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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 140 Miércoles, 15 de julio de 2020 Pág. 28108

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de Innovación

RESOLUCIÓN de 26 de junio de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras del II Premio empleados/as públicos/as innovadores/as, y se procede a su convocatoria para el año 2020 (código de procedimiento IN822D).

La Agencia Gallega de Innovación (Gain) tiene, entre sus fines, el de fomentar y vertebrar las políticas de innovación en las administraciones públicas gallegas a través del desarrollo de estrategias y programas de innovación eficientes.

El 30 de diciembre de 2015 la Gain firmó un convenio marco con el Ministerio de Economía y Competitividad (ahora, Ministerio de Ciencia e Innovación) para el fomento de la compra pública de innovación (CPI) en Galicia. Entre los compromisos adquiridos por la Gain en ese convenio se halla el de fomentar la CPI en los diversos organismos públicos de Galicia. La Gain colabora con las entidades y organismos públicos de Galicia en el desarrollo de licitaciones de CPI y actúa como elemento catalizador en la aplicación de los fondos de financiación europeos del Programa operativo plurirregional Feder de Crecimiento Inteligente, gestionados por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

La Consellería de Economía, Empleo e Industria, a través de la Gain, es la responsable de llevar a la práctica las actuaciones recogidas en el Programa integral de impulso de la compra pública de innovación (Programa Innpulsa CPI), del que se dio cuenta en el Consello de la Xunta de 13 de julio de 2017. Este programa busca consolidar a Galicia como un referente en este instrumento que fomenta la innovación a través de la contratación por parte de la Administración de nuevas soluciones y productos. Asimismo, la Gain debe coordinar y asesorar a los diferentes departamentos de la Xunta para identificar nuevas iniciativas de alto impacto en áreas de interés alineadas con la Estrategia de especialización inteligente (RIS3).

Uno de los objetivos del Programa Innpulsa CPI es el de «formar al personal de la Xunta de Galicia y otras administraciones públicas en el uso de la CPI para contar con organizaciones públicas innovadoras orientadas a los usuarios y con capacidades para anticiparse al mercado». Además, el programa incluye, como una actuación específica de difusión de la CPI, la convocatoria del «Premio a los empleados/as públicos/as innovadores/as» con el objetivo de incentivar los comportamientos innovadores en la Administración pública.

Después del éxito de la primera edición del Premio empleados/as públicos/as innovadores/as, la Gain lanza la segunda edición con el objetivo de sensibilizar e incentivar el uso de la innovación para la mejora de los servicios públicos y la optimización en la gestión de los recursos públicos. Esta edición introduce nuevas motivaciones en forma de premios que permitan reconocer el esfuerzo de los empleados por implementar y desarrollar procedimientos y soluciones más innovadoras. También, y en lo que atañe a la carrera profesional de los empleados públicos, se incluirá, por parte del órgano competente en materia de función pública, la concesión de estos premios entre los criterios de evaluación para su reconocimiento.

Consecuentemente con todo lo anterior, la directora de la Agencia Gallega de Innovación, en el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 17.3 del Decreto 50/2012, de 12 de enero, por el que se crea la Agencia Gallega de Innovación,

DISPONE:

CAPÍTULO I

Bases reguladoras del Premio empleados/as públicos/as innovadores/as

Artículo 1. Finalidad

La finalidad del premio es reconocer el compromiso y la actitud innovadora del personal al servicio de la Xunta de Galicia ya que hace posible una Administración pública más eficiente, moderna e innovadora capaz de satisfacer las necesidades de la ciudadanía.

Asimismo, por medio de esta resolución, se convocan los premios al amparo de estas bases (código de procedimiento IN822D) (capítulo II).

Artículo 2. Procedimiento

1. Los premios se concederán por concurrencia competitiva, según el procedimiento basado en el artículo 19 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. El procedimiento se iniciará de oficio con la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la correspondiente convocatoria pública, según lo establecido en el artículo 20 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 3. Personas beneficiarias

1. Podrá participar en esta convocatoria todo el personal funcionario y laboral, incluido en el artículo 4.a), 4.c) y 4.e) de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.

2. La forma de participación podrá realizarse a título individual o conformando un equipo de trabajo. El número máximo de personas para conformar una candidatura es de tres personas y, en este caso, se indicará expresamente la persona física designada como portavoz del equipo, que será la encargada de las comunicaciones.

3. Aun cumplidos los requisitos recogidos en la convocatoria, no podrán obtener la condición de beneficiarias las personas en las que concurran algunas de las causas de exclusión recogidas en artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en sus normas de desarrollo, o en cualquiera de los apartados de la presente convocatoria.

Artículo 4. Categorías del II Premio empleados/as públicos/as innovadores/as

a) Identificación de oportunidades: se premiará la identificación de oportunidades o retos de innovación dentro de la Administración. La/las persona/s interesada/s en participar en esta categoría deberán detallar y definir una problemática en el servicio que prestan a la ciudadanía, así como las razones que motivan la necesidad de interés que tendría la resolución de la misma.

b) Proyecto con la temática más innovadora: se premiarán proyectos innovadores ya realizados o en curso. La/las persona/s interesada/s en participar en esta categoría deberán detallar el proceso del proyecto, exponer los puntos considerados fundamentales y justificar las características que otorgan carácter innovador a su proyecto. Se premiarán aquellos proyectos con la temática más vanguardista e innovadora.

Artículo 5. Forma y lugar de presentación de las postulaciones

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado que figura en el anexo I de esta convocatoria disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá utilizarse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Artículo 6. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. La/las persona/s interesadas deberán cumplimentar el formulario de solicitud (anexo I) en el que deberán figurar los siguientes datos:

a) Datos de la postulación: nombre de la propuesta, datos, cargo y número de teléfono de la persona designada como portavoz del equipo; nombres, apellidos, correo electrónico y entidad de los/las integrantes.

b) Ficha de postulación que contará con los siguientes apartados:

– En la categoría identificación de oportunidades: resumen de la postulación; campo o problemática que se pretende resolver; explicación del impacto, beneficios y efecto dinamizador sobre el escenario actual; y posibilidad de dar respuesta a la oportunidad detectada.

– En la categoría proyecto con la temática más innovadora: resumen de la postulación; explicación del grado de innovación del proyecto; identificación de la repercusión del proyecto sobre el servicio público que se ve mejorado o sobre la efectividad o la calidad del trabajo desarrollado por el/la empleado/a público/a; explicación de las capacidades del equipo técnico; explicación de la utilidad que el proyecto puede tener en otro ámbito de la Administración o de las sinergias que se pueden generar con otras iniciativas.

2. La/las persona/s interesada/s podrán aportar, de forma opcional, junto con el formulario de solicitud (anexo I), una memoria en formato libre que aporte más información sobre su candidatura.

3. En el caso de que se trate de una candidatura en equipo, los miembros del mismo, exceptuando el representante, deberán cumplimentar el anexo II referente a la pluralidad de personas solicitantes.

4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

6. En el caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

7. Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 7. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento, y previa autorización de los/las interesados/as, se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante.

c) DNI o NIE de las personas integrantes del equipo que no actúen como solicitantes, en el caso de tratarse de candidaturas en equipo.

d) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de la persona solicitante.

e) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social de la persona solicitante.

f) Certificado de estar al corriente del pago con la Agencia Tributaria de Galicia de la persona solicitante.

g) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de las personas integrantes del equipo que no actúen como solicitantes, en el caso de tratarse de candidaturas en equipo.

h) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social de las personas integrantes del equipo que no actúen como solicitantes, en el caso de tratarse de candidaturas en equipo.

i) Certificado de estar al corriente del pago con la Agencia Tributaria de Galicia de las personas integrantes del equipo que no actúen como solicitantes, en el caso de tratarse de candidaturas en equipo.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario normalizado de solicitud que figura en el anexo I o en el anexo II referente a la pluralidad de personas solicitantes y aportar los documentos.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los datos citados, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 8. Instrucción y notificaciones

1. El órgano instructor de los expedientes será el Área de Programas de la Agencia Gallega de Innovación, que se encargará de comprobar que las solicitudes y la documentación presentada reúnen los requisitos exigidos en esta resolución. En el supuesto de que observe algún defecto o sea incompleta la documentación, y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, requerirá al interesado para que la enmiende en el plazo máximo e improrrogable de diez (10) días. De no hacerlo, se le tendrá por desistido de su solicitud, después de la resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 en relación con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

4. En este caso, las personas interesadas deberán crear y mantener su correo electrónico habilitado único a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá de oficio crear el indicado correo electrónico, a efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

5. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez (10) días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

6. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, la Administración general y las entidades del sector público autonómico practicarán la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 9. Comité de evaluación

1. El examen de las postulaciones presentadas y, en su caso, la propuesta de adjudicación de los premios corresponderá a un comité de evaluación, que estará compuesto por tres personas con los siguientes perfiles:

1. Un/una evaluador/a de la Jefatura del Departamento de Gestión de la Innovación.

2. Una personalidad de ámbito gallego comprometida con la innovación en la Administración.

3. Una personalidad de ámbito nacional vinculada a la promoción de la innovación desde la demanda.

Se procurará que en el comité de evaluación exista una representación equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuada.

2. La composición nominal del comité de evaluación se hará pública en la página web de la Gain.

3. La propuesta de adjudicación de los premios se realizará en un plazo no superior a dos meses a contar desde el último día de plazo de presentación.

4. El comité de evaluación podrá proponer dejar desierto el premio cuando ninguna de las postulaciones presentadas reúna los requisitos exigibles.

5. El comité de evaluación estará clasificado en la categoría superior a los efectos previstos en el artículo 26 del Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia.

6. El funcionamiento del comité de evaluación se regulará por las normas contenidas en la sección 3ª (órganos colegiados de las distintas administraciones públicas) del capítulo II, título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

Artículo 10. Criterios de evaluación

En el proceso de evaluación, el comité de evaluación tendrá en cuenta los siguientes criterios de valoración según las categorías:

1. Identificación de oportunidades: interés de la oportunidad identificada y la relevancia de esta según el contexto al que se hace referencia (puntuación 30 %); impacto sobre el contorno y efecto dinamizador sobre el escenario actual (puntuación 15 %); posibilidad de llevar a la realidad (puntuación 30 %); originalidad en la postulación y presentación de propuesta (puntuación 25 %).

2. Proyecto con la temática más innovadora: grado de innovación y diferenciación del proyecto realizado. Entendiendo la innovación como avances sustanciales frente a otras posibles soluciones, si es que existen, y promoviendo cambios de modelo y de hábitos hacia otros más sostenibles y eficientes (puntuación 30 %). Impacto del proyecto sobre el escenario actual (puntuación 10 %); calidad, capacidad y compromiso del equipo técnico y promotor (puntuación 15 %); replicabilidad (puntuación 20 %); originalidad en la postulación y presentación de la propuesta (puntuación 25 %).

Artículo 11. Resolución y régimen de recursos

1. La adjudicación de los premios se realizará mediante resolución de la directora de la Gain, de acuerdo con la propuesta del comité de evaluación.

2. El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas al amparo de esta convocatoria será de cinco meses contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. De no mediar resolución expresa en dicho plazo mediante la publicación de la correspondiente resolución en el Diario Oficial de Galicia, los solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

3. La resolución de la directora de la Gain pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la directora de la Gain, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, en los términos de los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

b) Recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación o bien de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, de conformidad con lo establecido en los artículos 8.2.a) y 14 y 46, respectivamente, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente o se produzca la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Artículo 12. Financiación y normativa reguladora

1. La concesión de los premios se realizará con cargo a los recursos económicos asignados a la Gain en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma gallega. Las aplicaciones presupuestarias y los importes asignados a estos premios figurarán en las oportunas convocatorias.

2. Las solicitudes, su tramitación y concesión se ajustarán a estas bases y a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

Artículo 13. Publicidad y entrega del premio

Se publicará en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la resolución de este procedimiento.

Asimismo, será igualmente objeto de publicidad a través de la página web y redes sociales de la Gain.

La entrega de los premios tendrá lugar en el transcurso de un acto público que se celebrará al efecto.

Artículo 14. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la Gain publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el premio concedido. La presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a que se hallen vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 15. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales obtenidos en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia, Agencia Gallega de Innovación, con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la Carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos se podrán fundamentar en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia, de acuerdo con lo establecido en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Con el fin de dar la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais.

Artículo 16. Información y control

Las personas beneficiarias del premio quedan sometidas a las actuaciones de comprobación y control efectuadas por el órgano competente para resolver, así como a las de control financiero desarrolladas por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, o por el Consejo de Cuentas, según su normativa propia.

Artículo 17. Aceptación de los términos de la convocatoria y normativa reguladora

La presentación de la solicitud supone el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.

CAPÍTULO II

Convocatoria del II Premio empleados/as públicos/as innovadores/as
para el año 2020

Artículo 18. Convocatoria

Se convoca el II Premio empleados/as públicos/as innovadores/as para el año 2020.

Artículo 19. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de publicación. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Artículo 20. Premios

Se establecen los siguientes premios:

1. Las personas ganadoras recibirán un premio en metálico por importe de 2.000 euros si se trata de una solicitud individual. Si la solicitud es de un equipo, el importe del premio en metálico será de 3.000 euros para el conjunto del equipo.

Las personas ganadoras deben facilitar un certificado de cuenta bancaria de su titularidad y declarar sobre la veracidad de los datos relativos a dicha cuenta en que se ingresará, mediante transferencia bancaria, la dotación del premio. El importe del premio estará sujeto a las retenciones fiscales que legalmente correspondan.

2. La consellería competente en materia de Función Pública adoptará las medidas necesarias para incluir la participación en estos premios entre uno de los criterios de evaluación a tener en cuenta para el reconocimiento del sistema de carrera profesional de la Xunta de Galicia.

3. Todas las personas premiadas en las diferentes categorías del premio disfrutarán de reconocimiento público a través del acto de entrega, entrevistas para publicación y diploma acreditativo de dicha condición.

Artículo 21. Financiación

La concesión de los premios previstos en esta convocatoria se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 09.A3.561A.480.0 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma gallega para el año 2020, hasta un importe máximo de 6.000 euros.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo

Se faculta a la directora de la Agencia Gallega de Innovación para que lleve a cabo las actuaciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta resolución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 26 de junio de 2020

Patricia Argerey Vilar
Directora de la Agencia Gallega de Innovación

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