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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 150 Martes, 28 de julio de 2020 Pág. 29718

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

ORDEN de 14 de julio de 2020 por la que se modifica la Orden de 15 de diciembre de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras para la promoción y consolidación del empleo autónomo a través del Programa I, de ayudas a la promoción del empleo autónomo, cofinanciado parcialmente con cargo al Programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y del Programa II, de ayudas a personas trabajadoras autónomas por la contratación indefinida de personas asalariadas, y se procede a su convocatoria para el año 2018.

El programa de promoción del empleo autónomo cofinanciado por el Fondo Social Europeo (FSE) en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020, establece un deber en su artículo 28 de estar dos años de alta en el RETA o mutualidad, deber afectado por la aparición de la crisis ocasionada por el COVID-19. El Reglamento (UE) nº 1303/2013, de 17 de diciembre, recién modificado por el Reglamento (UE) nº 2020/460, de 30 de marzo, y por el Reglamento (UE) nº 2020/558, de 23 de abril, considera el brote del COVID-19, como causa de fuerza mayor. A nivel estatal, se publicó el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por lo que se declaraba el estado de alarma para la gestión de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (actualmente prorrogado) y el Real decreto lei 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias. Asimismo, en Galicia se aprobó el Acuerdo del Consello de la Xunta, de 12 de marzo de 2020, por el que se adoptaban medidas preventivas en materia de salud pública en la Comunidad Autónoma de Galicia, a consecuencia de la evolución del COVID-19 (DOG núm. 49 bis, de 12 de marzo).

En el caso particular del procedimiento de subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Real decreto ley 11/2020, de 31 de mayo, se podrán ampliar los plazos de ejecución de la actividad subvencionada y, en su caso, de justificación y comprobación de dicha ejecución aunque no se había contemplado en las correspondientes bases reguladoras, en los procedimientos de subvenciones, las órdenes y resoluciones de convocatoria y concesión de subvenciones y ayudas públicas previstas en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que ya fueran otorgadas en el momento de la entrada en vigor del Real decreto 463/2020.

En este sentido, el órgano competente deberá justificar la imposibilidad de realizar la actividad subvencionada durante el estado de alarma o la insuficiencia del plazo que reste tras su finalización para la realización de la actividad subvencionada o su justificación o comprobación.

Dadas las características de los emprendimientos que recibieron ayuda en la convocatoria de la orden que se pretende modificar, negocios de reciente creación, nos lleva a deducir que la situación de fuerza mayor que provocó el estado de alarma y el confinamiento y el cierre de actividades económicas no esenciales tuvo un efecto muy negativo para la supervivencia de estos nuevos negocios, debido a las tipologías de actividades en las que se desarrollan y la fecha de finalización del período de mantenimiento. Así, en este sentido hace falta destacar que muchas de las actividades subvencionadas por el programa de promoción del empleo autónomo (más del 80 %) se refieren a actividades no esenciales, que por lo tanto tuvieron que estar cerradas durante un largo período de tiempo. La crisis sanitaria motivada por el COVID-19 y la declaración del Estado de alarma es una causa de fuerza mayor que afecta a la actividad de las personas trabajadoras autónomas beneficiarias de estas ayudas y por lo tanto es necesario modificar el artículo donde se regula el mantenimiento de la actividad.

Por lo que se concluye que el confinamiento del estado de alarma tuvo un importante efecto negativo sobre los beneficiarias del Programa del empleo autónomo del año 2018, que justifican la necesidad, en base a fuerza mayor originada por la crisis de el COVID-19, de modificar las bases reguladoras al amparo de la Orden de 15 de diciembre de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras para la promoción y consolidación del empleo autónomo a través del Programa I, de ayudas a la promoción de empleo autónomo, cofinanciado parcialmente con cargo al programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y del Programa II, de ayudas a personas trabajadoras autónomas por la contratación indefinida de personas asalariadas, y se procede a su convocatoria para el año 2018.

Por todo lo expuesto, una vez obtenidos los informes preceptivos en la tramitación, en uso de las atribuciones que me fueron conferidas,

Artículo único. Modificación de la Orden de 15 de diciembre de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras para la promoción y consolidación del empleo autónomo a través del Programa I, de ayudas a la promoción de empleo autónomo, cofinanciado parcialmente con cargo al Programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y del Programa II, de ayudas a personas trabajadoras autónomas por la contratación indefinida de personas asalariadas, y se procede a su convocatoria para el año 2018

La Orden de 15 de diciembre de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras para la promoción y consolidación del empleo autónomo a través del Programa I, de ayudas a la promoción de empleo autónomo, cofinanciado parcialmente con cargo al programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y del Programa II, de ayudas a personas trabajadoras autónomas por la contratación indefinida de personas asalariadas, y se procede a su convocatoria para el año 2018, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 28, que tendrá la siguiente redacción:

Artículo 28. Deberes de las personas beneficiarias

Son deberes de las personas beneficiarias de las subvenciones, además de las recogidas con carácter general en el artículo 15 de esta orden, las siguientes:

a) Mantener el alta en el RETA o mutualidad durante un tiempo mínimo de dos años si se concede la subvención por el establecimiento como persona trabajadora autónoma o por cuenta propia, salvo cese por causas ajenas a su voluntad, lo cual se deberá acreditar fidedignamente.

El mantenimiento de alta en el RETA o mutualidad solo será exigible hasta la entrada en vigor del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por lo que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 (BOE de 14 de marzo) dado que es una causa de fuerza mayor y, por lo tanto, resulta preciso modificar el requisito de mantenimiento establecido en el párrafo anterior.

b) En el plazo máximo de cuatro (4) semanas desde el cumplimento de los plazos de mantenimiento de la condición de trabajador a los que se refiere el apartado a) de este artículo, las personas beneficiarias deberán presentar los indicadores de resultado inmediatos a los que se refiere los anexo I del Reglamento (UE) nº 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de septiembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo, a través de la aplicación Participa 1420 o según el modelo que estará a su disposición en la página web de la Consellería de Economía, Empleo e Industria. La Administración podrá requerir la actualización de estos datos en el plazo de seis (6) meses desde que finalicen los citados períodos de mantenimiento de la actividad laboral, con la finalidad de formalizar los indicadores de resultado a largo plazo descritos en el antedicho reglamento.

c) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

d) Facilitar la información necesaria relativa al desarrollo de la actividad, que permita dar cumplimiento a los requisitos de información a través de indicadores de productividad y resultados enumerados en el artículo 5 del Reglamento (UE) nº 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo.

e) Mantener una pista de auditoría suficiente, mantener de forma separada en la contabilidad el ingreso de la ayuda percibida y conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, durante los tres años siguientes a la certificación de los gastos a la Comisión Europea, de conformidad con el artículo 140.1 del Reglamento (UE)nº 1303/2013, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. El comienzo de este plazo será oportunamente comunicado por la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos.

f) Cumplir con las medidas de comunicación e información establecidas en el anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013. En particular, las acciones de información y comunicación contarán con el emblema de la Unión Europea y la referencia al Fondo Social Europeo y en los lugares de realización de la actuación se informará del apoyo de los fondos a través de un cartel de un tamaño mínimo de A3 en un lugar destacado y visible. También se informará en la página web, en el caso de disponer de ella, sobre el proyecto y la ayuda financiera recibida de la Unión Europea y sobre los objetivos y resultados de la operación financiada.

g) Informar a la persona beneficiaria, en el caso de ser una entidad jurídica, de que la aceptación de la ayuda comunitaria del Fondo Social Europeo implicará su aparición en la lista pública con los nombres de las personas o entidades beneficiarias, de las operaciones y la cantidad de fondos públicos asignada a cada operación, así como la otra información contemplada en el anexo XII en relación con el artículo 115.2 del Reglamento (UE) nº 1303/2013.

h) Las personas físicas beneficiarias de cualquier ayuda de este programa deberán mantener durante el período de un año la forma jurídica elegida por la que se les concedieron las subvenciones.

Disposición final primera

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 14 de julio de 2020

Francisco José Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria