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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 148 Viernes, 24 de julio de 2020 Pág. 29348

IV. Oposiciones y concursos

Consejo de Cuentas de Galicia

RESOLUCIÓN de 15 de julio de 2020 por la que se ordena la publicación del Acuerdo de la Comisión de Gobierno de 13 de julio de 2020, por lo que se convoca proceso selectivo de consolidación de empleo temporal para el acceso a puestos de auxiliar administrativo (subgrupo C2).

La Comisión de Gobierno del Consejo de Cuentas de Galicia, en su reunión del día 13 de julio de 2020, acordó convocar el proceso selectivo de consolidación de empleo temporal para el acceso a puestos de auxiliar administrativo (subgrupo C2).

En cumplimiento de lo dispuesto en este acuerdo, ordeno su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 15 de julio de 2020

José Antonio Redondo López
Conselleiro maior del Consejo de Cuentas de Galicia

Acuerdo de la Comisión de Gobierno de 13 de julio de 2020 por el que se convoca proceso selectivo de consolidación de empleo temporal para el acceso a puestos de auxiliar administrativo (subgrupo C2) en el Consejo de Cuentas de Galicia

De conformidad con el Acuerdo del Pleno, de fecha de 15 de enero de 2020, por el que se aprueba la oferta de empleo público del Consejo de Cuentas de Galicia para el año 2020 (Diario Oficial de Galicia núm. 20, de 30 de enero), esta Comisión de Gobierno, en el uso de las competencias que le atribuye la disposición transitoria tercera de la Ley 6/1985, de 24 de junio, del Consejo de Cuentas de Galicia (en adelante, LCCG) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.g) del Reglamento de régimen interior, publicado por Resolución del presidente del Parlamento de Galicia de 27 de febrero de 2017 (DOG núm.46, de 7 de marzo),

ACUERDA:

Convocar el proceso selectivo de consolidación de empleo temporal para el acceso a puestos de auxiliar administrativo (subgrupo C2) previsto en la disposición transitoria tercera de la Ley 6/1985, de 24 de junio, del Consejo de Cuentas de Galicia, con sujeción a las siguientes bases aprobadas por el Pleno el día 6 de marzo de 2020:

I. Normas generales.

I.1. El objeto del proceso selectivo será cubrir ocho (8) puestos de auxiliar administrativo, subgrupo C2, en el Consejo de Cuentas de Galicia.

El sistema selectivo será el de concurso-oposición.

I.1.1. De conformidad con el Acuerdo del Pleno de 15 de enero de 2020, del total de plazas convocadas se reservará una (1) para ser cubierta por personas con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 33 %.

Si alguna persona aspirante con discapacidad que se presenta por la cuota de reserva supera los ejercicios pero no obtiene plaza, y su puntuación, es superior a la obtenida por otras personas aspirantes del sistema de acceso general, será incluida por su orden de puntuación en este sistema.

De conformidad con lo dispuesto en el Real decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, durante el proceso selectivo se dará un tratamiento diferenciado a las personas aspirantes por la cuota de discapacidad, en lo que se refiere a las relaciones de personas admitidas y excluidas, a los llamamientos a los ejercicios y la relación de personas aprobadas. No obstante, al finalizar cada ejercicio y el proceso, se elaborará una relación única en la que se incluirán todas las personas aspirantes que lo superaran, ordenadas por la puntuación total obtenida, con independencia del tipo de plazas por la que participaran.

I.1.2. Las personas que cumpliendo los requisitos establecidos en la base I.1.1, opten a plazas reservadas para personas con discapacidad deberán indicarlo expresamente en la solicitud. De no indicarlo, se entenderá que no optan por esta reserva.

Las personas aspirantes sólo podrán participar en uno de los turnos citados.

I.1.3. En su caso, las aclaraciones o las correcciones deberán realizarse en el plazo de alegaciones a los listados provisionales de personas admitidas.

I.1.4. Al presente proceso selectivo le será aplicable la Ley 2/2015, de 29 de abril, de empleo público de Galicia (en adelante, LEPG) por remisión del artículo 17 de la LCCG, el Decreto 95/1991, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de selección del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como lo dispuesto en esta convocatoria.

I.2. Requisitos de las personas aspirantes.

Para ser admitidas a los procesos selectivos, las personas aspirantes deberán poseer el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionarios/as de carrera los siguientes requisitos:

I.2.1. Nacionalidad:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Ser nacional de alguno de los estados miembros de la Unión Europea.

c) Ser nacional de algún Estado en que en virtud de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras.

d) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. En iguales condiciones podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

I.2.2. Edad: tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

I.2.3. Titulación: estar en posesión o en condiciones de obtener el título de graduado en educación secundaria obligatoria, escalonado en educación secundaria, graduado escolar o bachiller elemental.

Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente validación o de la credencial que acredite la homologación del título.

I.2.4. Capacidad funcional: poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.

I.2.5. Habilitación: no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial.

En el supuesto de ser nacional de otro Estado, no encontrarse inhabilitado/la o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

1.2.6. Las personas aspirantes que se presenten por la cuota de reserva de discapacidad tendrán que tener reconocida la condición legal de persona con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

I.3. Solicitudes.

Las personas que deseen participar en el proceso selectivo deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud que figura en el anexo II de estas bases y que también estará disponible en la sede electrónica del Consejo de Cuentas https://sede.consellodecontas.es/ y pagar los derechos de examen que se indican a continuación.

El plazo para presentar solicitudes será de veinte (20) días hábiles, que se contarán a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Las solicitudes se dirigirán a la Comisión de Gobierno y podrán presentarse en la sede electrónica del Consejo de Cuentas https://sede.consellodecontas.es/, en el Registro General del Consejo de Cuentas, en la calle Domingo Fontán, número 7, 15771 Santiago de Compostela, o en los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común (en adelante, LPAC).

I.3.1. Las personas aspirantes deberán indicar en su solicitud:

– Idioma de los exámenes. Debe indicarse se desea que el texto de los ejercicios esté redactado en idioma gallego o en idioma castellano. Una vez presentada la solicitud, el aspirante no podrá modificar su opción.

– Participación en la cuota de discapacidad. Debe indicarse expresamente en la solicitud y especificar el grado de discapacidad reconocido por el órgano competente.

– Adaptación de tiempo y medios. Las personas con discapacidad que soliciten adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de los ejercicios deben indicar el tipo. Las personas solicitantes de las adaptaciones señaladas podrán indicar en el mismo epígrafe de la solicitud la presencia durante la realización del ejercicio de atención médica especializada. En este supuesto, deberán presentar antes del final del plazo fijado, el original o la copia debidamente compulsada del informe médico que acredite la necesidad de dicha medida.

– Circunstancias que eximen o reducen los derechos de examen: «Familia numerosa»; «Demandante de empleo»; «Discapacitado-Porcentaje».

I.3.2. Documentación que debe aportar con la solicitud:

La persona solicitante deberá adjuntar con su solicitud:

1. Fotocopia del documento nacional de identidad. Los participantes que no tengan nacionalidad española deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos justificativos de la condición que habilite su participación.

2. Justificante de pago de los derechos de examen o, de estar exento, original o copia compulsada de los siguientes documentos justificativos según el supuesto en el que se encuentren:

– Personas con discapacidad: certificado de discapacidad.

– Familia numerosa general o especial: certificado de familia numerosa de carácter general o especial, o carné familiar en que conste dicho carácter.

– Demandantes de empleo:

1º. Certificación expedida por la oficina de empleo en la que conste que la persona aspirante figura como demandante de empleo desde por lo menos seis meses anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria en el DOG.

2º. Certificación del Servicio Público de Empleo Estatal en la que conste que en la fecha de presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo no percibe la prestación o subsidio por desempleo.

I.3.3. Derechos de examen.

Las personas interesadas en participar en el proceso selectivo deberán abonar 26,46 euros en concepto de derechos de examen. El ingreso se realizará en la cuenta ES30 2080 0388 2331 1000 0182, indicando en el justificante bancario del ingreso el siguiente concepto: proceso selectivo consolidación auxiliar administrativo Consejo de Cuentas.

Estarán exentos de pago:

– Las personas con discapacidad igual o superior al 33 %.

– Las personas que sean miembros de familias numerosas de categoría especial.

Estarán exentas del 50 % del importe:

– Las personas que sean miembros de familias numerosas de categoría general.

– Las personas que figuren como demandantes de empleo desde, por lo menos, los seis meses anteriores a la fecha de la convocatoria de las pruebas selectivas y perciban prestación o subsidio por desempleo.

Para la devolución del importe abonado a las personas aspirantes deberán figurar como excluidas en los listados definitivos y seguir el procedimiento que se señale en la resolución por la que se aprueben. No procederá la devolución en los supuestos de renuncia a participar en el proceso de las personas aspirantes admitidas provisional o definitivamente.

I.4. Admisión de aspirantes.

I.4.1. Una vez expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión de Gobierno aprobará los listados provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas a través de un acuerdo que será publicada en el DOG y en el portal web del Consejo de Cuentas, con indicación de sus apellidos, nombre y cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente –forma prevista en la disposición adicional séptima de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de derechos digitales – y de las causas de las exclusiones que procedan.

I.4.2. Las personas aspirantes excluidas dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente al de dicha publicación del acuerdo en el DOG, para poder emendar, en su caso, el defecto que motivó la exclusión.

La estimación o desestimación de dichas peticiones de correcciones se entenderá implícita en un nuevo acuerdo de la Comisión de Gobierno por el que se publicará el listado definitivo de personas aspirantes admitidas y excluidas en el DOG y en el portal web del Consejo de Cuentas.

El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzgará que se les reconozca a las personas aspirantes la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Cuando de la documentación que debe presentar tras superar el proceso selectivo se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas aspirantes decaerán en todos los derechos que pudieren derivar de su participación.

II. Proceso selectivo.

II.1 Fase de oposición. Máximo 60 puntos.

II.1.1 Ejercicios.

Las pruebas de la oposición consistirán en la superación de los siguientes ejercicios, todos ellos obligatorios y eliminatorios.

II.1.1.1. Primer ejercicio: consistirá en contestar por escrito un cuestionario de setenta (70) preguntas tipo test propuestas por el tribunal, más cinco (5) preguntas de reserva correspondientes a las normas que figuran como anexo I. Cada pregunta contendrá cuatro (4) respuestas alternativas de las que sólo una de ellas será la correcta. El número de preguntas se distribuirá proporcionalmente a los tres apartados del anexo I en el número de 23-24-23.

Se tendrán en cuenta las normas de derecho positivo relacionadas con el contenido del programa que con fecha límite de la de publicación en el DOG del nombramiento del tribunal cuenten con publicación oficial en el boletín o diario oficial correspondiente aunque su entrada en vigor esté diferida a un momento posterior.

El ejercicio tendrá una duración máxima de noventa (90) minutos.

El ejercicio se calificará de cero (0) a treinta y cinco (35) puntos y para superarlo será necesario obtener un mínimo de quince (15) puntos. Le corresponderá al tribunal determinar el número de respuestas correctas exigido para alcanzar esta puntuación mínima. Las contestaciones erróneas se valorarán negativamente con una penalización equivalente a un cuarto del valor de cada contestación correcta y las contestaciones en blanco no puntuarán.

Este ejercicio se realizará en el plazo máximo de cuarenta (40) días hábiles desde la constitución del tribunal que juzgue las pruebas.

La realización de este ejercicio no tendrá lugar antes del transcurso de tres (3) meses desde la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

II.1.1.2. Segundo ejercicio: consistirá en contestar por escrito un cuestionario de cincuenta (50) preguntas tipo test, más cinco (5) de reserva en el que los aspirantes pongan de manifiesto el conocimiento y manejo de paquetes ofimáticos en entorno Microsoft Office Professional Plus 2010 (procesador de textos y hoja de cálculo). Cada pregunta contendrá cuatro (4) respuestas alternativas de las que sólo una de ellas será la correcta.

El ejercicio tendrá una duración máxima de setenta y cinco (75) minutos.

El ejercicio se calificará de cero (0) a veinticinco (25) puntos y para superarlo será necesario obtener un mínimo de diez (10) puntos. Le corresponderá al tribunal determinar el número de respuestas correctas exigido para alcanzar esta puntuación mínima. Las contestaciones erróneas se valorarán negativamente con una penalización equivalente a un cuarto del valor de cada contestación correcta y las contestaciones en blanco no puntuarán.

Este ejercicio se realizará en el plazo mínimo de 48 horas y máximo de cuarenta (40) días hábiles desde el final del ejercicio anterior.

II.1.1.3. Tercer ejercicio. Constará de dos pruebas:

Primera. Traducción de un texto del castellano al gallego.

Segunda. Traducción de un texto del gallego al castellano.

El ejercicio tendrá una duración máxima de sesenta (60) minutos.

El ejercicio se valorará como apto o no apto y para superarlo será necesario obtener el resultado de apto. Le corresponderá al tribunal determinar el nivel de conocimiento exigido para alcanzar el resultado de apto.

Este ejercicio se realizará en el plazo mínimo de 48 horas y máximo de cuarenta (40) días hábiles desde el final del ejercicio anterior.

Estarán exentos/as de realizar este ejercicio los/las aspirantes que acrediten que dentro del plazo señalado para presentar la solicitud para participar en el proceso selectivo posean el Celga 3 o el equivalente debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Orden de 16 de julio de 2007, por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos del nivel de conocimiento de la lengua gallega (DOG núm.146, de 30 de julio).

Los documentos que justifiquen la exención (originales o fotocopias compulsadas) deberán ser presentados por los aspirantes que superen el segundo ejercicio en el plazo de diez días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación en el DOG de la resolución por la que el tribunal haga públicas las calificaciones de ese ejercicio.

II.1.2. Desarrollo de los ejercicios.

II.1.2.1. La orden de actuación de las personas aspirantes será por orden alfabético y se iniciará por aquella cuyo primer apellido comience por la letra «S», de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Consellería de Hacienda de la Administración de la Xunta de Galicia de 30 de enero de 2020 (DOG núm. 27, de 10 de febrero), por la que se publica el resultado del sorteo realizado según lo dispuesto en la Resolución de la misma consellería de 8 de enero de 2020 (DOG núm. 12, de 20 de enero).

II.1.2.2. Los/las aspirantes deberán presentarse a cada ejercicio provistos de NIF, NIE, pasaporte, permiso de conducción u otro documento fehaciente que a juicio del tribunal acredite su identidad.

II.1.2.3. Los ejercicios se realizarán a puerta cerrada sin otra asistencia que la de las personas aspirantes, los miembros del tribunal y, en su caso, las personas designadas por la Comisión de Gobierno como colaboradoras.

II.1.2.4. En cualquier momento las personas aspirantes podrán ser requeridas por el tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

II.1.2.5. El llamamiento para cada ejercicio será único de suerte que las personas aspirantes que no comparezcan serán excluidas.

No obstante, las mujeres embarazadas que prevean la coincidencia del parto con las fechas de realización de cualquiera de los ejercicios por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación, o eventualmente nos primeros días del puerperio, podrán ponerlo en conocimiento del tribunal, adjuntando a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al anuncio de la fecha del examen e implicará el consentimiento de la interesada para permitir el acceso del tribunal o del órgano convocante a los datos médicos necesarios relacionados con su situación.

El tribunal acordará si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo, aplazarla o adoptar ambas medidas conjuntamente. Contra tal acuerdo no cabrá recurso, sin perjuicio de que las razones de la impugnación se incluyan en cualquier otro recurso admisible de acuerdo con las reglas generales del proceso selectivo.

II.1.2.6. El anuncio de realización de los ejercicios se publicará en el DOG y en el portal web corporativo del Consejo de Cuentas con cuarenta y ocho (48) horas, por lo menos, de anticipación a la señalada para su inicio.

II.1.2.7. Tras la realización de los ejercicios tipo test el tribunal publicará las respuestas correctas en el local donde se celebraren y en el portal web del Consejo de Cuentas.

II.1.2.8. Si el tribunal, de oficio, o en base a las reclamaciones que las personas aspirantes pueden presentar en los tres (3) días hábiles siguientes a la realización del ejercicio, anulara alguna de sus preguntas o modificara el modelo de corrección de respuestas, lo publicará en el DOG.

II.1.2.9. Las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes en los ejercicios de la oposición se publicarán en el portal web corporativo del Consejo de Cuentas.

Se concederá un plazo de diez (10) días hábiles a los efectos de alegaciones, que se contarán desde la publicación en el DOG de la resolución del tribunal por la que se hacen públicas las puntuaciones del correspondiente ejercicio.

II.1.2.10. En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguna persona aspirante no cumple alguno de los requisitos exigidos en esta convocatoria, se lo comunicará a la Comisión de Gobierno para que esta le requiera los documentos acreditativos de su cumplimiento.

En caso de que la persona aspirante no acredite el cumplimiento de los requisitos, la Comisión de Gobierno acordará su exclusión del proceso selectivo. El acuerdo de exclusión se publicará en el DOG.

II.1.2.11. Para respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir en el acceso al empleo público, el tribunal establecerá e informará a las personas aspirantes con anterioridad a la realización de los ejercicios, de los criterios de corrección, valoración o superación que no estén expresamente establecidos en las bases de la convocatoria.

II.2. Fase de concurso. Máximo 40 puntos.

La fase de concurso consistirá en la valoración a las personas aspirantes que superaron la fase de oposición, de los siguientes méritos:

II.2.1. Experiencia profesional. La puntuación máxima alcanzable será de 35 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Por servicios prestados desempeñando tareas de auxiliar administrativo (subgrupo C2) en órganos de control externo con vínculo funcionarial o laboral: 1,50 puntos por cada año o fracción superior a seis meses.

2. Por servicios prestados desempeñando tareas de auxiliar administrativo (subgrupo C2) en administraciones públicas con vínculo funcionarial o laboral: 1,05 puntos por cada año o fracción superior a seis meses.

II.2.2. Formación: la puntuación máxima alcanzable será de 5 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

– Por cada curso de duración igual o superior a 8 horas lectivas y hasta 40 horas lectivas: 0,30 puntos.

– Por cada curso de duración superior a 40 horas lectivas e igual o inferior a 75 horas lectivas: 0,60 puntos.

– Por cada curso de duración superior a 75 horas lectivas e igual o inferior a 100 horas lectivas: 0,80 puntos.

Por cada curso de duración superior a 100 horas lectivas: 1 punto.

Se valorará la asistencia a los cursos recibidos o impartidos en el Instituto Nacional de Administración Pública, escuelas oficiales de formación de funcionarios de las comunidades autónomas, universidades, órganos de control externo, Tribunal de Cuentas, entes privados con los que el Consejo de Cuentas de Galicia firmara convenios de formación; así como los cursos recibidos o impartidos en el marco de los acuerdos de formación continua en las administraciones públicas.

La superación de pruebas de evaluación de los cursos de autoformación de la Escuela Gallega de Administración Pública se equiparará a la asistencia a cursos de la duración certificada.

Sólo se valorarán los cursos que versen sobre las siguientes materias:

– Procedimiento administrativo.

– Contratación administrativa.

– Gestión presupuestaria.

– Personal.

– Informática: internet, correo electrónico, procesador de textos, hoja de cálculo, bases de datos, diseño de presentaciones.

No se valorará:

La asistencia a congresos, jornadas, seminarios, simposios y similares.

Las materias (créditos) que formen parte de una titulación académica.

Los módulos o partes integrantes de un curso.

II.2.3. Los méritos enumerados en las bases II.2.1. e II.2.2 deberán referirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, y deberán acreditarse de conformidad con el procedimiento que establezca la Comisión de Gobierno del Consejo de Cuentas y que será publicado en el Diario Oficial de Galicia.

No se tendrán en cuenta los méritos que no se presenten conforme a lo establecido en dicho procedimiento.

II.2.4. Finalizada la fase de oposición, desde la publicación por el tribunal de las notas del último ejercicio, las personas aspirantes deberán proceder de conformidad con lo señalado en el procedimiento al que se refiere el punto anterior para presentar la documentación relativa a la fase de concurso, que irá dirigida a la Comisión de Gobierno.

II.2.5. El tribunal procederá a la baremación de la fase de concurso y la publicará en el DOG, con indicación de la puntuación obtenida por cada aspirante. Contra la baremación, los aspirantes que lo consideren oportuno podrán presentar reclamación ante el propio tribunal en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación en el DOG de dicha baremación.

A la vista de las reclamaciones presentadas y realizadas, en su caso, las oportunas correcciones a la baremación inicialmente asignada a cada aspirante, el tribunal procederá a la publicación en el DOG de la baremación definitiva de la fase de concurso.

II.3. El orden de prelación de los aspirantes vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y en la fase de concurso. No podrá superar el proceso selectivo un número superior al de plazas convocadas.

No obstante, para asegurar la cobertura de las vacantes, si se produjesen renuncias de las personas seleccionadas antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir una relación complementaria de las personas que sigan por puntuación a las propuestas. A estos efectos, tendrán la misma consideración que las renuncias, los supuestos de las personas aspirantes que dentro del plazo fijado, excepto los casos de fuerza mayor, no presenten la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos o de su examen se dedujera que carecen de alguno de ellos y que, en consecuencia, no puedan ser nombradas personal funcionario de carrera.

III. Tribunal.

III.1. El tribunal calificador del proceso será nombrado por acuerdo de la Comisión de Gobierno y su composición será la determinada por lo previsto en el artículo 59 de la LEPG y en el artículo 7 del Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, teniendo en cuenta lo previsto por el artículo 48 del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad.

III.2. Las personas que formen parte del tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

La presidencia deberá solicitar a las restantes personas que formen parte del tribunal y, en su caso, al personal asesor especialista previsto en la base III.9 y al personal auxiliar que incorpore a sus trabajos, una declaración expresa de no encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias reflejadas en el párrafo anterior.

En todo caso, las personas aspirantes podrán recusar a los integrantes del tribunal cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias referidas en los términos establecidos en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

III.3. La autoridad convocante publicará en el DOG el acuerdo correspondiente por el que se nombren los nuevos miembros del tribunal que sustituirán a los que perdieran su condición por alguna de las causas previstas en la base anterior.

III.4. La sesión de constitución deberá realizarse en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del nombramiento del tribunal en el DOG. En dicha sesión el tribunal adoptará todas las decisiones que le corresponda para el correcto desarrollo del proceso selectivo.

III.5. A partir de la sesión de constitución, la actuación válida del tribunal requerirá la concurrencia de la mitad, por lo menos, de sus miembros, con presencia en todo caso del/de la presidente/a y del/de la secretario/a.

III.6. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en estas bases, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y al resto del ordenamiento jurídico.

III.7. Por cada sesión del tribunal se levantará una acta, que, leída al principio de la sesión siguiente y hechas, en su caso, las rectificaciones que procedan, será autorizada con la firma del/la secretario/a y el visto bueno del/la presidente/a.

III.8. La persona que presida el tribunal adoptará bajo su responsabilidad las medidas de seguridad que considere necesarias para garantizar el máximo rigor y confidencialidad en el proceso de elaboración y custodia de los ejercicios, informando al tribunal de dichas medidas con carácter previo a su adopción.

III.9. Corresponderá al tribunal a consideración, verificación y apreciación de los incidentes que pudieren surgir en el desarrollo de los ejercicios, y adoptará al respeto las decisiones que estime pertinente.

III.10. La persona que presida el tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios del proceso selectivo sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes y utilizará para ello los impresos adecuados.

El tribunal excluirá aquellas personas candidatas en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad de la persona aspirante.

Las decisiones y acuerdos que afecten a la calificación y valoración de las pruebas (determinación del número de preguntas correctas para alcanzar la puntuación mínima, fijación de criterios de valoración, etc.) deberán adoptarse sin conocer la identidad de los opositores a los que corresponden los resultados obtenidos.

III.11. El tribunal podrá proponer a la Comisión de Gobierno la incorporación a sus trabajos de asesores/as especialistas para las valoraciones que estime pertinentes. Estos asesores/as deberán limitarse a colaborar en sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Asimismo, cuando el número de aspirantes lo haga conveniente, el tribunal podrá solicitar de la Comisión de Gobierno la designación de personal colaborador. Estas designaciones se publicarán en el portal web del Consejo de Cuentas y les serán de aplicación las disposiciones relativas a la abstención y recusación.

III.12. El tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario para que las personas aspirantes con discapacidades disfruten de similares condiciones para realizar los ejercicios que las restantes personas participantes. A tal fin se establecerán para las personas con discapacidades que lo soliciten en la forma prevista en la base I.3. las adaptaciones de tiempo y/o medios que sean necesarias.

Si durante la realización de las pruebas, el tribunal tuviera dudas sobre la capacidad de la persona aspirante para el desempeño de las funciones propias del cuerpo al que opta podrá solicitar el dictamen del órgano competente.

III.13. Los importes que se abonarán a las personas miembros del tribunal por cada asistencia derivada de su nombramiento serán los previstos en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia, para los tribunales de la categoría cuarta.

III.14. En ningún caso el tribunal podrá proponer el acceso al empleo público de un número superior de personas aprobadas al de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga el anterior será nula de pleno derecho.

III.15. Los acuerdos adoptados por el tribunal del proceso podrán ser objeto de recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno en los términos previstos en los artículos 121 y 122 de la LPAC.

III.16. Las comunicaciones que formulen las personas aspirantes al tribunal se dirigirán a la Comisión de Gobierno del Consejo de Cuentas, y se presentarán en el Registro General del Consejo de Cuentas, en la calle Domingo Fontán, número 7, 15771, Santiago de Compostela.

IV. Listado de personas aprobadas, presentación de documentación y nombramiento de personal funcionario de carrera.

IV.1. La calificación del proceso vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la oposición y en la fase de concurso.

En el supuesto de empate en las puntuaciones de dos o más aspirantes se acudirá por orden a los siguientes criterios hasta que se resuelva:

– Puntuación obtenida en los ejercicios de la oposición por su orden de realización.

– Puntuación obtenida por los méritos alegados en la fase de concurso siguiendo el orden establecido en los diferentes epígrafes de la base II.1.2.1.

– Orden alfabético recogida en la base II.1.2.1.

– Sorteo entre las personas implicadas.

IV.2. Una vez finalizado el proceso selectivo, el tribunal publicará en el DOG la relación de aspirantes que lo superaron por orden de puntuaciones alcanzadas, con indicación de su documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente. En la misma resolución propondrá su nombramiento como personal funcionario de carrera del Consejo de Cuentas de Galicia, grupo C, subgrupo C2.

A partir del día siguiente al de la publicación en el DOG de la relación de personas aprobadas, estas dispondrán de un plazo de veinte (20) días naturales para la presentación de los siguientes documentos:

A) Fotocopia cotejada del título exigido en la base I.2 o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para su obtención. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán presentar credencial de su validación u homologación.

B) Declaración bajo su responsabilidad de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial ni para el acceso a cuerpos o escalas funcionariales.

En el supuesto de ser nacional de otro Estado, declaración jurada o promesa de no encontrarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público, según el modelo que figura como anexo III a esta convocatoria.

C) Certificado de discapacidad igual o superior al 33 % emitido por la Consellería de Política Social de la Administración de la Xunta de Galicia u otra Administración competente.

El órgano convocante solicitará al órgano competente a documentación que acredite que las personas aspirantes que accedan por esta cuota de reserva reúnen los requisitos de compatibilidad con el desempeño de las correspondientes funciones.

D) Informe sobre el estado de salud que acredite que la persona aspirante no padece enfermedad ni está afectada por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

IV.3. Las personas aspirantes que dentro del plazo fijado, excepto los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación o del examen de ella se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base I.2. no podrán ser nombradas personal funcionario de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurrieran por falsedad en la solicitud inicial.

IV.4. Una vez acreditada la posesión de los requisitos exigidos, las personas aspirantes serán nombradas personal funcionario de carrera mediante un acuerdo de la Comisión de Gobierno que se publicará en el DOG e indicará el destino adjudicado.

IV.5. La adjudicación de las plazas a las personas aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación señalada en la base IV.1.

IV.6. La toma de posesión de las personas aspirantes que superen cada proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de su nombramiento en el DOG, de conformidad con el artículo 60.e) de la LEPG.

V. Disposición final.

Este acuerdo pone fin a la vía administrativa y contra él las personas interesadas podrán presentar recurso de alzada ante el Pleno del Consejo de Cuentas en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el DOG, de conformidad con lo establecido en el artículo 91.2 del Reglamento de régimen interior del Consejo de Cuentas. La resolución desestimatoria podrá impugnarse ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, contados desde la misma fecha, de conformidad con el dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 13 de julio de 2020.

ANEXO I

Programa que regirá el primer ejercicio del procedimiento extraordinario de consolidación de empleo temporal

I. Normativa general.

1. La Constitución española de 1978: título preliminar; título I. De los derechos y deberes fundamentales; título II. La Corona; título III. Las cortes generales; título IV. Del gobierno y de la Administración; título V. De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales; título VIII. De la organización territorial del Estado.

2. Ley orgánica 1/1981, del 6 de abril, del Estatuto de autonomía de Galicia: título preliminar; título I. Del poder gallego; título II. De las competencias; título III. De la Administración pública gallega; título IV. De la economía y hacienda.

3. Ley 1/1983, de 22 de febrero, de la Xunta y su Presidencia: título I. De la Xunta.

4. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: título preliminar. Disposiciones generales; título I. De los interesados en los procedimientos; título II. De la actividad de las administraciones públicas; título III. De los actos administrativos; título IV (capítulo I a VI). De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común; disposición adicional quinta. Actuación administrativa de los órganos constitucionales del Estado y de los órganos legislativos y de control autonómicos.

5. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público: título preliminar (excepto subsección segunda de la sección 2ª de la sección 3ª). Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público; disposición adicional vigésimo segunda. Actuación administrativa de los órganos constitucionales del Estado y de los órganos legislativos y de control autonómicos.

II. Normativa propia del Consejo de Cuentas.

6. Ley 6/1985, de 24 de junio, del Consejo de Cuentas.

7. Reglamento de régimen interior del Consejo de Cuentas aprobado por la Comisión Permanente no Legislativa del Parlamento de Galicia el 27 de febrero de 2017.

8. Código ético del Consejo de Cuentas, publicado en el Diario Oficial de Galicia de 12 de diciembre de 2017.

9. Convenio colectivo del Consejo de Cuentas de Galicia: capítulo I. Ámbito del convenio; capítulo II. Órgano de vigilancia; capítulo III. Estabilidad en el empleo e incompatibilidades; capítulo IV. Provisión de vacantes y acceso a la condición de personal laboral; capítulo V. Organización y dirección del trabajo.

III. Otra normativa.

10. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consello 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014: título preliminar. Disposiciones generales, libro primero. Disposiciones generales de la contratación en el sector público (título I: capítulo I a III; título II: capítulo I); libro II. De los contratos (título I: capítulo I excepto subsecciones 2 a 7 de la sección 2ª).

11. Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia: título III (capítulos I e III) De los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma; título V. De la función interventora y de la contabilidad.

12. Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno: título I. Transparencia de la actividad pública (capítulos I, II e IV).

13. Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia: título III. Clases de personal; título V (capítulo III). Pérdida de la relación de servicio; título VI. Derechos y deberes individuales de los empleados públicos; título VII. Derechos de ejercicio colectivo de los empleados públicos; título VIII. Situaciones administrativas; título IX. Régimen disciplinario.

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ANEXO III

Don/doña ..., con domicilio en ..., con DNI/NIE/pasaporte..., declara a los efectos de ser nombrado/a personal funcionario de carrera del Consejo de Cuentas de Galicia, grupo C, subgrupo C2, que no se encuentra inhabilitado/a o en situación equivalente ni fue sometido/a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en el Estado de..., en los mismos términos, el acceso al empleo público.

En (país y localidad) ..., ... de... de 2020.