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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 142 Viernes, 17 de julio de 2020 Pág. 28492

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de las Industrias Culturales

RESOLUCIÓN de 9 de julio de 2020 por la que se modifica la Resolución de 25 de noviembre de 2019 por la que se aprueban las bases, en régime de concurrencia competitiva, de subvenciones a festivales del sector audiovisual celebrados en Galicia y se convocan para el año 2020.

El 17 de diciembre de 2019 se publicó en el Diario Oficial de Galicia núm. 239 la Resolución de 25 de noviembre de 2019 por la que se aprueban las bases, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a festivales del sector audiovisual celebrados en Galicia y se convocan para el año 2020 (código de procedimiento CT215B).

El artículo 63 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, establece que se podrá abonar como pago anticipado en los supuestos de subvenciones corrientes hasta el 80 % del importe concedido siempre que no supere los 18.000 euros y cuando supere este un 10 % adicional. No obstante lo anterior, en el párrafo 3 establece que el Consejo de la Xunta, previa justificación de la necesidad, podrá autorizar la modificación del porcentaje señalado.

El artículo 67.4 del Decreto 11/2009, establece la posibilidad de que el Consello da Xunta exima de la obligación de constituir garantía en el supuesto de pagos anticipados.

La situación provocada por la epidemia del COVID-19 y la consecuente declaración del estado de alarma por el Real Decreto Ley 463/2020, de 14 de marzo, el futuro incierto generado por la pandemia está teniendo un impacto en los proyectos audiovisuales que se enfrenta a grandes dificultades tanto por los problemas de liquidez como por la interrupción de la actividad económica que impiden la realización de los festivales subvencionados por la convocatoria. Por este motivo, la Agencia Gallega de las Industrias Culturales considera necesaria la modificación de los formatos de celebración de los festivales e incluir los celebrados en línea, la posibilidad de reformular las solicitudes presentadas así como percibir pagos anticipados con la exención de la constitución de garantías en la convocatoria del año 2020 de las subvenciones a festivales del sector audiovisual celebrados en Galicia e incluir como gastos subvencionables aquellos que fueron realizados antes de la declaración del estado de alarma y que no son recuperables.

En su virtud, y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Modificar las bases de la Resolución de 25 de noviembre de 2019 por la que se aprueban las bases, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a festivales del sector audiovisual celebrados en Galicia y se convocan para el año 2020, de la forma siguiente.

Primero. La base primera que reglamenta el objeto de la subvención, el punto 2 resulta redactado como sigue:

«2. A los efectos de esta convocatoria, se entenderá por festivales aquellos certámenes, semanas y muestras que tengan por objeto la promoción y difusión de la producción cinematográfica y audiovisual y se celebren en Galicia incluidos los que se celebren en línea».

Segundo. La base sexta que reglamenta los requisitos de los festivales para poder optar las ayudas el punto 1.a) queda redactado como sigue:

«a) Celebrarse en las fechas comprendidas cabo entre el 1 de noviembre de 2019 hasta el 30 de noviembre de 2020. En dicho cómputo se entienden incluidos tanto el 1 de noviembre del año de la publicación de la convocatoria así como el 30 de noviembre del siguiente».

Tercero. La base séptima que reglamenta el procedimiento, créditos, cuantías y límites el punto 5 queda redactado como sigue:

«5. El porcentaje máximo de concesión de subvención a través de la correspondiente convocatoria a un festival no podrá exceder del 40 % de su presupuesto subvencionable cuando el solicitante sea una entidad local y del 80 % cuando el solicitante sea una entidad privada. Para las solicitudes conjuntas de entidades locales, o solicitudes de entidades resultantes de fusión, el porcentaje podrá alcanzar hasta un máximo del 75 % del presupuesto subvencionable».

Cuarto. A la base decimotercera que reglamento la Instrucción del procedimiento, se añade el punto 3 que resulta redactado como sigue:

«3. De conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar al beneficiario a la reformulación de su solicitud presentando un anexo III que podrán obtener en la dirección web https://sede.junta.gal/doc-invia/rest/anexos/88988 y una memoria detallada del nuevo proyecto para ajustar los compromisos y condiciones económicas a la subvención otorgable.

La citada documentación la presentarán de conformidad con lo establecido en la base octava punto cuatro de las bases reguladoras aprobadas por la Resolución de 25 de noviembre de 2019 (Diario Oficial de Galicia número 239, de 17 de diciembre).

En cualquier caso, la reformulación de solicitudes respetará el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos en la convocatoria».

Quinto. La base décimo novena que reglamenta el pago y justificación los puntos 3 y 4 párrafo d) y e) resultan redactados como siguen.

«3. Los beneficiarios que reciban pagos anticipados, cuando estos excedan la cantidad de 18.000 euros, quedarán exentos de la constitución de garantía, de conformidad con el artículo 67.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando así lo acorde el Consello da Xunta. Quedan exonerados, así mismo, de la constitución de garantía los beneficiarios y en los casos establecidos en el artículo 65.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero».

«4. La documentación justificativa de la subvención incluirá el coste total de la actividad subvencionada y constará de los siguientes documentos:

d) Programas de mano y/o carteles, y cualquier otro material promocional, publicitario o informativo empleado en la campaña de difusión. (que presentarán todo tipo de beneficiarios). Esta documentación no será exigible para los que celebren el festival en línea.

e) Acreditación documental de las entradas puestas a la venta (hojas de taquilla, facturas de pago de los derechos de propiedad intelectual, plataformas digitales de ventas etc.), o certificados de asistencia de público. Esta documentación no será exigible para los que celebren el festival en línea».

Sexta. La base decimosexta, punto uno y dos, que resultan redactados como siguen:

«1. Instruido el procedimiento, el órgano instructor, a la vista del expediente, de la documentación requerida y del informe de la comisión evaluadora, dictará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados, concediéndoles un plazo de diez días para presentar alegaciones.

2. La Presidencia del Consejo Rector de la Agadic, por delegación del Consejo Rector (disposición adicional del acuerdo de fecha 24 de julio del 2012 (DOG 164) deberá dictar resolución expresa, en el plazo de 15 días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución provisional».

Séptima. A la base decimoctava que reglamenta los gastos subvencionables, se añade el párrafo j), que resulta redactado como sigue:

«j) Aquellos gastos incurridos anteriormente y no recuperables a consecuencia del estado de alarma decretado por el COVID-19».

Octava. La base vigésima que reglamenta las obligaciones de los beneficiarios el párrafo g) resulta redactado como sigue:

«g) En el material empleado como catálogos, publicaciones, vídeos y demás material relacionadas con actividades de los festivales, tanto en los actos públicos como los celebrados en línea, los beneficiarios se comprometen a hacer mención expresa de la colaboración de la Agadic en el desarrollo de los festivales».

Santiago de Compostela, 9 de julio de 2020

Román Rodríguez González
Presidente del Consejo Rector de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales