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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 141 Jueves, 16 de julio de 2020 Pág. 28264

III. Otras disposiciones

Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional

ORDEN de 25 de junio de 2020 por la que se autoriza el bloque común de las actividades de formación promovidas por las federaciones deportivas, en el CAD Jesús Morlán Fariña de Verducido, Pontevedra.

La titularidad del Centro Autorizado de Enseñanzas Deportivas (CAD) Jesús Morlán Fariña, de Verducido, Pontevedra, solicita autorización para impartir el bloque común de las actividades de formación promovidas por las federaciones deportivas.

Por Orden de 6 de noviembre de 2017 (DOG de 22 de noviembre) se autorizó al CAD Jesús Morlán Fariña para impartir, en régimen presencial, las enseñanzas conducentes a los títulos de técnico deportivo en Piragüismo en Aguas Tranquilas, Piragüismo en Aguas Bravas y Piragüismo Recreativo Guía en Aguas Bravas, y técnico deportivo superior en Piragüismo en Aguas Tranquilas y Piragüismo en Aguas Bravas; asimismo, por Orden de 11 de abril de 2019 (DOG de 8 de mayo) se autorizó a dicho centro para impartir en régimen a distancia las enseñanzas conducentes a los títulos de técnico deportivo en Piragüismo en Aguas Tranquilas, Piragüismo en Aguas Bravas y Piragüismo Recreativo Guía en Aguas Bravas (anexo XVIII del Decreto 109/2017).

La disposición transitoria primera del Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre, establece que el bloque común de las formaciones deportivas en período transitorio tendrá carácter de enseñanzas oficiales y se impartirá en centros autorizados a tal fin por las administraciones competentes.

La Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, regula los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a que se refiere la disposición transitoria primera del Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

El Decreto 410/2003, de 6 de noviembre, regula los requisitos y el procedimiento para la autorización a centros privados y a centros públicos que no sean de titularidad de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria para impartir enseñanzas de técnicos deportivos en la Comunidad Autónoma de Galicia; norma desarrollada por las órdenes de esta consellería de 12 de abril de 2004 y de 23 de abril de 2004, en las que se determinan el procedimiento de autorización y los requisitos mínimos de los espacios administrativos y docentes genéricos con que deben contar los centros.

Por cuanto antecede, a propuesta da Dirección General de Centros y Recursos Humanos,

DISPONGO:

Artículo 1. Modificación de la autorización

Autorizar al CAD Jesús Morlán Fariña, de Verducido, Pontevedra, código 36024975, para impartir el bloque común de las actividades de formación promovidas por las federaciones deportivas.

Artículo 2. Inicio de la actividad

Para la puesta en funcionamiento de las enseñanzas que se autorizan, la Jefatura Territorial de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional de Pontevedra, previo informe del Servicio Territorial de Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación del profesorado que impartirá docencia.

Artículo 3. Inscripción en el registro de centros

Esta orden dará lugar a la correspondiente inscripción en el Registro de Centros de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 4. Modificación de la autorización

El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando deban modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.

Disposición final primera. Recursos

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos (2) meses desde la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 25 de junio de 2020

Carmen Pomar Tojo
Conselleira de Educación, Universidad y Formación Profesional