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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 172 Miércoles, 26 de agosto de 2020 Pág. 33894

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (ETJ 78/2020).

Yo, Marina Pilar García de Evan, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales 78/2020 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Javier Conde Calvo contra Amilaxa Servicios Generales, S.L. y Fogasa, sobre despido, se han dictado las siguientes resoluciones cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«Auto.

Magistrada jueza, Ana María Souto González.

Santiago de Compostela, 30 de julio de 2020.

Parte dispositiva.

Dispongo: despachar orden general de ejecución de la Sentencia 50/2020, de 6 de marzo de 2020 dictada en el procedimiento DSP 254/2019, a favor de la parte ejecutante, Javier Conde Calvo, frente a Amilaxa Servicios Generales, S.L. y Fogasa, parte ejecutada, por importe de 22.622,40 euros, en concepto de principal (11.636,07 euros, en concepto de indemnización; 4.655 euros, en concepto de salarios adeudados; 271,65 euros en concepto de intereses del artículo 29.3 del Estatuto de los trabajadores respecto a la cantidad anterior y 6.059,68 euros, en concepto de salarios de tramitación), más otros 2.262,24 euros, que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la letrado/a de la Administración de justicia, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la Ley de enjuiciamiento civil, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la Ley reguladora de la jurisdicción social.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres (3) días hábiles siguientes al de su notificación, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

La magistrada

La letrada de la Administración de justicia».

«Decreto.

Letrada de la Administración de justicia Marina Pilar García de Evan.

Santiago de Compostela, 30 de julio de 2020.

Parte dispositiva.

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

Requerir a la ejecutada Amilaxa Servicios Generales, S.L., a fin de que en el plazo de diez (10) días abone la cantidad de 22.622,40 euros en concepto de principal (11.636,07 euros, en concepto de indemnización; 4.655 euros, en concepto de salarios adeudados; 271,65 euros en concepto de intereses del artículo 29.3 del Estatuto de los trabajadores respecto a la cantidad anterior y 6.059,68 euros, en concepto de salarios de tramitación), más otros 2.262,24 euros, que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación, ingresando dicho importe en la cuenta de este juzgado, abierta en el Banco Santander, con el número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 (nº expediente judicial 1589 0000 64 0078 20), con apercibimiento de que, en caso de no cumplimentar el requerimiento en el plazo conferido, se procederá al embargo de sus bienes para cubrir dicha suma, previa averiguación de los mismos a través de la aplicación informática de este juzgado.

– Requerir a Amilaxa Servicios Generales, S.L., a fin de que, en el plazo de diez (10)días, manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas».

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de tres (3) días hábiles siguientes al de la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, artículo 188 de la Ley reguladora de la jurisdicción social.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Amilaxa Servicios Generales, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 30 de julio de 2020

La letrada de la Administración de justicia