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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 172 Miércoles, 26 de agosto de 2020 Pág. 33930

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Escuela Gallega de Administración Pública

ANUNCIO de 12 de agosto de 2020 por el que se hace pública la resolución de la concesión de una beca de formación para la gestión de procesos de evaluación y calidad.

Mediante la Resolución de 23 de diciembre de 2019 (DOG núm. 29, de 12 de febrero de 2020) se convocó una beca para la gestión de procesos de evaluación y calidad.

En cumplimiento de lo establecido en la base decimosegunda de dicha Resolución  de 23 de diciembre de 2019, la Comisión de Evaluación elevó a la directora de la EGAP una propuesta de adjudicación y elaboró un listado de suplentes por orden decreciente de puntuación que sería operativa, entre otros casos, en el supuesto de que el/la becario/a seleccionado/a manifestara expresamente su no aceptación de la beca.

De acuerdo con la base decimotercera de la Resolución de 23 de diciembre de 2019, la beca fue adjudicada de acuerdo con la propuesta de adjudicación elevada por la Comisión de Evaluación a la persona con mayor puntuación en el proceso de selección que, sin embargo, con anterioridad a adoptarse la resolución de adjudicación comunicó expresamente el desistimiento de su solicitud. Por tal motivo, procedía dictar una resolución de adjudicación en favor de la primera persona con mayor puntuación del listado de suplentes.

Esta resolución de adjudicación fue dictada por delegación en virtud de lo dispuesto por el apartado 1º i) de la Resolución de la Dirección de la EGAP de 17 de diciembre de 2007 sobre delegación de competencias en el secretario general.

De acuerdo con lo expuesto y con el deber de publicidad recogida en la base decimotercera de la Resolución de 26 de diciembre de 2019, se hace pública la Resolución de la directora de la EGAP de 11 de agosto de 2020 por la que se concede una beca de formación para la gestión de procesos de evaluación y calidad que literalmente dice:

«En vista de todo lo que antecede, del listado de suplentes elaborada por la comisión de evaluación de la beca y de la propuesta del secretario general de la EGAP,

RESUELVO:

1. Adjudicar la beca de referencia a Ana Moure Soengas NIF **5547*** por ser la candidata a la que le corresponde por orden de puntuación. Las actividades de formación se iniciarán desde la fecha de su incorporación en la EGAP y finalizarán el 31 de diciembre de 2020.

2. Recordarle a la beneficiaria que, de acuerdo con lo dispuesto por la base decimocuarta de la convocatoria, una vez recibida la notificación de esta resolución de concesión de la beca, dispondrá de un plazo de diez días para comunicar a la EGAP su aceptación o renuncia a la beca. Transcurrido este plazo sin que se produjera manifestación expresa por su parte, se entenderá tácitamente aceptada, según lo establecido en el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Recordarle a la beneficiaria que, de acuerdo con lo dispuesto por la base decimocuarta de la convocatoria, en el plazo de cinco días contados desde la aceptación expresa de la beca o del transcurso del plazo para entenderla tácitamente aceptada, deberá incorporarse al desempeño de la beca en la EGAP. En caso de que la beneficiaria no se incorporara en este plazo, o que renunciara expresamente, perderá los derechos inherentes a la beca.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la directora de la EGAP en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o publicación en los términos de los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Al mismo tiempo, cabe la interposición directa de un recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo que resulten competentes, en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente al de la antedicha notificación o publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 8.2.a) y 14 y 46.1, respectivamente, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa».

Santiago de Compostela, 12 de agosto de 2020

La directora de la Escuela Gallega de Administración Pública
P.D. (Resolución de 17.12.2007; DOG núm. 3, de 2.1.2008)
Sergio Domingo Baamonde Boquete
Secretario general de la Escuela Gallega de Administración Pública