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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 185 Viernes, 11 de septiembre de 2020 Pág. 35774

III. Otras disposiciones

Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional

RESOLUCIÓN de 28 de agosto de 2020, de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, por la que se hace pública la convocatoria para acreditar a centros y personas coordinadoras y tutoras para el desarrollo del prácticum correspondente al máster en profesorado de educación secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y enseñanzas de idiomas en la Comunidad Autónoma de Galicia para el curso 2020/21.

El Real decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional y las enseñanzas de régimen especial, y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria, dispone, en el artículo 9, que para ejercer la docencia en estos ámbitos será necesario estar en posesión de un título oficial de máster que acredite la formación pedagógica y didáctica de acuerdo con lo exigido por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

El Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre, de ordenación de las enseñanzas universitarias, establece la organización y el contenido de los títulos oficiales de máster universitario. Con posterioridad, la Orden ministerial ECI/3858/2007, de 27 de diciembre (BOE de 29 de diciembre), determinó los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habilitan para el ejercicio de las profesiones de profesor de educación secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y enseñanzas de idiomas, disponiendo una fase de prácticum obligatoria que se realizará en colaboración con las instituciones educativas establecida mediante convenios entre las universidades y las administraciones educativas.

La Orden de 18 de abril de 2011 (DOG de 13 de mayo) establece el procedimiento para acreditar centros y personas coordinadoras y tutoras para el desarrollo del prácticum correspondiente al máster en profesorado de educación secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y enseñanzas de idiomas en la Comunidad Autónoma de Galicia.

En los artículos 2, 3 y 4 de la citada orden se describen los procedimientos de regulación de centros de prácticas, personas tutoras de prácticas y las personas coordinadoras de prácticas.

A tal fin y de acuerdo con lo anteriormente expuesto, esta dirección general

DISPONE:

Artículo 1. Objeto

El objeto de la presente resolución es abrir el procedimiento para acreditar centros y personas coordinadoras y tutoras para el curso 2020/21 para el desarrollo del prácticum correspondiente al máster en profesorado de educación secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y enseñanzas de idiomas en la Comunidad Autónoma Gallega.

Artículo 2. Solicitudes y documentación

Los centros y personas coordinadoras y tutoras que deseen acreditarse para el desarrollo del prácticum correspondiente al máster en profesorado deberán solicitar su alta a la Dirección del centro, que registrará a todas las personas interesadas, aunque en años anteriores estuviesen acreditadas en la aplicación Xade siguiendo el itinerario: <<Profesorado>Datos profesionales>Trabajo en el centro>>, donde existirán dos opciones: <<Coordinador prácticum máster profesorado>> y <<Voluntario para tutorizar prácticum máster profesorado>>.

Cada centro tendrá un solo coordinador, que será el director del centro, o, por delegación, la persona encargada de la jefatura de estudios o, excepcionalmente, una de las personas tutoras de prácticas.

Además, la persona directora del centro o, por delegación, la persona encargada de la jefatura de estudios o de la secretaría, firmará y remitirá a la dirección formacion.fprofe@edu.xunta.es un listado con las personas que participan y que podrán obtener directamente en la aplicación Xade.

Para las escuelas oficiales de idiomas, escuelas de arte y superiores de diseño y los conservatorios profesionales de música y danza, enviarán su solicitud a la dirección electrónica formacion.fprofe@edu.xunta.es. En esta solicitud se indicarán los nombres del coordinador y de los tutores con los correspondientes datos de DNI, especialidades y horarios (nocturno/diurno).

Artículo 3. Centros acreditados

Las listas de los centros acreditados y de las personas coordinadoras y tutoras y especialidades ofertadas se harán públicas en las jefaturas territoriales, así como en el portal educativo de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional: www.edu.xunta.es

Artículo 4. Selección de los centros y régimen de realización de las prácticas

La Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional remitirá estas solicitudes, una vez revisadas, a las universidades correspondientes.

Las universidades, una vez analizadas las solicitudes, formularán, de acuerdo con sus necesidades, la propuesta de los centros y personas coordinadoras y tutoras seleccionados por la Comisión de Seguimiento del prácticum correspondiente, según lo establecido en el artículo 7 de la Orden de 18 de abril de 2011.

La realización de las prácticas se regirá por la normativa vigente y por los protocolos que, en su caso, se establezcan de acuerdo con la consellería y las universidades.

Artículo 5. Plazo de presentación

El plazo de presentación de las solicitudes dará comienzo el día seguinte a su publicación y tedrán quince (15) días hábiles de plazo de solicitud, en el que se cerrará la aplicación Xade, no pudiendo, a partir de esta fecha, introducir más centros y personas tutoras y coordinadorase en la misma. Las personas interesadas dispondrán de cinco (5) días hábiles para realizar las alegaciones que se consideren a las listas publicadas en el portal educativo en el correo formacion.fprofe@edu.xunta.es

Artículo 6. Régimen de recursos

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final primera

Se faculta a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa y a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos para adoptar los acuerdos y dictar las resoluciones conjuntas que consideren oportunas en el desarrollo de esta resolución.

Disposición final segunda

La presente resolución entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 28 de agosto de 2020

Manuel Corredoira López
Director general de Educación, Formación Profesional
e Innovación Educativa