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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 166 Martes, 18 de agosto de 2020 Pág. 32869

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (ETJ 25/2020).

ETJ. Ejecución de títulos judiciales 25/2020.

Procedimiento de origen: DSP. Despido/ceses en general 105/2019.

Sobre despido.

Demandante: Jesús Canicova Aboy.

Abogado: Luis Miguel Martínez Santos.

Demandados: Fogasa, Mecanizados Aneal, S.L.

Abogado/a: letrado/a de Fogasa.

Yo, Mª Iria Román Vidarte, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 25/2020 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Jesús Canicoba Aboy contra la empresa Mecanizados Aneal, S.L., sobre reclamación de cantidad, se han dictado el Auto y el Decreto de 27 de julio de 2020 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva del auto:

«Parte dispositiva:

Se declara extinguida con fecha de la presente resolución la relación laboral que unía a Jesús Canicoba Aboy con la empresa Mecanizados Aneal, S.L., condenando a esta a que abone al ejecutante la cantidad de 6.868,34 euros en concepto de indemnización y 29.705,26 euros en concepto de salarios de tramitación.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición en el plazo de tres días desde su notificación.

Así lo acuerda, manda y firma Sandra María Iglesias Barral, magistrada jueza del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela».

Y la parte dispositiva del decreto:

«Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

– Requerir de pago a Mecanizados Aneal, S.L. por la cantidad reclamada de 36.573,60 euros en concepto de principal (6.868,34 € indemnización + 29.705,26 € salarios de tramitación), más 3.657,36 euros que provisionalmente se presupuestan para intereses, gastos y costas, y, si no pagase en el plazo de diez días, ingresándolo en la cuenta de este juzgado, abierta en el Banco Santander, con el número ES55 0049 3569 9200 0500 1274 (concepto transferencia 5076 0000 64 0025 20), se procederá al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución más las costas de esta.

– Requerir a Mecanizados Aneal, S.L. a fin de que en el plazo de diez días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

– En virtud de lo dispuesto en el artículo 551 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC), de aplicación supletoria, consúltese el Registro Público Concursal a los efectos previstos en el artículo 5 bis, apartado 4, de la Ley concursal, y únase el resultado a las actuaciones.

Notifíquese a las partes y a Mecanizados Aneal, S.L. por medio de edictos en el DOG, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similar, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación. Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de tres días hábiles. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones del Juzgado de lo Social número 3 abierta en Banco Santander, cuenta nº 5076 0000 64 0025 20. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá ingresarse en la cuenta número ES 55 0049 3569 9200 0500 1274, y en el campo Concepto deberá indicar el número de cuenta 5076 0000 64 0025 20. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo Observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

La letrada de la Administración de justicia».

Se le advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial.

Para que sirva de notificación a Mecanizados Aneal, S.L., expido el presente.

Santiago de Compostela, 27 de julio de 2020

La letrada de la Administración de justicia