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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 172 Miércoles, 26 de agosto de 2020 Pág. 33909

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 4 de agosto de 2020, de la Jefatura Territorial de A Coruña, por la que se concede la autorización administrativa previa, de construcción y declaración de utilidad pública, en concreto, de una instalación de distribución eléctrica en el ayuntamiento de Tordoia (expediente-e. IN407A 2019/89-1).

Expediente-e: IN407A 2019/89-1.

Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Instalación: LMTS punto de frontera Vila de Abade, en el lugar de A Vila de Abade, s/n.

Ayuntamiento: Tordoia.

Hechos:

1. El 2 de mayo de 2019, la empresa promotora solicitó la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción. El 11 de marzo de 2020, dicha empresa solicitó la autorización de declaración de utilidad pública de una instalación de distribución eléctrica situada en el ayuntamiento de Tordoia.

2. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante resolución publicada en los siguientes medios:

– Acuerdo de información pública: 16 de abril de 2020.

– DOG: 7 de mayo de 2020.

– BOP: 24 de abril de 2020.

– Diario La Voz de Galicia: 24 de abril de 2020.

– Tablón de anuncios del ayuntamiento: según el certificado municipal de la secretaria del Ayuntamiento de Tordoia, con fecha 21 de julio de 2020.

3. Durante el período en el que se sometió el proyecto al trámite de información pública, no se presentó ninguna alegación, reclamación o sugerencia relacionada con la documentación objeto de publicación.

4. Se solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general afectadas, es decir, el Ayuntamiento de Tordoia. A día de hoy, no consta en el expediente contestación del organismo afectado, a saber, el ayuntamiento, a la solicitud ni a la reiteración del condicionado solicitado.

5. Los servicios técnicos de la jefatura territorial emitieron informe favorable sobre la solicitud de autorización.

Consideraciones legales y técnicas:

1. Legislación de aplicación:

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).

– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).

– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalación eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 (BOE núm. 68, de 19 de marzo).

– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalación eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23 (BOE núm. 139, de 9 de junio).

– Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión (BOE núm. 224, de 18 de septiembre).

– Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas (BOE núm. 246, de 14 de octubre).

– Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero).

– Decreto 146/2016, de 13 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia (DOG núm. 217, de 14 de noviembre).

– Decreto 135/2017, de 28 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria (DOG núm. 18, de 25 de diciembre).

– Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa (BOE núm. 351, de 17 de diciembre).

– Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el reglamento de la Ley de expropiación forzosa (BOE núm. 160, de 20 de junio).

2. Características técnicas:

– CS prefabricado telecontrolado 20 kV en configuración 3L y servicios auxiliares.

– LMTS a 20 kV de 2×18 m (E/S), conductor tipo RHZ1-2OL 12/20 kV 1×240 mm² Al con origen en el apoyo proyectado número 171-7-33/1, tipo C-14/1000-H35 con paso A/S de la línea MEI-823 y final en el apoyo proyectado número 171-7-33/1, tipo C-14/1000-H35 con paso A/S, después de hacer E/S en el CS proyectado.

– Retensado de la LMTA a 20 kV de 264 m, conductor tipo LA-30 Al con origen en el apoyo número 171-7-32 existente de la MEI-823 y final en el apoyo número171-7-34. Nuevo apoyo número 171-7-33/1, tipo C-14/1000-H35 en la LMTA MEI-823 en la derivada al CT Vila de Abade (IN407A 2016/435-1-RALI) con 2 pasos A/S, situado entre los apoyos números 171-7-32 y 171-7-34.

3. En la visita de campo realizada para examinar el emplazamiento de la instalación no se apreció, en las fincas sometidas a expropiación, ninguna de las limitaciones a la constitución de la servidumbre indicadas en el artículo 58.a) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

4. En el expediente consta un informe favorable de los servicios técnicos de esta jefatura territorial.

De acuerdo con todo lo indicado,

RESUELVO:

1. Conceder la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica.

2. La instalación se ejecutará en el plazo de un año, contado a partir de la fecha de ocupación de los terrenos.

La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y de adquisición de los derechos afectados, e implicará la urgente ocupación, a efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

3. Para la puesta en funcionamiento de la instalación autorizada, deberá presentar ante esta jefatura territorial una solicitud que se acompañará de la siguiente documentación:

– Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipo y las certificaciones u homologaciones, si procede.

– Un certificado del/a director/a del montaje en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiere, así como de las reglamentaciones y normas oportunas para el montaje de la instalación y puesta a punto.

4. Esta autorización se otorga sin perjuicio de otras que sean de aplicación según la legislación vigente, en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Mediante este documento se notifica a la empresa promotora esta resolución, según lo exigido en el artículo 40.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

A Coruña, 4 de agosto de 2020

Isidoro Martínez Arca
Jefe territorial de A Coruña