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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 165 Lunes, 17 de agosto de 2020 Pág. 32626

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

ORDEN de 11 de agosto de 2020 por la que se modifica la Orden de 17 de abril de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas y subvenciones para los talleres duales de empleo de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2019 (código de procedimiento TR353A), a consecuencia de la situación y de la evolución de la epidemia COVID-19.

Mediante la Orden de 17 de abril de 2019 se establecieron las bases reguladoras de las ayudas y subvenciones para los talleres duales de empleo de la Comunidad Autónoma de Galicia y se procedió a su convocatoria para el año 2019 (DOG núm. 88, de 9 de mayo).

Durante la ejecución de las acciones financiadas con cargo a dicha convocatoria 2019-2020, entró en vigor el Acuerdo del Consello de la Xunta, de 12 de marzo de 2020, por el que se adoptaron medidas preventivas en materia de salud pública en la Comunidad Autónoma de Galicia, a consecuencia de la evolución de la epidemia COVID-19 (DOG núm. 49 bis, de 12 de marzo). Al mismo tiempo, el Gobierno de España dictó el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE núm. 67, de 14 de marzo), y el Real decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (BOE núm. 73, de 18 de marzo).

El artículo 54 del Real decreto ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptaron medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, estableció que se podrán modificar los plazos de ejecución de la actividad subvencionada, así como de su justificación y comprobación, bajo determinadas pautas relacionadas con la imposibilidad de realizar dichas actividades durante la vigencia del estado de alarma, así como la insuficiencia del plazo que reste tras su finalización para su realización, justificación o comprobación.

Las medidas adoptadas tanto a nivel nacional como autonómico con el objetivo de luchar contra la expansión del COVID-19 han conllevado serias restricciones de la movilidad y del ejercicio de actividades. Esas medidas, necesarias para la protección de la salud pública, han resultado incompatibles con el normal desarrollo de los talleres duales de empleo, implicando la suspensión de sus actividades formativas y prácticas profesionales en la modalidad presencial. En este sentido, la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral emitió instrucciones respecto de la suspensión de las actividades de los talleres desde el día 13 de marzo hasta el momento en el que finalizasen las medidas restrictivas. A los efectos del cálculo del incremento del coste de los talleres duales de empleo que implica su suspensión, se ha tenido en cuenta que la reanudación de actividades se produjo el 1 de julio de 2020.

En consecuencia, los talleres duales de empleo que han tenido que ser suspendidos y, por lo tanto, no pueden finalizar sus actividades en la fecha prevista tienen que prorrogarse por el tiempo necesario para finalizar los proyectos, sin que la prórroga pueda exceder del tiempo que duró la suspensión de las actividades. Teniendo en cuenta que la suspensión temporal implica la ampliación mediante prórroga de la duración de los contratos tanto del alumnado como del personal directivo, docente y administrativo, y con el objeto de hacer frente a ese incremento de coste justificable, procede el incremento de la dotación de crédito inicial de la orden de convocatoria.

A la vista de la situación excepcional creada por la epidemia COVID-19 y de dichas medidas adoptadas por la Xunta de Galicia y el Gobierno de España, es necesario modificar determinadlos aspectos de las bases reguladoras y de la convocatoria ampliando plazos e importes subvencionables y adaptando el régimen de pagos, así como dar la necesaria publicidad para garantizar la seguridad jurídica y económica de las entidades beneficiarias.

Consecuentemente con todo lo anterior, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero , de normas reguladoras de la Xunta y de su presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Modificación del artículo 4

El artículo 4 de la Orden de 17 de abril de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas y subvenciones para los talleres duales de empleo de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2019, queda redactado de la siguiente manera:

«1. La etapa de formación en alternancia con la práctica profesional tendrá una duración de nueve meses, que también estará dirigida al aprendizaje, cualificación y adquisición de experiencia profesional. No obstante, a consecuencia de la situación derivada de la epidemia provocada por el COVID-19, y dado que los proyectos en funcionamiento han tenido que ser suspendidos y, por lo tanto, no pueden finalizar sus actividades en la fecha prevista, este plazo se verá ampliado por el tiempo necesario para finalizar los proyectos, sin exceder del mismo tiempo que haya durado la suspensión de sus actividades.

2. Transcurrido el plazo de duración de la etapa de formación en alternancia con la práctica profesional, se valorará que las entidades promotoras desarrollen un programa de inserción laboral de las personas participantes en los talleres a través de incentivos a la contratación por cuenta ajena, durante un mínimo de 3 meses a jornada completa, en empresas del ámbito de las materias impartidas y en el ámbito territorial de los talleres duales de empleo.

3. La fecha límite para el inicio de la formación y las prácticas profesionales será, con carácter general, el 30 de septiembre de 2019.

4. La fecha límite para el inicio de las contrataciones temporales por cuenta ajena será, con carácter general, el 15 de noviembre de 2020 o a los 15 días siguientes de finalizar el taller, si esta fecha fuese posterior .

5. La ampliación regulada en el presente artículo se establece sin perjuicio de la suspensión del cómputo de plazos que resulte aplicable, por el mismo período y circunstancias, a otros aspectos regulados en la convocatoria y en las bases reguladoras.».

Artículo 2. Modificación del apartado 3 del artículo 9

El apartado 3 del artículo 9 queda redactado de la siguiente manera:

«3. La Consellería de Economía, Empleo e Industria concederá al alumnado un diploma en el que se recogerá su participación en el proyecto, de conformidad con el modelo y las instrucciones que establezca la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral.».

Artículo 3. Modificación del artículo 28

Se añade un apartado 5 al artículo 28 con la siguiente redacción:

«5. Para hacer frente al incremento de gasto producido por la ampliación del tiempo necesario para finalizar los proyectos y, como máximo, por el mismo tiempo que duró la suspensión de actividades, se dota un crédito adicional por importe de 7.500.000,00 euros para la anualidad de 2020 en la aplicación presupuestaria 09.41.322A.460.2, código de proyecto 2014 00543, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020, financiada con fondos finalistas del Estado. Para el cálculo de esta ampliación de crédito se tiene en cuenta que la reanudación de actividades se produjo el 1 de julio de 2020.».

Artículo 4. Modificación da letra c) del apartado 2 del artículo 36 e inclusión de un apartado d)

La letra c) del apartado 2 del artículo 36 queda redactado de la siguiente manera:

«c) El 60 % o el porcentaje que resulte restante de la subvención inicial se abonará a la entidad promotora una vez presente la justificación de todos los gastos realizados en el período que se corresponda con la duración inicialmente prevista de los proyectos. Este pago pasará a tener la consideración de pago parcial, que se efectuará contra la presentación de la justificación de los gastos soportados.

Según lo establecido en el artículo 62 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el importe conjunto de los pagos a cuenta y de los pagos anticipados no podrá superar el 80 % del porcentaje subvencionado correspondiente a los pagos justificados, ni excederá la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario.».

Se añade una letra d) al apartado 2 del artículo 36 con la siguiente redacción:

«d) Una vez finalizado el proyecto, las entidades percibirán el pago final de los gastos soportados durante el período de ampliación o la cantidad que resulte restante, hasta la cantidad máxima que calculará la jefatura territorial competente en función de la duración efectiva del proyecto, contra la presentación de justificación de gastos y demás documentación justificativa, en los términos dispuestos en los artículos 37 y 38 de esta orden.».

Artículo 5. Modificación del apartado 7 del artículo 37 e inclusión de un apartado 8

El apartado 7 del artículo 37 queda redactado de la siguiente manera:

«7. La justificación parcial de los gastos realizados en el período que se corresponda con la duración inicialmente prevista de los proyectos se presentará dentro de los 15 días siguientes a la fecha de finalización inicial.».

Se añade un apartado 8 al artículo 37 con la siguiente redacción:

«8. La justificación final se presentará dentro de los dos meses siguientes a la finalización de la ejecución final del proyecto y, con carácter general, dentro del ejercicio 2020.».

Artículo 6. Modificación del apartado 1 del artículo 38

El apartado 1 del artículo 38 queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 38. Liquidación del expediente

1. Dentro del plazo determinado en el apartado 8 del artículo anterior, la entidad promotora remitirá a la jefatura territorial correspondiente de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, en los modelos que establezca la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral, la siguiente documentación:

a) Memoria final en la que se reflejen las actuaciones desarrolladas y en la que se relacionen detallados todos los costes, subvencionados o no, imputados al desarrollo del taller, siguiendo la estructura del modelo de presupuesto de gastos incluido en el anexo III de la orden.

b) Acta de liquidación y cuadro-resumen de justificantes de gastos.

c) Copia de los certificados de aprovechamiento, en los que conste el número de horas de la formación recibida y la calificación final, entregados al alumnado participante en el proyecto».

Artículo 7. Modificación del artículo 39

El artículo 39 queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 39. Subvención máxima justificable

La subvención máxima que se puede admitir como justificada en los talleres duales de empleo, por gastos de formación y funcionamiento, para cada uno de los módulos A y B, no podrá exceder del importe que resulte de multiplicar el número de horas realizadas por el importe de cada módulo. A estos efectos, también serán consideradas como horas efectivas las del alumnado-trabajador que abandone el proyecto por el tiempo comprendido entre la fecha de su baja y, en su caso, el final del proyecto.

Se computarán como horas realizadas las correspondientes al periodo de suspensión que motivó la ampliación del plazo para la realización de actividades.

Igualmente, se asimilarán a las horas de formación efectivamente impartidas las correspondientes a los períodos de vacaciones anuales retribuidos disfrutados por el alumnado participante, durante el período de duración del proyecto, establecidos legal o convencionalmente.».

Disposición adicional primera. Suspensión de plazos

La ampliación de plazos a la que se refiere la presente orden se establece sin perjuicio de la suspensión del cómputo de plazos que resulte aplicable, por el mismo período y circunstancias, a otros aspectos regulados en la orden original que sean susceptibles de ampliación. En concreto y sin carácter exclusivo: verificación de la idónea realización del proyecto; conservación de documentación; justificación de los incentivos a la contratación; control de los resultados obtenidos, etc.

Disposición adicional segunda. Aplicación a programas derivados de convocatorias anteriores

A las entidades beneficiarias que estén llevando a cabo talleres de empleo a consecuencia de la ejecución de sentencias judiciales les serán de aplicación las medidas reguladas en esta orden en la medida en que resulten procedentes aunque procedan de una convocatoria distinta.

Disposición adicional tercera. Alternativas en la realización de las prácticas

A los únicos efectos de poder completar las horas de práctica mínimas obligatorias para la obtención de los certificados derivados de la formación impartida en el taller, en el supuesto de que aquellas sean de imposible realización mediante la parte laboral del contrato de formación y aprendizaje debido a las consecuencias de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 y así se acredite documentalmente de manera suficiente, las entidades beneficiarias podrán solicitar a la jefatura territorial correspondiente la autorización para adoptar alguna de las siguientes alternativas que se indican a continuación o solicitar la convalidación si ya han sido realizadas:

• Realizar las prácticas en las instalaciones de las entidades beneficiarias, tanto de las promotoras como de las asociadas, o en las instalaciones en las que se desarrolle el taller, tras lo cual deberá presentarse un proyecto final elaborado por la persona alumna, junto con una memoria con los resultados de evaluación obtenida por cada participante, en términos de apto o no apto. La duración de las prácticas complementarias que se realicen nunca podrá superar la estrictamente necesaria para completar el módulo de prácticas en centros de trabajo al que sustituyen ni la propia duración del taller.

• Convalidar las prácticas por el desarrollo de un puesto de trabajo vinculado con el certificado de profesionalidad o con la formación con posterioridad a la finalización de la formación teórica y por una duración equivalente, como mínimo, al número de horas necesario para completar el referido módulo de prácticas/prácticas no laborales. Este puesto de trabajo, en su caso, será posterior y ajeno al programa del taller de empleo, y los gastos producidos no serán subvencionables con cargo a este, sin perjuicio de los incentivos a la contratación regulados en la presente orden.

Disposición final. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 11 de agosto de 2020

Francisco José Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria