través de los trabajos publicados. Esta estructura contará como mínimo con:

i. Una introducción en la que se realice una presentación del marco teórico en el que se inscribe el tema de la tesis y que específicamente contará con una justificación razonada de la unidad y coherencia temática y metodológica de la misma.

ii. Hipótesis y objetivos generales y específicos a alcanzar, indicando en qué publicación o publicaciones se abordan.

iii. Una breve descripción de las herramientas metodológicas empleadas.

iv. Una discusión general que dote de coherencia y unidad a los diferentes trabajos incluidos en la tesis.

v. Las conclusiones de la tesis.

vi. Las fuentes referenciadas.

vii. Las contribuciones del compendio estarán recogidas a continuación, o bien formando parte del propio cuerpo de la tesis, o bien como anexo, bajo el epígrafe «Trabajos publicados o aceptados». Solo se podrá incluir el post-print de los artículos, que puede ser la versión enviada por la autora o autor antes de la publicación, la versión publicada por la editora o editor o cualquier otra que determine la política de copyright y autoarchivo de la revista/editorial.

Artículo 38. Tesis con mención de «doctorado internacional»

El título de doctora o doctor podrá incluir la mención de «doctorado internacional», siempre que se cumplan los requisitos siguientes:

a) Que durante la etapa de realización de la tesis, la doctoranda o doctorando realizase una estancia mínima de tres (3) meses fuera de España en una institución de enseñanza superior o centro de investigación de prestigio, cursando estudios o realizando trabajos de investigación relacionados con su tesis. A estos efectos, no se considerará como estancia aquella efectuada en su país de residencia o en la institución donde trabaja. La estancia y las actividades a desarrollar deben ser avaladas por la dirección de la tesis y autorizadas previamente por la CAPD, y serán incorporadas por la doctoranda o doctorando en su documento de actividades. La estancia podrá realizarse en períodos discontinuos con la autorización de la CAPD en una o varias instituciones con una duración mínima de quince (15) días cada uno. La asistencia a congresos, jornadas, seminarios, etc. no se considerará como parte de una estancia para esta mención.

b) Que parte de la tesis, al menos el resumen y las conclusiones, se redacte y sea presentada en una de las lenguas habituales para la comunicación científica en su campo de conocimiento, distinta a cualquiera de las lenguas oficiales o cooficiales en España. Esta norma no será de aplicación cuando las estancias, los informes referidos en el punto c) y el experto del punto d) de este artículo procedan de un centro o institución de un país de habla hispana.

c) Que un mínimo de dos personas expertas doctoras pertenecientes a alguna institución de educación superior o instituto de investigación no española emitan un informe favorable sobre la tesis, de acuerdo con el procedimiento que a tal efecto se establezca.

d) Que al menos una persona experta perteneciente a alguna institución de educación superior o centro de investigación no español, con el título de doctora o doctor y distinta de la persona responsable de la tutorización de la estancia mencionada en el apartado a) forme parte del tribunal evaluador de la tesis.

Artículo 39. Tesis con mención de «doctorado industrial»

1. Una tesis con mención de «doctorado industrial» es aquel trabajo de investigación original en el que se da respuesta a un problema industrial o se desarrolla un proyecto innovador orientado y/o de utilidad para la industria. En todo caso, se realiza en una empresa pública o privada o en una entidad del sector público, que no puede ser una universidad.

2. La doctoranda o doctorando podrá obtener la mención de «doctorado industrial» siempre que concurran las siguientes circunstancias:

a) La existencia de un contrato laboral o mercantil con la doctoranda o doctorando, que deberá cumplir los siguientes requisitos:

i. El contrato podrá celebrarse, o bien con una empresa del sector privado o público, o bien con una entidad del sector público. En el contrato se especificará el tiempo de dedicación de la doctoranda o doctorando a la elaboración del proyecto de investigación industrial o de desarrollo experimental, que no podrá ser inferior al 50 % de su jornada laboral.

ii. La duración del contrato deberá suponer al menos el 50 % del tiempo de la elaboración de la tesis, entendido este como el tiempo de dedicación desde su matrícula en la USC y la fecha de presentación de la tesis ante la CAPD, con una duración mínima de 18 meses si el tiempo de dedicación es a tiempo completo, o de 30 meses si fuese a tiempo parcial.

b) El proyecto de investigación industrial o de desarrollo experimental en el que participe la doctoranda o doctorando durante su contrato en la empresa o entidad pública en la que preste el servicio, que no podrá ser una universidad, deberá tener una duración mínima de 18 meses, que estarán comprendidos dentro del período de elaboración de la tesis. Además, el proyecto de investigación industrial o de desarrollo experimental tiene que guardar relación directa con la tesis. Esta relación directa se acreditará mediante una memoria que tendrá que ser visada por la Universidad y la empresa y validada por la persona de la entidad colaboradora y la directora o director de la tesis.

c) En el caso de que el proyecto de investigación se ejecute en colaboración entre la Universidad y la empresa o entidad en la que presta servicio la doctoranda o doctorando, se suscribirá un convenio de colaboración entre las partes. En este convenio se indicarán las obligaciones de la USC y las de la empresa o entidad pública, los aspectos relativos a la propiedad intelectual e industrial de los potenciales resultados de la tesis, así como el procedimiento de selección de las doctorandas y doctorandos. Este convenio estará en vigor, al menos, mientras dure la participación de la doctoranda o doctorando en el proyecto.

d) La doctoranda o doctorando, mientras esté contratado para realizar el proyecto de investigación industrial o desarrollo experimental, podrá realizar su tesis bajo las modalidades de tiempo parcial o de tiempo completo, atendiendo dicha dedicación al tiempo de desarrollo del proyecto de tesis dentro de su jornada laboral. Se permitirá también la realización de la tesis bajo la modalidad de tiempo parcial cuando se acredite una discapacidad con un grado igual o superior al 33 %.

e) La doctoranda o doctorando contará con una persona responsable designada por la empresa pública o privada o entidad pública, quien velará por el correcto desarrollo del proyecto de tesis en el seno de la misma. Esta persona, además, podrá ejercer la dirección de la tesis, siempre y cuando cumpla los requisitos para ser directora o director de tesis establecidos en este reglamento.

3. En el caso de tesis desarrolladas en el marco de una convocatoria competitiva de financiación de doctorados industriales, se priorizarán los requisitos marcados por dicha convocatoria frente a los establecidos en este artículo, lo que no exime de la necesidad de aprobación de la mención de «doctorado industrial» por parte de la USC.

Artículo 40. Tesis en régimen de cotutela

1. Se entiende como cotutela la dirección conjunta de un trabajo de investigación conducente a la obtención del título de doctora o doctor entre la USC y otra universidad extranjera. La doctoranda o doctorando en cotutela efectuará su tesis bajo la supervisión y la responsabilidad de al menos una directora o director en cada una de las universidades participantes.

2. Una tesis en cotutela implica una colaboración académica entre las universidades participantes, y tiene que contar con el visto bueno de la CAPD de la USC en el que esté matriculada la doctoranda o doctorando.

3. Para la formalización de una cotutela es necesario:

a) La firma de un convenio marco entre las partes, que establezca las líneas generales de cooperación y un convenio específico que regule la cotutela.

b) La doctoranda o doctorando deberá ser admitido y matricularse anualmente en la etapa de tesis en cada una de las universidades participantes y deberá cumplir los requisitos de admisión y los formativos de los programas de doctorado de ambas instituciones.

c) El tiempo de preparación de la tesis no será superior al plazo máximo establecido al efecto en el convenio, respetando las normativas de permanencia mínima y máxima de las universidades participantes.

d) La doctoranda o doctorando realizará una estancia mínima de seis (6) meses en cada una de las universidades participantes. La estancia se podrá realizar en varios períodos. A los efectos de validez de las estancias requeridas, la EDIUS podrá tener en cuenta las estancias realizadas previamente a la firma del convenio de cotutela, siempre y cuando se cumpla que la doctoranda o doctorando estuviese matriculado en un programa de doctorado. En el caso de la USC, la modalidad de matrícula podrá ser tanto la ordinaria como la de «matrícula por estancia», y la CAPD deberá evaluar que se llevaron a cabo trabajos directamente relacionados con el tema y desarrollo de la tesis. En las estancias en la otra universidad, será esta quien acredite la validez de la estancia.

e) La tesis será objeto de una defensa única en una de las dos universidades. En el convenio de cotutela quedará recogida la equivalencia entre los sistemas de calificaciones de las universidades participantes en el mismo.

f) El tribunal que juzgue la tesis será designado por la institución en la que se vaya a defender la tesis de doctorado. Este tribunal deberá contar con representantes de las dos instituciones, incluidas las personas que dirigen la tesis, si así lo contempla el convenio.

4. La cotutela se iniciará después de la firma del convenio y de la matrícula en las dos universidades, y será considerada válida cuando la doctoranda o doctorando permanezca al menos dieciocho (18) meses matriculado en un programa de doctorado de la USC.

5. Las CAPD y la EDIUS realizarán el seguimiento y control de las tesis realizadas en régimen de cotutela.

6. Una tesis en régimen de cotutela podrá redactarse bien en el idioma habitual para la comunicación científica en su campo de conocimiento, o bien en una das lenguas oficiales de las universidades firmantes del convenio.

7. La defensa de una tesis en régimen de cotutela deberá ser autorizada por la EDIUS independientemente de la institución donde esta se realice. En el caso de que una tesis no sea autorizada para la defensa por una de las dos universidades, el convenio de cotutela específico quedará sin efecto, lo que no impide que la tesis se lleve a término en la universidad donde sí fue autorizada.

8. En el caso de las tesis no defendidas en la USC y aptas, la autorización de la defensa de tesis por la EDIUS implica la expedición del título de doctora o doctor por la USC, en el que se hará mención a la tesis en cotutela. En todo caso, deberá otorgarse una calificación a la tesis equivalente a la del sistema español, de conformidad con lo establecido en el convenio.

9. A través de la firma del convenio específico, la otra universidad participante avala el cumplimiento de los méritos requeridos en el artículo 26 de este reglamento para ejercer la dirección de tesis por el/los docente/s o personal investigador de esa universidad, y exclusivamente para la tesis objeto de la cotutela.

CAPÍTULO VII

Depósito, autorización y defensa de la tesis de doctorado

Artículo 41. Autorización de la defensa de la tesis

1. Finalizada la elaboración de la tesis y previo informe favorable de la persona que la dirige y de la que la tutoriza, la doctoranda o doctorando solicitará a la CAPD la autorización para la tramitación de la tesis para su defensa.

2. La CAPD dispondrá de un plazo máximo de un (1) mes desde la presentación de la tesis por la doctoranda o doctorando para la remisión a la EDIUS de su informe. Este informe podrá ser:

a) Favorable. En este caso se remitirá a la EDIUS el ejemplar de la tesis, la documentación asociada y una propuesta de los posibles miembros del tribunal que la juzgará.

b) Condicionado a la necesidad de correcciones menores de la tesis, con indicación del plazo fijado a la doctoranda o doctorando para la presentación de lo requerido, que no podrá exceder de cuatro (4) meses.

c) Desfavorable, que deberá estar suficientemente motivado académicamente.

En el caso de informe condicionado, la no presentación por la doctoranda o doctorando de las modificaciones requeridas en el plazo marcado por la CAPD implicará de forma automática el informe desfavorable de la CAPD. En caso de que la doctoranda o doctorando presentara las modificaciones o correcciones de la tesis en plazo, la CAPD dispondrá, desde la fecha de presentación por la doctoranda o doctorando de lo requerido, de un nuevo plazo máximo de un (1) mes para remisión a la EDIUS del informe, en este caso favorable o desfavorable.

3. Tras el informe favorable de la CAPD y la comprobación de que el expediente está completo y correcto, se abrirá un período de exposición pública de diez días hábiles en período lectivo, garantizando la máxima difusión institucional para que cualquier doctora o doctor pueda examinar la tesis y formular por escrito, en su caso, las alegaciones que considere oportunas, dirigidas a la EDIUS.

4. Finalizado el período de exposición pública, la EDIUS autorizará o no la defensa de la tesis tras su valoración, teniendo en cuenta el informe de la CAPD y las alegaciones recibidas, en su caso, y sin perjuicio de convocar o solicitar informe a la doctoranda o doctorando, a la/las persona/s que dirige/n la tesis y/o a la CAPD, y/o contar con el asesoramiento de otras doctoras o doctores especialistas en la materia.

5. En el caso de denegación de la continuidad de la tramitación, se dictará resolución por la dirección de la EDIUS debidamente motivada, indicando los defectos que se deberán corregir en la tesis antes de proceder a una nueva solicitud de depósito.

6. En el caso de autorización de la defensa de la tesis, se procederá al nombramiento de los miembros del tribunal y a la comunicación de dicha designación.

7. Los plazos mínimos y máximos para el acto de la defensa de la tesis son los indicados en el artículo 43, puntos 4 y 5.

8. A lo largo del proceso de autorización de la defensa de la tesis y antes de esta, la doctoranda o doctorando estará obligado a introducir los datos de su tesis en la base de datos Teseo, según el procedimiento que establezca la Universidad.

Artículo 42. Tribunal para la defensa de la tesis

1. La CAPD, oída la persona que dirige la tesis (y/o en su caso, la que la tutoriza), propondrá una relación de ocho miembros del tribunal que evaluará la tesis.

2. En el caso de autorizar a trámite la defensa de la tesis, la EDIUS designará al tribunal encargado de juzgar la tesis entre los ocho miembros propuestos por la CAPD.

3. El tribunal contará con tres miembros titulares y tres suplentes, uno por cada titular, respetando los siguientes requisitos generales:

a) Todos los miembros que integren el tribunal deberán estar en posesión del título de doctora o doctor y contar con experiencia investigadora acreditada reflejada en el artículo 26.3 en el campo de conocimiento al que se refiere la tesis de doctorado. En todo caso, el tribunal estará formado por una mayoría de miembros externos a la USC y de las instituciones colaboradoras de la Escuela o programa de doctorado, asegurando una presencia equilibrada de hombres y mujeres, excepto causas justificadas.

A los efectos de la conformación de los tribunales de tesis, se considerará como personal asimilado a la USC:

i. Las profesoras y profesores jubilados de la USC.

ii. El personal investigador de centros e institutos mixtos de investigación en los que participe la USC, contratado por los mismos.

iii. El profesorado ajeno a la USC que forme parte del programa de doctorado.

b) El tribunal titular no podrá estar formado por más de un miembro de una misma institución o personal asimilado de esa institución, excepto en los casos de las tesis en cotutela en los que el número de miembros de tribunal sea superior a tres.

c) No podrán ser miembros del tribunal:

i. La/las persona/s que dirige/n la tesis ni, en su caso, la tutora o tutor, salvo en los casos de tesis en cotutela o acuerdos bilaterales con universidades extranjeras en los que así lo especifique su convenio.

ii. Las personas coautoras de las publicaciones recogidas en una tesis.

iii. Las personas que incurran en cualquiera de las causas de abstención o recusación establecidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

iv. Las doctoras y doctores que se encuentren en situación de baja laboral.

4. El profesorado universitario que esté en situación de excedencia, servicios especiales o en comisión de servicios podrá formar parte de los tribunales de tesis de doctorado. En el caso de excedencias o comisiones de servicios que comporten una prestación de servicios en otra universidad, centro de investigación o administración pública, se considerará que el profesorado pertenece a la institución en la que esté prestando sus servicios.

5. En la designación del tribunal la EDIUS deberá observar, en su caso, los requisitos especiales que se detallan:

a) Para las tesis de doctorado en régimen de cotutela vía convenio o de programas derivados de convocatorias europeas o similares que así lo tengan establecido, si el acto de defensa se celebra en la USC, el número de miembros titulares del tribunal podrá ser de tres o cinco. La composición concreta del tribunal se determinará en el preceptivo convenio bilateral.

b) Para la obtención del título de doctora o doctor con mención de «doctorado internacional», tendrá que formar parte del tribunal titular, al menos, una persona experta que sea doctora perteneciente a una institución de enseñanza superior o centro de investigación extranjero, que no sea la responsable de la tutorización de la estancia de investigación indicada en el artículo 38 de este reglamento. En este caso, se nombrará una persona doctora extranjera como miembro titular y otra como suplente.

Artículo 43. Defensa de la tesis

1. Una vez autorizada la defensa pública de la tesis por la EDIUS, la doctoranda o doctorando deberá efectuar el pago de los precios de los derechos de examen del grado de doctora o doctor.

2. El acto de defensa pública de la tesis de doctorado consistirá en la exposición oral por la doctoranda o doctorando del trabajo realizado, la metodología, el contenido y las conclusiones de su tesis, haciendo especial mención de sus aportaciones originales.

3. En el acto de defensa de la tesis, los miembros del tribunal deberán expresar su opinión sobre aquella y podrán formular cuantas cuestiones y objeciones consideren oportunas, a las cuales la doctoranda o doctorando deberá responder. Las doctoras y doctores presentes en el acto podrán formular cuestiones y objeciones y la doctoranda o doctorando responder, todo ello en el momento y forma que señale la persona que ejerza la presidencia del tribunal.

4. La defensa de la tesis tendrá lugar en un plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente al de su autorización por la EDIUS, excepto causas debidamente justificadas no imputables a la doctoranda o doctorando, y previa autorización de la Escuela. De superarse este plazo, deberán reiniciarse los trámites para la autorización de la defensa de la tesis por la EDIUS.

5. La persona secretaria del tribunal, y por orden de la presidencia del mismo, convocará el acto de defensa de la tesis con una antelación mínima de siete días naturales, indicando el día, el lugar y la hora, de todo lo cual dará comunicación a la CAPD, haciendo la USC la publicidad pertinente.

6. La defensa de la tesis se deberá realizar en una sesión pública durante el período lectivo del calendario académico en un centro de la USC.

7. La rectora o rector podrá permitir la celebración del acto de defensa en universidades, entidades u organismos colaboradores diferentes de la USC.

8. Previa solicitud debidamente justificada, la dirección de la EDIUS podrá autorizar la participación de parte o la totalidad de los miembros del tribunal evaluador y/o de la doctoranda o doctorando por medios telemáticos. En todo caso, la celebración del acto de defensa por medios telemáticos estará supeditada a que se garanticen los requisitos técnicos y administrativos necesarios para la defensa de la tesis.

9. Si antes del acto de defensa algún miembro del tribunal titular no puede asistir, se incorporará el suplente correspondiente. Excepcionalmente, por motivos de imposibilidad de constitución del tribunal, y previa solicitud de la CAPD, la dirección de la EDIUS podrá cambiar las funciones de los miembros del tribunal, respetando lo establecido en este Reglamento.

10. En el caso de imposibilidad de constitución del tribunal, la presidencia del mismo podrá convocar un nuevo acto dentro de los dos (2) días siguientes o fijar una nueva fecha que respete un plazo mínimo de siete (7) días de publicidad y no supere los tres (3) meses desde la fecha de autorización de la defensa de la tesis.

CAPÍTULO VIII

El título de doctora o doctor

Artículo 44. Calificación de la tesis de doctorado

1. Concluido el acto de defensa de la tesis de doctorado, el tribunal emitirá un informe sobre esta y expresará la calificación global concedida de acuerdo con la siguiente escala: no apto, aprobado, notable y sobresaliente. La presidencia del tribunal comunicará, en sesión pública, la calificación.

2. La persona secretaria del tribunal levantará acta de colación del título de doctora o doctor, que incluirá información relativa al desarrollo del acto de defensa de la tesis y la expresión de la calificación otorgada. Si se optara a la mención de «doctorado internacional» y/o a la mención de «doctorado industrial», la persona secretaria del tribunal incluirá en el acta correspondiente de colación del título la certificación de que se cumplen los requisitos exigidos.

3. El tribunal podrá proponer que la tesis obtenga la mención de cum laude si la calificación global es de sobresaliente y si se emite en tal sentido el voto secreto positivo por unanimidad. La concesión final de dicha mención se realizará con posterioridad, en sesión diferente a la de la defensa de la tesis de doctorado.

4. La persona secretaria del tribunal, o miembro del mismo en quien delegue, será responsable de la custodia de la documentación correspondiente a la defensa de la tesis de doctorado, y deberá remitirla debidamente cubierta al SGA, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles posteriores a la defensa de la tesis para su archivo y documentación. En el caso de las tesis defendidas en el Campus Terra, la documentación será presentada al SGA u órgano que se establezca. Cualquier otra situación será regulada por instrucción de la Secretaría General.

Artículo 45. Archivo de la tesis de doctorado

1. Concluido el procedimiento para la obtención del título de doctora o doctor, la USC, a través del servicio competente, se ocupará del archivo de la tesis de doctorado en formato electrónico y en acceso abierto en un repositorio institucional, y remitirá un ejemplar en formato electrónico, así como toda la información complementaria que fuera necesaria, al ministerio competente en la materia a los efectos oportunos.

2. En las tesis con protección de derechos a las que se refiere el artículo 36 de este reglamento, se habilitarán los procedimientos que garanticen su cumplimiento.

3. A fin de garantizar la posible publicación o protección industrial de los resultados de la tesis, la doctoranda o doctorando podrá solicitar el aplazamiento de la publicación de la tesis en el repositorio institucional por un período máximo de un año. Excepcionalmente, y de forma motivada, la doctoranda o doctorando podrá solicitar una prórroga adicional del antedicho aplazamiento a la EDIUS.

Artículo 46. Título de doctora o doctor

1. La superación de los estudios de doctorado dará derecho a la obtención del título de doctora o doctor, con la denominación que figure en el RUCT.

2. En el caso de programas de doctorado exclusivos de la USC, la denominación de los títulos de doctora o doctor será: doctora o doctor por la Universidad de Santiago de Compostela.

3. Asimismo, la expedición material del título incluirá información que especifique el programa de doctorado cursado, además de las menciones que correspondan (cum laude, «doctorado internacional», «doctorado industrial»), de acuerdo con lo establecido al respecto en la normativa sobre expedición de títulos universitarios oficiales. Las tesis en régimen de cotutela llevarán una diligencia con el texto «Tesis en régimen de cotutela con la Universidad U» o la que establezca la normativa vigente.

4. La doctoranda o doctorando, siempre que se cumplan las bases jurídicas y técnicas, podrá obtener también el suplemento europeo al título (SET).

5. Para los programas de convocatorias europeas e interuniversitarios, se actuará según los convenios y acuerdos establecidos y la legislación estatal en la materia.

CAPÍTULO IX

El premio extraordinario de doctorado

Artículo 47. Premio extraordinario de doctorado

1. Las tesis de doctorado defendidas en la USC que hayan alcanzado la calificación de sobresaliente cum laude podrán ser objeto de la mención especial de Premio extraordinario de doctorado en la Universidad.

2. La EDIUS establecerá el procedimiento de concesión de los premios extraordinarios y anualmente efectuará su convocatoria, en la que se incluirá la relación de criterios generales y específicos, en su caso, que se aplicarán en la selección de las tesis en lo relativo a la concesión de la mención de premio extraordinario.

3. La EDIUS nombrará anualmente al/a los tribunal/les encargado/s de elaborar la propuesta de concesión de premios extraordinarios de doctorado. Los requisitos para poder ser miembro del tribunal estarán recogidos en la convocatoria anual.

4. El tribunal enviará la propuesta de concesión a la EDIUS para su aprobación por el Consejo de Gobierno. El SGA notificará a las personas adjudicatarias la concesión del premio, anotándolo en su expediente académico.

5. Las doctoras o doctores a los que se les hubiese concedido el premio extraordinario de doctorado tendrán exención de precios públicos por la expedición del título de doctor o doctora y contarán con el reconocimiento documental que la propia Universidad establezca, de acuerdo con la legislación vigente.

CAPÍTULO X

Derechos y deberes de las doctorandas y doctorandos, tutoras y tutores,
y directoras y directores adscritos a la EDIUS

Artículo 48. Derechos y deberes de las doctorandas y doctorandos adscritos a la EDIUS

1. Son derechos y deberes de las doctorandas y doctorandos de la EDIUS los indicados en el Estatuto del estudiante universitario, los incluidos en el compromiso documental de supervisión y en el Código de buenas prácticas de la EDIUS, y si fuera el caso, los fijados en el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación y los que se citan a continuación, sin perjuicio de otros que puedan establecerse por ley.

2. Son derechos de las doctorandas y doctorandos:

a) Recibir una formación investigadora de calidad, que promueva la excelencia científica y atienda a la equidad y a la responsabilidad social.

b) Contar con una tutora o tutor que oriente su proceso formativo y una directora o director y, en su caso, codirector o codirectores, que supervisen la realización de la tesis de doctorado.

c) Solicitar, razonadamente, la designación de una directora o director de tesis, o la sustitución de la tutora o tutor o de la directora o director.

d) Solicitar, de forma justificada, la dedicación a tiempo parcial, prórrogas o bajas temporales.

e) Procurar su integración en grupos y redes de investigación.

f) Conocer la carrera profesional de investigación y que se promuevan oportunidades para su desarrollo.

g) Recibir orientación profesional por parte de su directora o director, independientemente de su situación contractual.

h) Participar en programas y convocatorias de ayudas para la formación investigadora y para la movilidad nacional e internacional.

i) Contar con el reconocimiento y conocer los mecanismos de protección de la propiedad intelectual e industrial a partir de los resultados de la tesis de doctorado y de los trabajos de investigación en los términos que se establecen en la legislación vigente en la materia.

j) Ser reconocida, mencionada y/o citada, dentro de sus contribuciones reales, como coautor/a de trabajos, artículos, comunicaciones, informes, patentes, etc. en los que hubiera participado de manera relevante.

k) Ser considerada como personal investigador en formación, de conformidad con lo indicado en el Estatuto del personal investigador, con la Ley de la ciencia, la tecnología y la innovación, y con la Carta europea del investigador.

l) Tener representación en los órganos de gobierno como personal investigador en formación en los términos establecidos en los Estatutos de la Universidad y en sus reglamentos.

m) Participar en el seguimiento de los programas de doctorado y en los procesos de evaluación institucional, en los términos previstos en los sistemas de garantía da calidad y demás normativa vigente.

3. Son deberes del estudiantado de doctorado los establecidos en el Real decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del estudiante universitario y los establecidos en los Estatutos de la Universidad y, en su caso, los establecidos para los investigadores en formación.

4. Son deberes de las doctorandas y doctorandos:

a) Formalizar la matrícula y abonar los precios públicos establecidos en todos los cursos académicos de forma sucesiva, desde la admisión en el programa hasta la defensa de tesis.

b) Desarrollar las actividades formativas programadas en los estudios de doctorado, documentarlas en el registro individualizado de control y llevar a cabo la investigación objeto del plan de investigación, bajo el seguimiento y supervisión de la tutora o tutor y de la directora o director de la tesis.

c) Aceptar, respetar y firmar el compromiso documental de supervisión.

d) Atender, observar y seguir las indicaciones y recomendaciones que le hagan la/las persona/s tutora y directora de tesis en relación con las actividades formativas programadas y la investigación desarrollada, e informarle/s de las iniciativas propias.

e) Informar regularmente a la/las persona/s tutora y directora de tesis de la realización de tales actividades formativas y de la evolución del trabajo de investigación, de los resultados obtenidos y de los problemas que puedan aparecer en su desarrollo.

f) Presentar en los plazos establecidos por la CAPD el plan de investigación y la documentación justificativa de las actividades realizadas e incluidas en el documento de actividades individualizado, para someterse a la evaluación de la actividad realizada en el plazo previsto por la normativa.

g) Observar las prácticas éticas reconocidas y los principios éticos fundamentales correspondientes a sus disciplinas, así como las normas éticas recogidas en los diversos códigos deontológicos nacionales, sectoriales o institucionales.

h) Garantizar en la medida en que sea posible que su trabajo sea relevante para la sociedad y no duplique otro realizado previamente, evitando el plagio de todo tipo y respetando la propiedad intelectual conjunta de datos cuando la investigación sea realizada en colaboración con sus directoras o directores o con otras investigadoras o investigadores.

i) Seguir en todo momento prácticas de trabajo seguras, conforme a la legislación nacional, incluida la adopción de las precauciones necesarias en materia de salud, seguridad y recuperación de accidentes informáticos, y respetar el Código de buenas prácticas en investigación y el Código de buenas prácticas de la EDIUS.

j) Cumplir las normas y condiciones relativas a la publicación, autoría, propiedad intelectual e industrial y los derechos de autor.

k) Guardar la debida confidencialidad sobre el desarrollo de su trabajo, mantener en secreto la información obtenida y emplearla exclusivamente, cuando proceda, al objeto de realizar la tesis de doctorado.

l) Difundir sus actividades de investigación, cuando proceda, a la sociedad en general, de forma que pueda ser comprendida por los no especialistas y, así, pueda mejorarse la comprensión de la ciencia por parte del público.

m) Someterse a las reglas de organización y uso de bienes y equipos del centro donde realice la investigación y hacer buen uso de ellos.

n) Conocer su mecanismo de financiación, si lo hubiera, debiendo solicitar todos los permisos necesarios antes de iniciar su trabajo o acceder a los recursos proporcionados. Así mismo, deberá informar y rendir cuentas si el objetivo de investigación se retrasa, se redefine, se completa, se abandona o se suspende.

5. En el compromiso documental de supervisión firmado por la Universidad y la doctoranda o doctorando, se hará referencia a estos derechos y deberes y al sistema y procedimiento de resolución de conflictos. Asimismo, el documento recogerá los aspectos específicos relativos a los derechos de propiedad intelectual o industrial que puedan generarse en el ámbito del programa de doctorado correspondiente.

Artículo 49. Derechos y deberes de las personas tutoras y directoras de tesis de programas adscritos a la Escuela

1. Son derechos y deberes de las tutoras y tutores, y directoras y directores de tesis de la Escuela los incluidos en el compromiso documental de supervisión y en el Código de buenas prácticas de la EDIUS, y los que se citan a continuación, sin perjuicio de otros que puedan establecerse por ley.

2. Son derechos de las personas tutoras y directoras de tesis:

a) Formar parte de la EDIUS, de acuerdo con las normas establecidas en el Reglamento de los estudios de doctorado de la Universidad y en el Reglamento de régimen interno de la propia EDIUS.

b) Establecer y trasladar al estudiantado de doctorado las pautas, criterios y metodologías que considere adecuados para la elaboración de la investigación que tutorizan o dirigen.

c) Recibir información completa y puntual del progreso de la investigación realizada por la doctoranda o doctorando y de los resultados obtenidos, así como de las actividades formativas realizadas.

d) Presentar la renuncia motivada a la dirección o a la tutorización de una tesis de doctorado.

e) Ser oído en las solicitudes de prórroga, bajas, evaluación del plan de investigación y cualquier otro asunto que afecte a ls actividades que desarrolle el estudiantado de doctorado que tutoriza o dirige.

f) Informar sobre la pertinencia del inicio de depósito de una tesis tutorizada o dirigida.

g) Recibir el reconocimiento que proceda por la dirección o tutorización de tesis, como parte de la dedicación docente e investigadora del profesorado.

h) Participar en actividades de formación para personas tutoras y directoras de tesis que puedan ser ofertadas por la EDIUS para cumplir de forma responsable con las funciones de supervisión de sus doctorandas y doctorandos.

i) Todos aquellos que sean reconocidos por la legislación, los Estatutos y las normas propias de la Universidad.

3. A la persona tutora le corresponde:

a) Velar por la adecuada interacción de la doctoranda o doctorando con la CAPD, y colaborar con la directora o director de tesis asesorándole en el proceso de formación de la doctoranda o doctorando, facilitando información, orientación y recursos para el aprendizaje.

b) Velar por la adecuación de la formación de la actividad investigadora de la doctoranda o doctorando a las líneas del programa de doctorado.

c) Orientar a la doctoranda o doctorando en las actividades docentes y de investigación del programa.

d) Aceptar, respetar y firmar el compromiso documental de supervisión de la tesis.

e) Suscribir su compromiso de cumplir el Código de buenas prácticas de la EDIUS.

f) En caso de que la persona directora sea un/una docente y/o investigador/a ajeno/a a la Universidad, evaluar el plan de investigación y las actividades realizadas en el ámbito de la tesis para realizar el informe anual de la doctoranda o doctorando.

g) En caso de que la persona directora sea un/una docente y/o investigador/a ajeno/a a la Universidad, evaluar las estancias y actividades necesarias para la obtención de la mención de «doctorado internacional» o la memoria de trabajo y actividades desarrolladas para la mención de «doctorado industrial».

h) Todas aquellas obligaciones establecidas en la legislación general, en la normativa de la Comunidad Autónoma y en los Estatutos y normas propias de la USC.

4. A la persona directora de la tesis le corresponde:

a) Dirigir las tareas de investigación de la doctoranda o doctorando, de manera que se asegure la coherencia e idoneidad de las actividades de formación, del impacto y novedad de la tesis, así como de la adecuada planificación de la investigación.

b) Facilitar la configuración del itinerario curricular de sus doctorandas y doctorandos.

c) Facilitar al estudiantado de doctorado los medios y el entorno científico adecuado.

d) Encomendar a la doctoranda o doctorando actividades que estén exclusivamente relacionadas con su condición de investigador en formación.

e) Aceptar, respetar y firmar el compromiso documental de supervisión de la tesis.

f) Evaluar el plan de investigación y las actividades realizadas en el ámbito de la tesis para realizar el informe anual de la doctoranda o doctorando. En este documento tendrá en cuenta tanto las actividades realizadas como el desarrollo del plan de investigación, según el procedimiento establecido por la USC.

g) Velar para que las doctorandas y doctorandos sigan prácticas de trabajo seguras y de acuerdo con los principios éticos de su especialidad, conforme a la legislación vigente, para lo que establecerán el plan formativo necesario.

h) Velar para que las doctorandas y doctorandos adopten las medidas necesarias para cumplir con las exigencias legales en materia de protección de datos y confidencialidad, para lo que establecerán el plan formativo necesario.

i) Velar para que las doctorandas y doctorandos conozcan y cumplan las condiciones relativas a la propiedad intelectual e industrial, para lo que establecerán el plan formativo necesario.

j) Velar para que las doctorandas y doctorandos conozcan los objetivos estratégicos que rigen su ámbito de actividad y los mecanismos de financiación.

k) Instar a que las doctorandas y doctorandos soliciten todos los permisos necesarios o realicen la formación preliminar necesaria antes de iniciar su trabajo o acceder a los recursos proporcionados.

l) Suscribir su compromiso de cumplir el Código de buenas prácticas de la EDIUS.

m) Evaluar las estancias y actividades necesarias para la obtención de la mención de «doctorado internacional» o la memoria de trabajo y actividades desarrolladas para la mención de «doctorado industrial».

5. Cada doctoranda o doctorando contará con un perfil autorizado, que es aquella persona que siendo tutora o directora de un/una estudiante de doctorado se compromete a dar traslado a la aplicación informática de los informes necesarios para su seguimiento, regulado por el Real decreto 99/2011 (plan de investigación, actividades, informe anual, etc.). La designación de esta persona es competencia de la CAPD.

6. El incumplimiento de sus obligaciones en los plazos marcados por la USC para los distintos trámites de evaluación del estudiantado de doctorado será notificado a la CAPD para que traslade el requerimiento pertinente o pueda tomar la decisión de sustituirla en sus funciones de tutor/a o director/a de tesis, así como darla de baja como profesor/a del programa de doctorado, en su caso.

Disposición adicional primera. Causas de abstención

El personal que realice evaluaciones a la doctoranda o doctorando (tutor, director, miembros de la CAPD, informantes de la tesis, miembros del tribunal, miembros del tribunal de premio extraordinario, etc.) no podrán incurrir en las causas de abstención o recusación establecidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de regimen jurídico del sector público.

Disposición adicional segunda. Procedimientos

Los procedimientos derivados de este reglamento serán aprobados por el Comité de Dirección de la EDIUS y publicados por el/la director/a de la EDIUS. En materia de gestión académica, la competencia corresponderá a la Secretaría General de la Universidad.

Disposición adicional terceira. Trámite de excepcionalidades

Las situaciones excepcionales contempladas en este reglamento serán resueltas por el Comité de Dirección de la EDIUS. En materia de gestión académica, la competencia corresponderá a la Secretaría General de la Universidad.

Disposición transitoria

Este reglamento será de aplicación a todas las doctorandas y doctorandos matriculados con anterioridad a la entrada en vigor del presente reglamento.

Disposición derogatoria

Queda derogado y sin efecto el Reglamento de estudios de doctorado de la USC aprobado por el Consejo de Gobierno de 12 de junio de 2017 (DOG de 28 de julio).

Disposición final. Entrada en vigor

Este reglamento entrará en vigor en el curso 2020/2021, después de su aprobación por el Consejo de Gobierno de la USC y su publicación en el DOG.