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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 159 Lunes, 10 de agosto de 2020 Pág. 31600

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

DECRETO 107/2020, de 23 de julio, por el que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de Galicia.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 150.2 de la Constitución española, la Ley orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, de transferencia de competencias a la Comunidad Autónoma gallega, transfiere, en el marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales, complementando así el ámbito competencial determinado en el artículo 27.29 del Estatuto de autonomía de Galicia.

La transferencia en materia de colegios oficiales o profesionales se hizo efectiva a través del Real decreto 1643/1996, de 5 de julio, y se asumió por el Decreto 337/1996, de 13 de septiembre, de la Xunta de Galicia, asignándole las funciones a la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales (en la actualidad Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, según estructura establecida en el Decreto 74/2018, de 5 de julio).

La Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia, dictada en virtud de la citada competencia, dispone, en su artículo 16, que los colegios profesionales disfrutarán de autonomía para la elaboración, aprobación y modificación de sus estatutos, sin más límites que los establecidos por el ordenamiento jurídico. El artículo 18 de la misma norma establece la obligatoriedad de comunicar a la consellería competente en materia de colegios profesionales los estatutos aprobados, así como sus modificaciones.

Dando cumplimiento a esta disposición, el Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de Galicia acordó en asamblea general la aprobación de sus estatutos, que fueron presentados ante esta administración a los efectos de su aprobación definitiva mediante decreto del Consello de la Xunta de Galicia.

En virtud de lo expuesto, verificada la adecuación a la legalidad del texto de los estatutos, a propuesta del vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, y tras la deliberación del Consello de la Xunta en su reunión del veintitrés de julio de dos mil veinte,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Este decreto tiene por objeto aprobar los estatutos del Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de Galicia que figuran como anexo.

Artículo 2. Publicación e inscripción

Ordenar su publicación en el Diario Oficial de Galicia y la inscripción correspondiente en el Registro de Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Disposición derogatoria. Derogación de los estatutos anteriores

Quedan derogados los anteriores estatutos que fueron aprobados por el Decreto 22/2008, de 31 de enero, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintitrés de julio de dos mil veinte

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ANEXO

Estatutos del Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física y en Ciencias
de la Actividad Física y del Deporte de Galicia

Título I. De la profesión de la persona licenciada/graduada en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte y sus organismos rectores en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Título II. De la colegiación para el ejercicio profesional de las personas licenciadas/graduadas en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Capítulo I. Del Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de Galicia.

Capítulo II. Del ejercicio profesional.

Sección primera. Disposiciones generales.

Sección segunda. De la colegiación.

Sección tercera. De las incorporaciones y bajas.

Sección cuarta. De las incompatibilidades y de la injerencia profesional.

Sección quinta. De las sociedades profesionales.

Título III. De los derechos y deberes de las personas colegiadas.

Título IV. De los órganos del colegio.

Capítulo I. Del órgano presidencial.

Capítulo II. De la Junta de Gobierno.

Sección primera. Composición y funciones.

Sección segunda. De la elección y cese de los cargos.

Capítulo III. De las asambleas generales ordinarias y extraordinarias.

Título V. De los recursos económicos.

Título VI. Del régimen de distinciones y premios del COLEF Galicia.

Título VII. Del régimen de responsabilidades.

Capítulo I. De las responsabilidades de las personas colegiadas.

Capítulo II. Del procedimiento.

Título VIII. Del régimen jurídico de los acuerdos y de su impugnación.

Título IX. Transparencia e información.

Título X. Disolución del colegio en régimen de liquidación.

Disposición adicional primera.

Disposición adicional segunda.

TÍTULO I

De la profesión de la persona licenciada/graduada en Educación Física
y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte y sus organismos rectores
en la Comunidad Autónoma de Galicia

Artículo 1

1. La profesión de persona licenciada/graduada en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte es una profesión que le presta un servicio a la sociedad en interés público y que puede ejercerse de forma independiente en régimen de libre y leal competencia o de forma dependiente, por medio de técnicas y métodos científicamente dirigidos a la formación integral del individuo a través del movimiento y de la ejercitación física, al mantenimiento de la capacidad funcional y motora del cuerpo y a la organización y desarrollo de las actividades físicas, deportivas y recreativas, así como a la dirección técnica de los medios e instalaciones destinados a estos fines.

2. El ejercicio libre de la profesión de persona licenciada/graduada en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, en lo que se refiere a la oferta de servicios y fijación de su remuneración, estará sujeto a la Ley sobre defensa de la competencia y a la Ley sobre competencia desleal, así como a la legislación general y específica sobre la ordenación substantiva de esta. El ejercicio profesional en forma societaria se regirá por lo previsto en las leyes.

3. Asimismo, en el ejercicio profesional, la persona licenciada/graduada en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte queda sometido a la normativa legal y estatutaria, al fiel cumplimiento de las normas y usos de la deontología profesional y al consiguiente régimen disciplinario colegial.

Artículo 2

1. El Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de Galicia, reconocido en estos estatutos y regulado por ellos, y el Consejo General de los Colegios de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de España, en el cual se integra, son organismos rectores de la profesión de persona licenciada/graduada en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte en la demarcación territorial de Galicia.

2. El Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de Galicia está constituido por la segregación del Colegio Oficial Central de Profesores y Licenciados en Educación Física de España, conforme al Real decreto 1913/1983, de 25 de mayo, del Ministerio de Cultura. Como colegio profesional es una entidad sin ánimo de lucro, entendida como una corporación de derecho público amparada por la ley y reconocida por el Estado y por la Comunidad Autónoma de Galicia, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, ejerciendo sus competencias en el ámbito territorial de Galicia.

3. Todos los organismos colegiales se someterán en su actuación y funcionamiento a los principios democráticos y al régimen de control presupuestario anual, con las competencias atribuidas en las disposiciones legales y estatutarias. Los acuerdos, decisiones y recomendaciones del colegio observarán los límites de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de defensa de la competencia.

4. Tendrá su sede y domicilio social en la ciudad de Santiago de Compostela (capital administrativa de la Comunidad Autónoma de Galicia) o en otra localidad de la Comunidad Autónoma de Galicia, según el acuerdo de la Asamblea General a propuesta de la Junta de Gobierno. En la fecha de aprobación de estos estatutos se localiza la sede en la ciudad de Santiago de Compostela, con domicilio social en la calle Lope Gómez de Marzoa, s/n, Edificio Feuga, despacho 20, código postal 15705.

TÍTULO II

De la colegiación para el ejercicio profesional de las personas licenciadas/graduadas en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte
en la Comunidad Autónoma de Galicia

CAPÍTULO I

Del Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física y en Ciencias
de la Actividad Física y del Deporte de Galicia

Artículo 3

1. Son fines esenciales del Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de Galicia (en lo sucesivo COLEF Galicia, o simplemente, colegio), según el artículo 8 de la Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia, en su respectivo ámbito, los siguientes:

a) La ordenación del ejercicio de la profesión, dentro del marco legal respectivo y en el ámbito de sus competencias.

b) La representación exclusiva de la profesión en los casos en los que esté sujeta a colegiación obligatoria.

c) La defensa de los derechos e intereses profesionales de sus colegiados/as.

d) Velar por la satisfacción de los intereses generales relacionados con el ejercicio de la profesión, en especial, la protección de los intereses de los/las consumidores/as y usuarios/as de los servicios de sus colegiados/as.

e) El control deontológico.

f) Cooperar en la mejora de los estudios conducentes a la obtención de títulos que habiliten para el ejercicio de las correspondientes profesiones.

g) Lograr la constante mejora del nivel de calidad de las prestaciones profesionales de las personas colegiadas, promoviendo la formación y su perfeccionamiento. Colaborar con las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, en los términos previstos en la legislación vigente.

h) La aplicación del régimen disciplinario de los/las profesionales colegiados/as, en garantía de la sociedad y el cumplimiento de la función social de promoción, enseñanza y desarrollo de la educación y cultura física en su más amplia concepción. Todo ello sin perjuicio de la competencia de las administraciones públicas por razón de la relación funcionarial.

2. El COLEF Galicia se regirá por las disposiciones legales estatales o autonómicas que le afecten; por estos estatutos; por los del Consejo General de Colegios de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte y por las legislaciones y acuerdos aprobados por los diferentes órganos corporativos en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 4

Para el cumplimiento de sus fines, el COLEF Galicia ejercerá las funciones encomendadas por el artículo 9 de la Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia:

a) Ejercer en su ámbito la representación y defensa de la profesión.

b) Ordenar en el marco de sus competencias la actividad de sus personas colegiadas, velando por la ética y dignidad profesional de estas, así como conciliando sus intereses con el interés social y los derechos de los ciudadanos.

c) Ejercer la potestad disciplinaria sobre sus personas colegiadas, en los términos previstos en esta ley y sus propios estatutos.

d) Ejercer las acciones legales y adoptar las medidas necesarias para evitar el intrusismo profesional y la competencia desleal.

e) Cuantas funciones redunden en beneficio de la protección de los intereses de los/las consumidores/as y usuarios/as por los servicios de sus personas colegiadas.

f) Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales, cuando la persona colegiada lo solicite libre y expresamente, en los casos en los que el colegio profesional tenga creados los servicios adecuados y en las condiciones que se determinen en los estatutos.

g) Establecer y exigir las aportaciones económicas de las personas colegiadas.

h) Elaborar y aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como las cuentas y liquidaciones presupuestarias.

i) Organizar actividades dirigidas a la formación y perfeccionamiento profesional de las personas colegiadas.

j) Participar de forma activa con las entidades de formación de los futuros titulados/as en la mejora de los planes de estudio y su preparación.

k) Organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural, asistencial, de previsión y análogos que sean de interés para los/las colegiados/as, así como de cobertura de posibles responsabilidades civiles contraidas por ellos/as mismos en el ejercicio de su profesión.

l) Intervenir como mediador en los conflictos profesionales que surjan entre las personas colegiadas.

m) Relacionarse y coordinarse con otros colegios profesionales, así como con los consejos gallegos de colegios.

n) Informar de aquellos proyectos de normas que elabore la Comunidad Autónoma de Galicia que afecten a las/los profesionales que agrupa o se refieran a los fines o funciones a ellas y a ellos encomendados.

o) Participar en los órganos consultivos de la Administración de Galicia cuando esta lo requiera o así se establezca en la normativa vigente y designar representantes en cualquier juzgado o tribunal en que se exijan conocimientos relativos a las materias específicas, siempre que sean requeridos para ello en los términos establecidos en la Ley de enjuiciamiento civil.

p) Emitir informes y dictámenes, de carácter no vinculante, en procedimientos judiciales o administrativos en que se susciten cuestiones que afecten materias de la competencia profesional.

q) Colaborar con las administraciones públicas en materia de sus competencias, de acuerdo con las disposiciones vigentes.

r) Garantizar la prestación de la función por las personas colegiadas.

s) Actuar como árbitro en los conflictos entre las personas colegiadas y terceros, cuando así lo soliciten ambas partes.

t) Cuantas otras funciones repercutan en beneficio de los intereses profesionales de las personas colegiadas y se encaminen al cumplimiento de los fines colegiales.

u) Atender las solicitudes de información sobre sus personas colegiadas y sobre las sanciones firmes a ellas impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que le formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

Artículo 5

Asimismo, el COLEF Galicia ejercerá también las funciones encomendadas por el artículo 5 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de colegios profesionales, y por la demás legislación aplicable.

Artículo 6

1. De conformidad con la normativa aplicable, el COLEF Galicia elaborará sus estatutos particulares para regular su funcionamiento, que deberán ser aprobados en su asamblea general extraordinaria y por el Consejo General, sin perjuicio de los demás trámites administrativos que procedan.

2. Para la modificación de estos estatutos se observarán los mismos requisitos que para su aprobación.

Artículo 7

1. Las personas colegiadas integradas en el colegio deben tener como guía de su actuación el servicio a la comunidad y el cumplimiento de las obligaciones deontológicas propias de la profesión.

2. Constituirá conducta sancionable el incumplimiento de las normas deontológicas de la profesión. Las personas colegiadas podrán ser sancionadas por acciones u omisiones que estén tipificadas como faltas en los estatutos y en el Código deontológico. La imposición de sanciones requerirá la instrucción previa de un procedimiento disciplinario, rigiéndose su tramitación por lo dispuesto en los estatutos.

3. El Código deontológico deberá ser aprobado por la Asamblea General y será de obligado cumplimiento para las personas colegiadas que ejerzan su profesión en la Comunidad Autónoma de Galicia. Deberá estar accesible en la página web oficial del colegio.

CAPÍTULO II

Del ejercicio profesional

Sección primera. Disposiciones generales

Artículo 8

1. Las competencias que, en el ejercicio de la profesión, les corresponden a las personas licenciadas/graduadas en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, son aquellas que vengan determinadas por ley.

2. El COLEF Galicia ejercerá las acciones que sean procedentes por presuntos delitos o faltas de intrusismo, sin perjuicio de propiciar la adopción de cualquier otra medida legal, gobernativa o corporativa, que tienda a combatir el intrusismo profesional, que será reprimido en todas sus formas, ya se haga directamente o por intermedio de una persona licenciada/graduada en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, bien proceda de una persona natural o jurídica.

Artículo 9

No podrá limitarse el número de los componentes del COLEF Galicia ni cerrarse temporal o definitivamente la admisión de nuevos aspirantes.

Artículo 10

La intervención profesional de las personas licenciadas/graduadas en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de otros países miembros de la Unión Europea se acomodará a las normas vigentes para el ámbito comunitario.

Sección segunda. De la colegiación

Artículo 11

1. Será requisito indispensable para el ejercicio de la profesión estar incorporado como ejerciente al Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de Galicia para aquellos/as profesionales que tengan su domicilio único o principal en la Comunidad Autónoma de Galicia, en aplicación de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, sobre la vigencia de las obligaciones de colegiación precedentes, cuando así esté establecido en la ley estatal.

2. Podrán igualmente incorporarse o permanecer como personas colegiadas aquellos/as profesionales que no se mantengan en activo en el ejercicio de la profesión.

3. La colegiación será única para todo el Estado, por lo que podrán ejercer la profesión, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, las personas colegiadas en otros ámbitos territoriales, de conformidad con la normativa vigente en esta materia.

4. En los supuestos de ejercicio profesional en territorio distinto al de colegiación, a los efectos de ejercer las competencias de ordenación y potestad disciplinaria que corresponden al COLEF Galicia, en beneficio de los/las consumidores/as y usuarios/as, el colegio utilizará los oportunos mecanismos de comunicación y los sistemas de cooperación administrativa entre autoridades competentes previstos en la legislación vigente sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Las sanciones impuestas, en su caso, por el COLEF Galicia surtirán efectos en todo el territorio español.

5. En el caso de desplazamiento temporal de un profesional de otro Estado miembro de la Unión Europea, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en aplicación del derecho comunitario relativa al reconocimiento de cualificaciones.

Artículo 12

1. Las personas colegiadas podrán ser ejercientes o no ejercientes, y deben figurar inscritas en el registro que se llevará para tales efectos, en que se hará constar su titulación académica y su condición de ejercientes o de no ejercientes.

a) Serán personas colegiadas ejercientes las que ejerzan la profesión en cualquiera de sus diversas modalidades, o desempeñen funciones en relación con su titulación.

b) Serán personas colegiadas no ejercientes aquellas que deseen pertenecer a la organización colegial y no ejerzan la profesión.

2. Con carácter honorífico podrán pertenecer al COLEF Galicia aquellas personalidades españolas o extranjeras de gran relevancia en el campo de la educación física y de las ciencias de la actividad física y el deporte, o en cualquier otro vinculado a él, que la Asamblea General del colegio acuerde a propuesta de la Junta de Gobierno. Estas personas colegiadas de honor dispondrán de voz, pero no de voto, en las asambleas generales y en ningún caso podrán pertenecer a la Junta de Gobierno.

3. Los requisitos de ingreso para las personas colegiadas ejercientes y no ejercientes serán idénticos.

Artículo 13

Son requisitos necesarios que es necesario acreditar, como condiciones generales de aptitud para la incorporación al COLEF Galicia, los siguientes:

1. Ser de nacionalidad española, de la de algunos de los Estados miembros de la Unión Europea o de otros Estados partes en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, salvo lo dispuesto en tratados o en convenios internacionales o dispensa legal.

2. Ser mayor de edad y no estar inmerso en causa de incapacidad.

3. Estar en posesión del título de licenciado/a en Educación Física, licenciado/a en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, graduado/a en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, o de las titulaciones equivalentes de países miembros da la Unión Europea, de conformidad con la normativa comunitaria o de los títulos extranjeros que conforme a la normativa vigente, sean homologados a aquellos.

4. No estar inhabilitado/a para el ejercicio profesional.

5. Satisfacer la cuota de ingreso y las demás que tenga establecidas el colegio.

6. No estar inmerso/a en causa de incompatibilidad o prohibición.

Artículo 14

Constituyen circunstancias de incapacidad para el ejercicio profesional de la persona licenciada/graduada en educación física y en ciencias de la actividad física y del deporte:

1. La inhabilitación o suspensión expresa de esta, en virtud de resolución judicial o corporativa firme.

2. Las sanciones disciplinarias firmes que lleven consigo la expulsión del colegio.

3. Todo impedimento físico o mental que imposibilite la realización de las funciones profesionales.

La incapacidad desaparecerá cuando cese la causa que la motivase o se extinguiese la responsabilidad disciplinaria conforme a lo previsto en estos estatutos.

Sección tercera. De las incorporaciones y bajas

Artículo 15

El COLEF Galicia no podrá denegarle el ingreso en la corporación a las personas que, reuniendo las condiciones de aptitud exigidas, no estén inmersas en alguna de las causas de incapacidad enumeradas en estos estatutos o en la ley.

La incorporación al COLEF Galicia no será firme mientras no se satisfaga la cuota de ingreso y las demás aportaciones que este tenga establecidas.

Artículo 16

La Junta de Gobierno del COLEF Galicia resolverá sobre las solicitudes de incorporación a este.

La denegación de incorporación al COLEF Galicia requiere resolución fundamentada de la Junta de Gobierno.

La Junta de Gobierno practicará cuantas diligencias e informaciones considere oportunas, debiéndose dictar la resolución en un plazo máximo de tres meses, desde el momento de la solicitud; pasado este momento sin dictarse aquella, se considerará admitida. Si la resolución fuese de denegación o suspensión de la incorporación, se le notificará a la interesada, que podrá interponer, ante el Consejo General, el recurso de alzada que se regula en estos estatutos.

Artículo 17

Las personas licenciadas/graduadas en educación física y en ciencias de la actividad física y del deporte que perteneciesen o pertenezcan a otro o a otros colegios de personas licenciadas/graduadas en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte y soliciten su incorporación al COLEF Galicia, deberán adjuntarle a la solicitud una certificación acreditativa de que no figuran como dadas de baja por impago en estos colegios y de que no fueron objeto de corrección disciplinaria o de inhabilitación para el ejercicio profesional, expulsión de otro colegio o, en su caso, de que se encuentran rehabilitadas, que será expedido por el Consejo General.

Artículo 18

1. La condición de persona colegiada se perderá:

a) Por condena firme que conlleve la consecuencia de inhabilitación para el ejercicio de la profesión.

b) Por expulsión del colegio, acordada en expediente disciplinario.

c) Por dejar de satisfacer la cuota o cuotas ordinarias correspondientes a un ejercicio económico completo o dos extraordinarias, o incumplir, de forma reiterada, las demás cargas colegiales establecidas en los estatutos o en los reglamentos del colegio.

d) Por baja voluntaria.

e) Por fallecimiento.

2. La pérdida de la condición de persona colegiada por las causas expresadas en el epígrafe anterior deberá ser comunicada por escrito a la persona interesada, momento en que producirá efecto.

3. Las bajas serán comunicadas al Consejo General.

4. En los casos del apartado 1.c) las personas colegiadas podrán rehabilitar sus derechos pagando lo debido, sus intereses al tipo legal y la cantidad que corresponda como nueva incorporación.

Sección cuarta. De las incompatibilidades y de la injerencia profesional

Artículo 19

En materia de incompatibilidades, serán de aplicación a las y los profesionales las normas reguladoras correspondientes.

Artículo 20

Las personas colegiadas afectadas por alguna de las causas de incompatibilidad establecidas en el artículo anterior deberán comunicárselo sin excusa a la Junta de Gobierno del Colegio y cesarán automáticamente en el ejercicio de la profesión.

La Junta de Gobierno del Colegio acordará el pase a la situación de no ejerciente de aquellas personas colegiadas en las cuales concurra alguna de las circunstancias determinantes de incapacidad o incompatibilidad para el ejercicio profesional, mientras aquellas subsistan.

Artículo 21

En el ejercicio profesional, las personas colegiadas se abstendrán de intervenir en las actividades competencia de otra persona colegiada.

Sección quinta. De las sociedades profesionales

Artículo 22

1. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, deben inscribirse en el Registro de Sociedades Profesionales del colegio aquellas sociedades profesionales en que participen como socio o socios profesionales uno o más profesionales pertenecientes al ámbito profesional del colegio y que dispongan de sede o centro principal de actividades en Galicia.

2. A tal efecto, las sociedades inscritas deberán pagar las cuotas de entrada y periódicas que determine la Asamblea General.

3. Las sociedades profesionales inscritas estarán sometidas al régimen de derechos, deberes y prohibiciones que se establecen en los presentes estatutos respeto de las personas colegiadas, salvo en lo relativo al derecho de sufragio, pues las sociedades profesionales no tendrán derecho de sufragio activo ni pasivo. Los derechos y deberes serán extensibles a las sociedades profesionales, a menos que no les pueda ser de aplicación por su condición de personas jurídicas, o bien por imperativo legal.

4. Las sociedades profesionales estarán sometidas al régimen disciplinario establecido en el título VII de estos estatutos y al régimen disciplinario que determine el Consejo General de Colegios.

5. El colegio comunicará al Registrador Mercantil cualquier incidencia que se produzca después de la constitución de la sociedad profesional y que impida el ejercicio profesional a cualquiera de sus personas socias colegiadas.

Artículo 23

1. En la sede del colegio existirá un Registro de Sociedades Profesionales en el que se integrarán aquellas sociedades profesionales señaladas en el artículo precedente.

2. Los datos que han de incorporarse al registro, según el artículo 8.2 de la citada Ley 2/2007, son los siguientes:

a) Denominación o razón social y domicilio de la sociedad.

b) Fecha y datos identificativos de la escritura pública de constitución y notario autorizante; y duración de la sociedad si se constituyó por tiempo determinado.

c) La actividad o actividades profesionales que constituyan el objeto social.

d) Identificación de los socios profesionales y no profesionales y, en relación con aquellos, número de colegiado y colegio profesional de pertenencia.

e) Identificación de las personas que se encarguen de la administración y representación, expresando la condición de socio profesional o no de cada una de ellas.

6. Las sociedades profesionales quedan sometidas al régimen de responsabilidad disciplinaria y de los procedimientos que establecen estos estatutos, y, en concreto, a los tipos de faltas y sanciones previstos, en todo aquello que les sea aplicable.

7. La Junta de Gobierno aprobará un reglamento que regule la constitución, el funcionamiento, la inscripción y la publicidad del Registro de Sociedades Profesionales del Colegio, en el cual se preverán los requisitos y el procedimiento de inscripción, y cualquier otra cuestión que se crea necesaria para el cumplimiento adecuado de sus funciones.

TÍTULO III

De los derechos y deberes de las personas colegiadas

Artículo 24

Son derechos de las personas colegiadas:

1. Actuar profesionalmente en todo el territorio nacional, bien de modo particular o al servicio de entidades públicas o privadas, cuando reúnan la condición de ejercientes.

2. Participar del uso y disfrute de los bienes de su colegio y de los servicios que este tenga establecidos, así como de los que determine el Consejo General.

3. Participar en la gestión corporativa y, por lo tanto, ejercer los derechos de petición, de voto y de acceso a los cargos directivos, en la forma que establezcan los estatutos. El voto de las personas colegiadas ejercientes tendrá doble valoración que el de las no ejercientes.

4. Realizar el ejercicio profesional con toda libertad e independencia, sin otras limitaciones que las impuestas por la ley y por las normas de la ética y de la deontología profesional.

5. Solicitar y obtener la protección de su lícita libertad de actuación profesional, tanto del propio colegio, como del Consejo General.

6. Llevar la insignia colegial o cualquier otra distinción o reconocimiento expedida por este colegio profesional.

7. Cuantos otros derechos les confieran las leyes, los presentes estatutos y el Estatuto General de los Colegios Oficiales de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.

Artículo 25

Son deberes de las personas colegiadas:

1. Cumplir las normas legales y estatutarias y, además, los acuerdos de los diferentes órganos corporativos.

2. Estar al corriente en el pago de las cuotas y demás cargas colegiales en la forma y tiempo que legal o estatutariamente se fije, cualquiera que sea su naturaleza. A estos efectos, se consideran cargas corporativas todas las impuestas por el COLEF Galicia y por el Consejo General. Reglamentariamente se establecerán cuotas diferenciadas para ejercientes y no ejercientes.

3. Informar de cualquier modificación de datos personales relativos a domicilio, datos bancarios y cualquier otro considerado relevante para la gestión y administración del presente colegio profesional.

4. Denunciar ante el colegio todo acto de intrusismo del que se tenga conocimiento, ejercicio de la profesión sin la titulación exigida o cualquier otro supuesto que contravenga la regulación estatutaria o cualquier otra norma que resulte de aplicación.

5. Desarrollar su profesión con el máximo celo y diligencia, y observar puntualmente las obligaciones que deriven de la relación contractual con los arrendatarios de sus servicios pudiendo, a este efecto, ayudarse de colaboradores/as y de otros/as compañeros/as.

6. Guardarles la cortesía y el respeto debido a los/las demás compañeros/as, evitando cualquier alusión a ellos y ellas que sea objeto de vejación o de desprestigio.

TÍTULO IV

De los órganos del colegio

Artículo 26

Son órganos esenciales de la estructura colegial:

a) El órgano presidencial o presidente/a.

b) El órgano de gobierno o Junta de Gobierno.

c) El órgano plenario o Asamblea General.

CAPÍTULO I

Del órgano presidencial

Artículo 27

1. El órgano presidencial o presidenta/e ejerce la representación del colegio, ejecuta los acuerdos del órgano de gobierno y ejerce cuantas facultades y funciones le confieren estos estatutos y la normativa vigente.

2. El/la presidente/a del colegio será elegido/a por las personas colegiadas como órgano diferenciado de la Junta de Gobierno, con independencia de que le corresponda la presidencia de la Junta de Gobierno.

3. La remoción del/de la presidente/a mediante moción de censura corresponderá a la asamblea general extraordinaria.

CAPÍTULO II

De la Junta de Gobierno

Sección primera. Composición y funciones

Artículo 28

1. El gobierno del COLEF Galicia se establece sobre los principios de democracia y autonomía, y será regido por la Junta de Gobierno y por la Asamblea General.

2. La Junta de Gobierno estará constituida por un/una presidente/a, un/una vicepresidente/a, un/una secretario/a, un/una vicesecretario/a, un/una tesorero/a y cuatro vocales.

Artículo 29

Son atribuciones de la Junta de Gobierno:

1. Someter a referéndum asuntos concretos de interés colegial, por sufragio secreto y en la forma que la propia junta establezca.

2. Resolver sobre la admisión de las personas licenciadas/graduadas en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte que soliciten incorporarse al colegio.

3. Velar por que las personas colegiadas observen buena conducta con relación con sus compañeros/as de ejercicio profesional y que en el desempeño de su función desplieguen la necesaria diligencia y competencia profesional.

4. Ejercer acciones y actuaciones oportunas para impedir y perseguir el intrusismo, así como el ejercicio de la profesión a las personas que, colegiadas o no, la ejerciesen en forma y bajo condiciones contrarias a las legalmente establecidas, sin excluir a las personas, naturales o jurídicas, que faciliten el ejercicio profesional irregular.

5. Someter a la aprobación de la Asamblea General las cuotas de incorporación y las periódicas que deban satisfacer las personas colegiadas para el mantenimiento de las cargas y servicios colegiales.

6. Proponerle a la Asamblea General la imposición de cuotas extraordinarias a sus personas colegiadas.

7. Recaudar el importe de las cuotas para el mantenimiento de las cargas del colegio.

8. Convocar elecciones para proveer los cargos de la Junta de Gobierno, disponiendo lo necesario para su elección, de acuerdo con las normas legales y estatutarias.

9. Convocar asambleas generales ordinarias y extraordinarias, y señalar el orden del día para cada una.

10. Ejercer las facultades disciplinarias respecto a las personas colegiadas.

11. Proponer a la aprobación de la Asamblea General los reglamentos de régimen interior que crea adecuados.

12. Establecer, crear o aprobar las agrupaciones, comisiones o secciones de colegiados/as que puedan interesar a los fines de la corporación, regular su funcionamiento y fijar las facultades que, en su caso, les deleguen.

13. Velar por que en el ejercicio profesional se observen las condiciones de dignidad y prestigio que corresponden a la persona licenciada/graduada en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, así como propiciar la armonía y colaboración entre los/las colegiados/as, impidiendo la competencia desleal, conforme a la legalidad vigente.

14. Informar a las personas colegiadas con prontitud de cuantas cuestiones conozca que puedan afectarles, ya sea de índole corporativa, colegial, profesional o cultural.

15. Defender a las personas colegiadas en el desempeño de las funciones de la profesión o con ocasión de ellas, cuando lo considere procedente y justo.

16. Promover y gestionar ante el Gobierno autónomo, autoridades del Estado en la comunidad autónoma, de las provincias y de los municipios de Galicia, cuanto se considere beneficioso para el interés común de la profesión.

17. Ejercer los derechos y acciones que correspondan al colegio y en particular contra los que entorpezcan la libertad e independencia del ejercicio profesional.

18. Proponerle a la Asamblea General la aprobación de los presupuestos anuales y la inversión o disposición del patrimonio colegial si se trata de inmuebles.

19. Emitir consultas y dictámenes, administrar arbitrajes y dictar laudos arbitrales.

20. Proceder a la contratación de los empleados necesarios para la buena marcha de la corporación.

21. Dirigir, coordinar, programar y controlar la actividad de los servicios colegiales.

22. Elegir a los representantes del colegio ante el Consejo General, de acuerdo con la normativa establecida por este órgano.

23. Cuantas otras establecen estos estatutos y el Estatuto general de colegios.

24. Designar a las personas colegiadas que deben formar parte de los tribunales de oposiciones y concursos solicitados como vocales y asesores.

Artículo 30

1. La Junta de Gobierno se reunirá, ordinariamente, una vez al trimestre o cuando lo solicite una cuarta parte de sus miembros. La convocatoria para las reuniones la hará el/la secretario/a, después del mandato del/de la presidente/a, con tres días de antelación, por lo menos. Se remitirá por medios electrónicos e irá acompañada del orden del día correspondiente. Fuera de este no podrán tratarse otros asuntos.

2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes. El/la presidente/a tendrá voto de calidad.

3. A las sesiones de la Junta de Gobierno podrán asistir con voz, pero sin voto cuantas personas, colegiadas o no, fuesen convocadas especialmente por ella para asuntos determinados.

4. La Junta de Gobierno podrá crear las comisiones que considere convenientes que deberán, en todo caso, ser presididas por el/la presidente/a o por el miembro de la junta en quien delegue.

5. La Junta de Gobierno podrá acordar la delegación de la firma del/de la secretario/a en cuestiones no sustanciales, bien en otro componente de la junta o en un funcionario del colegio.

Artículo 31

No podrán formar parte de la Junta de Gobierno:

1. Las personas colegiadas que fuesen condenadas por sentencia firme que conlleve la inhabilitación o suspensión para cargos públicos.

2. Las personas colegiadas a las que se les impusiese sanción disciplinaria, ya sea en el colegio donde pretendan acceder a cargos directivos, o en cualquier otro donde estuviesen dados de alta, mientras no estén rehabilitados.

3. Las personas colegiadas que sean miembros de órganos rectores de otro colegio profesional.

Artículo 32

Corresponde al presidente o presidenta la representación legal del colegio en todas las relaciones de este con los poderes públicos, tribunales, entidades, corporaciones y personalidades de cualquier orden; ejercerá las funciones de vigilancia y corrección que los estatutos reservan a su autoridad; presidirá las juntas de gobierno y las asambleas generales y todas las comisiones especiales a las que asista, y dirigirá las discusiones con voto de calidad en caso de empate.

Además, expedirá las órdenes de pago y los libramientos para la inversión de los fondos del colegio. Designará los turnos de intervención de las personas colegiadas para los dictámenes, consultas o peritaciones que se soliciten en el colegio; podrá delegar esta función en el secretario/a de la Junta de Gobierno.

Artículo 33

El/la vicepresidente/a realizará todas aquellas funciones que le confiera el/la presidente/a, y asumirá las de este/a en caso de ausencia, enfermedad, abstención, recusación, renuncia o vacante.

Artículo 34

Corresponden al/a la secretario/a y, en caso de sustitución de este/a por ausencia, enfermedad, renuncia o fallecimiento, al vicesecretario/a, las funciones siguientes:

a) Redactar y remitir los oficios y las comunicaciones del colegio.

b) Redactar las actas de las asambleas generales y de las juntas de gobierno.

c) Llevar y custodiar los libros necesarios para el ordenado servicio del colegio, entre los que obligatoriamente se encontrará el libro de registro de colegiados/as, títulos, altas, bajas, sanciones y los libros de actas de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno, que podrán realizarse mediante la incorporación de los medios técnicos que permitan las leyes.

d) Recibir todas las solicitudes y comunicaciones que se reciban en el colegio, dando cuenta de estas al/a la presidente/a.

e) Expedir las certificaciones que procedan con el visto bueno del/de la presidente/a.

f) Organizar y dirigir administrativamente las oficinas del colegio, y ejercer la jefatura del personal.

g) Llevar y custodiar un registro en que, por orden alfabético, se consigne la historia de cada persona colegiada, así como, en su caso, los registros de habilitados/as, visados y bolsa de trabajo.

h) Tener a su cargo y custodia el archivo y el sello del colegio.

i) Revisar anualmente las listas de personas colegiadas, expresando su antigüedad y domicilio.

Artículo 35

Corresponden a la tesorera o tesorero las funciones siguientes:

a) Materializar la recaudación y custodiar los fondos del colegio.

b) Pagar los libramientos que expida el/la presidente/a.

c) Informar periódicamente a la Junta de Gobierno sobre la cuenta de ingresos y de gastos y la marcha del presupuesto y formalizar anualmente las cuentas del ejercicio económico vencido.

d) Redactar los presupuestos anuales que la Junta de Gobierno deba someter a la aprobación de la Asamblea General.

e) Ingresar y retirar fondos de las cuentas bancarias, conjuntamente con el presidente.

f) Administrar los fondos del colegio, llevar inventario minucioso de los bienes de este, de los que será también administrador.

g) Llevar y controlar la contabilidad y verificar la caja.

h) Efectuar cobros de cualquier naturaleza en nombre del colegio.

Artículo 36

Los vocales desempeñarán las funciones que les correspondan conforme a las leyes, estatutos y reglamentos, así como todas aquellas que les sean encomendadas por la Junta de Gobierno o por el/la presidente/a.

Cuando por cualquier motivo o circunstancia, definitiva o temporalmente, estuviese vacante alguno de los cargos de la Junta de Gobierno para los que específicamente no se prevea el relevo en estos estatutos, serán sustituidos en sus funciones por los vocales, comenzando por el que ejerza la condición de persona colegiada más antigua.

Sección segunda. De la elección y cese de los cargos

Artículo 37

Los cargos de la Junta de Gobierno se proveerán por elección, en la que podrán participar todos las personas colegiadas, ejercientes y no ejercientes, excepto las de carácter honorífico, siguiendo el procedimiento que en estos estatutos se establece.

Artículo 38

Todos los cargos de la Junta de Gobierno se proveerán entre las personas colegiadas residentes en la demarcación del colegio y que posean la condición de elector/a. El período de mandato se establece en cuatro años, y es posible la reelección.

Para los diferentes cargos de la Junta de Gobierno se establecen los siguientes requisitos de antigüedad en el ejercicio profesional:

Para el cargo de presidenta/e, tres años consecutivos, previos a la elección, como persona colegiada ejerciente.

Para los cargos de vicepresidente/a, secretaria/o y tesorero/a, dos años consecutivos, previos a la elección, como persona colegiada ejerciente.

Artículo 39

La elección del/de la presidente/a y de los miembros de la Junta de Gobierno se efectuará por sufragio universal, libre, directo y secreto de las personas colegiadas, y se computará el valor de los votos de conformidad con lo previsto en el artículo 24.3 de estos estatutos.

El voto podrá ejercerse personalmente, por correo o por medios electrónicos certificados que garanticen la identificación de la persona votante y la seguridad de la comunicación y/o emisión del voto. Se elaborará un reglamento electoral donde se especifiquen las condiciones para emitir el voto por medios electrónicos certificados.

La emisión del voto por correo está sujeta a los requisitos siguientes:

a) La persona electora solicitará de la secretaría del colegio, a partir de la convocatoria y hasta el décimo día anterior al de la votación, un certificado de inscripción en el censo.

b) La solicitud deberá formularse personalmente o por medio de una persona debidamente autorizada para representarlo.

c) El/la secretario/a del colegio comprobará la identidad de la persona solicitante y, en su caso, la de la representante, así como la autenticidad de la representación y, después de comprobación de la inscripción en el censo, expedirá el certificado solicitado, realizando la anotación correspondiente en el censo, con el fin de que el día de las elecciones no se realice el voto personalmente.

d) Tan pronto como estén disponibles, el/la secretario/a del colegio le remitirá a la persona electora al domicilio por ella indicado o, en su defecto, al que figure en el censo, las papeletas y los sobres electorales junto con el certificado mencionado en el punto anterior.

e) La persona electora, una vez cubierta la papeleta del voto, la introducirá en el sobre de votación y lo cerrará. Incluirá el sobre de votación y el certificado en el sobre dirigido a la mesa y se lo remitirá por correo certificado.

f) El/la secretario/a del colegio conservará hasta el día de la votación toda la correspondencia electoral y la trasladará a la mesa electoral a la hora en que tenga lugar el comienzo de las votaciones. Asimismo, seguirá dando traslado de la que pueda recibirse en ese día hasta la hora en que finalicen las votaciones.

Artículo 40

La elección para cargos vacantes de la Junta de Gobierno podrá tener lugar en acto separado de las sesiones de la Asamblea General y podrá celebrarse en cualquier período del año.

Artículo 41

Tendrán derecho de sufragio activo las personas colegiadas, sean ejercientes o no.

Artículo 42

Si más de la mitad de los cargos de la Junta de Gobierno quedasen vacantes, el Consejo General adoptará las medidas que considere convenientes para completarse provisionalmente con los/las colegiados/as más antiguos/as. La junta provisional así constituida convocará, en el plazo de quince días, elecciones para la provisión de estos cargos y ejercerá sus funciones hasta que tomen posesión los designados en virtud de la elección.

La celebración de dichas elecciones se efectuará conforme al procedimiento establecido en los artículos 43 a 47, excepto lo establecido en el artículo 43.1.

Artículo 43

El procedimiento electoral será el siguiente:

1. Cuando la convocatoria de elecciones sea por finalizar el mandato de 4 años de la Junta de Gobierno, se acordará la convocatoria con treinta y cinco días de antelación, cuando menos, a la fecha de expiración del mandato. Cuando la convocatoria de elecciones sea para cargos que quedan vacantes antes de finalizar el mandato de 4 años, se podrá convocar en cualquier momento.

2. Dentro de los cinco días siguientes a la fecha del acuerdo de la convocatoria, se insertará en la página web oficial del colegio y se les remitirá por medios electrónicos a las personas colegiadas, haciendo constar:

a) Cargos objeto de elección, período de mandato y requisitos exigidos para poder aspirar a cada uno de ellos.

b) Día y hora de la celebración de las elecciones, con expresión de la hora en que se cerrarán las urnas para el comienzo del escrutinio.

c) Requisitos del voto por correo. La convocatoria se entenderá publicada y producirá efecto desde su inserción en la página web oficial del colegio.

3. Asimismo, se expondrán en la página web oficial del colegio las listas separadas de personas colegiadas ejercientes y no ejercientes con pleno derecho a voto.

Las reclamaciones que se formulen contra el censo electoral se deberán realizar en los cinco días siguientes a la publicación de las listas electorales y en los cinco días siguientes las deberá resolver la Junta de Gobierno.

4. Las candidaturas deberán presentarse en la Secretaría del colegio en los quince días siguientes a la fecha de publicación de la convocatoria en la página web oficial. Estas podrán ser conjuntas para varios cargos, o individuales para cargos determinados, y deberán estar suscritas exclusivamente por los/las propios/as candidatos/as.

Ninguna persona colegiada podrá presentarse como candidato a más de un cargo.

5. Cuando un miembro de la Junta de Gobierno presente su candidatura para un nuevo cargo y resulte elegido, cesará en el cargo que venía ocupando.

6. Las candidaturas presentadas, al día siguiente de que finalice el plazo de admisión de estas, se expondrán en la página web oficial del colegio con el fin de que las personas colegiadas puedan formular reclamaciones o impugnaciones contra ellas, dentro del plazo de los cinco días siguientes a su exposición.

7. En los cinco días siguientes, la Junta de Gobierno resolverá sobre las reclamaciones o impugnaciones presentadas y les notificará la correspondiente resolución a los/las interesados/as dentro de los dos días siguientes.

8. Finalizado el plazo de reclamaciones, la Junta de Gobierno, al día siguiente, proclamará candidatos/as a quienes reúnan los requisitos exigidos y publicará esa proclamación en la página web oficial del colegio, sin perjuicio de que el colegio pueda remitir también comunicaciones individuales a sus personas colegiadas.

9. La exclusión de cualquier candidato/a deberá ser motivada y se le notificará a la persona interesada el siguiente día hábil. Esta podrá presentar recurso conforme a lo previsto en el artículo 101 de estos estatutos.

10. Todos los plazos señalados en este artículo y en el anterior serán computados por días naturales.

Artículo 44

1. Para la celebración de la elección, se constituirá la mesa electoral con miembros de la Junta de Gobierno que no se presenten como candidatos. Su composición será la siguiente:

– Presidente/a: presidente/a. Suplente 1: vicepresidenta/e. Suplente 2: vocal con más antigüedad. Suplente 3: 3 vocal con más antigüedad. Suplente 4: tesorera/o.

– Secretaria/o: secretaria/o. Suplente 1: vicesecretario/a. Suplente 2: 2 vocal con más antigüedad. Suplente 3: vocal con menos antigüedad.

Los/las suplentes actuarán en el caso de ausencia o por ser candidato/a el titular o los suplentes anteriores. Si no fuese posible completar la mesa electoral con miembros de la Junta de Gobierno, se completará con las personas colegiadas de mayor antigüedad que no se presenten como candidatas.

Cada persona candidata podrá, por su parte, designar entre las personas colegiadas una persona interventora que la represente en la elección.

2. En el día y hora señalados para la elección, se constituirá la mesa electoral. El/la presidente/a indicará el comienzo de la votación y, a la hora prevista para su finalización, anunciará que va a concluir esta, se cerrarán las puertas y solo podrán votar las personas colegiadas que ya estuviesen en el lugar donde se efectúe la votación. A continuación, el/la presidente/a introducirá en la urna los sobres que contengan las papeletas remitidas por correo, después de verificar que la persona electora está inscrita en el censo y que no realizó el voto personalmente.

Por último, votarán los miembros de la mesa y los/las interventores/as.

3. Las papeletas de voto deberán ser iguales al modelo que la Junta de Gobierno apruebe y que el colegio deberá editar y facilitarles a las personas candidatas y electoras.

4. En la sede en que se celebre la elección se deberá poner a disposición de los y las votantes un número suficiente de papeletas.

Artículo 45

Las personas votantes deberán identificarse ante la mesa electoral y entregar la papeleta de votación en sobre cerrado. La mesa comprobará su inclusión en el censo electoral, y el/la presidente/a, pronunciando en voz alta el nombre y apellidos del votante, indicará que vota, tras lo cual el/la propio/a presidente/a introducirá el sobre con la papeleta en la urna correspondiente.

Artículo 46

1. Concluida la votación se procederá al escrutinio, en que se leerán en voz alta todas las papeletas.

2. Serán declaradas nulas aquellas papeletas que contengan enmiendas o tachaduras, así como expresiones ajenas al estricto contenido de la votación e, igualmente, aquellas que indiquen a más de un/una candidato/a para un mismo cargo o nombres de personas que no figuren en la elección.

Aquellas papeletas que se encuentren solo parcialmente cubiertas en cuanto al número de candidatos/as, pero que reúnan los requisitos exigidos para su validez, lo serán para los cargos y personas correctamente expresados.

3. Al finalizar el escrutinio, el/la presidente/a de la mesa electoral anunciará públicamente su resultado, y se proclamarán seguidamente electos/as aquellos/as candidatos/as que obtuviesen, para cada cargo, el mayor número de votos. En igualdad de votos se entenderá elegida la persona candidata con mayor antigüedad como colegiada ejerciente en el propio colegio.

4. El resultado electoral se formalizará en un acta que firmarán los integrantes de la mesa y que, necesariamente, tendrá que expresar las personas que la componen, número de votantes, interventores/as designados por los/las candidatos/as, incidencias y candidatos/as proclamados/as.

5. El resultado de la elección será impugnable ante el Consejo General, de acuerdo con lo establecido en el título VIII de estos estatutos.

6. En el plazo de cinco días desde la constitución de los órganos de gobierno, se les comunicarán estos al Consejo General y a la consellería competente en materia de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma gallega.

Artículo 47

Las personas candidatas proclamadas electas tomarán posesión del cargo en la primera Junta de Gobierno que se celebre, que deberá tener lugar en un plazo no superior a quince días desde la elección. Su convocatoria será efectuada por el/la presidente/a de la Junta de Gobierno cesante y deberán ser convocados los miembros de las juntas de gobierno cesante y electa.

Artículo 48

Los miembros de la Junta de Gobierno cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas:

1. Falta de concurrencia o pérdida de los requisitos estatutarios para desempeñar el cargo.

2. Expiración del término o plazo por el que fueron elegidos o designados.

3. Renuncia del/de la interesado/a.

4. Falta de asistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o cinco alternas en el período de un año.

5. Aprobación de moción de censura según lo regulado en estos estatutos.

CAPÍTULO III

De las asambleas generales ordinarias y extraordinarias

Artículo 49

Todas las personas colegiadas podrán asistir con voz y voto a las asambleas generales ordinarias y extraordinarias que se celebren, excepto las excepciones que en estos estatutos se determinan.

Artículo 50

La asamblea general ordinaria se celebrará, por lo menos, una vez al año, dentro del primer trimestre del año natural.

Artículo 51

1. Las asambleas generales deberán convocarse, por lo menos, con 30 días naturales de antelación.

Esta convocatoria se insertará en la página web oficial del colegio, con expresión del orden del día, y no podrán ser tratados en estas más asuntos que los expresados en la convocatoria.

2. Sin perjuicio de lo anterior, se citará también a las personas colegiadas por medios electrónicos en que, igualmente, constará el orden del día.

3. En la Secretaría del colegio, durante las horas de despacho, estarán a disposición de las personas colegiadas los antecedentes de los asuntos que se van a deliberar en la asamblea convocada.

Artículo 52

La asamblea general ordinaria del primer trimestre del año natural se celebrará, por lo menos, conforme al siguiente orden del día:

1. Informe del/de la presidente/a sobre las actividades y acontecimientos más importantes que, durante el ejercicio, se produjesen con relación al colegio.

2. Examen y votación de la cuenta general de gastos e ingresos del ejercicio anterior.

3. Examen y votación del presupuesto aprobado por la Junta de Gobierno para el ejercicio siguiente.

4. Elección para cargos vacantes de la Junta de Gobierno, cuando proceda.

5. Lectura, discusión y votación de las proposiciones que se presenten dentro del plazo establecido en el artículo siguiente.

6. Ruegos y preguntas.

Artículo 53

Las personas colegiadas, quince días antes de la celebración de la asamblea general ordinaria, podrán presentar las proposiciones que deseen someter a la deliberación y acuerdo de aquella, y deberán ser incluidas estas, por la Junta de Gobierno, en el punto del orden del día denominado proposiciones.

Estas proposiciones deberán aparecer suscritas por un mínimo de diez personas colegiadas. Al darse lectura de estas proposiciones, la Asamblea General acordará si procede o no abrir la discusión sobre ellas.

Artículo 54

1. Las asambleas generales extraordinarias se celebrarán por iniciativa del/de la presidente/a, de la Junta de Gobierno o a petición, por lo menos, del diez por ciento de las personas colegiadas.

2. Cuando la convocatoria de la asamblea general extraordinaria tuviese como causa el voto de censura contra la Junta de Gobierno o contra alguno de sus miembros, esta petición deberá ser suscrita, como mínimo, por el veinte por ciento de las personas colegiadas, y se deberá fundamentar aquella.

3. Si la convocatoria de la asamblea general extraordinaria se hiciese por acuerdo del/de la presidente/a o de la Junta de Gobierno, se celebrará en el plazo de treinta días naturales, contados desde la adopción del acuerdo, y, en el mismo plazo, si fuese por instancia de las personas colegiadas, contados a partir de la presentación de la petición.

La Junta de Gobierno, en caso de que la proposición sea ajena a los fines atribuidos al colegio, por resolución motivada podrá denegar la celebración de la asamblea general extraordinaria, sin perjuicio de los recursos que les pudiesen corresponder a las personas solicitantes.

Artículo 55

1. Las asambleas generales se celebrarán en el día y hora señalados, cualquiera que sea el número de personas colegiadas asistentes a ellas, excepto en los casos en que se exija un quórum de asistencia determinado.

2. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos emitidos.

3. Los acuerdos adoptados en la Asamblea General serán obligatorios para todas las personas colegiadas, sin perjuicio de los recursos que se establecen en estos estatutos.

Artículo 56

La asamblea general extraordinaria será la única competente para autorizar la aprobación o modificación de los estatutos, la fusión, la absorción y la disolución del colegio, así como para autorizar a la Junta de Gobierno la adquisición, hipoteca o enajenación de los bienes inmuebles de la corporación; aprobar o censurar la actuación de la Junta de Gobierno o de sus miembros y tendrá como competencia propia la remoción del presidente mediante moción de censura.

Artículo 57

Las votaciones serán secretas cuando así lo solicite el diez por ciento de las personas colegiadas asistentes. En cualquier caso, será secreto el voto cuando afecte a cuestiones relativas al decoro de las personas colegiadas.

Artículo 58

1. La moción o voto de censura solo podrá presentarse en asamblea extraordinaria convocada al efecto, de conformidad con lo establecido en estos estatutos.

2. A este efecto, solo quedará constituida la asamblea extraordinaria cuando acuda la mitad más uno del censo de personas colegiadas ejercientes.

3. Existiendo el aludido quórum, para que prospere será necesario el voto favorable de la mitad más uno de las personas colegiadas asistentes.

Artículo 59

Para la modificación de los estatutos, hipoteca o enajenación de inmuebles, se exigirá un quórum de asistencia de la mitad más uno de las personas colegiadas censadas en primera convocatoria y en segunda, sea cual sea la participación. En cualquier caso, los acuerdos se tomarán con el voto favorable de la mitad más uno de las personas colegiadas asistentes.

TÍTULO V

De los recursos económicos

Artículo 60

El ejercicio económico del colegio coincidirá con el año natural.

Artículo 61

El/la presidente/a del colegio ejercerá las funciones de ordenamiento de pagos, de las ejecuciones de los cuales se encargará el/la tesorero/a, quien cuidará de su contabilización.

Artículo 62

El colegio no podrá delegar en otra persona que no sea el/la tesorero/a la administración de sus recursos, sin perjuicio de las colaboraciones que para ello se precisen.

Artículo 63

El patrimonio del colegio será administrado por la Junta de Gobierno. En todo caso, esta facultad se ejercerá a través del/de la tesorero/a.

Artículo 64

Las personas colegiadas podrán examinar las cuentas del colegio durante los quince días naturales anteriores a la celebración de la asamblea general que deba aprobarlas.

Artículo 65

Constituyen recursos ordinarios del COLEF Galicia:

1. Los rendimientos de cualquier naturaleza que produzcan las actividades, los bienes o los derechos que integran el patrimonio del colegio, así como los rendimientos de los fondos depositados en sus cuentas.

2. Las cuotas de incorporación al colegio y las de registro y certificación de habilitaciones para el ejercicio de la docencia legalmente establecidas.

3. Los derechos que fije la Junta de Gobierno por emisión de dictámenes, resoluciones, informes o consultas que evalúe esta sobre cualquier materia de su competencia.

4. El importe de las cuotas ordinarias y extraordinarias, fijas o variables, así como derramas y pólizas colegiales establecidas por la Asamblea General.

5. Los derechos que fije la Asamblea General por expedición de certificaciones.

6. Cualquier otro concepto que legalmente procediera.

Artículo 66

Constituirán recursos extraordinarios del colegio:

1. Las subvenciones o donativos que concedan al colegio los órganos de gobierno de la comunidad autónoma, corporaciones oficiales, entidades o particulares.

2. Los bienes y derechos de toda clase que, por herencia o por otro título, pasen a formar parte del patrimonio del colegio.

3. Las cantidades que por cualquier concepto le corresponda percibir al colegio cuando administre, en cumplimiento de algún encargo temporal o perpetuo, incluso cultural o benéfico, determinados bienes o rentas.

4. Cualquier otro que legalmente proceda.

Artículo 67

Las cuentas del Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de Galicia serán auditadas cuando se produzca la renovación ordinaria, total o parcial de sus órganos directivos. El informe de auditoría se someterá a la consideración de la primera asamblea general ordinaria que se realice.

TÍTULO VI

Del régimen de distinciones y premios del COLEF Galicia

Artículo 68

1. El COLEF Galicia podrá conceder distinciones que premien los méritos relevantes y otros servicios, así como las colaboraciones prestadas a la profesión y al colegio profesional.

2. Estas distinciones podrán ser otorgadas tanto a personas colegiadas como a otras personas físicas, jurídicas e instituciones.

3. Las distinciones serán significativas y relevantes y podrán consistir en otorgamiento de diplomas, certificaciones, insignias, placas u otra distinción o reconocimiento expedido por este colegio profesional.

4. Este colegio profesional podrá elaborar una normativa que establezca y regule los requisitos y méritos para ser digno de estos reconocimientos.

TÍTULO VII

Del régimen de responsabilidades

CAPÍTULO I

De las responsabilidades de las personas colegiadas

Artículo 69

Sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que puedan incurrir las personas colegiadas, estas están sujetas a la responsabilidad disciplinaria en el caso de infracción de sus deberes profesionales.

Artículo 70

La Junta de Gobierno es el órgano competente para el ejercicio de la facultad disciplinaria.

Artículo 71

Las faltas que puedan conllevar sanción disciplinaria se clasifican en muy graves, graves y leves.

Artículo 72

Son faltas muy graves:

1. El ejercicio profesional, por sí o por persona interpuesta, cuando se esté inmerso en causa de incompatibilidad o inhabilitación.

2. La comisión de delitos dolosos, en cualquier grado de participación, establecida por sentencia firme, como consecuencia del ejercicio de la profesión, así como los actos y omisiones que constituyan ofensa muy grave a la dignidad de la profesión, a las reglas éticas y deontológicas que la gobiernan y a los derechos y deberes de las personas colegiadas establecidos en estos estatutos.

3. El atentado contra la dignidad, el honor y la propia imagen de las personas que constituyen los órganos de gobierno colegiales cuando actúen en el ejercicio de sus funciones; y contra los compañeros y las compañeras con ocasión del ejercicio profesional.

4. La embriaguez o consumo de drogas cuando afecten gravemente al ejercicio de la profesión.

5. La realización de actividades, constitución de asociaciones o pertenencia a estas, cuando tengan como fines o realicen funciones que sean propias y exclusivas del colegio.

6. La reiteración en falta grave.

7. El intrusismo profesional y su encubrimiento.

8. La comisión de infracciones que por su número o gravedad resulten moralmente incompatibles con el ejercicio de la profesión de persona licenciada/graduada en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.

9. El incumplimiento de las normas deontológicas de la profesión de persona licenciada/graduada en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.

Artículo 73

Son faltas graves:

1. Incumplimiento de los deberes estatutarios o de los acuerdos adoptados por los órganos colegiales en el ámbito de su competencia, que le ocasione daños o perjuicios a la corporación, a los/las demás compañeros/as o a terceros.

2. La falta de respeto a los componentes de la Junta de Gobierno en el ejercicio de sus funciones, cuando exista intencionalidad de causarles daño o reiteración.

3. Los actos de desconsideración manifiesta hacia los compañeros y las compañeras en el ejercicio de la actividad profesional, cuando exista intencionalidad de causarles daño o reiteración.

4. La competencia desleal y la infracción de lo dispuesto en el artículo 21.

5. Los actos y omisiones descritos en el número 2 del artículo anterior, cuando la entidad de estos no sea muy grave.

6. El ejercicio profesional en situación de embriaguez, o bajo el influjo de drogas tóxicas, cuando no afecte gravemente el ejercicio profesional.

7. La reiteración en falta leve.

Artículo 74

Son faltas leves:

1. La falta de respeto a los miembros de los órganos de gobierno colegiales en el ejercicio de sus funciones cuando no constituya falta grave.

2. El descuido en el cumplimiento de las normas estatutarias.

3. Las infracciones menores de los deberes que la profesión impone.

Artículo 75.

Las sanciones que pueden imponerse son:

Por faltas muy graves:

a) Para las del número 1 del artículo 72, expulsión del colegio; la persona colegiada podrá solicitar nuevamente el alta una vez cumplido un plazo de cinco años desde la imposición de la sanción.

b) Para las de los números 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 de dicho artículo, suspensión del ejercicio de la profesión por un plazo superior a tres meses sin superar los dos años.

Por faltas graves:

Suspensión del ejercicio de la profesión por un plazo no superior a tres meses.

Por faltas leves:

a) Amonestación privada.

b) Apercibimiento por escrito.

CAPÍTULO II

Del procedimiento

Artículo 76

En ningún caso se podrá imponer una sanción sin que se tramitase el correspondiente expediente disciplinario, de acuerdo con el procedimiento que se regula en este capítulo.

Artículo 77

El procedimiento sancionador respetará en todo momento la presunción de inocencia de la persona expedientada.

Artículo 78

La potestad sancionadora respecto de las personas colegiadas corresponde a la Junta de Gobierno del colegio.

Artículo 79

La instrucción del procedimiento, así como la propuesta de resolución del expediente, corresponde al/a la presidente/a del colegio, que podrá delegar esa facultad en un órgano que pueda crearse a tal fin o en cualquiera de los miembros de la Junta de Gobierno.

Artículo 80

El procedimiento comenzará de oficio por acuerdo de la Junta de Gobierno, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de petición razonada de otros órganos colegiales, bien por denuncia.

Artículo 81

Mediante acuerdo motivado se podrán adoptar medidas de carácter provisional que aseguren la eficacia de la resolución final que pudiese recaer.

Artículo 82

Iniciado el procedimiento, se le notificarán a la persona interesada los hechos que se le imputan, las infracciones que tales hechos puedan constituir y las sanciones que, en su caso, se le pudieran imponer, así como la identidad del/de la instructor/a, del órgano competente para imponer la sanción y de la norma que atribuya tal competencia.

Artículo 83

En el plazo de quince días contados a partir de la notificación, la persona interesada podrá presentar alegaciones y aportar los documentos y justificaciones que crea pertinentes.

Artículo 84

Cuando la persona interesada lo solicite o la persona instructora lo considere necesario, se acordará la apertura de un período de pruebas, por un plazo no superior a treinta días ni inferior a diez, con el fin de que puedan practicarse cuantas se juzguen pertinentes.

Artículo 85

1. Los hechos relevantes para la decisión del procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho.

2. La persona instructora solamente podrá rechazar las pruebas propuestas por la persona interesada cuando sean manifiestamente improcedentes o innecesarias, mediante resolución motivada.

Artículo 86

La persona instructora le comunicará a la persona interesada, con antelación suficiente, el lugar, la fecha y la hora en que se practicarán las pruebas, con el fin de que pueda asistir debidamente asesorada por técnicos de su elección.

Artículo 87

La persona instructora podrá solicitar cuantos informes estime necesarios para la resolución del procedimiento.

Artículo 88

Instruido el procedimiento e inmediatamente antes de que el/la instructor/a redacte la propuesta de resolución, le pondrá de manifiesto todo lo realizado a la persona interesada para que, en trámite de audiencia, que no podrá ser inferior a diez días ni superior a quince, pueda alegar y presentar los documentos y las justificaciones que considere pertinentes.

Artículo 89

La propuesta de resolución, con todo lo actuado, se elevará a la Junta de Gobierno, que es el órgano colegial que tiene conferida la potestad sancionadora.

Artículo 90

1. La resolución que le ponga fin al procedimiento deberá ser motivada y resolverá todas las cuestiones presentadas en el expediente sin que se puedan aceptar en ella hechos distintos de los determinados en el curso del procedimiento.

2. El plazo máximo en que se debe dictar y notificar la resolución será de seis meses, contados desde la fecha del acuerdo de la Junta de Gobierno de iniciación del procedimiento.

3. El vencimiento del plazo máximo establecido en el punto anterior sin que se dictase y se notificase la resolución expresa dará lugar a la caducidad del procedimiento y al archivo de las actuaciones, salvo que el procedimiento se paralizase por causa imputable la persona interesada; en este caso, se interrumpirá el cómputo del plazo para resolver y notificar la resolución.

Artículo 91

La imposición de sanciones disciplinarias solamente podrá ser adoptada mediante acuerdo de la Junta de Gobierno, por medio de votación secreta y con el consenso de las dos terceras partes de los miembros que la componen.

Artículo 92

A la sesión en que se deban tomar acuerdos sobre la imposición de sanciones disciplinarias están obligados a asistir todos los componentes de la Junta de Gobierno. Quienes sin causa justificada no concurriesen dejarán de pertenecer a esta, sin que puedan ser de nuevo designados en la elección mediante la que se cubra la vacante.

Artículo 93

La Junta de Gobierno le remitirá al Consejo General testimonio de los acuerdos sancionadores adoptados en los expedientes sobre responsabilidad disciplinaria de las personas colegiadas.

Artículo 94

Las resoluciones sancionadoras de la Junta de Gobierno serán susceptibles de recurso de alzada ante el Consejo General, conforme a lo previsto en estos estatutos.

Artículo 95

1. La prescripción de las faltas se producirá a los seis meses para las leves, a los dos años para las graves y a los tres años para las muy graves; y se computará el plazo desde el momento en que la falta se cometiese.

2. La prescripción se interrumpirá por el inicio del procedimiento, que deberá comunicarse a la persona interesada y volverá a correr el plazo si el expediente disciplinario permaneciese paralizado por más de un mes por causa no imputable al/a la expedientado/a.

Artículo 96

Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año, y se computará el plazo desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

Artículo 97

1. Las sanciones disciplinarias que se les impongan a las personas colegiadas se anotarán en su expediente.

2. La cancelación de estas anotaciones, una vez transcurrido el plazo de prescripción de las correspondientes sanciones, se producirá de oficio o a instancia de la persona interesada ante el órgano colegial que acordó la sanción.

3. Las cancelaciones que se produzcan serán remitidas, mediante testimonio, al Consejo General.

4. La cancelación no impedirá la apreciación de reincidencia si la persona expedientada vuelve a incurrir en falta.

TÍTULO VIII

Del régimen jurídico de los acuerdos y de su impugnación

Artículo 98

Los acuerdos de la Asamblea General, de la Junta de Gobierno del colegio y de su presidente o presidenta serán inmediatamente ejecutivos.

Artículo 99

1. En el colegio se llevarán, obligatoriamente, dos libros de actas, donde se transcribirán, separadamente, las correspondientes a la Asamblea General y a la Junta de Gobierno.

2. Estas actas las deberán firmar el/la presidente/a y el/la secretario/a o las personas que los sustituyesen en el desempeño de sus funciones.

Artículo 100

Los acuerdos se publicarán en la página web oficial del colegio dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de su adopción, y se les deberán notificar a las personas interesadas.

Artículo 101

1. Los acuerdos adoptados por la Asamblea General, por la Junta de Gobierno del colegio y por su presidente/a serán susceptibles de recurso de alzada ante el Consejo General, dentro del plazo de un mes desde su publicación en la página web oficial o, en su caso, notificación a las personas colegiadas o personas a que afecten.

2. El recurso se podrá interponer ante el órgano colegial que dictó el acto que se impugna o ante el propio Consejo General.

Si se interpusiese ante el órgano colegial que dictó el acto impugnado, este deberá remitírselo al Consejo General, en el plazo de diez días, con su informe y con una copia completa y ordenada del expediente.

3. La interposición de cualquier recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado.

No obstante lo dispuesto en el punto anterior, el órgano colegial al que le competa resolver el recurso, después de ponderación suficientemente razonada, entre el perjuicio que causaría al interés público o a terceros la suspensión y el perjuicio que se le causa a la persona recurrente como consecuencia de la eficacia inmediata del acto recurrido, podrá suspender de oficio o por solicitud de la persona recurrente la ejecución del acto recurrido, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Que la ejecución pudiese causar perjuicios de imposible o difícil reparación.

b) Que el recurso se fundamente en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho previstas en el artículo 103.1 de estos estatutos.

4. El plazo máximo para resolver y notificar el recurso será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución se podrá entender desestimado el recurso.

Artículo 102

1. Los acuerdos de la Asamblea General podrán ser recurridos por la Junta de Gobierno o por cualquier persona colegiada con interés legítimo, en la forma y en los plazos previstos en estos estatutos.

2. La Junta de Gobierno o, en su defecto, cualquiera de sus miembros, deberá, en todo caso, formular recurso contra los actos nulos de pleno derecho.

Artículo 103

1. Son nulos de pleno derecho los actos de los órganos colegiales que incurran en alguno de los supuestos que establece el artículo 47 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Son anulables los actos de los órganos colegiales que incurran en los supuestos establecidos en el artículo 48 de la citada ley.

Artículo 104

En los supuestos no previstos en estos estatutos, se aplicará la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en los actos de los órganos colegiales que supongan el ejercicio de potestades administrativas.

TÍTULO IX

Transparencia e información

Artículo 105

El COLEF Galicia dispone de una página web oficial donde figura la información básica sobre las funciones, estructura, funcionamiento y actividades del colegio, así como las personas que forman parte de los órganos colegiados.

Artículo 106

1. La página web oficial del colegio dispondrá de una ventanilla única para que las personas colegiadas puedan realizar los siguientes trámites, a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia:

a) Obtener toda la información y los formularios necesarios para colegiarse y darse de baja del colegio, así como para el acceso y el ejercicio de su actividad profesional.

b) Presentar toda la documentación y las solicitudes necesarias.

c) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga la condición de interesada y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de ellos por el colegio profesional, incluida la notificación de los expedientes disciplinarios cuando no fuese posible por otros medios.

2. La ventanilla única también será utilizada para convocar a las personas colegiadas a las asambleas generales ordinarias y extraordinarias y poner en su conocimiento la actividad pública y privada del colegio.

3. A través de la referida ventanilla única el colegio les ofrecerá a las personas consumidoras y usuarias la siguiente información:

a) Los medios y las condiciones de acceso a los registros públicos de las personas colegiadas.

b) Las vías de reclamación y los recursos que se podrán interponer en caso de conflicto entre una persona colegiada y otra destinataria del servicio profesional.

c) El acceso al Registro de Personas Colegiadas, que estará permanentemente actualizado y en el que constarán, por lo menos, los siguientes datos: el nombre y los apellidos de los/las profesionales colegiados/as, el número de colegiación, los títulos académicos oficiales, la dirección profesional y la situación de habilitación profesional.

Artículo 107

1. El colegio dispondrá de un servicio de atención a las personas consumidoras o usuarias y a las personas colegiadas que necesariamente tramitará y resolverá cuantas quejas referidas a la actividad colegial o de las personas colegiadas sean presentadas por cualquier persona usuaria o profesional colegiada, así como por organizaciones de personas consumidoras y usuarias en su representación o en defensa de intereses colectivos.

2. El servicio de atención a las personas consumidoras o usuarias y a las personas colegiadas podrá resolver sobre la solicitud iniciando la vía del arbitraje de consumo, abriendo un procedimiento sancionador, archivando o adoptando cualquiera otra decisión que, en su caso, corresponda.

3. La regulación de este servicio permitirá la presentación de quejas y reclamaciones por vía telemática.

Artículo 108

1. El COLEF Galicia elaborará una memoria anual que contenga, por lo menos, la siguiente información:

a) Informe anual de gestión económica, en el que se incluyan los gastos de personal suficientemente desglosados y se especifiquen las retribuciones de los miembros de la Junta de Gobierno por razón de su cargo.

b) Importe de las cuotas aplicables a los conceptos y servicios de todo tipo, así como las normas para su cálculo y aplicación.

c) Información agregada y estadística relativa a los procedimientos sancionadores concluidos, con indicación de la infracción a la que se refieren, de su tramitación y, en su caso, de la sanción impuesta, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

d) Información agregada y estadística relativa a las quejas y a las reclamaciones presentadas por las personas consumidoras o usuarias, a su tramitación y, en su caso, a los motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

e) Contenido de los códigos de conducta, en el caso de disponer de ellos.

f) Las situaciones de conflicto de intereses en las que se encuentren los miembros de la Junta de Gobierno.

g) Información estadística sobre la actividad de visado. En los casos pertinentes, los datos se presentarán desglosados territorialmente por corporaciones.

2. La memoria anual se hará pública en la página web oficial del colegio en el primer trimestre de cada año.

3. La información contenida en esta memoria anual será facilitada al Consejo General para la elaboración de la memoria correspondiente al conjunto de la organización colegial.

Artículo 109

Al final de cada mandato de la Junta de Gobierno se realizará una auditoría del colegio, sin perjuicio de la función fiscalizadora que les corresponde a los organismos públicos legalmente habilitados para ello.

TÍTULO X

Disolución del colegio y régimen de liquidación

Artículo 110

1. La disolución del Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de Galicia tendrá lugar cuando así lo imponga expresamente una ley o mediante acuerdo adoptado en asamblea general extraordinaria, expresamente convocada a tal efecto, a la que deberá concurrir un número mínimo del 10 % de las personas colegiadas censadas. Los acuerdos deberán ser aprobados por una mayoría de dos tercios de los votos emitidos.

2. La certificación del acuerdo de disolución se deberá remitir a la consellería competente en materia de colegios profesionales.

Artículo 111

1. Tras la disolución del colegio por alguna de las causas legalmente previstas, se abrirá el período de liquidación. La Junta de Gobierno actuará como comisión liquidadora y llevará a cabo las operaciones de liquidación del activo colegial, de conformidad con las bases y con los plazos que fije la Asamblea General convocada a tal efecto.

2. El patrimonio social será destinado en primer lugar a cubrir el pasivo existente, destinando el activo restante a asociaciones o entidades sin ánimo de lucro que tengan como fin la promoción del deporte en Galicia.

Disposición adicional primera

Las personas instructoras, maestras instructoras y profesoras de educación física que a la aprobación de estos estatutos se encuentren colegiadas, podrán permanecer como tales conservando sus derechos conforme a lo previsto en ellos.

Disposición adicional segunda

Lo establecido en los anteriores preceptos se entiende sin perjuicio de lo que establezcan la Constitución, las leyes del Estado y de la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de colegios profesionales.