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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 142 Viernes, 17 de julio de 2020 Pág. 28496

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de las Industrias Culturales

RESOLUCIÓN de 9 de julio de 2020 por la que se modifica la Resolución de 20 de marzo de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la creación escénica y se convocan para el año 2019.

El 5 de abril de 2019 se publicó en el Diario Oficial de Galicia número 67 la Resolución de 20 de marzo 2019 por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la creación escénica y se convocan para el año 2019.

La Agencia Gallega de las Industrias Culturales, siendo sensible al impacto producido por la pandemia en las artes escénicas, a través de la Consellería de Cultura y Turismo, elevó al Consello de la Xunta de Galicia, para su valoración, las propuestas relativas a aquellos expedientes de subvenciones para los que se proponía su continuidad, así como de modificaciones de las que estaban en ejecución por estar vinculados con carácter mayoritario al funcionamento de servicios públicos esenciales y a la protección del interés general.

El Acuerdo de 24 de abril de 2020 determinó la continuación de la tramitación de determinados expedientes y procedimientos en materia de subvenciones, en el ámbito de la Administración general y de las entidades instrumentales del sector público autonómico.

El día 30 de abril de 2020, por acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, se aprueba el Plan de reactivación de los sectores cultural y turístico frente a los efectos derivados de la COVID-19, adoptando un paquete de medidas dirigidas al sector cultural con el objetivo de paliar esta crisis y reactivar el sector cultural y turístico y que se hizo público el día 5 de mayo de 2020.

Entre las medidas que recoge el plan se encuentran las medidas de apoyo a las artes escénicas, lo que supone una inyección de liquidez a las empresas a través de la modificación extraordinaria de las convocatorias de ayudas a la producción escénicas.

Asimismo, en el ámbito estatal, el día 6 de mayo de 2020 se publica el Real decreto ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19, adaptando las ya existentes para protección tanto de trabajadores como para las empresas, especialmente autónomos y pymes del sector cultural y, dentro de éste, el audiovisual.

Por estos motivos, la Agencia Gallega de las Industrias Culturales considera necesaria la modificación de la convocatoria del año 2019 de las subvenciones a la creación escénica.

En su virtud, y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Primero. Modificar la base primera 1, que resulta redactada de la manera siguiente:

1. Esta resolución, en desarrollo de las funciones y objetivos encomendados y previstos en la Ley 4/2008, de 23 de mayo, de creación de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, tiene por objeto fijar las bases que regularán el régimen de subvenciones establecidas por la Agadic para contribuir a la promoción de la producción de la actividad escénica, dentro del marco de las competencias de este organismo, y proceder a su convocatoria para el año 2019 (código de procedimiento CT403B).

La finalidad de las subvenciones es el fomento de la producción escénica, en cualquiera de sus modalidades y disciplinas artísticas, por parte de compañías profesionales con actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia, estrenada entre el 1 de abril de 2019 y el 31 de octubre de 2020. La producción deberá iniciarse en el ejercicio 2019 y se admitirá la modalidad on line para el estreno.

Segundo. Modificar los apartados 2, 3 y 4 de la base decimoquinta de la Resolución de 20 de marzo de 2019 por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la creación escénica y se convocan para el año 2019, que queda redactado como sigue:

2. La Agadic, conforme a las previsiones estipuladas en el artículo 31.6 de la Ley de subvenciones de Galicia y el artículo 63.1 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, podrá abonar como pago anticipado –que supondrá entregas de fondos con carácter previo a la justificación como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, previa presentación de certificación del inicio de los trabajos y de la declaración de ayudas del anexo VIII y previa resolución motivada– el importe de la anualidad 2019, siempre que no supere el 50 % del importe concedido, debiendo estar justificado, en todo caso, como fecha máxima el día 30 de noviembre de 2019.

En cuanto a la anualidad 2020, se podrá abonar un pago anticipado que sumado al percibido en la anualidad 2019 pueda conseguir hasta el 90 % de la subvención concedida, sin necesidad de constituir garantía para hacer frente a la situación de crisis provocada por la COVID-19. Para hacer efectivo el pago anticipado, el beneficiario deberá enviar una declaración del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución, para el mismo proyecto de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos (anexo II) y una memoria del estado de ejecución del proyecto.

3. Los beneficiarios que reciban pagos anticipados, cuando estos excedan la cantidad de 18.000 euros, deberán constituir una garantía, mediante seguro de caución prestado por entidad aseguradora o mediante aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía mutua, que deberá cubrir el 110 % del importe del anticipo y alcanzar como mínimo hasta los dos meses siguientes a la finalización del plazo de justificación. Quedan exonerados de la constitución de garantía los beneficiarios que soliciten el pago anticipado en el año 2020 por las dificultades producidas por la COVID-19, así como en los casos establecidos en el artículo 65.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. El plazo de justificación de la subvención será de un mes desde la fecha de finalización de las actividades subvencionadas y terminará el 30 de noviembre de 2020. Transcurrido este plazo sin que se presente la justificación ante la Agadic, se requerirá al beneficiario para que la presente en el plazo improrrogable de diez días. La falta de justificación en este plazo comportará la pérdida del derecho al cobro de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia.

Tercera. Se modifica el último párrafo de la base decimosexta 1, que resulta redactado como sigue:

– Los beneficiarios estarán obligados a realizar, en el plazo de seis meses desde la fecha del estreno del espectáculo, un mínimo de dos representaciones del espectáculo subvencionado (una representación, si el espectáculo es de danza o nuevo circo) con el límite del 30 de noviembre de 2020.

Santiago de Compostela, 9 de julio de 2020

Román Rodríguez González
Presidente del Consejo Rector
de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales