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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 182 Martes, 8 de septiembre de 2020 Pág. 35359

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela

EDICTO (DSP 63/2020).

Yo, Marina Pilar García de Evan, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento despido/ceses en general 63/2020 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Jacobo Fernández Piñeiro contra Servicios de Seguridade Integral e Mantemento A-1, S.L. y Fondo de Garantía Salarial sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

«Acuerdo:

– Señalar el día 7.10.2020 a las 11.55 horas en la Secretaría de este juzgado, para la celebración del acto de conciliación ante la letrada de la Administración de justicia y, una vez intentada, y en caso de no alcanzarse avenencia, el día 7.10.2020 a las 12.00 horas en la sala de vistas de este juzgado para la celebración del acto de juicio ante la magistrada.

– Se mantiene la documental acordada por providencia de fecha 5.3.2020.

– Dado el aforo de las salas vistas y la necesidad de que cada órgano judicial ordene el acceso al público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Real decreto legislativo 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de justicia y acuerdo gubernativo de 20.5.2020, a fin de favorecer y facilitar el cumplimiento de esta medida de prevención y seguridad, se recomienda a los profesionales que comuniquen al juzgado con antelación razonable el número de testigos y/o peritos de los que intenten valerse, en caso de que sea su intención proponerlos en el acto de juicio, con indicación de sus datos de identidad para favorecer el control de acceso y salida por parte del servicio de vigilancia.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

La letrada de la Administración de justicia».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Servicios de Seguridade Integral Mantemento A-1, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 17 de agosto de 2020

La letrada de la Administración de justicia