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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 144 Lunes, 20 de julio de 2020 Pág. 28679

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura y Turismo

RESOLUCIÓN de 10 de julio de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura y Turismo, por la que se declara de interés gallego y se ordena la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Xesús Bal y Gay.

Examinado el expediente de declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Xesús Bal y Gay, se aprecian los siguientes hechos y fundamentos de derecho:

Hechos:

1. Enrique Rodríguez Baixeras, presidente del patronato de la Fundación, presentó solicitud de clasificación, declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La Fundación Xesús Bal y Gay se constituyó en escritura pública otorgada en A Coruña el 19 de febrero de 2020, por el notario Francisco Manuel Ordoñez Armán, con número  311 de su protocolo, por Enrique Rodríguez Baixeiras, José Arnau Sierra, José Francisco Rivas Chavarría, María del Cielo Fernández Fernández, Antonio Rodríguez Baixeiras, Luís Cámara Palomares, Nerea Rodríguez Rouco, Alba Rodríguez Pérez, José Manuel Romero Moreno y Rafael Rodríguez Postigo, que actúan en su propio nombre y derecho.

3. La Fundación Xesús Bal y Gay, según establece el artículo 6 de sus estatutos, tiene por objeto o fines principales:

a) Promover y fomentar el conocimiento de la música clásica en todas sus manifestaciones y, en particular, la difusión de su conocimiento mediante la organización de actividades y eventos de todo tipo vinculados a la música clásica.

b) La recaudación de fondos y obtención de ayudas –ya sean subvenciones, donativos, o ayudas de cualquier otra índole– destinadas a financiar actividades de formación, de comunicación, de divulgación y de conocimiento de la música clásica, en particular, en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Fomentar e impulsar la organización de festivales de música clásica y, en particular, el Festival de Música Bal y Gay.

d) Promover y fomentar la realización de actividades musicales en ámbitos geográficos y lugares con dificultades para el acceso a las actividades relacionadas o vinculadas con el conocimiento y el disfrute de la música clásica.

4. En la escritura de constitución de la Fundación constan los extremos relativos a la personalidad de los fundadores; su capacidad para constituirla; su voluntad de hacerlo como de interés gallego conforme a los preceptos de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego; la dotación; los estatutos y la composición del patronato inicial.

5. En los estatutos de la Fundación consta su denominación; su dirección; su objeto y finalidad; las reglas para la aplicación de las rentas a los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios; la composición y las normas de funcionamiento del patronato; y las causas de disolución y el destino de los bienes y derechos resultante de su liquidación.

6. El Patronato inicial de la Fundación está formado por Enrique Rodríguez Baixeras como presidente; José Arnau Sierra como vicepresidente primero; José Manuel Romero Moreno como vicepresidente segundo; José Francisco Rivas Chavarría como tesorero; Nerea Rodríguez Rouco como secretaria; y Rafael Rodríguez Postigo, María del Cielo Fernández Fernández, Antonio Rodríguez Baixeras, Luís Cámara Palomares y Alba Rodríguez Pérez como vocales.

7. La Comisión integrada por los secretarios generales técnicos de todas las consellerías elevó al vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, propuesta de clasificación como de interés cultural de la Fundación Xesús Bal y Gay, dado su objeto y finalidad, por lo que, cumpliéndose los requisitos exigidos en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, y según establecen los artículos 47.2 de la citada ley; 51 del Reglamento de fundaciones de interés gallego, aprobado por el Decreto 14/2009, de 21 de enero; y 7 del Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, aprobado por el Decreto 15/2009, de 21 de enero; el protectorado será ejercido por el departamento de la Xunta de Galicia que tenga atribuídas las competencias correspondientes a los fines fundacionales.

8. De conformidad con la citada propuesta, por Orden de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 23 de junio de 2020 (Diario Oficial de Galicia núm. 136, de 9 de julio de 2020) se clasificó de interés cultural la Fundación Xesús Bal y Gay, y se adscribió a la Consellería de Cultura y Turismo a los efectos del ejercicio de las funciones de protectorado.

Fundamentos de derecho:

Primero. El artículo 34 de la Constitución Española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, conforme a la ley, y el artículo 27.26 del Estatuto de Autonomía para Galicia establece que es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma gallega el régimen de las fundaciones de interés gallego.

Segundo. De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 7.2 del Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, en relación con el Decreto 163/2018, de 13 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura y Turismo, corresponde a esta consellería la declaración de interés gallego mediante resolución publicada en el Diario Oficial de Galicia y la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Xesús Bal y Gay, así como el ejercicio de las funciones de protectorado y las demás que correspondan a la Xunta de Galicia de conformidad con lo indicado en dicho reglamento.

A la vista de lo que antecede y teniendo en consideración lo establecido en la normativa vigente en materia de fundaciones de interés gallego, y en las demás normas de general y pertinente aplicación; en uso de las competencias atribuídas por el Decreto 163/2018, de 13 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura e Turismo,

RESUELVO:

Primero. Declarar de interés gallego la Fundación Xesús Bal y Gay.

Segundo. Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, Sección de la Consellería de Cultura y Turismo.

Tercero. Esta fundación queda sometida a lo dispuesto en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, en el Reglamento de fundaciones de interés gallego, aprobado por el Decreto 14/2009, de 21 de enero, en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, aprobado por el Decreto 15/2009, de 21 de enero, y en la demás normativa de aplicación y especialmente a los deberes de dar publicidad suficiente de sus objetivos y actividades, de la ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios, así como a la de presentación anual de la documentación contable y del plan de actuación ante el protectorado.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de Cultura y Turismo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo señalado en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 10 de julio de 2020

Manuel Vila López
Secretario general técnico de la Consellería de Cultura y Turismo