Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 176 Lunes, 31 de agosto de 2020 Pág. 34582

IV. Oposiciones y concursos

Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional

ORDEN de 4 de agosto de 2020 por la que se nombra funcionaria en prácticas del cuerpo de maestros a Antía Cores Torres, que superó el procedimiento selectivo de ingreso al cuerpo de maestros de la Comunidad Autónoma de Galicia convocado por la Orden de 21 de febrero de 2019 (Diario Oficial de Galicia de 8 de marzo).

Mediante la Orden de 21 de febrero de 2019 (DOG de 8 de marzo) se convocaron, entre otros, procedimientos selectivos de ingreso al cuerpo de maestros de la Comunidad Autónoma de Galicia.

De conformidad con lo establecido en las bases undécima, decimonovena y vigésima de la citada orden, las personas aspirantes seleccionadas deberán realizar un período de prácticas que formará parte del procedimiento selectivo.

En la Orden de 2 de agosto de 2019 (DOG de 26 agosto) por la que se nombran funcionarios o funcionarias en prácticas las personas opositoras que superaron el procedimiento selectivo de ingreso al cuerpo de maestros de la Comunidad Autónoma de Galicia, convocado por la Orden de 21 de febrero de 2019, se concedió el aplazamiento de la fase de prácticas a Antía Cores Torres, con DNI ***6119**, del cuerpo de maestros, especialidad de primaria.

Al existir vacante dotada presupuestariamente, procede nombrar funcionaria en prácticas del cuerpo de maestros a Antía Cores Torres.

En su virtud, la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional

DISPONE:

Primero. Nombrar funcionaria en prácticas a Antía Cores Torres con DNI ***6119**, del cuerpo de maestros, especialidad de primaria, a quien se le había concedido el aplazamiento de la fase de prácticas y superó el procedimiento selectivo convocado por la Orden de 21 de febrero de 2019 (DOG de 8 de marzo).

Segundo. El nombramiento como funcionaria en prácticas producirá efectos económicos y administrativos desde el 1 de septiembre de 2020, o desde la fecha de su toma de posesión, de ser esta posterior.

Tercero. El régimen retributivo del personal funcionario en prácticas será el establecido en el Real decreto 456/1986, de 10 de febrero (BOE de 6 de marzo), modificado por el Real decreto 213/2003, de 21 de febrero (BOE de 1 de marzo), por el que se fijan las retribuciones del personal funcionario en prácticas.

Cuarto. El personal funcionario en prácticas que ya esté prestando servicios remunerados en la Administración como personal funcionario de carrera o personal funcionario interino, personal contratado administrativo o como personal laboral, sin perjuicio de la situación administrativa o laboral que de acuerdo con la normativa vigente le corresponda, deberá formular opción para la percepción de las remuneraciones mientras persista su condición de personal funcionario en prácticas, de conformidad con lo dispuesto en el Real decreto 456/1986, de 10 de febrero (BOE de 6 de marzo), modificado por el Real decreto 213/2003, de 21 de febrero (BOE de 1 de marzo).

Quinto. La Dirección General de Centros y Recursos Humanos adoptará todas las medidas y dictará las instrucciones que estime oportunas para el desarrollo de la presente orden.

Santiago de Compostela, 4 de agosto de 2020

Carmen Pomar Tojo
Conselleira de Educación, Universidad y Formación Profesional