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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 140 Miércoles, 15 de julio de 2020 Pág. 28204

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO de notificación de sentencia (557/2020 MRA).

Yo, María Socorro Bazarra Varela, letrado de la Administración de justicia de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 557/2020 de esta sección, seguido a instancia de Alberto Martín Cova Pérez contra Fogasa, Faster Ibérica ETT, S.A., Nortempo ETT, S.L., Iman Temporing ETT, S.L., Eurofirms ETT, S.L.U., Norte Sur, S.L. sobre resolución de contrato, se ha dictado la siguiente resolución:

«Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal del demandante, contra la sentencia de fecha 13 de diciembre de 2019, dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, en autos 803/2019, revocamos en parte la sentencia recurrida. Y condenamos a la entidad Norte-Sur, S.L. a abonar al demandante en concepto de salarios devengados y no percibidos, desde el 13 de agosto de 2019 hasta el 13 de diciembre de 2019, ambos incluidos, la cantidad de cinco mil doscientos setenta euros, con cincuenta y cinco céntimos (5.270,55 euros), más el 10 % en concepto de intereses. Ratificando la sentencia recurrida, en sus restantes pronunciamientos.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta Tribunal Superior de Justicia Galicia Sala de lo Social.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el nº 1552 0000 37 seguida del cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 37 **** ++).

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Nortempo ETT, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el DOG.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 29 de junio de 2020

La letrada de la Administración de justicia