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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 139 Martes, 14 de julio de 2020 Pág. 27917

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 2 de julio de 2020 por la que se clasifica de interés educativo la Fundación Pictoaplicaciones.

Una vez examinado el expediente de solicitud de clasificación de la Fundación Pictoaplicaciones con domicilio en la calle de As Palmeiras, 1, en O Milladoiro, Ames (A Coruña).

Hechos:

1. El 4 de junio de 2020, la Fundación presentó solicitud de clasificación, declaración de interese gallego y su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La Fundación Pictoaplicaciones la constituyó en escritura pública otorgada en Santiago de Compostela (A Coruña) el 26 de mayo de 2020, ante el notario José Manuel Amigo Vázquez, con número de protocolo 1.104, la entidad Grupo Promedia Soluciones Multimedia para Empresa, S.L., que actúa representada en este acto por sus administradores solidarios Gonzalo García Figueroa y José Miguel García García.

3. Según consta en el artículo 6 de sus estatutos, la Fundación tiene por objeto: «promover actividades de aplicación, formación, divulgación, promoción, estudio e investigación relacionadas con los campos de las personas con capacidades diferentes, la educación, las nuevas tecnologías, el desarrollo y la cultura, así como otros campos relacionados con los anteriores que permitan una optimización de los recursos de la Fundación y mejoren la inclusión y la calidad de vida de personas con capacidades diferentes».

4. El patronato inicial de la Fundación está formado por José Miguel García García, como presidente; María Dolores Lago Rincón, como vicepresidenta; Gonzalo García Figueroa, como secretario, y la entidad Grupo Promedia Soluciones Multimedia para Empresa, S.L., representada por Gonzalo García Figueroa, como vocal.

5. La Comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia propuesta de clasificación como de interés educativo de la Fundación Pictoaplicaciones, en base a las materias que constituyen su objeto fundacional.

6. En la escritura de constitución consta la identidad de los fundadores, la dotación inicial, los estatutos y la identificación de los miembros del patronato.

7. De conformidad con el artículo 51 del Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego, y según propuesta de la Comisión de secretarios generales, procede su clasificación como de interés educativo y su adscripción a la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional.

Consideraciones legales:

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía de Galicia establece competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. La escritura de constitución de la Fundación contiene los datos exigidos en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.

3. Según establece el artículo 7 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, corresponde a esta Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia la clasificación de la Fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá las funciones de protectorado.

De conformidad con lo expuesto, y considerando que se cumplen las condiciones establecidas por la normativa vigente en materia de fundaciones de interés gallego, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de secretarios generales en su reunión del día 22 de junio de 2020,

DISPONGO:

Clasificar de interés educativo la Fundación Pictoaplicaciones y adscribirla al protectorado de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, pudiendo interponer previamente y con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 2 de julio de 2020

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia