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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 137 Viernes, 10 de julio de 2020 Pág. 27740

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (735/2018).

Yo, Belén Menéndez Medel, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de Seguridad Social 735/2018 de este Juzgado de lo Social, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia:

Santiago de Compostela, 20 de febrero de 2020.

Vistos por mí, Sandra María Iglesias Barral, magistrada del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, los autos de procedimiento de Seguridad Social nº 735/2018 en que es demandante Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, asistida por el letrado Sr. Balo Couto, y codemandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS, en adelante) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS en adelante), asistidos por la letrada de la Seguridad Social Sra. Pardo Costas, Pulperías Aurora e Hijos, S.L. y Raúl Rodríguez González, que no comparecen pese a su citación en legal forma, de los que resultan los siguientes

Fallo:

Se estima parcialmente la demanda interpuesta por Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, frente al INSS y la TGSS, Pulperías Aurora e Hijos, S.L. y Raúl Rodríguez González, y en consecuencia, se condena a Pulperías Aurora e Hijos, S.L. como responsable del pago directo a la mutua demandante de la cantidad de 4.638,09 euros en concepto de pago anticipado por prestaciones de IT percibidas por el trabajador demandado Raúl Rodríguez González, al que se absuelve, y por la asistencia sanitaria al mismo, con responsabilidad subsidiaria del INSS y la TGSS por el importe de 2.380,26 euros de gastos de asistencia sanitaria.

Notifíquese a las partes esta resolución contra la que cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta resolución bastando la manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.

La anterior resolución se entregará a la letrada de la Administración de justicia para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Así lo acuerda y firma Sandra María Iglesias Barral, magistrada del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Pulperías Aurora e Hijos, S.L. en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este juzgado.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 26 de junio de 2020

La letrada de la Administración de justicia